Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 83671
Decreto 20/2021, de 29 de marzo, de modificación del Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria
La expansión de la pandemia de la COVID-19 en todo el mundo ha provocado unas consecuencias asoladoras en la salud de las personas, pero no sólo en la salud, sino que los efectos han afectado gravemente al tejido social y económico. Para hacer frente a la crisis sanitaria se han adoptado toda una serie de medidas excepcionales dirigidas a reducir suficientemente el impacto y controlar la expansión de la pandemia y, también, a paliar y revertir los efectos negativos en la sociedad y en la economía. En este sentido, la Unión Europea ha apostado por una recuperación firme y decidida de la economía y de la sociedad con el fin de, no sólo reparar los daños, sino de salir reforzados de la crisis.
Cada estado miembro tiene que elaborar un proyecto de país. En el Estado español, este proyecto es el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, presentado el día 7 de octubre de 2020 y al que se refiere el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y mediante el cual se deben canalizar los fondos europeos.
Este Plan se enmarca en el Plan de Recuperación para Europa impulsado por la Comisión Europea con el objetivo de contribuir a la reparación de los daños económicos y sociales provocados por la pandemia de la COVID-19, iniciar la recuperación europea y preservar y crear ocupación.
El plan presentado por el Gobierno de España movilizará en los próximos tres años el 50 % de los recursos con los que cuenta España, gracias al instrumento Next Generation EU y será el documento base para la ejecución del presupuesto de 72.000 millones de euros entre los años 2021 y 2023, con el objetivo de adaptarse a las prioridades establecidas en los fondos europeos en inversión «verde», con un 37 % del presupuesto, y digitalización, con un 33 % del presupuesto.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se estructura en diez políticas palanca, entre las cuales la séptima corresponde a la educación y el conocimiento, la formación continua y el desarrollo de capacidades. Esta política concentrará el 18 % de los recursos, ya que si hay un elemento capital para que el Plan tenga el impacto deseado, este es la inversión en capital humano.
Las Illes Balears aprobaron, asimismo, el Plan Autonómico de Reactivación y Transformación Económica y Social de las Illes Balears, con diez ejes de futuro y diferentes planes, estrategias y pactos que deben permitir, en connivencia, discusión, consenso y construcción conjunta con otras administraciones y actores socioeconómicos, desplegar las acciones necesarias para encarar la situación generada por la pandemia y salir fortalecidos.
En el contexto actual resulta necesario implementar los componentes 19, 20 y 21 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que afectan a las inversiones en el sistema educativo y que se concretan, entre otros, en el plan de digitalización y competencias digitales del sistema educativo, el plan de modernización e incremento de la oferta de la formación profesional, y la creación de plazas del primer ciclo de educación infantil, lo que hace necesario que la Inspección Educativa asuma entre sus funciones el seguimiento y la supervisión de la documentación que los centros tendrán que remitir al Organismo Intermedio en relación con la gestión de los fondos europeos para la financiación de estos planes.
Así pues, en este Decreto se prevé que la Inspección Educativa desarrolle un papel importante en la gestión de los fondos europeos, en tanto que asegura la aplicación adecuada de las normas jurídicas que regulan el sistema educativo.
Por todo esto se modifica el artículo 9 del Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, para concretar las funciones que corresponden al jefe del Departamento de Inspección Educativa en cuanto a la supervisión de la documentación que se debe remitir al Organismo Intermedio.
Asimismo, y para favorecer una mayor concurrencia para optar a la ocupación de este puesto de trabajo, se reducen a tres los años de antigüedad en el cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa, puesto que las primeras pruebas selectivas de acceso en quince años se convocaron por resolución de 25 de febrero de 2016, y la incorporación de la mayoría de inspectores se produjo a raíz de este proceso selectivo y tomaron posesión con efectos del 1 de septiembre de 2017.
Este Decreto tiene carácter organizativo y se tramita de acuerdo con lo que establece el artículo 53.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. Además, no genera ningún gasto presupuestario.
Así mismo, este Decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es: está justificada por razones de interés general, atendida la finalidad que persigue; contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende satisfacer; es coherente con el resto del ordenamiento, y no establece trámites adicionales o diferentes de los previstos en esta Ley.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de marzo de 2021,
Decreto
Artículo único
Modificación del artículo 9 del Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria
El artículo 9 del Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, queda redactado de la manera siguiente:
1. La dirección y la coordinación de la Inspección Educativa corresponden al jefe del Departamento.
2. Son funciones del jefe del Departamento:
a. Ejercer la dirección del Departamento de Inspección Educativa y coordinar la actuación de los servicios y de las unidades en que se organiza.
b. Dirigir la elaboración del plan general de actuación y de los programas correspondientes y elevarlos al órgano competente para que los apruebe.
c. Adscribir los inspectores de Educación a los varios grupos y áreas de trabajo y establecer los criterios que regirán su asignación a los centros, servicios y programas educativos.
d. Proponer al órgano competente los planes y programas de formación y perfeccionamiento de los inspectores.
e. Concretar las vías de colaboración de la Inspección Educativa con el resto de órganos y servicios de la consejería competente en materia de educación no universitaria.
f. Elaborar y enviar al órgano competente una memoria anual sobre la ejecución del plan general de actuación del Departamento.
g. Coordinar la supervisión de la documentación de los centros que se debe remitir al Organismo Intermedio, en relación con la gestión de los fondos europeos.
h. Cualquier otra que le encomienden los órganos superiores.
1. El consejero competente en materia de función pública, después del acuerdo previo con el consejero competente en materia de educación no universitaria, nombrará por el procedimiento de libre designación el jefe del Departamento de Inspección Educativa entre funcionarios del cuerpo de inspectores de Educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa con más de tres años de antigüedad.
Disposición final única Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 29 de marzo de 2021
El consejero de Educación y La presidenta Formación Profesional Martí X. March i Cerdà Francesca Lluch Armengol i Socias