Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 241448
Decreto 33/2021, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2017, de 24 de febrero, de regulación del Consejo de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales de las Illes Balears
La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia, en el artículo 7, crea el Consejo de LGTBI de las Illes Balears como un espacio de participación ciudadana superior en materia de derechos y deberes de las personas LGTBI y como órgano consultivo de las administraciones baleares que inciden en este ámbito.
El artículo 6 del Decreto 9/2017, de 24 de febrero, de regulación del Consejo de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales de las Illes Balears, establece la composición del Pleno del Consejo. En este consejo, atendiendo a su naturaleza consultiva y de participación ciudadana superior, tienen representación, además de las administraciones públicas, las entidades y la sociedad civil, dentro de las que se incluyen las asociaciones que trabajen principalmente en favor de los derechos de las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales, y profesionales que hayan destacado por su labor y experiencia en este ámbito.
Desde la aprobación de dicho decreto se ha comprobado que el tejido asociativo relacionado con la diversidad sexual y de género en el territorio de las Illes Balears ha ido creciendo. Este hecho es un indicador de que las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales tienen la capacidad y la voluntad de asociarse para tener más fuerza en la reivindicación de sus derechos, así como para poder tener un espacio propio donde poder fortalecer vínculos de cohesión y apoyo mutuo entre iguales.
Esta situación ha hecho que, durante estos cuatro años desde la aprobación del Decreto, haya aumentado de forma constante y progresiva el número de asociaciones que se han constituido jurídicamente para representar y atender las necesidades de información y asesoramiento, así como de defender los derechos de personas con orientaciones sexuales, identidades de género o expresiones de género no normativas en nuestra comunidad autónoma.
De todas las entidades que se han constituido posteriormente a la entrada en vigor del Decreto de regulación del Consejo de LGTBI, algunas tienen ámbito autonómico y otras tienen ámbito insular. Así mismo, algunas están relacionadas con todo el abanico plural y diverso del colectivo, mientras que otras se centran en uno o varios grupos que conforman este colectivo, como pueden ser las personas trans y las personas con variaciones intersexuales.
Ante esta realidad, el Pleno del Consejo de LGTBI, en la sesión de día 11 de diciembre de 2019, acordó proponer la incorporación de nuevas asociaciones en el Pleno.
La composición actual, de acuerdo con la letra a) del artículo 6.3 del Decreto 9/2017, limita a tres el número de asociaciones en defensa de los derechos de las personas LGTBI, de ámbito insular o autonómico, con vocales dentro del Pleno.
La conveniencia de ampliar el espacio de representación dentro del Consejo a nuevas asociaciones en defensa de la diversidad sexual y de género, hace necesario modificar la regulación actual, con un doble objetivo: ampliar la participación y garantizar la proporcionalidad entre los miembros que componen el Pleno.
Atendiendo a esta finalidad, y en virtud del principio de seguridad jurídica, la modificación del artículo 6.3.a) del Decreto 9/2017 exige introducir unos criterios objetivos, que determinen la representatividad de las asociaciones legalmente constituidas y en activo, que no prevé la redacción vigente. Estos criterios se basan en los siguientes parámetros: antigüedad, número de socios y acreditación de actividad.
Por otra parte, el aumento del número de vocales en representación de las asociaciones en defensa de los derechos de las personas LGTBI se limita a un máximo de doce, para no alterar la proporcionalidad existente en la composición del Pleno.
La regulación de este decreto se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears; al principio de necesidad y eficacia, porque la regulación se fundamenta en el interés general que supone garantizar el ejercicio, en plena igualdad, de los derechos de las personas LGTBI y porque la ampliación de la composición del Pleno del Consejo LGTBI hace necesario modificar el Decreto vigente con el fin de incorporar nuevas asociaciones en defensa de estos derechos; de proporcionalidad, dado que la modificación de la norma vigente es imprescindible para atender la necesidad reguladora; de seguridad jurídica, porque la modificación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, especialmente con la Ley 8/2016 y la normativa que regula los órganos colegiados; de transparencia, porque el proyecto normativo se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública, y ha garantizado la participación ciudadana durante su elaboración, y de eficiencia, porque esta modificación no genera ninguna carga administrativa.
Por otro lado, el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a través de la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, competencias en el ámbito del desarrollo normativo y coordinación de las políticas de igualdad y diversidad, el impulso de la incorporación de la perspectiva LGTBI y de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico, entre otros.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 14 de junio de 2021,
DECRETO
Artículo único
Modificación del Decreto 9/2017, de 24 de febrero, de regulación del Consejo de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales de las Illes Balears
La letra a) del apartado 3 del artículo 6 del Decreto 9/2017 queda modificada de la siguiente forma:
a) Hasta un máximo de doce representantes, dos de cada una de las asociaciones más representativas en el territorio de las Illes Balears, legalmente constituidas y en activo, que tengan por objetivo en sus estatutos la defensa de los derechos de las personas LGTBI, cuyo ámbito sea insular o autonómico. Además, para acreditar la representatividad las asociaciones, justo antes de la solicitud para formar parte del Consejo de LGTBI de las Illes Balears, deben cumplir los siguientes requisitos:
1.º Tener un mínimo de dos años de antigüedad desde la constitución como entidad, que se acreditará mediante un certificado del Servicio de Entidades Jurídicas del Gobierno de las Illes Balears.
2.º Tener un mínimo de veinticinco socios en activo, que se acreditará mediante una certificación del secretario o secretaria de la entidad.
3.º Estar en activo durante el año anterior, a contar desde la fecha de solicitud de incorporación al Consejo de LGTBI de las Illes Balears, lo que se acreditará mediante una memoria de las actividades realizadas durante el último año, junto con una programación anual de actividades.
4.º En el supuesto de que el número de asociaciones que cumplen los requisitos anteriores supere el máximo establecido, se entenderá por más representativa la asociación que tenga un mayor número de socios inscritos en activo.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de junio de 2021
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad La presidenta Mercedes Garrido Rodríguez Francesca Lluch Armengol i Socias