Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 76173
Decreto 2/2022, de 14 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears
PREÁMBULO
I
El artículo 30.25 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, científico y paisajístico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución. Asimismo, el artículo 34 del texto estatutario establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears.
El 28 de marzo de 2002, se publicó la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears en cuyo artículo 8 se crea el Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears. Y, en desarrollo de esta Ley, la consejera de Participación, Transparencia y Cultura dictó el Decreto 8/2016, de 12 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 21, de 13 de febrero de 2016.
II
La aprobación de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO en el año 2003, la entrada en vigor el 20 de abril de 2006 y la aprobación posterior de las Directrices operativas para la aplicación de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial en 2008, han puesto sobre la agenda de las diferentes administraciones el concepto nuevo de «salvaguarda» y una serie de atributos consustanciales.
En el ámbito autonómico, además de la Ley 12/1998, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears, el impulso de la protección del patrimonio inmaterial se concreta, en 2019, con la publicación de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears que aprobó el Parlamento de las Illes Balears. Esta ley, que deroga la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears, tiene por objeto regular la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, darlo a conocer, fomentarlo, difundirlo e investigarlo.
El artículo 28 de la citada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears prevé que el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares respectivos deben dotarse de órganos colegiados de carácter consultivo en materia de patrimonio cultural inmaterial.
La misma ley, en su artículo 29.1, crea el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears como órgano consultivo de las administraciones públicas de las Illes Balears en las materias reguladas en esta Ley.
Asimismo, en el artículo 29.6, la Ley 18/2019 dispone que la organización y el funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears deben establecerse reglamentariamente, y la disposición final segunda de esta norma faculta al Gobierno de las Illes Balears y a los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas reglamentarias necesarias para desarrollar esta ley.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, a través de la Dirección General de Cultura, entre otras, las competencias de difusión y fomento de la cultura, promoción de la cultura balear en el exterior y del patrimonio cultural inmaterial.
Por ello, dada esta normativa y en desarrollo de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears, es necesario dictar y aprobar un reglamento que regule la organización y el funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears.
III
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el conjunto de las administraciones públicas debe actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, quedan suficientemente justificados los citados principios.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se fundamenta en una clara identificación de las finalidades perseguidas. Así, se justifica por la necesidad de establecer reglamentariamente la organización y el funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears en cumplimiento de lo que dispone el artículo 29.6 de la Ley 18/2019.
Respecto al principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse y a la cual responde.
La seguridad jurídica también preside este decreto, ya que su articulado se ajusta al marco normativo nacional, autonómico y de la Unión Europea, y cualquier modificación debe realizarse mediante el mismo procedimiento.
El Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears, en su reunión de 14 de septiembre de 2020, acordó la redacción del borrador del Proyecto de Decreto por el que se regula su organización y funcionamiento. En virtud del principio de transparencia, los miembros pudieron comentar y realizar aportaciones al borrador, con lo que se dio cumplimiento a la previsión normativa establecida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Una vez revisado el borrador e incorporadas las aportaciones de los miembros del Consejo Asesor, en la reunión de 17 de diciembre de 2020, se aprobó el borrador definitivo del Proyecto de Decreto por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears y se inició el procedimiento para su tramitación.
Este Decreto es de carácter organizativo, por lo que, de acuerdo con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, se ha prescindido de los trámites de consulta, audiencia e información pública.
Conforme al principio de eficiencia, este Decreto hace un uso racional de los recursos públicos, dado que no contempla cargas administrativas innecesarias o accesorias, por lo que no se pone en peligro la estabilidad presupuestaria ni la sostenibilidad financiera.
IV
La creación de órganos administrativos está a la vez sujeta a la legislación básica estatal y a la de la Comunidad Autónoma, en cuanto a los requisitos esenciales que deben cumplir estos órganos para su creación y su funcionamiento, entre la que destacamos especialmente lo que prevén los artículos 5 y del 15 al 18 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen la definición de órgano administrativo y los requisitos mínimos para su creación.
Este Decreto se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 17 e y 46 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en relación al artículo 29.6 de la Ley 18/2019 .
Por todo ello, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 14 de febrero de 2022,
DECRETO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto y creación
1. Este Decreto tiene por objeto la organización y el funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears (en adelante el Consejo Asesor) que se creó mediante el artículo 29.1 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears.
2. El Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears es el órgano consultivo de las administraciones públicas de las Illes Balears en las materias reguladas en la Ley 18/2019, que mediante la participación, el impulso y la coordinación debe contribuir a la investigación, el seguimiento, la protección, la visualización y la difusión del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.
Artículo 2
Sede
1. La sede del Consejo Asesor está en la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears, en Palma.
2. La consejería competente en materia de cultura debe aportar los recursos humanos y materiales necesarios para el buen funcionamiento del Consejo Asesor.
Artículo 3
Régimen jurídico, naturaleza jurídica y adscripción administrativa
1. El Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por esta normativa y, supletoriamente, por la Ley 40/2015. En todo aquello que no esté previsto en estas normas se someterá a los acuerdos del Pleno.
El Consejo Asesor ejerce sus funciones con la necesaria autonomía para garantizar su objetividad e independencia.
2. El Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears es un órgano colegiado de carácter asesor, adscrito, a efectos del apoyo administrativo y sin dependencia jerárquica, a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, como consejería competente en materia de patrimonio cultural inmaterial.
Artículo 4
Funciones consultivas
1. Son funciones del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears:
a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma y, previa petición, a los consejos insulares y a los ayuntamientos, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas en materia de patrimonio cultural inmaterial.
b) Emitir informe en los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartidos (BICIMCO), de Bienes de Interés Cultural Inmaterial (BICIM) y de Bienes Catalogados Inmateriales (BCI).
c) Emitir informe en el procedimiento de declaración de interés cultural inmaterial de asociaciones y fundaciones.
d) Proponer las acciones que considere convenientes para la salvaguarda, protección, promoción y difusión del patrimonio cultural inmaterial.
e) Cualquier otra función que, de acuerdo con el objeto de la Ley 18/2019 le encomiende el Gobierno de las Illes Balears, el consejero o consejera competente en esta materia o, en su caso, los propios consejos insulares, mediante peticiones vehiculadas a través de la consejería competente del Gobierno de las Illes Balears.
2. El Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears en el ejercicio de sus funciones debe promover la igualdad de oportunidades en la participación de las mujeres y los hombres en las actividades culturales y lúdicas que tengan lugar en la comunidad autónoma; asimismo, debe promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la participación en las fiestas tradicionales y en la cultura popular, y debe corregir estereotipos sexistas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32.1 y 32.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
3. Asimismo, el ejercicio de las funciones del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears debe ser compatible con el respeto a los derechos humanos, con el respeto mutuo entre comunidades, grupos y personas, con la igualdad de género, con la no discriminación por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, con la salud de las personas, con la protección y el respeto hacia los animales, con el desarrollo sostenible, con la integridad de los ecosistemas y con los valores y principios que inspiran el ordenamiento jurídico.
Artículo 5
Propuestas e iniciativas
1. El Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears puede llevar a cabo sus funciones, entre otras, con las siguientes propuestas e iniciativas:
a) Realizar propuestas, a iniciativa propia, a las administraciones públicas en las materias relacionadas con el objeto de la Ley 18/2019.
b) Proponer iniciativas y actuaciones en el establecimiento de líneas de investigación, en la definición de un plan de publicaciones y difusión y de programas de dinamización patrimonial, en la detección de nuevas fuentes de financiación y de apoyo a las entidades e instituciones del sector, en el ámbito de la educación, y en todas las materias que incidan en la mejora de las funciones y actividades vinculadas a la investigación, la protección, la visibilización y la difusión del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.
c) Prestar asesoramiento técnico en las cuestiones que le someta el departamento competente en materia de cultura en el ámbito del fomento y la protección del patrimonio cultural inmaterial y, en especial, en las relativas al desarrollo de la legislación sobre patrimonio cultural u otros ámbitos legislativos que puedan afectar al patrimonio inmaterial.
d) Prestar asesoramiento técnico sobre los procesos de protección y salvaguarda del patrimonio etnológico que se deriven del desarrollo de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, ambas de la UNESCO.
e) Proponer las acciones que considere convenientes que permitan difundir, entre los colectivos implicados y la sociedad en general, aquello que se relaciona con la naturaleza y sus funciones.
f) Detectar el estado y las necesidades de los diversos sectores y agentes que estén vinculados al patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, y realizar su seguimiento.
g) Llevar a cabo cualquier otra propuesta e iniciativa de análoga naturaleza que le encomiende la persona titular del departamento competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la materia que regula la Ley 18/2019.
2. Las propuestas e iniciativas del Consejo Asesor deben tomar como base la participación de la ciudadanía, la interculturalidad, la igualdad de género, la no discriminación por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género y el desarrollo sostenible; y, además, deben respetar los principios generales de las actuaciones de salvaguarda.
3. Principios generales de las actuaciones de salvaguarda
Las actuaciones de los poderes públicos sobre los bienes del patrimonio cultural inmaterial que sean objeto de salvaguarda deben respetar, en la preparación y en el desarrollo, los siguientes principios generales:
a) Los principios y valores contenidos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la Constitución española y en el derecho de la Unión Europea, así como, en general, los derechos y deberes fundamentales que éstos establezcan, en especial, la libertad de expresión.
b) El principio de igualdad y no discriminación. El carácter tradicional de las manifestaciones inmateriales de la cultura en ningún caso debe amparar el desarrollo de acciones que constituyan vulneración del principio de igualdad de género.
c) El protagonismo de los portadores del patrimonio cultural inmaterial, como titulares, mantenedores y legítimos usuarios del mismo, así como el reconocimiento y respeto mutuos.
d) El principio de participación, con el objeto de respetar, mantener e impulsar el protagonismo de los portadores del patrimonio cultural inmaterial, las organizaciones y las asociaciones ciudadanas en la recreación, la transmisión y la difusión del patrimonio cultural inmaterial.
e) El principio de accesibilidad, que haga posible el conocimiento y disfrute de las manifestaciones culturales inmateriales y el enriquecimiento cultural de la ciudadanía, sin perjuicio de los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados elementos de estas manifestaciones.
f) El principio de comunicación cultural como garante de la interacción, el reconocimiento, el acercamiento, el entendimiento mutuo y el enriquecimiento entre las manifestaciones culturales inmateriales, mediante la acción de colaboración entre las administraciones públicas y las comunidades o los grupos portadores de los bienes culturales inmateriales.
g) El dinamismo inherente al patrimonio cultural inmaterial, que por naturaleza es un patrimonio vivo, recreado y experimentado en tiempo presente y responde a prácticas en continuo cambio, que protagonizan las comunidades, los grupos y las personas que deben ser los garantes de la evolución y del dinamismo de las manifestaciones que protagonizan.
h) La sostenibilidad de las manifestaciones culturales inmateriales, evitando las alteraciones cuantitativas y cualitativas de sus elementos culturales ajenas a las comunidades portadoras y gestoras de estas manifestaciones. Las actividades turísticas nunca deben vulnerar las características esenciales ni el desarrollo propio de las manifestaciones, a fin de que se pueda compatibilizar su apropiación y disfrute público con el respeto a los bienes y a sus protagonistas.
i) La consideración de la dimensión cultural inmaterial de los bienes muebles e inmuebles que sean objeto de protección como bienes culturales.
j) Las actuaciones que se adopten para salvaguardar los bienes jurídicos protegidos deben respetar en todo caso los principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación que establece la normativa vigente en materia de unidad de mercado.
Artículo 6
Relaciones con otros consejos asesores
El Consejo Asesor puede establecer mecanismos de relación con los consejos asesores del patrimonio cultural inmaterial o con organismos con funciones idénticas o convergentes de la propia comunidad autónoma, de otras comunidades autónomas o de otros países.
Artículo 7
Lengua de comunicación
La lengua catalana es la lengua vehicular en todas las comunicaciones del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears.
TÍTULO II
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ASESOR DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LAS ILLES BALEARS
Artículo 8
Composición y nombramientos
1. La composición del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 29 de la Ley 18/2019, de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears, es la siguiente:
a) El Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears está integrado por una Presidencia y diez vocalías, de entre las cuales debe elegirse la vicepresidencia.
b) La Presidencia y dos vocalías las debe nombrar el consejero o consejera del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia que regula la Ley 18/2019.
c) Las vocalías restantes, por cuartas partes, serán nombradas por el consejero o consejera competente de los respectivos consejos insulares, una de las cuales será ocupada por un funcionario o funcionaria del departamento competente en la materia regulada en la Ley 18/2019, y la otra, una persona con competencia reconocida en el ámbito del patrimonio cultural inmaterial.
d) La Secretaría, con voz pero sin voto, debe dotarla la consejería competente del Gobierno de las Illes Balears con el personal y los medios suficientes para cumplir adecuadamente las funciones que se le atribuyan.
2. Se podrán hacer los nombramientos de las personas suplentes para ocupar la Secretaría y las vocalías, cuya designación, debe hacerla el órgano competente para el nombramiento del titular en el mismo acto de nombramiento, o bien, posteriormente, cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia.
3. La designación de los miembros del Consejo Asesor debe realizarse de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, en los términos que indica el artículo 4 de la Ley 11/2016.
Artículo 9
Duración del cargo
1. La duración del ejercicio del cargo de los miembros del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears será de cuatro años, excepto el de la Vicepresidencia que será de un año, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse.
2. Los miembros que hayan finalizado el ejercicio del cargo, se podrán nombrar de nuevo.
3. Con el fin de asegurar la continuidad en las actuaciones del Consejo Asesor, los miembros cuyo plazo de nombramiento haya terminado, ejercerán sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
Artículo 10
Vocalías
1. Las personas que ostentan el cargo de vocal tienen los siguientes derechos:
a) Participar en los debates de las sesiones del Pleno y de los grupos de trabajo específicos que les solicite el presidente o presidenta.
b) Ejercer el derecho a votar y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto en las sesiones del Pleno y en las de los grupos de trabajo.
c) Percibir, en su caso, las dietas y gastos de desplazamientos correspondientes.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.
f) Recibir, con mínima antelación de cuatro días, la convocatoria de las reuniones con el orden del día y la información sobre los asuntos que se incluyan.
2. Las personas que ostentan el cargo de vocal tienen los siguientes deberes:
a) Asistir a las sesiones.
b) Comunicar a la Secretaría o a la Presidencia la ausencia en las sesiones, con antelación suficiente.
c) Mantener la confidencialidad de los asuntos que se traten en las reuniones.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular debe sustituirla la persona suplente.
4. Son causas de la pérdida de la condición de vocal del Consejo Asesor:
a) Renuncia expresa, que debe presentarse por escrito ante la Presidencia.
b) Expiración del plazo de nombramiento.
c) Incumplimiento de los deberes.
En el caso previsto en la letra c), el presidente o presidenta, requerirá a la persona que ostenta el cargo de vocal para que se pronuncie. Una vez oída ésta, el presidente o presidenta debe elaborar un informe sobre el asunto que enviará al órgano o administración pública que hizo el nombramiento para que se pronuncie.
El consejero o consejera del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia regulada en este decreto, a propuesta del órgano o de la administración pública que haya hecho el nombramiento, hará cesar en el cargo al vocal o a la vocal que se haya requerido por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus deberes.
TÍTULO III
ÓRGANOS DEL CONSEJO ASESOR DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LAS ILLES BALEARS
Capítulo I
Órganos unipersonales
Artículo 11
Órganos unipersonales
El Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears se estructura en los siguientes órganos unipersonales:
a) La Presidencia
b) La Vicepresidencia
c) La Secretaría
Artículo 12
Presidencia
El presidente o presidenta, que debe ser una persona de valía y prestigio reconocidos en el ámbito del patrimonio cultural inmaterial, la nombrará el consejero o consejera del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia que regula la Ley 18/2019.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, le sustituirá el vicepresidente o vicepresidenta.
Artículo 13
Funciones de la Presidencia
Corresponden al presidente o presidenta las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, y establecer el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar los debates, conceder o retirar la palabra en función de los turnos que puedan establecerse y suspenderlas por causas justificadas.
d) Ejecutar los acuerdos del Pleno.
e) Proponer un secretario o secretaria del Pleno en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular y la persona suplente.
f) Dirimir las votaciones en caso de empate.
g) Informar a las personas titulares de las vocalías sobre las actividades de los grupos de trabajo, siempre que se reúnan.
h) Visar y autorizar con su firma las actas, acuerdos, informes, certificaciones de los acuerdos y propuestas del Consejo Asesor.
i) Requerir a las administraciones públicas o a cualquier otra organización o persona competente la documentación e información que, en el ejercicio de las funciones que le son propias, sea necesaria para llevar a cabo las tareas del Consejo Asesor.
j) Invitar a las sesiones del Pleno o de los grupos de trabajo a personas que puedan aportar información o medios necesarios para llevar a cabo sus tareas.
k) Ejercer cualesquiera otras funciones que sean inherentes a la condición del cargo.
Artículo 14
Vicepresidencia
1. El vicepresidente o vicepresidenta debe elegirse de entre las diez vocalías que integran el Consejo Asesor.
2. El Pleno del Consejo Asesor debe proponer y nombrar a la persona que ostente la Vicepresidencia de forma rotatoria entre las vocalías.
3. La duración del cargo de la Vicepresidencia será de un año.
Artículo 15
Funciones de la Vicepresidencia
Corresponden al vicepresidente o vicepresidenta las siguientes funciones:
a) Sustituir al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Ejercer las funciones que le encomiende o le delegue el presidente o presidenta.
Artículo 16
Secretaría
1. La consejería competente del Gobierno de las Illes Balears tiene que dotar a la Secretaria del Consejo Asesor con el personal y los medios suficientes para cumplir adecuadamente las funciones que se le atribuyan. El consejero o consejera tiene que nombrar al secretario o secretaria, con voz pero sin voto.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular será sustituida por la persona suplente. Y en caso de vacante, de ausencia o enfermedad de la persona suplente debe sustituirla una de las personas que esté representando una vocalía propuesta por el presidente o presidenta y que se apruebe por mayoría de votos.
Artículo 17
Funciones de la Secretaría
El secretario o secretaria ejercerá las siguientes funciones:
a) Extender acta de cada sesión del Pleno.
b) Custodiar las actas.
c) Proporcionar una copia del acta a los miembros de las vocalías que lo soliciten.
d) Expedir certificaciones que, con el visto bueno del presidente o presidenta, den fe de los acuerdos aprobados.
e) Convocar las sesiones del Pleno, por orden del presidente o presidenta.
f) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
g) Recibir los actos de comunicación de sus miembros, como son las notificaciones, las peticiones de datos o cualquier otra clase de escritos.
h) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.
i) Garantizar que se respeten los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos.
j) Cualesquiera otras funciones que sean inherentes a la condición del cargo.
Capítulo II
Órganos colegiados
Artículo 18
Órganos colegiados
Los órganos colegiados del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears son:
a) El Pleno
b) El Grupo de Trabajo
Artículo 19
Pleno
1. El Pleno es el órgano superior de decisión del Consejo Asesor.
2. El Pleno lo integran las personas nombradas que representan a los miembros de pleno derecho en la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las vocalías del Consejo Asesor.
Artículo 20
Funciones del Pleno
Las funciones del Pleno son:
a) Informar, a petición de la administración pública correspondiente, sobre las propuestas de declaración como Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartidos (BICIMCO), de Bienes de Interés Cultural Inmaterial (BICIM) y de Bienes Catalogados Inmateriales (BCI), incluidos en los procedimientos de declaraciones de bienes culturales inmateriales.
b) Informar sobre las asociaciones y fundaciones que hayan solicitado la declaración de interés cultural inmaterial.
c) Promover la elaboración de una memoria anual sobre las acciones y actividades en materia de patrimonio cultural inmaterial en las Illes Balears.
d) Aprobar las propuestas e iniciativas que el Consejo Asesor presente a los organismos y administraciones responsables en temas del patrimonio cultural inmaterial.
e) Proponer a los miembros del Consejo Asesor que formarán parte de los grupos de trabajo.
f) Aprobar las propuestas de modificaciones del decreto de organización y funcionamiento del Consejo Asesor.
Artículo 21
Grupo de trabajo
1. Los grupos de trabajo deben constituirse por acuerdo del Pleno cuando lo considere conveniente.
2. Formarán los grupos de trabajos los miembros del Consejo Asesor que determine el Pleno.
3. Las personas que forman los grupos de trabajos pueden solicitar informes a personas o entidades calificadas en una materia concreta.
4. El presidente o presidenta del Consejo Asesor puede delegar la presidencia del grupo de trabajo en una de las personas que represente una vocalía.
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo I
Convocatorias y sesiones
Artículo 22
Régimen de la convocatoria
1. Las sesiones plenarias las debe convocar el presidente o presidenta, con al menos cuatro días de antelación, excepto en casos de emergencia que se limita a dos días. La información sobre los asuntos contenidos en el orden del día debe estar a disposición de los miembros en el mismo período. El secretario o secretaria, en nombre del presidente o presidenta, tiene que cursar la convocatoria con el orden del día y enviarla a la dirección de correo electrónico que los miembros hayan facilitado a tal efecto.
2. La convocatoria del Pleno debe indicar el lugar donde se llevará a cabo, el sistema de conexión, el día, la hora y el orden del día, y, si procede, se acompañará del acta de la sesión anterior y de la documentación suficiente para conocer los asuntos a tratar y se indicarán los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
3. Las convocatorias deben remitirse a los miembros del órgano colegiado por correo electrónico, salvo que no sea posible.
4. El orden del día no puede modificarse. No podrá deliberarse ni adoptarse acuerdo alguno sobre un asunto que no esté en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado, se declare su urgencia y se acuerde favorablemente por mayoría.
Artículo 23
Elaboración del orden del día
1. El orden del día del Pleno lo fija la Presidencia del Consejo Asesor, que debe tener en cuenta, si procede, las demandas que hayan formulado las personas que ostentan las vocalías por escrito.
2. El orden del día de los grupos de trabajo lo fija el presidente o presidenta de cada uno, que debe tener en cuenta las peticiones que hayan hecho los miembros.
Artículo 24
Régimen de las sesiones
1. El Pleno debe reunirse ordinariamente dos veces al año, previa convocatoria de la Presidencia y el orden del día.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Pleno podrá reunirse, con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, siempre que lo convoque la Presidencia o que lo soliciten, como mínimo, mediante escrito dirigido a la Presidencia, una tercera parte de sus miembros.
3. Las reuniones se pueden llevar a cabo en la sede de la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears, en Palma, de forma itinerante en las diferentes islas de la comunidad autónoma de las Illes Balears o telemáticamente.
4. El Pleno y los grupos de trabajo podrán mantener las reuniones por videoconferencia o similar, utilizando métodos informáticos, electrónicos y telemáticos.
5. En las sesiones que realicen los órganos colegiados a distancia, los miembros pueden estar en lugares distintos siempre que se asegure por medios electrónicos, considerados también como tales los telefónicos y los audiovisuales, la identidad de los miembros o las personas que les suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre éstos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Entre otros, se consideran incluidos como medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
6. Los grupos de trabajo deben reunirse cuando los convoque la Presidencia del Consejo Asesor y cuando así convenga en función de la tarea encomendada.
7. A las sesiones ordinarias del Pleno, y a las extraordinarias cuando no se especifique lo contrario en la convocatoria, pueden asistir las personas que invite el presidente o presidenta, tales como personal técnico o personas especializadas en temas relacionados con el patrimonio cultural inmaterial que puedan asesorar o informar sobre lo que se tenga que trabajar. Estas personas pueden asistir a las sesiones a las que estén invitadas, con voz y sin voto.
Artículo 25
Constitución del Pleno
1. La constitución del Pleno es válida, en primera convocatoria, si asisten a la reunión presencialmente o a distancia, las personas que ostentan la Presidencia, la Secretaría, o las personas que las sustituyan y, como mínimo, la mitad de las vocalías.
2. Si no existiera quorum, el Pleno queda constituido, en segunda convocatoria, media hora después, siendo suficiente la asistencia de tres vocales, además de las personas que ostentan la Presidencia, la Secretaría o de las que las sustituyan .
3. Los vocales no pueden delegar su representación y están obligados a mantener la confidencialidad de las deliberaciones y de los acuerdos siempre que el asunto lo requiera y así se acuerde.
4. Cuando, por cualquier motivo, no se realice la sesión, el secretario o secretaria suplirá el acta con una diligencia con el visto bueno del presidente o presidenta, en la que debe constar la causa por la que no se ha llevado a cabo, los nombres de las personas asistentes y los de las que se hayan excusado de asistir.
Artículo 26
Votaciones
El voto es personal e indelegable.
Capítulo II
Acuerdos, actas, certificados, informes y propuestas
Artículo 27
Acuerdos
1. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría de votos.
2. Los acuerdos pueden adoptarse por unanimidad, a propuesta de la Presidencia, en caso de que no susciten objeción ni oposición de ninguna de las personas que ostentan las vocalías que asistan a la reunión presencialmente o a distancia.
3. Los empates serán dirimidos por la Presidencia con su voto de calidad.
4. Cuando se asista a una sesión a distancia, los acuerdos se entienden adoptados en Palma, que es el lugar donde tiene su sede el órgano colegiado.
Artículo 28
Actas
1. Se extenderá un acta de cada sesión de los órganos colegiados la cual debe firmar el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta, al final y al margen de todas las páginas.
2. En las actas, debe figurar:
a) El número del acta.
b) El carácter ordinario o extraordinario de la sesión.
c) El lugar, fecha y hora de inicio y de finalización de la reunión.
d) Los vocales que han asistido y los que están ausentes de la reunión.
e) El orden del día.
f) La sucinta relación de las deliberaciones, votaciones y acuerdos que se deriven.
g) Las incidencias que se produzcan en el transcurso de la sesión.
h) Cualquier aclaración de voto que soliciten las personas titulares de las vocalías.
3. Las actas deben aprobarse en la misma sesión o en la siguiente con las observaciones u objeciones que hagan las vocalías para detallar lo tratado en la sesión.
4. El secretario o secretaria debe elaborar el acta con el visto bueno del presidente o presidenta y debe enviarlo por medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, los cuales pueden manifestar por los mismos medios su conformidad o formular objeciones al texto.
5. Las actas deben permanecer bajo la custodia del secretario o secretaria, quien debe facilitar una copia a cualquier miembro del Consejo Asesor que la solicite.
Artículo 29
Certificados
1. Los certificados dan fe de los acuerdos del Consejo Asesor y deben expedirlos el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta.
2. El certificado se expedirá por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las administraciones por esta vía.
3. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo pueden dirigirse al secretario o secretaria de este órgano colegiado para que les expida un certificado de los acuerdos del Consejo Asesor.
Artículo 30
Informes
1. El informe favorable del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears es preceptivo para realizar la declaración de los Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartido, de los Bienes de Interés Cultural Inmaterial y de los Bienes Catalogados Inmaterial, de acuerdo con los artículos 13.2, 15.5.j) y 18.4 de la Ley 18/2019.
2. El informe previo del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial será preceptivo para realizar la declaración de interés cultural inmaterial de asociaciones y fundaciones, de acuerdo con el artículo 34.4. de la Ley 18/2019.
3. Los informes deben emitirse en el plazo máximo de dos meses. Puede prorrogarse el plazo de emisión del informe de forma motivada.
4. El consejero o consejera competente en materia de cultura puede solicitar la tramitación de un informe con carácter de urgencia; en este caso, el plazo de emisión no debe superar un mes.
Artículo 31
Propuestas
Todas las propuestas deben ser motivadas y concretas.
Las propuestas de las personas que ostentan las vocalías deben enviarse por escrito a la Secretaría del Consejo Asesor, que las pasará al presidente o presidenta para que, una vez examinadas, decida si se refieren o no a temas concordantes con las funciones del Consejo Asesor y puedan ser tratadas por sus órganos competentes.
TÍTULO V
REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 32
Reforma del Reglamento
1. El Reglamento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears puede modificarse total o parcialmente a propuesta del presidente o presidenta o de un tercio de los miembros.
Previamente a la aprobación, el Pleno debe solicitar un informe al servicio jurídico correspondiente.
2. Las propuestas de modificación deben presentarse en la Secretaría avaladas por un tercio, como mínimo, de los miembros del Consejo Asesor.
3. La aprobación de las propuestas de modificación del Reglamento requiere la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Asesor.
Una vez aprobadas las propuestas de modificaciones, informará de ello al consejero o consejera competente en materia de cultura.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Asesor, es el órgano competente para aprobar la modificación del reglamento.
Disposición derogatoria
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles con el mismo.
2. Queda igualmente derogado el Decreto 8/2016, de 12 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional (BOIB n.º 21, de 13 de febrero).
Disposición final única
Este Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de febrero de 2022
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La presidenta |
El consejero de Fondos Europeos |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Miquel Company i Pons |
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