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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1428
Decreto 10 /2021, de de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se regula el régimen de suplencias del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras del Gobierno de las Illes Balears

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Texto

El  Decreto 8/2021, de 13 de febrero, modifica el Decreto 9/2019, de 2 de julio, por el que se determina la composición del Gobierno y la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, extinguiendo y creando determinadas consejerías.

El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, nombra a los consejeros miembros del Gobierno de las Illes Balears.

Dada la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de gobierno en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.g) y 46.3.b) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, que atribuyen a la presidenta la facultad de establecer el régimen de suplencias de los miembros del Gobierno, dicto el siguiente

 

DECRETO

Artículo 1

En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal, el vicepresidente, los consejeros y las consejeras serán suplidos en sus funciones de la siguiente manera:

· El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática será suplido por la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación.

· La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad será suplida por la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

· La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores será suplida por la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

· El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo será suplido por el consejero de Movilidad y Vivienda.

· La consejera de Asuntos Sociales y Deportes será suplida por el consejero de Medio Ambiente y Territorio.

· El consejero de Educación y Formación Profesional será suplido por la consejera de Salud y Consumo.

· La consejera de Salud y Consumo será suplida por el consejero de Educación y Formación Profesional.

· El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura será suplido por la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

· El consejero de Medio Ambiente y Territorio será suplido por la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

· La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación será suplida por el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

· El consejero de Movilidad y Vivienda será suplido por el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Artículo 2

Cuando no sea posible la suplencia del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras en la forma que establece el artículo anterior, esta suplencia se producirá de acuerdo con la orden de precedencia que establece el Decreto 8/2021, de13 de febrero, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de febrero de 2021

La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias