Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 606378
Decreto 50/2021 de 13 de diciembre, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación turística
La Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento del órgano colegiado estatutario mencionado, ha aprobado, en la sesión del día 10 de diciembre de 2021, un acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación turística.
Este Acuerdo, en forma de propuesta, se tiene que elevar a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante un decreto, lo incorpore al ordenamiento jurídico.
Por eso, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 13 de diciembre de 2021,
DECRETO
Artículo 1
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, que se transcribe como anexo a este Decreto, adoptado por el Pleno de este órgano colegiado estatutario en la sesión del día 10 de diciembre de 2021, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación turística.
Artículo 2
En consecuencia, quedan traspasados al Consejo Insular de Mallorca las funciones y los servicios, como también los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos y las condiciones que resultan del mismo Acuerdo de la Comisión Mixta y de las relaciones que se adjuntan a este Acuerdo.
Artículo 3
El traspaso a que se refiere este Decreto tendrá efectividad a partir de los días señalados, en cada caso, en el Acuerdo de la Comisión Mixta mencionada, sin perjuicio que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dicte hasta estos días, si procede, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen que tenían en el momento de la adopción del Acuerdo en cuestión.
Artículo 4
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 2 del anexo de este Decreto, se tienen que dar de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y tienen que ser integrados por la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores en los conceptos habilitados en la sección 32, «Entes territoriales», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se puedan aplicar a la financiación de las funciones y los servicios asumidos por los consejos insulares de la manera que prevé la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, una vez que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo envíe a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores los certificados de retención de crédito que hagan falta para cumplir la normativa económica presupuestaria vigente.
Artículo 5
En cuanto a la integración de la financiación inicial inherente al coste efectivo asociado al traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios en materia de ordenación turística en el sistema de financiación definitiva establecida por la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, hay que atenerse a las reglas siguientes:
a) El importe correspondiente a la financiación inicial mencionada se ha de integrar, junto con el de los servicios traspasados a los consejos insulares de Menorca, Eivissa y Formentera por la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de ordenación turística, en el fondo interinsular de financiación de servicios, y tiene que evolucionar de acuerdo con las normas que establece para este fondo la Ley 3/2014.
b) A tal efecto, se han de tener en cuenta las categorías de gasto, las variables socioeconómicas representativas y las ponderaciones que establece el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 3/2014 mencionada, las cuales, según las competencias de esta naturaleza ya traspasadas a los consejos insulares por el Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Ibiza por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo; el Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer, y el Decreto 47/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas LGTBI, se han de modificar, con la inclusión, si procede, de nuevas categorías de gasto, por medio de un decreto del Consejo de Gobierno específico que se tiene que aprobar antes de que acabe el plazo a que se refiere la disposición transitoria única, con la alteración consiguiente de las ponderaciones de las categorías originales.
Disposición adicional primera
De conformidad con lo que determina la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y otros actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se hagan como consecuencia del ejercicio por el Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios asociados al Acuerdo de traspaso en cuestión.
Disposición adicional segunda
Las consejerías de Presidencia, Función Pública e Igualdad; de Hacienda y Relaciones Exteriores; de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, conjuntamente o separadamente, en sus ámbitos de competencias respectivos, tienen que articular, mediante sus órganos superiores o directivos afectados en cada caso, y, si procede, a través de los entes instrumentales que correspondan, las medidas necesarias para ejecutar lo que dispone este Decreto.
Disposición transitoria única
1. La integración de la financiación de la competencia de ordenación turística en el fondo interinsular de financiación de servicios se ha de hacer en el momento que establezca el decreto a que se refiere la letra b) del artículo 5 y , en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2024, de forma que, durante este periodo transitorio, se puedan homogeneizar plenamente los criterios de cálculo del coste efectivo de las funciones y los servicios en materia de ordenación turística de este Decreto con los de la Ley 3/1996,de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de ordenación turística.
2. En este periodo transitorio, el coste efectivo de la competencia traspasada al Consejo Insular de Mallorca se ha de integrar en la masa no homogénea de financiación y ha de evolucionar de acuerdo con las normas específicas de financiación para las competencias no homogéneas que establece el artículo 13 de la Ley 3/2014 mencionada.
3. De acuerdo con todo esto, las eventuales modificaciones o las nuevas categorías de gasto, y las nuevas ponderaciones resultantes, se tienen que aplicar, en el momento de la integración de la competencia de ordenación turística, en el fondo interinsular de financiación de servicios a que se refieren el artículo 5 y el apartado 1 de esta disposición.
Disposición final única
Este Decreto entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de diciembre de 2021
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La presidenta |
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Mercedes Garrido Rodríguez |
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El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo |
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Iago Negueruela Vázquez |
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ANEXO
Bartolomé Mora Martí y Antoni Benlloch Ramada, secretarios de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en representación, respectivamente, de Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares,
CERTIFICAMOS:
Que el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en la sesión de día 10 de diciembre de 2021, ha adoptado un acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación turística, en los términos que se detallan a continuación:
A) Referencia a los preceptos estatutarios en que se ampara el traspaso de funciones y servicios
El apartado 11 del artículo 30 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de turismo, ordenación y planificación del sector turístico, promoción turística, información turística, oficinas de promoción turística al exterior, regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, y regulación de las líneas públicas propias de apoyo y promoción del turismo.
Por otro lado, de conformidad con el apartado 3 del artículo 70 del Estatuto de autonomía, en las materias de información turística y ordenación y promoción turística, los consejos insulares tienen reconocidas, por ley, competencias propias las funciones y los servicios inherentes a las cuales, de acuerdo con el último párrafo del artículo mencionado, se tienen que traspasar a las instituciones insulares mediante un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno - Consejos Insulares—órgano de carácter paritario previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto—, que tiene que adoptar la forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, el cual lo tiene que aprobar mediante un decreto.
Por lo tanto, nos encontramos ante una atribución genérica de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación turística, pero también ante otros títulos competenciales específicos atribuidos a la comunidad autónoma de las Illes Balears como sujeto autonómico en el conjunto del Estado, mencionados expresamente en el artículo 30.11 de la norma institucional autonómica, pero que no se incluyen en el elenco de competencias propias de las instituciones insulares (artículo 70 del Estatuto).
Así pues, el artículo 30.11 incluye títulos competenciales concretos que desbordan el ámbito de las potestades que, ex Estatuto, se atribuyen a los consejos insulares en materia de ordenación turística.
Nos referimos, en primer lugar, a las funciones y los servicios inherentes a las competencias en materia de « regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos», ligadas indefectiblemente a las de «ordenación y planificación del sector turístico», cuyo ejercicio corresponde al Gobierno de las Illes Balears.
Este marco competencial propio del Gobierno de las Illes Balears también conecta con las atribuciones conferidas al ejecutivo autonómico, de conformidad con el artículo 30.21 del Estatuto, en materia de «fomento del desarrollo económico dentro del territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica», o con la que figura en el artículo 30.47 del texto estatutario referida a la «defensa de los consumidores y de los usuarios».
Así mismo, formarían parte de la esfera de competencias del Gobierno de las Illes Balears las oficinas de ordenación turística en el exterior y las líneas públicas propias de apoyo y promoción del turismo que abarquen más de una isla.
Para finalizar las referencias estatutarias, hay que subrayar el tenor literal del artículo 69 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, que establece, primero, una cláusula de reserva, esto es, que «las competencias no atribuidas expresamente como propias a los consejos insulares corresponden al Gobierno de las Illes Balears», pero también, a continuación, una cláusula de salvaguarda, que, entre otras cautelas, determina: «En ningún caso son susceptibles de transferencia las que [...] inciden sobre la ordenación y la planificación de la actividad económica general en el ámbito autonómico [...]».
En este sentido, la cautela mencionada se aviene indudablemente con la consideración de la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears, de conformidad con lo que determina el artículo 24 del Estatuto y con el título competencial definido en el artículo 31.6, en relación con las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación y planificación de la actividad económica de las Illes Balears.
En todo caso, se ha de entender que estas reservas competenciales en favor del Gobierno de las Illes Balears respecto de las empresas, las actividades y los establecimientos turísticos pueden concurrir, en ciertos ámbitos de intervención, con potestades que puedan estar atribuidas a los consejos insulares por instrumentos de competencia de las instituciones insulares, como por ejemplo los planes de intervención en ámbitos turísticos o los planes territoriales insulares, tal como indica la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
Llegados a este punto, y para poner en contexto esta iniciativa de traspaso al Consejo Insular de Mallorca, hay que citar, como antecedentes normativos, la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, que, en el marco estatutario entonces vigente, ya atribuyó a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera—este último ya extinguido— las competencias en materia de ordenación turística. Tres años antes ya se había aprobado la Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de información turística.
Por otro lado, después de la última reforma estatutaria de 2007, mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, se traspasaron únicamente al Consejo Insular de Eivissa, en relación con su ámbito territorial, las funciones y los servicios que ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística. Con posterioridad, mediante el Decreto 7/2018, de 23 de marzo, se materializó el traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que ejercía la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, así como la ampliación, la adaptación y la compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo.
Es importante poner de relieve, también, que, desde la reforma del Estatuto de 2007, se ha aprobado en las Illes Balears un conjunto normativo de importante trascendencia para la ordenación del sector turístico y que se tiene que tener en cuenta, entre el que destacan la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears; el Decreto ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad a zonas turísticas, o el artículo 7 y la disposición adicional primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Así pues, en esta iniciativa se tienen en cuenta las normas mencionadas y, a la vez, se adecúan los conceptos en relación con la aplicación de la directiva de servicios.
B) Funciones y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma que ha de asumir el Consejo Insular de Mallorca en materia de ordenación turística
1. Corresponde al Consejo Insular de Mallorca, en relación con su ámbito territorial, y para gestionar los intereses que le son propios, llevar a cabo las siguientes funciones:
a) La planificación sectorial de carácter insular en materia de ordenación turística.
b) El ejercicio de la potestad reglamentaria, en el marco del que establecen los artículos 72 y 58.3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, circunscrita a la materia de ordenación turística a la que se refiere el artículo 70.3 de la norma institucional autonómica.
c) La fijación de políticas comunes con otros consejos insulares y con otras islas, comunidades autónomas o el Estado, de manera coordinada con el Gobierno y en el marco de lo que establece el Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
d) El ejercicio de la actividad de fomento, en el marco de lo que determina el artículo 73 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
2. Así mismo, en los términos de este Acuerdo y de las normas que lo hagan efectivo, se traspasan al Consejo Insular de Mallorca, en su ámbito territorial, con sujeción a las prescripciones competenciales que prevé el Estatuto de autonomía y en el marco del ordenamiento jurídico vigente, las funciones y los servicios que hasta ahora llevaba a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación turística que se indican a continuación:
a) La titularidad y la gestión del Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Mallorca, por lo que corresponden a la institución insular la inscripción, la cancelación y la práctica del resto de asientos que correspondan, de los actos y de los acuerdos que tengan que acceder a este registro, de conformidad con el ordenamiento vigente, así como la emisión de certificados y la aportación de datos al Registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears.
b) Las funciones administrativas y de gestión en relación con las empresas, las actividades y los establecimientos turísticos a que se refieren la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y el Decreto 20/2015, de 17 de abril, que la desarrolla.
c) Las facultades inspectoras y la potestad sancionadora relativa a las empresas, las actividades y los establecimientos turísticos mencionados en el punto anterior.
d) La tramitación de los procedimientos relativos a quejas y reclamaciones de usuarios de servicios turísticos.
e) La convocatoria de pruebas y el otorgamiento de habilitaciones para ser guía oficial de turismo de las Illes Balears.
f) La tramitación y la aprobación del cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico previsto en la disposición adicional primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
g) La emisión de los informes que el ordenamiento jurídico atribuye a la administración titular de las competencias en materia de ordenación turística, que incluye, entre otros, los informes de viabilidad previstos en la disposición adicional undécima de la Ley 8/2012, los informes previos a que se refiere el artículo 7.1 de la Ley 2/2020, y los informes relativos a las dispensas previstos en el artículo 25 de la Ley 8/2012.
3. En el marco de las políticas propias que determine el Consell Insular de Mallorca, corresponde también a esta institución insular, en materia de ordenación turística, entre otras funciones y servicios conexos y complementarios, el ejercicio de las competencias atribuidas, en relación con su ámbito territorial, por el artículo 7 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
4. El Consell Insular de Mallorca, como órgano insular competente en materia de análisis de calidad del sector turístico, asume, conforme a lo que establece el artículo 129 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, las funciones de renovación de las acreditaciones de calidad relativas a viviendas objeto de comercialización turística (ETV) inscritas de conformidad con la hoy derogada Ley 2/2005, de 22 de mayo, de comercialización de estancias turísticas a viviendas.
5. El Consell Insular de Mallorca ejerce, así mismo, en el ámbito de la ordenación turística fijada en el artículo 70.3 del Estatuto de autonomía, las funciones de representación en relación con otras instituciones y administraciones públicas, incluidas las de ámbito supracomunitario, respetando en todo momento las competencias del Estado y las que la norma institucional autonómica atribuye al Gobierno de las Illes Balears.
6. Además de las funciones y los servicios que se señalan en los puntos anteriores, corresponde al Consejo Insular de Mallorca ejercer, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, todas las otras facultades que sean inherentes a las competencias propias en la materia de ordenación turística a que se refiere el artículo 70.3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
C) Funciones y servicios propios del actual Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos que ha de asumir el Consejo Insular de Mallorca como nueva administración de adscripción del Consorcio
1. El Consejo Insular de Mallorca, en virtud de la modificación de la composición de la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos a que se refiere el apartado F) de este anejo, tiene que pasar a ser la administración de adscripción del Consorcio, de conformidad con el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con las consecuencias jurídicas inherentes a esta posición, una vez modificados los Estatutos del Consorcio, de acuerdo con la apartado F) mencionado y con efectos a partir del 1 de abril de 2022.
2. De acuerdo con esto, las funciones que corresponden al Consorcio mencionado de conformidad con sus Estatutos y en el marco de los artículos 91 y 92 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, las tiene que continuar ejerciendo este Consorcio, mientras no se extinga, bajo la tutela y el resto de funciones a cargo del Consejo Insular de Mallorca como nueva administración de adscripción de este ente instrumental.
3. No obstante, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca tienen que fijar, mediante un convenio específico, el régimen aplicable a los activos y pasivos del Consorcio que, si procede, se tengan que imputar a la Administración de la Comunidad Autónoma por razón de la adscripción anterior del Consorcio a esta Administración.
D) Funciones y servicios que se reserva la Administración de la Comunidad Autónoma
1. Una vez que, de conformidad con este Acuerdo, se haya formalizado el traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular en materia de ordenación turística, continuará correspondiendo al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el ejercicio de las siguientes potestades, las cuales continuarán llevando a cabo:
a) La planificación general de la actividad económica que afecta al sector turístico corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) En la materia de ordenación turística fijada en el artículo 70.3 del Estatuto de autonomía, propia del Consejo Insular de Mallorca, el traspaso de las funciones de la cual, así como de los servicios inherentes, se formaliza mediante este Acuerdo, Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 58 de la norma institucional autonómica, puede establecer los principios generales mediante un decreto y tiene que garantizar el ejercicio de la potestad reglamentaria de la institución insular.
c) En las materias concretas asociadas a los títulos específicos que dispone el artículo 30.11 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y que sobrepasan el ámbito competencial propio de los consejos insulares en materia de ordenación turística, Gobierno de las Illes Balears ejerce en exclusiva la potestad reglamentaria.
d) La coordinación de la actividad de los consejos insulares en materia de ordenación turística, en todo aquello que pueda afectar los intereses de la Comunidad Autónoma, corresponde a Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con el que establece el artículo 72 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
Sin embargo, en el establecimiento de los mecanismos o instrumentos de coordinación de la actividad que ejercen los consejos insulares en las competencias que tienen atribuidas como propias, el Gobierno tiene que contar con la participación necesaria del Consejo Insular de Mallorca.
2. Corresponden también al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos de este Acuerdo y de las normas que lo hagan efectivo, las funciones y los servicios siguientes, los cuales tienen que continuar llevando a cabo:
a) La regulación y la clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos, así como el resto de títulos incluidos expresamente en el artículo 30.11 del Estatuto (oficinas de ordenación turística en el exterior y regulación de las líneas públicas propias de apoyo y promoción del turismo, entendimientos como líneas que afecten más de una isla) que no forman parte del elenco de competencias propias del Consejo Insular de Mallorca en materia de ordenación turística (artículo 70.3 del texto estatutario).
b) La determinación del procedimiento que se ha de seguir en la comunidad autónoma de las Illes Balears para tramitar las quejas y las reclamaciones de usuarios de servicios turísticos, en aplicación del artículo 30.47 del Estatuto, que se refiere a la defensa de los consumidores y de los usuarios,en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad.
c) La titularidad y la gestión del Registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears, el cual recibirá los datos de cada uno de los registros insulares.
3. Así mismo, forman parte de las funciones y los servicios que se reservan el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma las de representación institucional de las Illes Balears en las relaciones con la Administración General del Estado y los entes que dependen de ella, con las administraciones de las otras comunidades autónomas y, en general, con el resto de instituciones, organizaciones y entidades, nacionales o internacionales, cuando se refieran a ámbitos de la materia de ordenación turística respecto a los cuales se tengan que desarrollar actuaciones consideradas de interés general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears porque afectan más de un territorio insular, de acuerdo con el artículo 114 del Estatuto de autonomía.
En estos casos, se fijará, de mutuo acuerdo con los consejos insulares concernidos, la posición conjunta de la representación de las Illes Balears en cada una de las materias objeto de debate.
E) Funciones y servicios que se han de regir por los principios de colaboración y coordinación entre las administraciones autonómica e insular
1. Una vez consumado, de conformidad con este Acuerdo, el traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular en materia de ordenación turística, las funciones y los servicios en que tiene que concurrir la Administración de la Comunidad Autónoma y que se tienen que regir por los principios de colaboración y coordinación se explicitan a continuación:
a) Los registros autonómicos e insulares a que hace referencia el artículo 27 de la Ley 8/2012, que tienen que estar conectados e intercomunicados de tal manera que garanticen el suministro telemático de datos de los registros insulares al registro autonómico.
b) Las actuaciones en materia de inspección de los establecimientos y las actividades turísticas en relación con la aplicación de la normativa en materia de salud y consumo, especialmente en el marco de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las persones consumidoras y usuarias de las Illes Balears.
2. El Consejo Insular de Mallorca formará parte de la Comisión Interinsular de Coordinación de la Ordenación Turística, creada por la Ley 3/1996, con las funciones atribuidas por la normativa que la regula.
El Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con los consejos insulares, impulsará la regulación de esta Comisión o de cualquier otra de coordinación de nuevo cuño, a efectos de configurar este órgano colegiado de forma que se incorporen, junto con las instituciones insulares que ya la integran, aquellas otras que todavía no forman parte del mismo.
3. La Comunidad Autónoma y el Consejo Insular de Mallorca establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la información mutua y la colaboración técnica en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general.
F) Repercusiones en la estructura, la composición y el funcionamiento del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos en el marco de la instrumentación del traspaso de funciones y servicios al Consejo Insular de Mallorca en materia de ordenación turística
1. Para hacer posible el que señala la apartado C, entre la entrada en vigor del decreto que apruebe, en su momento, el acuerdo de la Comisión Mixta y el día 1 de abril de 2022, las administraciones concernidas, conjuntamente o separadamente según corresponda, tienen que impulsar los trámites procedentes para la modificación de los Estatutos del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos con objeto de adaptarlos a la nueva situación derivada de la formalización del traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios en materia de ordenación turística.
2. En el marco de la modificación mencionada en el punto anterior, y tal como prevé la disposición final de los Estatutos del Consorcio, ambas administraciones proponen que la nueva Junta Rectora del Consorcio, una vez instrumentado el traspaso y hecha la modificación de los Estatutos, tenga la siguiente composición:
G) Personal funcionario adscrito a las funciones y los servicios que se traspasan
1. En la relación adjunta número 1.1 se incluyen los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a las funciones y los servicios traspasados, que pasan a depender del Consejo Insular de Mallorca en los términos de este Acuerdo y de las normas aplicables y en las condiciones que constan en sus respectivos expedientes de personal .
2. El personal funcionario traspasado se integrará plenamente en la función pública del Consejo Insular de Mallorca como personal funcionario propio de esta institución.
3. Este personal funcionario pasará a estar en situación administrativa de servicio activo en el Consejo Insular de Mallorca y se regirá, mientras persista en esta situación, por la legislación aplicable a la institución insular a la que haya sido traspasado.
4. El Consejo Insular de Mallorca, a la hora de integrar al personal funcionario transferido como propio, tiene que respetar todos los derechos que tengan consolidados los afectados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo los atrasos y las indemnizaciones meritados antes de la efectividad de este traspaso, incluida la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria de junio de 2022.
5. En la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el personal funcionario traspasado continuará perteneciendo a sus cuerpos o escalas de origen en la situación de servicios en otras administraciones públicas y, en relación con esta situación, mantendrá los derechos que les correspondan, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque la Administración mencionada, en igualdad de condiciones que el resto de los miembros del mismo cuerpo o escala, para que puedan mantener así el derecho permanente de opción.
6. La consejería competente en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma notificará el traspaso a los interesados. Así mismo, enviará al Consejo Insular de Mallorca una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado y, también, los certificados de haberes referidos a las cantidades meritadas durante el 2021.
7. En el supuesto que sea necesario introducir correcciones o rectificaciones en la relación de personal mencionada, se hará con la constatación previa de ambas administraciones, mediante un certificado expedido por la secretaría conjunta de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares.
8. Hasta que el Consejo Insular de Mallorca no constituya bolsas ordinarias, extraordinarias o específicas de personal de la categoría o especialidad de técnico/a de actividades turísticas, la selección de personal interino se puede llevar a cabo mediante las bolsas extraordinarias de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad de técnico/a de actividades turísticas, constituida por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la fecha de efectividad de este traspaso. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que facilitar al Consejo Insular de Mallorca la gestión de esta bolsa.
H) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan
La relación de puestos de trabajo vacantes con dotación presupuestaria en la fecha de efectividad de este Acuerdo que se tienen que traspasar al Consejo Insular de Mallorca figura en la relación adjunta número 1.2
I) Personal laboral adscrito a las funciones y los servicios que se traspasan
En la relación adjunta número 1.3 se incluye el puesto de trabajo de personal laboral adscrito a las funciones y los servicios traspasados, que pasa a depender del Consejo Insular de Mallorca en los términos de este Acuerdo y de las normas aplicables y en las condiciones que constan en su expediente de personal.
J) Valoración del coste efectivo de las funciones y los servicios que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación turística
1. La valoración que corresponde al coste efectivo total asociado al traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios en materia de ordenación turística, que atiende tanto los costes directos como los indirectos, así como los gastos de inversión, asciende a tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos un euros (3.451.701,00 €), cantidad a la que se tienen que añadir los costes periféricos, que ascienden a treinta y cuatro mil setecientos setenta y dos euros (34.772,00 €), lo que hace un total de tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres euros (3.486.473,00 €).
2. El coste indicado en el punto anterior se tiene que minorar en la cantidad de dos millones ochocientos dos mil doscientos ocho euros (2.802.208,00 €), en concepto de ingresos afectados a las funciones y los servicios que se traspasan, por lo cual la carga asumida neta asciende a seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco euros (684.265,00 €).
3. Así pues, la financiación en euros correspondientes en 2021 inherente al coste efectivo neto anual del traspaso de que se trata se recoge en la relación número 2 de este anexo.
K) Integración en el sistema de financiación definitiva
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 15.4 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, la financiación asociada al traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios en materia de ordenación turística se ha de integrar, en los términos de este Acuerdo y de las normas que lo hagan efectivo, en el sistema de financiación definitiva.
2. Visto lo establecido en el susodicho artículo y en la disposición final segunda de la Ley 3/2014, en el momento procedimental oportuno se tendrán que fijar las categorías de gasto a las que se tienen que imputar las nuevas competencias, así como las nuevas variables y ponderaciones que se consideren pertinentes.
L) Régimen transitorio relativo a la gestión económico-administrativa
Con objeto de garantizar el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que hasta ahora, y dado que es una práctica habitual que, en estas circunstancias presididas por la transición de responsabilidades, las administraciones concernidas en procesos de traspasos expresen su voluntad de colaboración de manera conjunta, se formalizará un acuerdo complementario—que será el número 1— mediante el cual se habilitará a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que, con posterioridad a la fecha de efectividad de este acuerdo de traspaso y hasta el 31 de marzo de 2022, puedan dictar de manera transitoria los actos administrativos y de ejecución del gasto, en los supuestos que decidan conjuntamente ambas administraciones, a propuesta, en cualquier caso, del departamento correspondiente del Consejo Insular de Mallorca y de manera especial en cuanto a la gestión y al pago de las nóminas del personal incluido.
A estos efectos, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han de deducir de los créditos que se tienen que traspasar a la sección 32 «Entes territoriales», y a los que alude la apartado J) de este Acuerdo, el importe correspondiente a los gastos y a los pagos a que se refiere este apartado L).
M) Expedientes en curso en la fecha de efectividad del traspaso
Corresponde al Consejo Insular de Mallorca la tramitación de los expedientes en curso en la fecha de efectividad del traspaso, sea cual sea su situación procedimental.
N) Reglas intertemporales sobre recursos administrativos
Corresponde a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra actos de esta Administración dictados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, aunque el recurso se haya presentado con posterioridad a esta fecha.
Los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma tienen que informar al Consejo Insular de Mallorca de las resoluciones dictadas en los procedimientos de recurso a que se refiere el párrafo anterior.
O) Reglas intertemporales sobre responsabilidad patrimonial
El Consejo Insular de Mallorca solo se hará cargo de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se produzcan un vez tenga efectividad este Acuerdo. Las reclamaciones que tengan el origen en causas o hechos que hayan tenido lugar con anterioridad a esta efectividad se tendrán que sustanciar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
A) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan
1. Dado que no hay traspaso de bienes inmuebles, ambas administraciones acuerdan que se tiene que compensar el Consejo Insular de Mallorca con el traspaso de créditos del concepto 202 (arrendamientos de edificios y otras construcciones), de manera proporcional.
2. Se traspasan al Consejo Insular de Mallorca el mobiliario, los equipos y el material inventariable afectos a las funciones y los servicios objeto de traspaso. En el plazo de dos meses desde la fecha de efectividad de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los bienes mencionados. En concreto, el inventario de los recursos informáticos traspasados tendrá que constar en las actas mencionadas o en un anexo de estas actas.
3. Se hace constar específicamente que se traspasa al Consejo Insular de Mallorca, con efectos de 1 de enero de 2023, el sistema informático integral para la ordenación de establecimientos turísticos de las Illes Balears (CATHOS).
4. En el ínterin, y transitoriamente, durante el periodo de 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2022, lapso de tiempo en el que se tendrá que terminar el proceso de concreción de la traslación al Consejo Insular de Mallorca del sistema informático integral mencionado en el punto anterior, se cede a la institución insular el uso de este sistema, con todas las interconexiones que tiene en el entorno informático de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Así pues, la encomienda de gestión en curso para cubrir las necesidades de carácter correctivo, perfectivo, adaptativo y evolutivo del proyecto CATHOS, del que es titular la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y que figura en la relación núm. 3, continuará siendo responsabilidad de la Consejería hasta su extinción (31 de diciembre de 2022), igual que las deudas generadas por esta encomienda y su liquidación final.
6. Mediante un acuerdo complementario de este Acuerdo de traspaso —que será el número 2—, se tienen que determinar las actuaciones y los procedimientos que tendrán que seguir ambas administraciones para abordar y resolver las incidencias derivadas de la situación específica y transitoria del uso de los recursos informáticos que se tienen que poner en manos del Consejo Insular de Mallorca a partir del 1 de enero de 2022, y hasta el 31 de diciembre de 2022 como fecha tope, para tener aclaradas y consensuadas las responsabilidades de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la institución insular en cuanto a la gestión de los recursos informáticos mencionados, con el objetivo final de mantener, en todo momento, el mismo nivel de servicio y atención al ciudadano.
7. Salvo que los supuestos expresamente previstos en este Acuerdo establezcan otra cosa, el Consejo Insular de Mallorca se subroga, a partir de la fecha de efectividad de este traspaso, en los derechos y las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades que forman su sector público instrumental inherentes a las funciones y los servicios, como también los bienes, que se traspasan.
Q) Régimen de permanencia transitoria del personal objeto de traspaso en dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del sector público instrumental que depende de ella
1. Para evitar disfuncionalidades en un proceso de transición de responsabilidades entre administraciones, y ante la complejidad que supone el traslado inmediato a otras dependencias del personal objeto del traspaso que, por otro lado, tiene, en la actualidad, sus puestos de trabajo actuales ubicados en diferentes edificios propiedad de la Comunidad Autónoma o del sector público instrumental que depende de ella, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears autoriza que el personal mencionado, provisionalmente, una vez efectivo el susodicho traspaso, continúe desarrollando sus tareas en los puestos de trabajo físicos que ocupan actualmente, aunque bajo la dependencia orgánica y funcional de los órganos insulares correspondientes.
2. Para asegurar el mantenimiento correcto de las actividades indicadas en la normativa de prevención de riesgos laborales, se ha de permitir el acceso del personal técnico del servicio de prevención de riesgos laborales del Consejo Insular de Mallorca a las instalaciones utilizadas por el personal objeto del traspaso.
En cuanto a las medidas de emergencia reguladas en el artículo 20 de la Ley de prevención de riesgos laborales, continuarán con las medidas adoptadas a las diferentes dependencias donde permanezca el personal.
3. Las acciones de mejora derivadas de las evaluaciones de los puestos de trabajo, evaluaciones psicosociales, u otras medidas correctoras, las hará el servicio de prevención del Consejo Insular de Mallorca y los gastos que se generen serán a cargo de esta institución insular.
4. Este régimen de permanencia temporal se entiende desde la fecha de efectividad de este traspaso hasta el 31 de diciembre de 2023, como fecha tope.
5. Mediante los instrumentos jurídicos que correspondan, las administraciones concernidas tienen que determinar las pautas que se tienen que seguir para distribuir y atender los gastos generados por el uso compartido de los inmuebles afectados por este traspaso mientras persista la situación transitoria a la que hace referencia el apartado Q). Las cantidades abonadas por la Comunidad Autónoma se han de deducir de los créditos que se transferirán en concepto de coste efectivo neto al Consejo Insular de Mallorca en virtud de este traspaso.
R) Documentación y expedientes relativos a las funciones y los servicios que se traspasan
1. La entrega de la documentación y los expedientes relativos a las funciones y los servicios que se traspasan al Consejo Insular de Mallorca se tiene que efectuar en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo bisiesto.
2. Sin embargo, los órganos competentes del Consejo Insular de Mallorca tienen que poder acceder, desde la fecha de efectividad del traspaso, a los expedientes y a la documentación correspondiente a los procedimientos administrativos en curso, a fin de que los órganos insulares puedan continuar los trámites sin solución de continuidad.
3. Se tienen que poner en manos del Consejo Insular de Mallorca toda la información, la documentación y los datos que, en relación con las funciones y los servicios que se traspasan, hay en el Archivo General de la Comunidad Autónoma, en el archivo central de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y en los archivos de gestión de las diferentes dependencias de esta Consejería.
Sin embargo, se ha de establecer mediante un convenio entre ambas administraciones el régimen de acceso a estos archivos, dado que contienen información de establecimientos y actividades turísticas que tendrán que consultar de manera frecuente no tan solo funcionarios de la institución insular, sino también personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en ejercicio de sus competencias, en relación con ciertos expedientes «vivos» que puedan ser objeto de recurso o, si procede, desarrollo de tareas que normativamente tenga que llevar a cabo esta Administración.
En cualquier caso, mediante el convenio mencionado o el instrumento jurídico que se determine, se tiene que garantizar que tanto el personal del Consejo Insular de Mallorca como el de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puedan acceder a los archivos en cuestión, tanto en papel como digitales, independientemente de su ubicación, tanto en dependencias de la Administración autonómica cómo de la insular.
4. Por otro lado, en congruencia con lo que dispone el punto 4 del apartado Q), se establece que los expedientes afectos all traspaso al Consejo Insular de Mallorca que contiene el Archivo General de la Comunidad Autónoma tienen que permanecer transitoriamente en las dependencias del archivo mencionado hasta el 31 de diciembre de 2023, como fecha tope.
S) Fecha de efectividad del traspaso
Este traspaso tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2022, salvo el contenido del apartado C) de este anexo, que tendrá efectividad a partir del 1 de abril de 2022, y del contenido del punto 3 de la apartado P), que lo será a partir del 1 de enero de 2023.