Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 146457
Decreto 23/2021, de 3 de mayo, por el que se modifica el Decreto 63/2019, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears
Preámbulo
En el título V de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, se regula el Servicio de Salud de las Illes Balears como un ente público de carácter autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades, al que se confía la gestión de los servicios sanitarios públicos de carácter asistencial.
El Decreto 63/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 107, de 3 de agosto de 2019), establece las disposiciones generales que configuran la estructura orgánica básica del Servicio de Salud, regula la estructura administrativa de los Servicios Centrales y determina la adscripción y las funciones de sus órganos de gestión y la dependencia en cada caso respecto a los órganos de dirección correspondientes del Servicio de Salud. Asimismo, regula la estructura de las gerencias territoriales y la de los órganos de gestión dependientes. Finalmente, establece el régimen de suplencias de los órganos directivos y de gestión del Servicio de Salud.
De acuerdo con el Decreto 63/2019, la estructura directiva de los Servicios Centrales se compone —bajo la dependencia directa de la Dirección General del Servicio de Salud— de la Dirección de Asistencia Sanitaria, la Dirección de Gestión y Presupuestos, el Gabinete de Comunicación y el Gabinete Técnico-Asistencial. La Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales, encuadrada en la estructura de la Dirección de Gestión y Presupuestos, ejerce la función de dirigir y coordinar la formación continuada del personal de los Servicios Centrales (artículo 15.c) del Decreto 63/2019) y consta de dos subdirecciones: la Subdirección de Gestión de Personal y la Subdirección de Relaciones Laborales.
El artículo 16.b) atribuye a la Subdirección de Gestión de Personal la gestión de la formación continuada del personal de los Servicios Centrales. No obstante, cuestiones organizativas y de orden interno aconsejan que, para atender de forma más adecuada las necesidades formativas del personal de los Servicios Centrales, esta función de gestión pase a ejercerla la Subdirección de Relaciones Laborales. Por medio de esta modificación también se le atribuyen las funciones de análisis, estudio y elaboración de informes propuesta en materia de formación, todo ello bajo la dirección y la coordinación de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales.
La regulación de este decreto es conforme a los principios de buena regulación establecidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, concretamente los principios siguientes:
1. Necesidad y eficacia: la modificación de la norma responde al objetivo general de que el personal de los Servicios Centrales del Servicio de Salud reciba una formación suficiente para desarrollar su labor y que actualice periódicamente sus conocimientos, lo que exige implantar una oferta formativa óptima que ha de ser continuamente objeto de estudio, análisis y evaluación para introducir las modificaciones que sean necesarias.
2. Proporcionalidad: la modificación del Decreto es el instrumento adecuado para cubrir las necesidades de regulación, ya que lo que se pretende es la modificación que afecta a una parte de la estructura orgánica básica del Servicio de Salud.
3. Seguridad jurídica y transparencia: se publica esta norma en los términos establecidos por la Ley 1/2019.
4. Eficiencia, calidad y simplificación: la iniciativa normativa responde a las necesidades del Servicio de Salud de formar adecuadamente al personal de los Servicios Centrales para que desempeñe sus funciones con la máxima eficiencia posible. No se crean nuevas cargas administrativas ni tampoco nuevas estructuras organizativas.
De conformidad con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, el Servicio de Salud de las Illes Balears es un ente adscrito a la Consejería de Salud y Consumo.
El artículo 16 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, dispone que la estructura básica del Servicio de Salud tiene que aprobarse por medio de un decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de salud.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 3 de mayo de 2021,
DECRETO
Artículo primero
Modificación del artículo 16 del Decreto 63/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears
El artículo 16 del Decreto 63/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears, queda redactado de la manera siguiente:
La Subdirección de Gestión de Personal, bajo la dependencia de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales, tiene las funciones siguientes:
a. Gestionar la seguridad y la salud del personal del Servicio de Salud y coordinar la prevención de riesgos laborales.
b. Gestionar la planificación de las plantillas.
c. Gestionar y tramitar los procesos de selección y provisión de plazas del personal estatutario.
d. Gestionar la carrera profesional y los procedimientos de evaluación del cumplimiento laboral.
e. Gestionar y tramitar, en general, los expedientes, los procedimientos y las propuestas en materia de personal.
f. Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales y las que se le deleguen expresamente.
Artículo segundo
Modificación del artículo 17 del Decreto 63/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears
El artículo 17 del Decreto 63/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears, queda redactado de la manera siguiente:
La Subdirección de Relaciones Laborales, bajo la dependencia de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales, tiene las funciones siguientes:
a. Ejecutar el diseño de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y los órganos de representación del personal y llevar a cabo el seguimiento y el control de los derechos de este.
b. Desarrollar las relaciones con las organizaciones sindicales.
c. Implantar las políticas de personal.
d. Desarrollar las propuestas de normativa reguladora del régimen jurídico del personal del Servicio de Salud.
e. Hacer análisis, elaborar estudios y formular informes propuesta en materia de formación continuada del personal de los Servicios Centrales, y gestionar dicha formación.
f. Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales y las que se le deleguen expresamente.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
Palma, 3 de mayo de 2021
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La presidenta |
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Francesca Lluc Armengol i socias |
La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez Picard |
Por suplencia (art. 7 Ley 1/2019, de 31 de enero del Gobierno de las Illes Balears) |
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La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad |
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Mercedes Garrido Rodríguez |