Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 10274
Decreto 33/2020 de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y composición de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de las Illes Balears
La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, tiene por objeto el cumplimiento de los compromisos internacionales que emanan del Acuerdo de París mediante el ordenamiento de las acciones encaminadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático en las Illes Balears, así como la transición a un modelo energético sostenible, socialmente justo, descarbonizado, inteligente, eficiente, renovable y democrático.
Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears, en su sesión de 8 de noviembre de 2019, declaró la emergencia climática en las Illes Balears e hizo un llamamiento a desarrollar, de manera rápida, la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
El artículo 5 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático como órgano colegiado del Gobierno para definir y coordinar los objetivos y las líneas de actuación marcados en la Ley.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de octubre de 2020,
DECRETO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de funcionamiento y composición de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de las Illes Balears.
Disposición final primera
Habilitación a la presidenta del Gobierno de las Illes Balears
La presidenta de las Illes Balears podrá modificar, mediante resolución, la denominación de los vocales indicados en el punto 1.d) del artículo 4 del anexo único de este decreto, con el objeto de actualizarlo conforme a la estructura orgánica básica del Gobierno de las Illes Balears.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 26 de octubre de 2020
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La presidenta |
El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Juan Pedro Yllanes Suárez |
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ANEXO 1 Reglamento de funcionamiento y composición de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de las Illes Balears
Artículo 1
Objeto
El objeto de este reglamento es regular el régimen de funcionamiento y la composición de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 2
Naturaleza y adscripción
La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de las Illes Balears, adscrita a la consejería competente en materia de cambio climático, es el órgano colegiado encargado de definir y coordinar los objetivos y las líneas de actuación marcados en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Artículo 3
Funciones
Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático:
1. Coordinar la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales en el ámbito de la lucha contra el cambio climático.
2. Formular la propuesta del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, así como las propuestas de modificación.
3. Evaluar las políticas climáticas y los diferentes planes sectoriales desde el punto de vista de su adecuación a los objetivos y principios establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y en el Plan de Transición Energética y Cambio Climático vigente.
4. Estudiar y debatir, a solicitud del consejero competente en materia de cambio climático, las propuestas de proyectos de reglamentos y planes relacionados con los objetivos de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Artículo 4
Composición
1. La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático está formada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la presidenta del Gobierno.
b) Vicepresidencia: el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.
c) Secretaría: un técnico o una técnica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, por designación del director general de Energía y Cambio Climático, que actuará con voz, pero sin voto.
d) Vocales:
2. Las sesiones de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático estarán presididas por la presidencia de la misma o, en su ausencia, por la vicepresidencia. En caso de ausencia de la secretaría, será sustituida por otro técnico u otra técnica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, por designación de la propia Dirección General.
3. La presidencia de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático podrá invitar o solicitar la presencia de aquellas personas que, por sus conocimientos técnicos y científicos, presten el asesoramiento necesario en determinados asuntos, que actuarán con voz, pero sin voto.
4. La presidencia de la Comisión, en función de las medidas o propuestas que se presenten, también podrá invitar, con voz pero sin voto, a otros órganos de la Administración autonómica, así como a miembros de otras administraciones, instituciones o entidades que las agrupen, para una mejor coordinación de todas las funciones y actuaciones en materia de cambio climático en las Illes Balears.
Artículo 5
Presidencia
Son funciones de la presidencia de la Comisión:
a) Desempeñar la representación de la Comisión.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, presidirlas, levantarlas y moderar el desarrollo de los debates.
c) Establecer el orden del día de las sesiones teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con suficiente antelación.
d) Dirimir con su voto los empates a los efectos de adoptar acuerdos.
e) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.
f) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a la presidencia del órgano colegiado.
Artículo 6
Vicepresidencia
Corresponden a la persona que desempeñe la vicepresidencia las siguientes funciones:
a) Sustituir a la persona que desempeña la presidencia en la totalidad de sus atribuciones, en los casos de vacante, enfermedad, ausencia o cualquier otra causa legal.
b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembro de la Comisión, con derecho a voto.
c) Cuantas otras funciones le sean delegadas por la presidencia.
d) Asistir a la presidencia en las correspondientes sesiones de la Comisión.
Artículo 7
Vocales
Corresponden a las personas que desempeñen las vocalías las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que consideren pertinentes.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
c) Proponer a la presidencia, a través de la secretaría de la Comisión, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias.
d) Solicitar y obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas a la Comisión. A los efectos anteriores, deberán formular por escrito la petición correspondiente a la secretaría de la Comisión.
e) Formular sugerencias, ruegos y preguntas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.
Artículo 8
Secretaría
Son funciones de la persona titular de la secretaría de la Comisión:
a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la presidencia, así como las citaciones a los miembros de esta.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los cuales deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos y levantar acta de las sesiones de la Comisión.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario o secretaria de la Comisión.
Artículo 9
Régimen de funcionamiento
1. La Comisión Interdepartamental deberá de reunirse en sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre, y todas las veces que la presidencia, por propia iniciativa, considere necesario su convocatoria, o a instancia de al menos un tercio sus miembros.
2. La Comisión deberá actuar de acuerdo con lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La secretaría de la Comisión, a petición de la presidencia, deberá realizar la convocatoria de las sesiones con una antelación mínima de dos días. La convocatoria contendrá el orden del día, así como la documentación y la información necesaria sobre los temas que figuen en el orden del día.
4. Para la válida constitución de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la presidencia y la secretaría, o, en su caso, de quienes las suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria. En el orden del día se deberá incluir una segunda convocatoria, prevista para media hora después, en la cual será suficiente la asistencia de la presidencia y la secretaria, o, en su caso, de quienes las suplan, y la de un tercio de sus miembros.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos válidamente emitidos. La presidencia, en caso de empate, tendrá voto de calidad.
6. La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático podrá solicitar los informes que considere necesarios al Consejo Balear del Clima, al Consejo Asesor de la Energía, al Comité de Expertos en Transición Energética y Cambio Climático, así como al resto de órganos de la Administración del Gobierno de las Illes Balears.