Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 254492
Decreto 34/2021 de 21 de junio por el cual se crea la Comisión para la Reconversión y el Cambio de Uso de Establecimientos de Alojamiento Turístico y Edificaciones con Usos no Residenciales
PREÁMBULO
El 20 de octubre de 2020, entró en vigor la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que fue el resultado de tramitar como proyecto de ley el Decreto 8/2020, de 13 de mayo, con el mismo título.
La disposición adicional primera de esta norma lleva por título «Reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico y edificaciones con usos no residenciales», y establece la posibilidad de que se pueda instar, ante la Administración turística o la Administración competente, en relación con la actividad a que estaba afecta la edificación no residencial, un cambio de uso en alguno de los siguientes, siempre que el plan territorial insular no lo impida:
a) Residencial destinado exclusivamente a vivienda de protección oficial, preferentemente en régimen de alquiler.
b) Equipamientos de carácter sociosanitario o asistencial, públicos o privados (incluidos residencias de mayores, centros de día, centros de discapacitados y dependientes, y similares).
c) Administrativo, considerando preferentes los usos específicos asociados a proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).
Los establecimientos y edificaciones que se pueden acoger a este régimen son:
a) Los establecimientos de alojamiento turístico en situación de alta que estén situados en una zona turística declarada madura.
b) Los establecimientos de alojamiento turístico en situación de baja definitiva anterior al 13 de mayo de 2020 que estén situados en cualquier lugar, excepto en suelo rústico, del territorio de las Illes Balears.
c) Las edificaciones con usos diferentes al residencial y de alojamiento turístico, que tienen que estar situados en una zona turística declarada madura y encontrarse en una situación de obsolescencia, por no disponer de actividad porque esta haya finalizado o se haya dado de baja, siempre que el nuevo uso no esté prohibido por el planeamiento municipal.
El punto tercero de esta disposición adicional afirma que la Administración competente tiene que tramitar y resolver el procedimiento administrativo en que tienen que quedar justificadas las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 anteriores y convenientemente valoradas la oportunidad y la idoneidad del cambio de uso. La resolución del procedimiento administrativo requiere un informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento en el cual se encuentre la edificación o el establecimiento sobre el cual se ha instado el cambio de uso, así como un informe favorable, otorgado por unanimidad de la comisión que se tiene que crear al efecto por decreto del Consejo de Gobierno, de la cual tienen que formar parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector. El acuerdo que autorice el cambio de uso se entiende sin perjuicio de las licencias municipales o declaraciones responsables que sean necesarias para hacer efectivo este cambio.
Por lo tanto, para que se puedan desarrollar los procedimientos administrativos relativos a los cambios de uso establecidos en esta disposición, es necesaria la creación de la comisión prevista en este punto.
En cuanto a las competencias del Consejo de Gobierno, la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dispone en el artículo 17.e) que el Consejo de Gobierno ejerce la potestad reglamentaria mediante la aprobación de decretos.
Como se ha mencionado, la disposición adicional primera de la Ley 2/2020 afirma que la comisión se tiene que crear por decreto del Consejo de Gobierno.
El artículo 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears afirma que la creación de órganos colegiados a los cuales se atribuyan funciones de emisión de informes preceptivos requiere norma específica.
Se trata de una norma organizativa del Gobierno de las Illes Balears, de creación de una comisión que quedará adscrita a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, dado el mayor peso de los alojamientos turísticos en cuanto a las posibilidades prácticas del cambio de uso.
Por otro lado, en cuanto a la comisión que se crea, y comoquiera que se trata de un órgano colegiado, se tienen que respetar las disposiciones al respecto contenidas en los artículos del 17 al 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como las contenidas en los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que la comisión pueda aprobar sus propias normas de funcionamiento.
En la elaboración de este Decreto se ha respetado el principio de necesidad, dada la obligatoriedad legal de creación de la comisión para poder aplicar la disposición adicional primera de la Ley 2/2020; los principios de eficacia y proporcionalidad, porque crea y configura una comisión que se ajusta a un formato adecuado a sus finalidades; el principio de seguridad jurídica, dado que se respetan los mandatos legales respecto de la creación de órganos colegiados y se ha seguido el procedimiento de elaboración normativa estipulado; el de transparencia, porque se han seguido los mandatos legales en este sentido y se configura una comisión con participación también de agentes sociales y económicos, y los de eficiencia, calidad y simplificación, considerando, por lo que se ha expuesto, que se configura una comisión con una composición adecuada a sus finalidades e inserta en la Administración de la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, habiendo observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 21 de junio de 2021, se dicta el siguiente
DECRETO
Artículo 1
Creación de la Comisión
Se crea la Comisión para la Reconversión y el Cambio de Uso de Establecimientos de Alojamiento Turístico y Edificaciones con Usos no Residenciales, prevista en la disposición adicional primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Artículo 2
Finalidad
Su finalidad es emitir los informes previstos en la mencionada disposición que, en el caso de otorgarse con carácter favorable y por unanimidad, posibilitarán la viabilidad del proyecto de cambio de uso, siempre que se cumplan también el resto de requerimientos normativos.
Artículo 3
Adscripción
La Comisión queda adscrita a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y la sede se corresponde con la de la mencionada Consejería, sin perjuicio de que se puedan llevar a cabo sesiones por medios telemáticos o electrónicos, o en otras localidades de las Illes Balears, si así lo decide el Presidente o Presidenta de la Comisión.
Artículo 4
Composición
1. La Comisión tiene que estar integrada por:
a) En representación de Gobierno de las Illes Balears:
— La persona titular de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
— La persona titular de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
— La persona titular de la Consejería de Movilidad y Vivienda.
— La persona titular de la Consejería de Salud y Consumo.
— La persona titular de la Consejería de Medio ambiente y Territorio.
— La persona titular de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.
— La persona titular de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
b) En representación de la Administración local:
— La persona titular del Departamento que tenga las competencias en materia de territorio del consejo insular del ámbito territorial en que se pretenda desarrollar el proyecto en cuestión.
— La persona titular de la alcaldía del municipio en que se pretenda desarrollar el proyecto o persona en quien estén delegadas las competencias en materia de urbanismo.
c) En representación de las organizaciones empresariales más representativas:
— Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB), designada por la organización y nombrada por el Presidente o Presidenta de la Comisión.
En función del ámbito territorial donde se pretenda desarrollar el proyecto en cuestión:
— Una persona en representación de la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Mallorca (PIMEM), designada por la organización y nombrada por el Presidente o Presidenta de la Comisión.
— Una persona en representación de la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Menorca (PYME Menorca), designada por la organización y nombrada por el Presidente o Presidenta de la Comisión.
— Una persona en representación de la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera (PIMEEF), designada por la organización y nombrada por el Presidente o Presidenta de la Comisión.
d) En representación de las organizaciones sindicales más representativas:
— Una persona en representación del Sindicado Comisiones Obreras (CCOO), designada por el sindicato y nombrada por el Presidente o Presidenta de la Comisión.
— Una persona en representación del Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), designada por el sindicato y nombrada por el Presidente o Presidenta de la Comisión.
2. El mandato de los miembros pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma tiene que tener la misma duración que la de sus cargos institucionales. El mandato de los representantes de las administraciones locales solo se ejerce con relación a la sesión o sesiones específicas relativas a los proyectos que afecten a su municipio y mientras dure el cargo institucional. El mandato del resto de miembros tiene una duración máxima de dos años desde el nombramiento de estos, con posibilidad de renovación.
3. El cese de los miembros se produce por alguna de las causas siguientes:
— Expiración del plazo del mandato.
— Resolución del Presidente o Presidenta a propuesta de las organizaciones que les designaron.
— Renuncia expresa aceptada por el Presidente o Presidenta.
— Incapacidad declarada por sentencia firme.
— Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.
— Incompatibilidad sobrevenida.
— Inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones, tras audiencia previa.
4. Los miembros de la Comisión, en caso de no poder asistir a una sesión, pueden designar a quien les supla o delegar su voto en otro miembro, mediante comunicación escrita al Secretario o Secretaria de la Comisión.
5. La constitución válida de las sesiones requiere la asistencia de todos los miembros o de los que les sustituyan.
6. Asimismo, se puede invitar a las sesiones a expertos en las materias que se traten, para asesorar a la Comisión, a propuesta del Presidente o Presidenta. Pueden asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.
Artículo 5
Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria
El Presidente o Presidenta de la Comisión tiene que ser la persona titular de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y el Secretario o Secretaria de la Comisión tiene que ser la persona titular de la Secretaría General de la misma Consejería.
Artículo 6
Normas de funcionamiento
Las normas de funcionamiento de la Comisión son las establecidas para los órganos colegiados en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, sin perjuicio de que la Comisión pueda determinar normas propias de funcionamiento.
Artículo 7
Régimen de indemnizaciones
La asistencia a las sesiones de la Comisión da derecho al resarcimiento de los gastos que prevean las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y, si procede, el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
No obstante, el hecho de asistir a las sesiones no da derecho a las indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma que estipulan a todos los efectos las normas mencionadas.
Disposición adicional primera
Consejerías competentes
Las referencias a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo contenidas en este Decreto se tienen que entender referidas a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo, en el caso de cambios que se puedan producir en atribución de lo que dispone el artículo 10.d) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Asimismo y en cuanto a los miembros representantes de Gobierno de las Illes Balears, lo son también las personas titulares de las consejerías con competencias en las materias de comercio, vivienda, salud, territorio, innovación, investigación científica y técnica, y asuntos sociales.
Disposición adicional segunda
Composición equilibrada
Se tiene que prestar atención al artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, en cuanto a procurar una composición equilibrada de la Comisión entre hombres y mujeres.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de junio de 2021
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La presidenta |
El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Iago Negueruela Vázquez |
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