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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 7148
Decreto 6/2021, de 22 de febrero, por el que se aprueba el texto consolidado de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears

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Texto

Mediante el Decreto 110/1997, de 1 de agosto, se constituyó, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de Desarrollo Industrial (IDI), como empresa pública de las definidas en el artículo 1.b) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas, empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esto es, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que debe ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la ley mencionada.

Tras varias modificaciones del mencionado Decreto 110/1997, entre las que cabe destacar las producidas por medio de los decretos 143/2000, de 20 de octubre, y 99/2004, de 10 de diciembre, por los que, en esencia y respectivamente, se cambió la denominación inicial de la entidad por la de Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, y se reforzó el carácter de ente instrumental al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, se aprobó el Decreto 11/2008, de 25 de enero, por el que se estableció el actual régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno y de dirección, aglutinando el contenido de los diferentes cambios producidos por razón de la asunción efectiva de las funciones realizadas anteriormente por el Consorcio Centro Europeo de Empresas Innovadoras (CEEI) y por el Consorcio para el Desarrollo Económico de las Illes Balears (CDEIB), y que no dieron lugar en su momento a ninguna modificación estatutaria, a lo que hay que añadir, finalmente, la modificación introducida por el Decreto 103/2010, de 27 de agosto, a los efectos de incorporar a la finalidad institucional del IDI la actividad ferial y de promoción que ejercía la sociedad mercantil pública Ferias y Congresos de Baleares, SA, absorbida por el mencionado Instituto.

Poco antes de la aprobación de este último Decreto 103/2010, se publicó la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que crea un nuevo marco de actuación para todo el sector público, con nuevas exigencias organizativas y de control, que requieren adaptar el régimen jurídico del IDI al régimen propio de alguna de las categorías típicas previstas en la Ley y, en concreto, al de las entidades públicas empresariales. En este sentido, la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010 prevé que la adaptación de los organismos públicos (esto es, organismos autónomos y entidades públicas empresariales) tenga lugar mediante un decreto del Consejo de Gobierno, con el informe favorable de las consejerías competentes en materia de relaciones institucionales y de hacienda y presupuestos, sin perjuicio, evidentemente, del resto de trámites inherentes a la elaboración y la aprobación de una norma reglamentaria de carácter estrictamente organizativo que resultan del artículo 42 y los siguientes de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

De este modo, el objetivo fundamental de este decreto no es otro que adaptar el IDI al régimen jurídico previsto en la Ley 7/2010 para las entidades públicas empresariales; adaptar, asimismo, la organización interna del IDI a los cambios que se han producido en la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma como consecuencia, en particular, de la creación de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, a la que se adscribe el Instituto, y fijar los objetivos con el fin esencial de simplificar y racionalizar su objeto, de manera que la entidad pueda centrar su actividad y sus recursos en las necesidades específicas del empresariado balear y, al mismo tiempo, esté en condiciones de abordar la reestructuración que se considere necesaria en el marco de lo que han previsto la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010 y la disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, se considera conveniente dar una nueva y completa redacción a los Estatutos del IDI, mediante el presente decreto.

Por todo ello, a propuesta del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática , y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 22 de febrero de 2021,

 

DECRETO

Artículo único

Aprobación del texto consolidado de los Estatutos del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears

Se aprueba el texto consolidado de los Estatutos del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, que se adjunta como anexo a este decreto.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

1. Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este decreto o lo contradigan y, en particular, las siguientes:

a) El Decreto 110/1997, de 1 de agosto, de constitución de la entidad de derecho público sometida al ordenamiento jurídico privado Instituto Balear de Desarrollo Industrial.

b) La Orden del consejero de Comercio, Industria y Energía de 29 de diciembre de 2003 por la que se aprueba el Texto refundido de los Estatutos de la entidad de derecho público sometida al ordenamiento jurídico privado Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears.

2. Sin perjuicio de ello, el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears mantiene la personalidad jurídica y la denominación resultante de la entrada en vigor del Decreto 110/1997, de 1 de agosto, y de las modificaciones posteriores.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de febrero de 2021

  La presidenta

El vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática  

Francesca Lluch Armengol i Socias

 

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

 

ANEXO ​​​​​​​Estatutos del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears

 

TÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO

Capítulo I Denominación y naturaleza

Artículo 1

El Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, que puede utilizar el acrónimo IDI, constituye una entidad pública empresarial de las definidas en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Capítulo II Objeto

Artículo 2

1. El IDI tiene como objetivo genérico impulsar el ejercicio de la actividad económica y empresarial en las Illes Balears, con criterios de competitividad, sostenibilidad, reequilibrio territorial y sectorial, facilitando a los trabajadores y trabajadoras, emprendedores y emprendedoras, y a las empresas la información, la formación, el asesoramiento y los medios necesarios para su implantación, para mejorar su gestión y para aumentar su competitividad, y colaborar con otras entidades públicas y privadas que persigan objetivos afines.

2. En particular, son objetivos concretos del IDI los siguientes:

a) Llevar a cabo acciones de formación profesional orientadas al empleo y la formación continuada de trabajadores y trabajadoras.

b) Impulsar, orientar y apoyar la creación y la consolidación de proyectos empresariales en las Illes Balears.

c) Promover la mejora de la competitividad y de la productividad de las empresas y de los sectores empresariales de las Illes Balears.

d) Impulsar la internacionalización de las empresas de las Illes Balears.

e) Promover los productos y los servicios de las empresas de las Illes Balears en los mercados locales y exteriores.

f) Promover y gestionar suelo, naves y oficinas para emprendedores y emprendedoras, y empresas.

g) Impulsar el ejercicio empresarial para mujeres para el autoempleo y la creación de empresas y cooperativas, especialmente en sectores emergentes, innovadores y vinculados con las tecnologías, así como el establecimiento de medidas de formación, asesoramiento y seguimiento que permitan la consolidación de los proyectos empresariales.

 

TÍTULO II ​​​​​​​RÉGIMEN JURÍDICO, ECONÓMICO Y FINANCIERO

Capítulo I Régimen jurídico

Artículo 3

1. El IDI se regirá por las disposiciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicables a las entidades públicas empresariales, por estos Estatutos y por el resto de disposiciones que le sean de aplicación.

2. El IDI podrá ejercer, en régimen de derecho privado, todas las acciones que estime convenientes para el cumplimiento de sus fines, como el estudio y la redacción de proyectos y planes; la adquisición, venta, permuta, arrendamiento, cesión gratuita o mediante precio, y administración de sus bienes; la constitución, modificación y cancelación de hipotecas y gravámenes sobre estos bienes; la participación en negocios, sociedades y empresas; la suscripción de cualquier tipo de acuerdo con instituciones científicas, culturales y empresariales interesadas en las actividades del Instituto, cualquiera que sea su ámbito territorial, y, en general, cualquier otra actividad que forme parte de su objeto institucional.

Sin perjuicio de lo anterior, el IDI también podrá ejercer potestades administrativas vinculadas con el cumplimiento de sus fines, especialmente en el ámbito de la acción de fomento que, con carácter accesorio, pueda ejercer en ejecución de competencias autonómicas, en el ámbito de la gestión de bienes y derechos de carácter demanial y en el ámbito de la colaboración interadministrativa regulada en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, a través de sus órganos de gobierno y, en su caso, del personal funcionario que se le pueda adscribir.

3. El régimen de impugnación y revisión de actos administrativos se regirá por lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2010.

​​​​​​​Artículo 4

El IDI ejercerá como agencia de desarrollo regional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 5

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 7/2010, el régimen de contratación del IDI es el previsto en la legislación de contratos del sector público en relación con las entidades públicas empresariales.

Capítulo II ​​​​​​​Régimen económico y financiero

Artículo 6

1. El patrimonio del IDI está integrado por los bienes y los derechos de los que es titular, incluidos los que pueda adquirir la entidad en el curso de su gestión y los que pueda adscribirle o cederle cualquier persona o entidad por cualquier título.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 7/2010, el régimen jurídico aplicable a sus bienes y derechos, tanto los de carácter demanial como los de naturaleza patrimonial, es el que establece la legislación estatal y autonómica de patrimonio aplicable a la Administración pública institucional y, en particular, a las entidades públicas empresariales.

Artículo 7

Las fuentes de financiación del IDI para conseguir sus finalidades son las siguientes:

a) Las aportaciones que puedan prever en su favor las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

b) Los productos y rentas que pueda obtener de su gestión patrimonial y los ingresos derivados de los servicios o de las actividades que preste.

c) Las subvenciones, aportaciones o donaciones que reciba.

d) Las participaciones o los ingresos que procedan de los contratos, convenios o negocios jurídicos que realice.

e) Los empréstitos que pueda emitir, así como los créditos y otras operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito, nacionales o extranjeras.

f) Cualquier otro recurso que pueda obtener de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 8

1. El IDI debe elaborar y tramitar anualmente un plan de actuación, que debe contener los objetivos que se hayan de conseguir durante el ejercicio, de acuerdo con los presupuestos aprobados para el mismo ejercicio, a los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 7/2010.

2. Asimismo, el IDI debe elaborar y tramitar un anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital para el ejercicio siguiente, de conformidad con lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

Artículo 9

1. El IDI queda sujeto al control financiero, en la modalidad de auditoría pública, que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que establece la legislación aplicable, al respecto, a las entidades públicas empresariales del sector público de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, el IDI queda sujeto al control de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y del Tribunal de Cuentas, y al resto de controles permanentes o adicionales que, en su caso, deban efectuarse o se puedan establecer, en el marco de lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 7/2010.

Artículo 10

1. La gestión de la tesorería del IDI, por parte de los órganos competentes del IDI, debe ajustarse a las normas sobre coordinación y control que establecen los artículos 12 y 13 de la Ley 7/2010.

2. La contabilidad y el régimen de cuentas del IDI son los que corresponden a las entidades públicas empresariales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 7/2010.

 

TÍTULO III EL PERSONAL Y LAS ÁREAS DE ACTUACIÓN

Artículo 11

El personal que presta servicios en el IDI es, con carácter general, personal laboral propio contratado por la entidad, sin perjuicio del personal funcionario que le pueda ser adscrito o que se pueda incorporar, en los términos establecidos, con carácter general, en los artículos 22, 23 y 44 de la Ley 7/2010.

Artículo 12

1. Para desarrollar adecuadamente su objeto institucional, el IDI se estructura en áreas, de conformidad con lo establecido al respecto en el Consejo de Dirección. Cada área dispone de los recursos necesarios para una gestión adecuada, sin perjuicio de la posibilidad de que las áreas mencionadas se desglosen en varias unidades de actuación por razón de la materia, de conformidad con lo que establezca la relación de puestos de trabajo de la entidad. Sin embargo, la ejecución de las actividades del IDI se puede hacer por proyectos, que pueden tener carácter multidisciplinar, en cuyo caso pueden estar integrados por recursos de diferentes unidades y áreas. El Consejo de Dirección debe definir el ámbito material de los proyectos, y puede variar su número y contenido de un ejercicio a otro, según las necesidades de sus destinatarios.

2. La relación de puestos de trabajo podrá prever la existencia de puestos base, susceptibles de adscripción a varias unidades y áreas. En tal caso, corresponde al director gerente o a la directora gerente adscribir los recursos materiales y humanos que crea oportunos a cada una de las unidades y áreas, sin perjuicio de que puedan adscribirse directamente a la gerencia y sin perjuicio de la disponibilidad última de todos estos recursos a las necesidades propias de la gestión por proyectos referida en el apartado anterior.

 

TÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO

Capítulo I Delimitación general

Artículo 13

Los órganos de gobierno del IDI son los siguientes:

a) La presidencia.

b) La vicepresidencia.

c) El Consejo de Dirección.

Capítulo II El presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta

Artículo 14

1. El presidente o presidenta del IDI será la persona titular de la consejería de adscripción.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo de la persona titular de la consejería de adscripción, ejercerá las funciones propias del presidente o presidenta del IDI el vicepresidente o vicepresidenta del IDI.

Artículo 15

Las funciones de la presidencia son:

a) Representar institucionalmente al IDI.

b) Ejercer la alta inspección de todos los servicios del Instituto.

c) Nombrar y contratar al director gerente o a la directora gerente.

d) Las otras facultades que le atribuyan estos Estatutos.

e) Actuar como órgano de contratación de la entidad y suscribir los convenios de colaboración, sin perjuicio de la necesidad de solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno, cuando sea procedente, en los términos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.

Artículo 16

1. El vicepresidente o vicepresidenta del IDI es la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción del ente.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo de la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción, ejercerá las funciones propias del vicepresidente o vicepresidenta del IDI el vocal en quien delegue la representación.

Artículo 17

El presidente o presidenta del IDI podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el vicepresidente o vicepresidenta del Instituto o en el director o directora gerente.

Capítulo III El Consejo de Dirección

Artículo 18

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado superior de la entidad, que ejerce sus funciones de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 19

1. Integran el Consejo de Dirección los siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta, que es el presidente o presidenta del IDI.

b) El vicepresidente o vicepresidenta, que es el vicepresidente o vicepresidenta del IDI.

c) Los vocales, que son los siguientes:

La persona titular de la consejería competente en materia de comercio.

La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

La persona titular de la dirección general competente en materia de industria.

La persona titular de la dirección general competente en materia de innovación y desarrollo tecnológico.

2. El director gerente o la directora gerente del Instituto, de haberlo, asistirá a las sesiones con voz y sin voto. Corresponderá al director o la directora gerente o a quien realice sus funciones el ejercicio de las funciones propias de la secretaría del Consejo de Dirección.

Asimismo, deberá asistir a las sesiones del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, una persona en representación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

3. Se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Consejo de Dirección del IDI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 20

1. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan de actuación y el anteproyecto de presupuestos a que se refiere el artículo 8.1 de estos Estatutos.

b) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 7/2010 y en las demás normas que resulten de aplicación, así como censurar la gestión de los otros órganos de gobierno y de dirección de la entidad.

c) Aprobar la relación de puestos de trabajo del IDI, en los términos previstos en estos Estatutos y en los artículos 22.1 y 23.3 de la Ley 7/2010.

d) Aprobar las ofertas de empleo y las bases de las convocatorias del personal, en los términos previstos en los artículos 22.2 y 23.5 de la Ley 7/2010.

e) Decidir sobre la participación en actividades, sociedades y otras entidades o empresas para cumplir mejor su objeto social.

f) Acordar, en su caso, las operaciones de crédito y de endeudamiento necesarias para la financiación de sus actividades.

g) Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento del IDI.

h) Administrar los bienes y derechos de la entidad, así como autorizar la adquisición, venta, permuta, cesión gratuita u onerosa, o el establecimiento de cargas.

i) Aprobar, previa autorización de la persona titular de la consejería de adscripción, los precios que pueda percibir el IDI por la realización de actividades en régimen de derecho privado y proponer, en su caso, a los órganos competentes el establecimiento de precios públicos y tasas por el aprovechamiento de bienes demaniales o la prestación de servicios en régimen de derecho público.

j) Ejercer acciones administrativas y judiciales, excepto en casos de urgencia, caso en que corresponde al presidente o presidenta del IDI, de lo cual debe informar al Consejo de Dirección en la siguiente sesión que se celebre.

k) Las demás funciones que le atribuyen estos Estatutos.

2. El Consejo de Dirección podrá delegar expresamente en la presidencia, en la vicepresidencia o en la dirección del Instituto, con carácter permanente o temporal, las competencias que establece el apartado anterior, salvo las mencionadas en las letras a) y b) y la autorización previa a la suscripción de convenios de colaboración por el director gerente o por la directora gerente a que se refiere la letra e) de l'article 15. Asimismo, el Consejo de Dirección puede conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin límite de personas.

Artículo 21

1. El Consejo de Dirección se reunirá, previa convocatoria de la presidencia, a iniciativa de esta o a petición, al menos, de tres miembros, todas las veces que sea necesario para el buen funcionamiento del IDI y, como mínimo, tres veces al año, con el fin de aprobar dentro del plazo el plan de actuación, el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales y la liquidación del ejercicio anterior, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en el artículo 17.2 de la Ley 7/2010, en el artículo 66.1 del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 13.2 de la Ley 7/2010.

2. El Consejo de Dirección podrá reunirse sin convocatoria previa cuando, estando presentes todos los miembros, decidan, por unanimidad, celebrar la sesión.

3. La convocatoria del Consejo de Dirección fijará el orden del día de los asuntos a tratar, y se cursará con cuarenta y ocho horas de antelación, excepto en casos de urgencia apreciada por el presidente o presidenta.

4. Las sesiones del Consejo de Dirección quedarán válidamente constituidas si asisten, al menos, la presidencia o la vicepresidencia y la mitad de los vocales. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la sesión, con el voto de calidad de quien presida la sesión en el supuesto de que se produzca un empate en la votación.

5. Se levantará acta de cada sesión, que deberá firmar el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta, que se podrá aprobar en la misma sesión o en la siguiente y, a partir de este momento, los acuerdos del Consejo de Dirección tendrán fuerza ejecutiva.

 

TÍTULO V ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Capítulo I Delimitación general

Artículo 22

1. El órgano directivo del IDI es el director gerente o la directora gerente o la persona que ejerza sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2.

2. En todo caso, el director gerente o la directora gerente estará subordinado a las instrucciones emanadas de los órganos de gobierno de la entidad.

Capítulo II Nombramiento y funciones

Artículo 23

1. El presidente o presidenta del IDI podrá nombrar a un director gerente o a una directora gerente, cuyo régimen jurídico será el establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2010.

El nombramiento o la contratación y el cese del director gerente o de la directora gerente se comunicará al Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 21.1 de la Ley 7/2010.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, el presidente o presidenta del IDI o el vocal del Consejo de Dirección que con este fin designe expresamente sustituirán al director gerente o a la directora gerente. La persona que sustituya al director gerente o a la directora gerente ejercerá las funciones propias de la gerencia sin derecho a retribución por tal concepto.

Artículo 24

Serán funciones del director gerente o de la directora gerente o de la persona que le sustituya:

a) Representar ordinariamente al IDI.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

c) Ejercer la responsabilidad inherente a la gerencia sobre el personal del Instituto, y dirigir, impulsar e inspeccionar todas sus actividades.

d) Elaborar el plan de actuación de la entidad y el anteproyecto de presupuestos, y elevarlos al Consejo de Dirección para que los apruebe, así como, en general, proponer cualquier acto o acuerdo que requiera la aprobación del Consejo de Dirección.

e) Ordenar los gastos del Instituto y los pagos correspondientes, e informar inmediatamente al vicepresidente o vicepresidenta del IDI cuando excedan de 18.000 euros y no requieran de autorización previa de otros órganos, en los términos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.

f) Formular las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos.

g) Informar al Consejo de Dirección y al presidente o presidenta del Instituto sobre los actos de gestión más relevantes que afecten a la entidad.

h) Proponer la adquisición de materiales dentro de los límites presupuestarios.

i) Contratar al personal del Instituto, cuando no corresponda al presidente o presidenta, de acuerdo con los procedimientos de selección aplicables y la relación de puestos de trabajo vigente.

j) Ejercer las funciones que le atribuyan el Consejo de Dirección y el presidente o presidenta.

k) Las demás funciones que le confieren estos Estatutos.

 

 

​​​​​​​TÍTULO VI EXTINCIÓN

Artículo 25

1. La extinción del IDI se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2010.

2. No obstante, el Gobierno de las Illes Balears, mediante un decreto, podrá acordar la extinción del IDI, así como su fusión, transformación o integración en otros entes instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 9/2001, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.