Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 341392
Decreto 39/2021, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de la Costa Este de Menorca y el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de s'Albufera des Grau y de las reservas naturales de las illes des Porros (illots d’Addaia), s'Estany, la bassa de Morella, es Prat y la illa den Colom
La Red Natura 2000 es una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad y es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea. El objetivo de la Red Natura 2000 es garantizar la conservación, en un estado favorable, de determinados tipos de hábitats y de especies en sus áreas de distribución natural, mediante la designación de zonas especiales para la protección y conservación, en virtud de dos directivas europeas. Por un lado, se establecen las zonas especiales de conservación (ZEC) y los lugares de importancia comunitaria (LIC) -hasta la transformación en ZEC- de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats). Por otra parte, se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) de acuerdo con la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves).
La Directiva Hábitat y la Directiva Aves han sido transpuestas mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y, a nivel autonómico, mediante la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación los espacios de relevancia ambiental (LECO).
En el ámbito de las Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 3 de marzo de 2006 aprobó definitivamente, una vez sometido a trámite de audiencia e información pública, la lista de LIC aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000, incluyendo en la misma lista los LIC siguientes: La Mola y s'Albufera de Fornells (ES0000232), de Addaia a s'Albufera (ES0000233), s'Albufera des Grau (ES0000234) y de s'Albufera a la Mola (ES0000235). Mediante el Decreto 29/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba la ampliación de la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) y se declaran más zonas de especial protección para las aves (ZEPA) en el ámbito de las Illes Balears, se incorporó a la lista los LIC Punta Redonda-Arenal den Castell (ES5310070), Cala en Brut (ES5310071) y Caleta de Binillautí (ES5310072).
Posteriormente, mediante los acuerdos de Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2013 y de 10 de octubre de 2014 se iniciaron los procedimientos para declarar ZEC los LIC mencionados y para aprobar los planes de gestión correspondientes.
Los LIC objeto de este Plan de Gestión figuraban ya en la Lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada mediante la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo.
Sobre los LIC y las ZEC, la Ley 42/2007, especifica en el artículo 43.3 que, una vez aprobadas o ampliadas las listas de LIC por la Comisión Europea, éstos serán declarados por las administraciones competentes como ZEC lo antes posible y, como máximo, en un plazo de seis años, junto con la aprobación del plan o instrumento de gestión correspondiente.
En cuanto a las medidas de conservación a llevar a cabo en las ZEC, la Ley 42/2007 dispone que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias respectivas, deben fijar las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en aquellas áreas, que deben implicar, entre otras medidas, planes o instrumentos de gestión adecuados, específicos de los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable (art. 46.1).
Igualmente, el artículo 46.2 de la Ley 42/2007 determina que las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, especialmente en los planes o instrumentos de gestión mencionados, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que estas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en cuanto a los objetivos de la ley.
En esta línea, para la elaboración del Plan de Gestión Natura 2000 de la Costa Este de Menorca se han tenido en cuenta las Directrices de conservación de la Red Natura 2000 aprobadas por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en la reunión de 13 de julio de 2011, que fueron publicadas por resolución de 21 de septiembre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático (BOE núm. 244, de 10 de octubre de 2011).
Porta otra parte, cabe destacar que parte del ámbito de este Plan de Gestión es coincidente con el Parque Natural de s'Albufera des Grau, por lo que se ha unificado en un único documento integrado sus normas reguladoras, así como los mecanismos de planificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007.
Cabe recordar que el Parque Natural de s'Albufera des Grau es un espacio natural protegido que fue declarado mediante el Decreto 50/1995, de 4 de mayo, de creación del Parque Natural de s'Albufera des Grau, Isla de Colom y Cap de Favàritx. Este Decreto fue modificado posteriormente por el Decreto 53/2002, de 5 de abril y, finalmente, por el Decreto 51/2003, de 16 de mayo, de ampliación del parque natural de s'Albufera des Grau y de declaración de las reservas naturales de las illes des Porros, s'Estany, la bassa de Morella, es Prat y la illa den Colom, que lo sustituye.
S'Albufera des Grau cuenta también con un plan de ordenación de los recursos naturales (PORN), aprobado mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2003 (BOIB núm. 82, de 10 de junio de 2003 ). Por tanto, quedaba pendiente la aprobación de un plan rector de uso y gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 y siguientes de la Ley 5/2005.
El procedimiento de elaboración de los planes de gestión y los planes rectores de uso y gestión es el previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2005, en los términos previstos en los artículos 31, 36 y 38 de la misma Ley.
En el procedimiento de elaboración de este Plan de Gestión Natura 2000 y PRUG se ha llevado a cabo un proceso de participación pública en el que se ha sometido el anteproyecto a audiencia de los titulares de derechos e intereses legítimos a través de las asociaciones y entidades representativas y asociaciones con objetivos de conservación ambiental. También se ha abierto un periodo de participación con el resto de consejerías y con las administraciones competentes con ordenación del territorio y urbanística, los ayuntamientos afectados y el Consejo Insular de Menorca.
Además, en la sesión extraordinaria de 8 de noviembre de 2017 de la Junta Rectora del Parque Natural de s'Albufera des Grau se informó por unanimidad el inicio de la tramitación del Plan de Gestión Natura 2000 de la Costa Este de Menorca y PRUG del Parque Natural de s'Albufera des Grau, a los efectos de lo previsto en el apartado b) del artículo 6 del Decreto 51/2003.
El Plan de Gestión Natura 2000 de la Costa Este de Menorca y PRUG del Parque Natural de s'Albufera des Grau se ha sometido a información pública por un periodo de un mes, según se anunció en el BOIB núm. 17, de 6 de febrero de 2018, en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos afectados, y en dos diarios de la isla de Menorca.
Por otra parte, también cuenta con los informes del Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, de la Secretaría General y del acuerdo de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, de conformidad con el artículo 9.2 f) de la Ley 5/2005.
Finalmente, tanto los planes de gestión como los planes rectores de uso y gestión deben aprobarse por decreto del Gobierno de las Illes Balears, según los artículos 38.3 y 31.1, respectivamente, de la Ley 5/2005.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 2 de agosto de 2021,
DECRETO
Artículo 1
Objeto
Este Decreto tiene por objeto, de conformidad con la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO):
a) La aprobación del Plan de Gestión Natura 2000 de la Costa Este de Menorca, que incluye los espacios de la Red Natura 2000 siguientes:
- LIC y ZEPA ES0000232 La Mola y s'Albufera de Fornells
- LIC y ZEPA ES0000233 De Addaia a s'Albufera
- LIC y ZEPA ES0000234 S'Albufera des Grau
- LIC y ZEPA ES0000235 De s'Albufera a la Mola
- LIC ES5310070 Punta redonda-Arenal den Castell
- LIC ES5310071 Cala en Brut
- LIC ES5310072 Caleta de Binillautí
b) La aprobación del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de s'Albufera des Grau y de las reservas naturales de las illes des Porros (illots d'Addaia), s'Estany, la bassa de Morella, es Prat y la illa den Colom.
Artículo 2
Aprobación del Plan de Gestión Natura 2000 y del Plan rector de uso y gestión
Se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de la Costa Este de Menorca y el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de s'Albufera des Grau y de las reservas naturales de las illes des Porros (illots d'Addaia), s'Estany, la bassa de Morella, es Prat y la illa den Colom.
Estos planes se unifican en un único documento integrado, de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que se adjunta como anexo de este Decreto.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto y, en concreto, el Decreto 28/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Gestión de los lugares de importancia comunitaria de Addaia a s'Albufera (ES0000233) y s'Albufera des Grau (ES000234).
Disposición final única
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de agosto de 2021
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La presidenta |
El consejero de Medio Ambiente y Territorio |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Miquel Mir Gual |
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