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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 619426
Decreto 51/2021, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado

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Texto

Preámbulo

En 2015 se aprobó el Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado, órgano creado previamente por la Ley 3/1998, de 18 de mayo, del Voluntariado de las Illes Balears, como «órgano consultivo de coordinación, de promoción de la participación de los ciudadanos y ciudadanas en las organizaciones de voluntariado, de fomento de la formación de las personas voluntarias y de la investigación en materias de interés general reconocidas en el artículo 4 de esta Ley».

En 2019 fue aprobada la Ley 11/2019, de 8 de marzo, del voluntariado de las Illes Balears, que sustituye la Ley 3/1998 y que tiene por objeto «regular, reconocer, divulgar, promover, fomentar y proteger el voluntariado, en todos sus ámbitos, como forma de participación mediante programas de voluntariado desarrollados por entidades de voluntariado».

La Ley 11/2019 contiene previsiones sobre el Foro Balear del Voluntariado, redefiniéndolo, reforzando su papel y mandando ampliar la composición, de manera que se consolide como órgano de debate, promoción, asesoramiento, consulta y coordinación en materia de voluntariado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Es la propia Disposición final primera de la Ley 11/2019, titulada «adaptación del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, de composición y funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado» la que encarga a la consejería competente la adaptación del Decreto 83/2015 a las previsiones que sobre el Foro se hacen en el articulado de la nueva Ley.

El decreto cumple con los principios de buena regulación del artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, que prevé que el Gobierno, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, debe actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación. Principios que ya preveía, en la misma línea, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la necesidad está justificada porque la modificación del Decreto está regulada en la disposición final primera de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears. Según esta disposición, los objetivos principales son garantizar la presencia de la Consejería de Educación y Universidad y del Ayuntamiento de Palma, y establecer la paridad entre los miembros elegidos por las entidades de voluntariado y los miembros en representación de las diferentes administraciones.

Se cumple el principio de proporcionalidad, porque la modificación de un decreto debe hacerse mediante otro decreto.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, la regulación que se pretende es respetuosa con el resto de la normativa vigente.

Respecto al principio de transparencia, los objetivos y los fundamentos de la regulación están claramente definidos en la Ley y en el Decreto de modificación. Como se trata de un decreto organizativo no se ha abierto trámite de información previa, ni de audiencia, pero los miembros del Foro han participado en su redacción.

Finalmente, en cuanto a los principios de eficiencia, calidad y simplificación, no se crean nuevas cargas administrativas y no se crea ninguna organización nueva. En el nuevo texto se ha mejorado el lenguaje, evitando haciendo referencias directas a artículos y eliminando referencias a nombres de cargos u órganos actuales, que pueden cambiar con el tiempo, sustituyéndolos por referencias a órganos o cargos por competencias.

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que integra la Secretaría Autonómica de Sectores Productivos y Memoria Democrática, así como la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado, es la competente en materia de voluntariado, en virtud del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 20 de diciembre de 2021,

Decreto

Artículo primero Modificación del artículo 2 del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado

El artículo 2 del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado, queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 2

Naturaleza y adscripción

 

1. El Foro Balear del Voluntariado es el órgano consultivo, de coordinación, de promoción de la participación de las entidades de voluntariado, de fomento de la formación y la investigación de las acciones de voluntariado.

2. El Foro Balear del Voluntariado está adscrito a la consejería que tenga las competencias en materia de voluntariado.

3. El Foro Balear de Voluntariado es un órgano de naturaleza colegiada y tiene que estar dotado de los medios personales y materiales suficientes para desarrollar sus funciones.

Artículo segundo Modificación del artículo 3 del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado

El artículo 3 del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado, queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 3

Funciones y actividades del Foro Balear del Voluntariado

 

1. El Foro tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas relacionadas con todo lo que hace referencia al voluntariado y diseñar mecanismos para aplicarlas, y entregarlas al Gobierno de las Illes Balears, a los consejos insulares y a los ayuntamientos.

b) Promover el debate en temas de voluntariado y dar a conocer las buenas prácticas.

c) Coordinar los ámbitos de actuación y la cooperación entre las entidades de voluntariado y las administraciones.

d) Fomentar la participación ciudadana y la formación del voluntariado.

e) Elaborar informes, estudios, publicaciones e investigaciones sobre las acciones de voluntariado.

f) Emitir informes en los supuestos que establece el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.

g) Redactar una memoria anual de sus actividades.

h) Establecer las líneas estratégicas en orden a desarrollar el plan autonómico del voluntariado.

i) Diseñar y redactar el plan autonómico del voluntariado según las líneas establecidas y enviarlo al Gobierno de las Illes Balears para que lo apruebe.

j) Trasladar al Gobierno de las Illes Balears las medidas de reconocimiento y la puesta en valor de la acción voluntaria para que dicte las resoluciones oportunas.

k) Las que le sean encomendadas por ley o desarrollo reglamentario.

2. Para el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento efectivo de sus finalidades, el Foro puede desarrollar actividades de estudio, análisis, asesoramiento y propuesta.

Artículo tercero Modificación del artículo 5 del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado

El artículo 5 del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado, queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 5

El presidente o la presidenta

 

La persona titular de la consejería que tenga las competencias en materia de voluntariado presidirá el Foro Balear del Voluntariado.

 

Artículo cuarto Modificación del apartado 2 del artículo 6 del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado

El apartado 2 del artículo 6 del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado, queda modificado de la siguiente manera:

2. El vicepresidente primero o la vicepresidenta primera será la persona titular de la dirección general competente en materia de voluntariado.

Artículo quinto Modificación del artículo 7 del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado

El artículo 7 del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado, queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 7

El secretario o la secretaria

 

Tiene que actuar como secretario o secretaria del Foro, con voz pero sin voto, una persona que sea funcionaria adscrita a la dirección general que tenga las competencias en materia de voluntariado. Lo tiene que designar el presidente o la presidenta del Foro.

Artículo sexto Modificación del artículo 8 del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado

El artículo 8 del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado, queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 8

Los vocales

 

El Foro tiene los siguientes vocales:

 

a) Una persona en representación de la Administración del Gobierno de las Illes Balears por cada una de las siguientes materias: servicios sociales, juventud, sanidad, medio ambiente, cultura, deportes, educación y universidad, y protección civil. Estas personas tienen que ser propuestas por la secretaría general de la consejería competente por razón de la materia.

b) Una persona en representación de cada consejo insular.

c) Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.

d) Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

e) Una persona en representación de la Universidad de las Illes Balears.

f) Una persona en representación del Consejo de Cooperación, regulado en el Decreto 1/2006, de 13 de enero, elegida entre las entidades que forman parte.

g) Ocho personas en representación de las entidades de voluntariado integradas en la Plataforma del Voluntariado de las Illes Balears. Serán propuestas por la presidencia de la Plataforma del Voluntariado de las Illes Balears a propuesta de su Comisión Ejecutiva entre las entidades que formen parte, de acuerdo con criterios objetivos de selección. Preferentemente estas personas tienen que ser voluntarias y pertenecer a entidades que tengan por objeto diferentes sectores de actuación.

h) Ocho personas en representación del resto de entidades de voluntariado, no integradas en la Plataforma de Voluntariado de las Illes Balears. La dirección general competente en materia de voluntariado, anualmente, promoverá un proceso para seleccionar los representantes de cada una de las islas, entre las entidades inscritas en el censo que presenten propuestas. En caso de haber más solicitudes que plazas, se hará un sorteo. De entre las ocho:

  • Dos en representación de las entidades de voluntariado de la isla de Mallorca.
  • Dos en representación de las entidades de voluntariado de la isla de Menorca.
  • Dos en representación de las entidades de voluntariado de la isla de Ibiza.
  • Dos en representación de las entidades de voluntariado de la isla de Formentera.

i) Una persona en representación de la entidad Fòrum d'Entitats del Tercer Sector de Menorca.

Artículo séptimo Modificación del apartado 3 del artículo 11 del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado

El apartado 3 del artículo 11 del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado, queda modificado de la siguiente manera:

3. El secretario o la secretaria tiene que ser sustituido por una persona funcionaria adscrita a la dirección general que tenga las competencias en materia de voluntariado, nombrada con este fin por el presidente o presidenta del Foro.

Artículo octavo Modificación del apartado 5 del artículo 18 del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado

El apartado 5 del artículo 18 del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado, queda modificado de la siguiente manera:

5. El Pleno se rige por sus normas de funcionamiento, por este Decreto y, en todo lo que no se establezca, por las disposiciones de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo noveno Modificación de la Disposición final primera del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado

La Disposición final primera del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado, queda modificada de la siguiente manera:

Disposición final primera

Habilitación normativa

Se faculta al consejero o a la consejera que tenga las competencias en materia de voluntariado para dictar las disposiciones que hagan falta para desplegar este Decreto.

 

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 14 de diciembre de 2021

 

La presidenta

(Por suplencia de acuerdo con el articulo 7 de la Leyde 31 de enero, del Govern de les Illes Balears)

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos i Memoria Democrática

La consejera de Presidencia, Función Pública y Igualdad

(Por suplencia de acuerdo con ell'articulo 2 del Decreto 10/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de les Illes Balears)

Mercedes Garrido Rodríguez

Mercedes Garrido Rodríguez