Sección I. Disposiciones generales
PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 54313
Decreto 29/2021, de 16 de marzo, de la presidenta de las Illes Balers, por el que se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone en el artículo 30.33 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen fundamentalmente sus funciones en las Illes Balears.
Mediante el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 77, de 24 de mayo, se reguló el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears y la organización del ejercicio del protectorado. De acuerdo con este Decreto, y en conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, el protectorado de las fundaciones se ejerce con respecto a la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de velar por el ejercicio correcto del derecho de fundación y por la legalidad en el funcionamiento de las fundaciones, y también por el cumplimiento efectivo de la voluntad del fundador, considerando la consecución del interés general.
Por otro lado, el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, dispone en el artículo 21 que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerce el protectorado de las fundaciones que desarrollen su actividad principal en el territorio de las Illes Balears y de las delegaciones de las fundaciones extranjeras cuando estén debidamente inscritas en el Registro Único de Fundaciones. El ejercicio del protectorado se materializa mediante las consejerías que tengan atribuciones vinculadas con las finalidades fundacionales. Y en el ámbito de cada consejería, la titularidad del protectorado corresponde al consejero o consejera, sin perjuicio de la posibilidad de la delegación o la desconcentración. En concreto, la disposición adicional primera del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, atribuye a cada consejería del Gobierno de las Illes Balears el ejercicio del protectorado de las fundaciones siguiendo el criterio mencionado de vincular las atribuciones de las consejerías respectivas con las finalidades fundacionales. Así mismo, el precepto mencionado dispone que esta atribución se hace sin perjuicio de que mediante un decreto del presidente se pueda conferir a otras consejerías el ejercicio del protectorado.
Actualmente, el ejercicio del protectorado en las diferentes consejerías debe atribuirse de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, en conformidad con lo que establece la disposición adicional primera del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado, y con lo que disponen los artículos 10 y 46.3 a) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo único
1. Las funciones de protectorado que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de las entidades inscritas en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears deben ser ejercidas por los titulares de las consejerías que se indican a continuación, en conformidad con los criterios de asignación a cada una que se determinan en el apartado siguiente:
a) Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
b) Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad
c) Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores
d) Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
e) Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
f) Consejería de Educación y Formación Profesional
g) Consejería de Salud y Consumo
h) Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura
i) Consejería de Medio Ambiente y Territorio
j) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
k) Consejería de Movilidad y Vivienda
2. Salvo que la ley disponga lo contrario, las funciones de protectorado de las fundaciones de competencia autonómica deben ser ejercidas, en cada caso, por el titular de la consejería que, entre las mencionadas en el artículo anterior, tenga conferidas, de acuerdo con sus competencias orgánicas, atribuciones vinculadas con los fines fundacionales, tal como están descritos en los Estatutos.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto o lo contradigan y, especialmente, el Decreto 29/2019, de 31 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears.
Disposición final única
Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 16 de marzo de 2021
La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias