Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 333575
Decreto 18/2022, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y composición de la Comisión de Seguridad Industrial
Preámbulo
El artículo 30.34 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de industria y de seguridad industrial sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Así pues, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de protección en todo lo que el Estado no haya regulado en la legislación básica.
El artículo 53 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears, crea la Comisión de Seguridad Industrial como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de naturaleza consultiva y de participación en materia de seguridad industrial, adscrito a la consejería competente en materia de industria y en el que están representadas las asociaciones empresariales y sindicales más representativas, los colegios profesionales y los agentes del sector industrial y del sistema de la seguridad industrial de las Illes Balears, y los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y otras administraciones con competencias conexas o relacionadas con la materia. Su adscripción, composición y funcionamiento están previstos en el artículo 54 de la mencionada Ley 4/2017.
En la elaboración de este decreto se han seguido los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, este decreto responde al principio de necesidad, dado que, de acuerdo con el artículo 54.3 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria, la composición, la organización, el régimen de funcionamiento y las funciones de la Comisión de Seguridad Industrial se determinarán reglamentariamente.
En relación con el principio de eficacia, hay razones de interés general necesarias para afrontar en esta comunidad autónoma con el aumento de la seguridad de las instalaciones sometidas a seguridad industrial. Todo ello, para avanzar en una reducción del número de accidentes en las instalaciones que, de este modo, revierta en un ahorro económico por la reducción de daños materiales y humanos.
También se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta y garantiza el principio de seguridad jurídica de sus destinatarios y destinatarias. Así mismo, cumple el principio de transparencia, dado que se han efectuado los trámites necesarios para una norma de tipo organizativo, como es el caso, y se ha dado audiencia a todas las organizaciones que estarían representadas. Finalmente, la norma proyectada es también conforme al principio de eficiencia, puesto que no impone cargas administrativas.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 13 de junio de 2022,
DECRETO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento que regula el régimen de funcionamiento y la composición de la Comisión de Seguridad Industrial, que se adjunta como anexo de este decreto.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de junio de 2022
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La presidenta |
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Juan Pedro Yllanes Suárez |
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ANEXO Reglamento que regula el régimen de funcionamiento y la composición de la Comisión de Seguridad Industrial
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El objeto de este reglamento es regular el régimen de funcionamiento y la composición de la Comisión de Seguridad Industrial.
Artículo 2
Naturaleza y finalidades
1. La Comisión de Seguridad Industrial de las Illes Balears es el órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de naturaleza consultiva y de participación en materia de seguridad industrial, relacionado con las áreas siguientes:
- Instalaciones de baja tensión
- Instalaciones térmicas
- Instalaciones de protección contra incendios
- Instalaciones de aparatos de presión
- Instalaciones de gas
- Instalaciones de productos petrolíferos líquidos
- Instalaciones de almacenamiento de productos químicos
- Instalaciones frigoríficas
- Aparatos elevadores
- Registro Industrial
- Inspecciones técnicas de vehículos
- Otras materias que estén incluidas en el ámbito competencial de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears.
2. La Comisión tiene como finalidad estimular el consenso y la unidad de acción en materia de seguridad industrial, y en particular:
a) Proponer mejoras en los procedimientos de seguridad industrial.
b) Coordinar y unificar actuaciones de los agentes sometidos a la seguridad industrial.
Artículo 3
Adscripción y funciones
1. La Comisión de Seguridad Industrial se adscribe, sin dependencia jerárquica, a la consejería competente en materia de industria y es presidida por su titular, a quien corresponde el nombramiento de sus miembros, a propuesta de cada uno de los sectores representados o de las administraciones implicadas.
2. Se atribuyen en la Comisión funciones de carácter consultivo y de asesoramiento en relación con las áreas mencionadas en el artículo anterior y en particular sobre:
- coordinación e inspección administrativa,
- participación de los agentes económicos y sociales,
- elaboración de disposiciones generales, planes y programas en la materia,
- emisión de informes a petición del Gobierno de las Illes Balears o de la consejería competente en materia de industria.
Artículo 4
Estructuración
La Comisión de Seguridad Industrial de las Illes Balears se estructura en los órganos siguientes:
a) El Pleno.
b) Los comités técnicos.
Capítulo II El Pleno
Artículo 5
Funciones del Pleno de la Comisión de Seguridad Industrial
1. Son funciones del Pleno de la Comisión de Seguridad Industrial:
a) La participación de los agentes económicos y sociales.
b) La elaboración de disposiciones generales, planes y programas de seguridad industrial.
c) La emisión de informes a petición del Gobierno de las Illes Balears o de la consejería competente en materia de industria.
d) Establecer las directrices, estrategias y actividades de los comités técnicos.
e) La formulación, el debate y la aprobación de los estudios, los informes y las propuestas de acuerdo hechos en los comités técnicos.
Todas estas funciones son en referencia a las áreas establecidas en el artículo 2 de este decreto.
Artículo 6
Composición del Pleno de la Comisión de Seguridad Industrial
1. El Pleno de la Comisión de Seguridad Industrial está formado por los miembros siguientes:
a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de industria.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de política industrial.
c) Secretaría: un técnico o técnica del grupo A1 de la dirección general competente en materia de industria, por designación de la Presidencia de la Comisión, que actúa con voz sin voto.
d) Vocales:
- La persona titular de la dirección general competente en materia de emergencias.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de turismo.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de energía y cambio climático.
- Una persona en representación del Consejo Insular de Mallorca.
- Una persona en representación del Consejo Insular de Menorca.
- Una persona en representación del Consejo Insular de Eivissa.
- Una persona en representación del Consejo Insular de Formentera.
- Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).
- Una persona en representación de la Asociación de Organismos de Control de las Illes Balears (ASOCIB).
- Una persona en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears.
- Una persona en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de las Illes Balears.
- Una persona en representación de cada una de las compañías distribuidoras de energía eléctrica que operan en las Illes Balears.
- Una persona en representación de cada una de las compañías distribuidoras de gases combustibles que operan en las Illes Balears.
- Una persona en representación de cada una de las compañías distribuidoras de productos petrolíferos que operan en las Illes Balears.
- Una persona en representación de cada una de las empresas del servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que operan en las Illes Balears.
- Una persona en representación de cada una de las asociaciones empresariales más representativas en territorio balear.
- Una persona en representación de cada uno de los sindicatos más representativos en territorio balear.
2. Las personas que integran el Pleno de la Comisión son nombrados por resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de industria, a propuesta de las diferentes instituciones y organizaciones representativas, que tendrán que designar a los titulares y los suplentes.
3. En la composición del Pleno de la Comisión de Seguridad Industrial hay que fomentar una presencia equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con la normativa sobre igualdad de género.
4. Para dar cumplimiento al artículo 19.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la participación de representantes de otras administraciones públicas requiere la aceptación voluntaria, que una norma aplicable a las administraciones afectadas la determine o que un convenio lo establezca, en la sesión de constitución de la Comisión de Seguridad Industrial las vocalías tendrán que aceptar o no formar parte de la Comisión de Seguridad Industrial. Las vocalías que rechacen formar parte de la Comisión de Seguridad Industrial dejarán de ser miembros de ella.
5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia sustituir a la persona titular de la Presidencia, así como el desempeño de las funciones que expresamente le delegue la Presidencia.
6. La sustitución de la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad la asumirá quien la supla, designado a tal efecto por la Presidencia.
7. Los otros miembros de la Comisión serán sustituidos por sus suplentes.
Artículo 7
Funciones de la Presidencia del Pleno de la Comisión de Seguridad Industrial
1. Son funciones de la Presidencia del Pleno de la Comisión de Seguridad Industrial:
a) Ejercer la representación de la Comisión de Seguridad Industrial.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Seguridad Industrial, presidirlas, levantarlas y moderar el desarrollo de los debates.
c) Establecer el orden del día de las sesiones teniendo en cuenta, si procede, las peticiones de los otros miembros, formuladas con suficiente antelación.
d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
e) Dar el visto bueno a las actas y a los certificados de los acuerdos de la Comisión de Seguridad Industrial.
f) Ejercer todas las funciones que sean inherentes a la Presidencia del órgano colegiado.
2. La Presidencia del Pleno de la Comisión de Seguridad Industrial puede solicitar la presencia de las personas que por sus conocimientos técnicos y científicos presten el asesoramiento necesario en determinados asuntos. Estas personas actuarán con voz sin voto.
3. La Presidencia del Pleno de la Comisión de Seguridad Industrial, en función de las medidas o propuestas que se presenten, también puede invitar, con voz sin voto, a otros órganos de la Administración autonómica, así como a miembros de otras administraciones, instituciones o entidades que las agrupen, para una mejor coordinación de todas las funciones y actuaciones en materia de seguridad industrial en las Illes Balears.
Artículo 8
Funciones de la Vicepresidencia del Pleno
Corresponden a la persona que ocupe la Vicepresidencia del Pleno las siguientes funciones:
a) Asistir a la Presidencia en las sesiones correspondientes de la Comisión de Seguridad Industrial.
b) Sustituir a la persona que ejerce la Presidencia en la totalidad de sus atribuciones, en los casos de vacante, enfermedad, ausencia o cualquier otra causa legal.
c) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembro de la Comisión de Seguridad Industrial, con derecho a voto.
d) Llevar a cabo todas las otras funciones que le sean delegadas por la Presidencia.
Artículo 9
Funciones de los vocales del Pleno
Corresponden a las personas que ejercen las vocalías del Pleno las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que consideren pertinentes.
b) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
c) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del Pleno de la Comisión de Seguridad Industrial, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias.
d) Solicitar y obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas a la Comisión de Seguridad Industrial. A los efectos anteriores, deben formular por escrito la petición correspondiente a la Secretaría del Pleno de la Comisión de Seguridad Industrial.
e) Formular sugerencias, ruegos y preguntas.
f) Llevar a cabo todas las otras funciones que sean inherentes a su condición de vocales.
Artículo 10
Funciones de la Secretaría del Pleno
Son funciones de la persona titular de la Secretaría del Pleno de la Comisión de Seguridad Industrial:
a) Asistir a las reuniones con voz sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de Seguridad Industrial por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de esta.
c) Recibir las comunicaciones de los miembros, las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que tenga que estar enterada.
d) Preparar el despacho de los asuntos y extender el acta de las sesiones de la Comisión de Seguridad Industrial.
e) Expedir los certificados de las consultas, los dictámenes y los acuerdos aprobados.
f) Llevar a cabo todas las otras funciones que sean inherentes a su condición de secretario o secretaria de la Comisión de Seguridad Industrial.
Capítulo III Los comités técnicos
Artículo 11
Funciones de los comités técnicos
1. Los comités técnicos son las comisiones especializadas de carácter técnico y de composición multidisciplinaria, integrada, entre otros, por representantes de las distintas administraciones, que ejercen funciones de asesoramiento y apoyo al Pleno de la Comisión de Seguridad Industrial de las Illes Balears en asuntos y materias de su competencia.
2. Los comités técnicos tienen que emitir un informe preceptivo de todas las solicitudes de actuación que se hagan al Pleno de la Comisión de Seguridad Industrial. Así mismo, tienen que emitir los dictámenes y las propuestas que, con carácter potestativo, se les soliciten a instancia de la Presidencia del Pleno.
3. Se podrán crear tantos comités técnicos como áreas establecidas en el Pleno, previstas en el artículo 2.
Artículo 12
Composición de los comités técnicos
1. Los comités técnicos deben tener como máximo 12 miembros, están formados por la persona titular de la Presidencia del Comité Técnico y por las personas designadas entre las personas que integran el Pleno atendiendo a la especialidad del Comité Técnico.
2. La composición y el nombramiento de los miembros de los comités técnicos se hará por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de industria a propuesta de cada una de las entidades y administraciones indicadas en el artículo 6.
3. Los comités técnicos tendrán unos miembros fijos, que serán los siguientes:
a) La persona titular de la Presidencia del Comité Técnico.
b) La persona titular de la Secretaría del Comité Técnico, con voto, que tiene que ser personal funcionario adscrito a la consejería competente en materia de industria, designado por la Presidencia del Comité Técnico.
c) Dos miembros del personal funcionario de la consejería competente en materia de industria, adscritos al Servicio de Seguridad Industrial o al Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial, atendiendo a la especialidad del Comité.
4. Los otros miembros y sus suplentes serán nombrados entre los vocales del Pleno por resolución del director general competente en materia de industria, atendiendo a la especialidad del Comité Técnico.
Artículo 13
La Presidencia de los comités técnicos
1. Ejerce la Presidencia de los comités técnicos la persona titular del Servicio de Seguridad Industrial o la persona titular del Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial, de la consejería competente en materia de industria atendiendo a la especialidad del Comité Técnico.
2. A la persona titular de la Presidencia le corresponden las siguientes funciones:
a) Tener la representación del grupo de trabajo ante el Pleno de la Comisión de Seguridad Industrial.
b) Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones según lo previsto en las normas de funcionamiento interno, así como dirigir y moderar las deliberaciones.
c) Visar las actas y los certificados de los acuerdos adoptados, y velar por su cumplimiento.
d) Ejercer las funciones que le encomiende el Pleno y todas las otras intrínsecas a su condición de presidente.
3. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el presidente será sustituido por otro funcionario o funcionaria, designado por él, del Servicio de Seguridad Industrial o del Servicio de la UDIT, ITV y Registro Industrial de la consejería competente en materia de industria.
Artículo 14
La Secretaría de los comités técnicos
1. La persona titular de la Secretaría tiene voz y voto y tiene que ser personal funcionario de la consejería competente en materia de industria adscrito al Servicio de Seguridad Industrial o al Servicio de la UDIT, ITV y Registro industrial.
2. En función de las materias a tratar, se podrá elegir a una persona titular de la Secretaría diferente para cada reunión.
3. A la Secretaría de los comités técnicos le corresponde:
a) Preparar, en colaboración con los miembros de los comités técnicos, las reuniones de los comités.
b) Elevar a la Presidencia la propuesta de orden del día del Pleno del Comité de Seguridad Industrial.
c) Asistir a las reuniones de los comités, con voz y voto.
d) Levantar y conservar las actas de las sesiones.
e) Extender, con el visto bueno de la Presidencia, los certificados de los acuerdos adoptados por los comités.
4. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por otra persona del mismo servicio.
Capítulo IV Régimen de funcionamiento del Pleno de la Comisión de Seguridad Industrial de las Illes Balears y de los comités técnicos
Artículo 15
Régimen general
1. El régimen de convocatoria, de funcionamiento y de adopción de acuerdos del Pleno de la Comisión de Seguridad Industrial de las Illes Balears y de los comités técnicos es el que prevé, con carácter general, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
2. El Pleno y los comités técnicos se reunirán en función de las necesidades, tanto de forma presencial como a distancia, a convocatoria de la Presidencia.
3. El Pleno se tiene que reunir al menos una vez al año, donde se elevarán todos los informes y dictámenes hechos por los comités técnicos.
4. Los comités técnicos se tienen que reunir una vez al año, como mínimo, y elevarán dictamen o informe al Pleno.
5. El Pleno tiene la potestad de aceptar o denegar los informes y dictámenes de los comités técnicos.
6. La Presidencia del Pleno ordenará la publicación en la página web de los acuerdos del Pleno.
7. Las sesiones del Pleno son públicas, sin perjuicio de las limitaciones que se acuerden por razones de espacio. No son públicas las sesiones de los comités técnicos, sin perjuicio de la publicidad y las comunicaciones procedentes de los informes y acuerdos adoptados.
8. Las sesiones deben respetar el principio de unidad de acto y hay que procurar que acaben el mismo día que empiecen.
9. El Pleno y los comités técnicos se reunirán en la sede de la consejería competente en materia de industria.
Artículo 16
Convocatoria
1. La convocatoria del Pleno y de los comités técnicos, la efectuará la Presidencia, en cada caso, o la Secretaría, por delegación de la presidencia correspondiente, mediante un mensaje electrónico a las direcciones comunicadas a tal efecto, con una antelación mínima de 72 horas a la fecha de la reunión, salvo casos de urgencia, en que la antelación mínima será de 24 horas.
2. La convocatoria de las reuniones se acompañará con la propuesta del orden del día junto con la documentación, en su caso, que haga referencia a los asuntos enumerados en la propuesta, así como con el acta de la sesión anterior.
Artículo 17
Orden del día
1. El orden del día será propuesto por la Presidencia y sometido a la aprobación de los asistentes al inicio de la reunión.
2. El orden del día incluirá la propuesta de aprobación del acta de la sesión anterior, si no se hubiera aprobado con anterioridad.
3. Los miembros que quieran proponer la inclusión de algún asunto en el orden del día, lo tienen que poner en conocimiento de la Secretaría, como mínimo, cinco días hábiles antes de la reunión.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que se declare su urgencia por un acuerdo unánime de los miembros presentes.
Artículo 18
Cuórum
1. Para la constitución válida del Pleno y del Comité Técnico, a efectos de llevar a cabo las sesiones, se requiere la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría (o de sus sustitutos o sustitutas) y, en primera convocatoria, la asistencia de la mitad de los miembros con derecho a voto; en segunda convocatoria, es suficiente la asistencia de la tercera parte de los miembros con derecho a voto. Este cuórum se tiene que mantener durante toda la sesión.
2. Los miembros pueden participar en las sesiones presencialmente o a distancia siempre que el dispositivo físico, operativo o tecnológico necesario para llevar a cabo la sesión garantice el derecho de los miembros a una participación efectiva, que permita defender y contrastar sus posiciones, y votar en directo.
Artículo 19
Acuerdos
1. Los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría simple y, a tal efecto, el voto de la persona titular de la Presidencia es dirimente en caso de empate.
2. La persona titular de la Secretaría de cada comité técnico debe emitir un certificado de los acuerdos adoptados y remitirlos al Pleno para su aprobación.
3. Los acuerdos de los comités técnicos no son vinculantes, pero tienen la consideración de guía de aplicación de las diferentes áreas creadas, dado que para su elaboración se ha contado con la participación del sector implicado. El uso de estas guías permite la aplicación práctica de las disposiciones de seguridad industrial y establecer aclaraciones a conceptos de carácter general.
Artículo 20
Actas
1. De cada reunión se extenderá un acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión o en la inmediatamente posterior.
2. Con carácter general, la Secretaría debe elaborar el acta con el visto bueno de la Presidencia y remitirla, a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, los cuales podrán manifestar, por los mismos medios, si están conformes con el texto o si ven inconvenientes en él, a efectos de la aprobación; en caso afirmativo, se considerará aprobada en la misma reunión.
3. A los efectos previstos en el punto anterior, con la remisión del acta a los miembros, la Secretaría tiene que fijar un plazo, no inferior a diez días, transcurrido el cual se considerará que los miembros que no hayan hecho ningún tipo de manifestación sobre el texto están conformes con el contenido del acta.