Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 147897
Decreto 24/2021, de 3 de mayo, de creación de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de las Illes Balears
Preámbulo
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, aprobada al amparo del artículo 149.1.1ª y 16ª de la Constitución, atribuye al Estado la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre las bases y coordinación general de la sanidad.
El artículo 13 de la citada norma incluye en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de la Salud la prestación de ayuda para morir, garantizando el derecho a dicha prestación a través de los servicios públicos de salud, los cuales aplicarán las medidas precisas para ello.
De otro lado, el artículo 17 prevé la existencia en cada una de las comunidades autónomas, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla, de una comisión de garantía y evaluación, que deberá crearse y constituirse por los gobiernos autonómicos en el plazo máximo de tres meses desde la entrada vigor de dicho precepto, que será al día siguiente al de la publicación de la Ley Orgánica en el “Boletín Oficial del estado”, los cuales determinarán también su régimen jurídico.
El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que establezca, el desarrollo legislativo en materia de salud y sanidad. Por su parte, el artículo 30.48 le atribuye competencias en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud, planificación de los recursos sanitarios, coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad.
Por lo tanto, la aprobación del presente Decreto responde al mandato legal previsto en la Ley Orgánica al objeto de garantizar a través de la citada Comisión el acceso a la prestación de ayuda a morir en los supuestos y requisitos que en ella se establecen.
Visto el reducido plazo que otorga la Ley estatal para la creación y constitución de la comisión de garantía y evaluación, se ha considerado oportuno optar por una fórmula organizativa de carácter urgente y provisional que implica el uso de los recursos ya existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma, la cual estará vigente hasta que se apruebe por el procedimiento ordinario el decreto que regule la comisión y se la dote de los recursos propios para el desarrollo de sus funciones.
Este Decreto cumple con los principios de buena regulación exigidos por el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se ha respetado el principio de necesidad, pues se ha atendido la obligatoriedad legal derivada de la norma estatal; los principios de eficacia y proporcionalidad, porque se crea y configura una comisión ajustándose a un formato adecuado a sus finalidades; el principio de seguridad jurídica, toda vez que se respeta la normativa que regula los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se ha seguido el procedimiento establecido para la elaboración normativa de las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo previsto en la Ley 1/2019 del Gobierno de las Illes Balears; el de transparencia, pues se han seguido los mandatos legales previstos para la creación de la comisión, y finalmente el de eficiencia y simplificación, pues se cumple con la previsión normativa creando una comisión adecuada a las finalidades previstas y adscrita a la Administración de la Comunidad Autónoma sin que ello suponga asignar nuevos recursos a los ya existentes.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, establece que la Consejería de Salud y Consumo, a través de la Dirección General de Prestaciones y Farmacia, ejerce las competencias en materia de definición de la cartera de servicios y prestaciones sanitarias.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, previa consideración por el Consejo de Gobierno en su sesión de día 3 de mayo de 2021,
DECRETO
Artículo 1
Creación
1. Se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para el Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La Comisión actúa con autonomía funcional e independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones. Sus miembros no podrán recibir órdenes o indicaciones de ninguna autoridad en el ámbito material regulado en este Decreto.
3. Las resoluciones que dicte la Comisión serán motivadas y se adoptarán exclusivamente de conformidad con el ordenamiento jurídico. Contra las resoluciones solo será posible la impugnación en vía contencioso-administrativa en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley reguladora de la eutanasia.
4. La Comisión se adscribe, a efectos del apoyo administrativo y sin dependencia jerárquica, a la Consejería de Salud y Consumo, como competente en materia de prestaciones de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 2
Funciones
Son funciones de la Comisión de Garantía y Evaluación las previstas en el artículo 18 de la Ley 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Artículo 3
Composición
1. La Comisión está formada por nueve miembros de competencia reconocida, de los cuales cuatro serán profesionales de la medicina y uno será profesional de enfermería, que estén o hayan estado al menos cinco años en el Servicio de Salud de las Illes Balears, y los otros cuatro serán juristas con más de cinco años de experiencia en su ámbito profesional.
Para los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, se nombrarán a tres personas suplentes, una para cada uno de los grupos profesionales que integran la Comisión.
2. Los miembros de la Comisión serán nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, por un periodo de un año, prorrogable hasta un año más, pudiendo ser elegidos o designados nuevamente para mandatos posteriores.
3. Los miembros de la Comisión elegirán de entre ellos a su presidente y suplente en la primera sesión constitutiva.
4. Prestará asistencia a la Comisión, con voz pero sin voto, un secretario designado por la consejera de Salud y Consumo entre el personal funcionario y estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, que acredite la licenciatura o el grado en Derecho y pertenezca al grupo A1.
Artículo 4
Funcionamiento
1. En lo no previsto en este Decreto, el funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas que regulan los órganos colegiados en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. El presidente de la Comisión asignará los asuntos a los miembros de la Comisión por orden estricto de entrada en el registro de la Consejería de Salud y Consumo.
Artículo 5
Sede de la Comisión y apoyo administrativo
1. La sede de la Comisión será la de la Consejería de Salud y Consumo, como competente en materia de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
2. Corresponderá a la Dirección General de Prestaciones y Farmacia de la Consejería de Salud y Consumo dar apoyo administrativo a la Comisión.
Artículo 6
Defensa judicial
La defensa judicial de los actos de la Comisión corresponderá a la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
Artículo 7
Régimen de indemnizaciones
Los miembros de la Comisión y la persona que ejerza las funciones de secretaría tendrán derecho a las indemnizaciones por asistencia en los términos establecidos en el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
Disposición final única
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 3 de mayo de 2021
La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez Picard Por suplencia (art. 7 Ley 1/2019, de 31 de enero del Gobierno de las Illes Balears) La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez