Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 11925
Decreto 35/2020 de 30 de noviembre, de modificación por el que se modifican el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears
El Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) se creó mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, con el objeto principal de ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca relativa a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, así como de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. Este decreto fue modificado por los decretos 7/2009, de 6 de febrero; 60/2010, de 23 de abril; 93/2010, de 23 de julio; 72/2011, de 1 de julio; 78/2011, de 15 de julio, 3/2013, de 25 de enero, 75/2015 de 31 de julio y 1/2020 de 17 de enero.
El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en su anexo se prevé la adscripción de determinados entes del sector público instrumental autonómicos, entre los que está el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears.
El FOGAIBA como organismo Pagador de fondos europeos se ha de someter a auditorias periódicas.
El Organismo de Certificación (Intervención General) en su documento de “Resultado de la revisión de los controles ISO/IEC 27002 del 2019” sobre la valoración del cumplimiento de la norma UNE respecto del Organismo Pagador FOGAIBA, recomendó “establecer especial énfasis en la definición de los acuerdo de nivel de servicio y la estructura de control para el Organismo Delegado de la D.G.D.T.”
Asimismo la Decisión de la Comisión Europea de 29 de abril de 2020 sobre liquidación de cuentas del ejercicio financiero de 2019 Organismo Pagador ES04, Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) señala:
Se recuerda a la autoridad competente (Consell de Govern en virtud del artículo 2 del Decreto 65/2007, de 25 de mayo) que de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) nº908/2014 de la Comisión, le corresponde supervisar de manera continua a los organismos pagadores de los que sea responsable y realizar un seguimiento de cualesquiera deficiencias descubiertas
La Decisión además señala:
“El organismo pagador y la autoridad competente deberían analizar y hacer un seguimiento de las razones por las que el organismo de certificación sólo calificó con un 2 la seguridad de los sistemas de información.
Además, el organismo pagador debería establecer y poner en marcha las medidas necesarias para mejorar los sistemas de gestión de la seguridad de la información, de conformidad con los requisitos de la norma internacional, y para garantizar el aumento de la puntuación de acreditación mediante un mejor cumplimiento de los criterios de acreditación permanentes.
En la recomendación de la Decisión subyace el problema de establecer las relaciones entre la Dirección General de Modernización y Administración Digital y el FOGAIBA por los servicios y recursos tecnológicos que la primera presta a la segunda, por ello resulta necesario regular dichas relaciones mediante la modificación del Decreto 65/2007, de 25 de mayo de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del FEAGA y del FEADER en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También resulta necesario actualizar la norma ISO citada en el artículo 9.2 del Decreto 65/2007, de 25 de mayo.
Por otro lado, la gestión de los fondos europeos en materia de pesca exige la necesidad de contemplar mediante norma la designación de los distintos órganos que participan en dicha gestión.
Asimismo, y en relación a los estatutos del FOGAIBA aprobados por Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del ente, se ha considerado conveniente suprimir la plaza de órgano de gestión de adjunto a gerencia y distribuir sus funciones entre el personal profesional del FOGAIBA permitiendo además adecuar la plantilla de la misma a nuevas necesidades. Dicha supresión implica modificar la persona que ha de asumir las funciones de Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural en el ámbito de las Illes Balears.
También se ha considerado conveniente para agilizar la realización de transacciones electrónicas por las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas en representación de los beneficiarios, como la presentación de solicitudes de subvención ante el FOGAIBA ,la habilitación a la Presidenta del FOGAIBA para la aplicación del artículo 5.7 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 30 de noviembre de 2020, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo Primero
Se modifican los siguientes artículos del Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears :
1. El articulo 9.2 quedará redactado de la siguiente forma:
Conforme establece el anexo I, punto 3 B) del Reglamento (CE) núm. 907/2014 de la comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismo pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, la seguridad de los sistemas de información se basará en la norma UNE-ISO/IEC 27002:2013 o norma que la sustituya.
La Administración de la CAIB a través de la Dirección General de Modernización y Administración Digital, u órgano competente que lo sustituya, apoyara con recursos tecnológicos y personales al FOGAIBA como Organismo Pagador de las Illes Balears de los fondos europeos correspondientes y como organismo público perteneciente al sector público instrumental de la CAIB, facilitando, entre otras medidas tecnológicas, el cumplimiento por parte del FOGAIBA de la norma UNE-ISO/IEC 27002:2013 o cualquiera que se le exija por la normativa europea, en relación a la seguridad de la información.
La Dirección General señalada ,como proveedor que presta servicios internos de Tecnologias de la Informacion a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,también prestara dichos servicios al FOGAIBA y proveerá la gestión de los requisitos de seguridad de la información de los servicios prestados al Organismo pagador de conformidad con el Acuerdo de Encomienda de Gestión que firmen el FOGAIBA y la Consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en la materia.
2. Se modifica el artículo 10 que queda redactado de la siguiente forma:
1. A los efectos del artículo 66 del Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, la autoridad de gestión es la persona titular de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de agricultura.
2. Dicha designación mantendrá su validez para los siguientes programas de fondos europeos de desarrollo rural que se aprueben de acuerdo con la normativa que sustituya a la señalada en el apartado anterior.
Artículo segundo
Se modifican los siguientes artículos del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fons de Garantia Agrària y Pesquera de les Illes Balears:
1. Se modifica el artículo 4. Estructura organizativa, que quedará redactado de la manera siguiente:
El FOGAIBA se rige por los órganos siguientes::
1. Órganos de gobierno:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia en materia agraria.
c) La Vicepresidencia en materia de pesca.
d) El Consejo de Dirección.
2. Órganos de gestión:
El director gerente.
2. El artículo 8 tendrá un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:
Los vicepresidentes podrán sustituirse entre sí en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. El artículo 9.2 tendrá la siguiente redacción:
Las vocalías son las siguientes:
- El secretario o la secretaria general de la consejería competente en materia de agricultura.
- El director o la directora general competente en materia de agricultura
- El director o la directora general competente en materia de pesca.
- El director o la directora general competente en materia de sistema alimentario.
- Una persona representante de la Consejería de Hacienda, propuesta por su consejero.
- El director o la directora gerente del FOGAIBA.
- Hasta un máximo de cinco personas más, que designará la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura.
Debe asistir a las sesiones, con tareas de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz y sin voto, una persona representante que designará la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que esta pueda delegar estas funciones en el jefe del departamento que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del FOGAIBA.
4. La letra r) del artículo 11.1 tendrá la siguiente redacción:
Resolver los supuestos de abstención del presidente, vicepresidentes y director gerente del Fogaiba
5. El epígrafe del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma « El director gerente ».
6. El artículo 12 tendrá la siguiente redacción:
1. El órgano de gestión del FOGAIBA es el director gerente.
2. El director gerente ha de ser nombrado y separado libremente por el Presidente del FOGAIBA, de acuerdo con la normativa que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. El cargo tiene carácter político y de su ejercicio deriva incompatibilidad para la función pública.
3. Las retribuciones del director gerente son las que señala el Consejo de Dirección teniendo en cuenta, en todo caso, la normativa aplicable.
4. El suplente del director gerente es la persona que determine el Presidente del FOGAIBA.
7. Se añade una Disposición Adicional octava con la siguiente redacción:
1. De acuerdo con lo establecido en el título VII del Reglamento 508/2014 y en el Título I “Gestión y control” del Reglamento 1303/2013 de fondos MEC en las Illes Balears, y en relación al programa FEMP 2014-2020, se designan los siguientes organismos intermedios:
-OI de Gestión: Vicepresidencia en materia de pesca, cuyas funciones se detallan, en la parte correspondiente a los organismos intermedios en el artículo 125 del Reglamento 1303/2013.
-OI de Certificación: Dirección gerencia del FOGAIBA cuyas funciones se detallan, en la parte correspondiente a los organismos intermedios en el artículo 126 del Reglamento 1303/2013.
-Autoridad Intermedia de Auditoria: Intervención General de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears cuyas funciones se detallan, en la parte correspondiente a los organismos intermedios en el artículo 127 del Reglamento 1303/2013.
2. Dichas designaciones también tendrán validez para los siguientes Programas de Fondos Europeos de Pesca y Agricultura que se aprueben con posterioridad al señalado en el apartado anterior.
8. Se añade una Disposición Adicional novena con la siguiente redacción:
1. De conformidad con el artículo 5.7 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilita a la persona titular de la presidencia del FOGAIBA para que suscriba el correspondiente convenio con las organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas destinadas a habilitar a personas jurídicas o físicas para la realización de transacciones electrónicas en representación de los interesados en los procedimientos de concesión de subvenciones que regule el Organismo.
2. Las entidades solicitantes deberán acreditar disponer de personal formado y cualificado, disponer de certificado electrónico, cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y con las medidas de seguridad de la información.
Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma, 30 de noviembre de 2020
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La presidenta |
La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García-Mauriño |
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