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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 254498
Decreto 35/2021 de 21 de junio por el que se modifica el Decreto 5/2017, de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 91/2005, de 1 de septiembre, se creó la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este decreto se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 133, de 8 de septiembre de 2005.

El Decreto 5/2017, de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, efectuó una nueva regulación de la Comisión y derogó el Decreto 91/2005.

Mediante el Decreto 4/2020, de 24 de enero, se modificó el artículo 3 del Decreto 5/2017 para adaptarlo a la nueva estructura del Gobierno.

Como consecuencia de la nueva estructura del Gobierno aprobada por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, es necesario modificar nuevamente la redacción del artículo 3 para adaptarlo a la composición de la Comisión.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 21 de junio de 2021,

Decreto

Articulo único

Modificación del Decreto 5/2017

1. El artículo 1 del Decreto 5/2017 queda redactado de la siguiente forma:

Este decreto tiene por objeto regular la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se adscribe a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

2. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 5/2017 queda redactado de la siguiente forma:

1. La Comisión está formada por:

a) La presidenta, que es la directora general de Función Pública.

b) El vicepresidente, que es el director general de Presupuestos.

c) Los vocales, que son los siguientes:

 

1.º El interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.º La secretaria general de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

3.º El secretario general de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

4.º La directora general de Personal Docente.

5.º La secretaria general de la Consejería de Salud y Consumo.

6.º El secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

7.º La secretaria general de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos y Memoria Democrática.

8.º La secretaria general de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

d) El secretario o secretaria, que es un funcionario o funcionaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene voz pero no voto.

3. La disposición final primera del Decreto 5/2017 mencionado queda redactada de la siguiente forma:

Se autoriza a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad para dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este decreto.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de junio de 2021

 

La presidenta

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Francesca Lluch Armengol i Socias

Mercedes Garrido Rodríguez