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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 7028
Decreto 24/2020 de 31 de julio, por el que se crea el centro del profesorado IBSTEAM, en el término municipal de Palma

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Texto

La creación de centros públicos corresponde al gobierno autonómico, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros docentes, y en el artículo 103.1 determina que las administraciones educativas deben planificar las actividades de formación del profesorado, garantizar una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecer las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estas actividades.

El Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, establece, en el artículo 2, el procedimiento para la creación, la modificación y la supresión de los centros públicos.

El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 5 que es un objetivo, entre otros, de la formación permanente del profesorado acercar la formación a los centros docentes, contando con diferentes niveles de planificación y gestión, así como reforzar la formación práctica para facilitar iniciativas y acuerdos pedagógicos entre los equipos docentes de un mismo centro.

La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB núm. 36, de 19 de marzo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2018 (BOIB núm. 51, de 26 de abril), establece en el artículo 2 los centros de profesorado que constituyen la red de centros de profesorado y el ámbito geográfico de cada uno de los centros.

La crisis ocasionada por la COVID-19 y el consecuente cierre de los centros educativos ha puesto de manifiesto las carencias y las necesidades del sistema educativo para poder llevar adelante la atención al alumnado en situaciones de confinamiento. Concretamente, se han evidenciado las carencias en recursos materiales por parte de un elevado número de alumnos para seguir las clases a distancia y, especialmente, la baja competencia digital para hacer un uso eficiente de estos recursos por parte del alumnado y, también, del profesorado de los centros.

Por lo tanto, ante la posibilidad de nuevos confinamientos por posibles oleadas epidémicas, la existencia de brotes locales o la imposibilidad de parte del alumnado de asistir a clase por enfermedad, se ha hecho imprescindible la creación de un equipo de asesores de formación para desarrollar un plan de digitalización de los centros educativos.

La Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, en un informe de fecha 29 de junio de 2020, que consta en el expediente, especifica que para dar respuesta a las necesidades educativas detectadas, tener una gestión de asesoramiento a los centros y una formación de los docentes en competencia digital y competencia STEAM que sean mejores y más eficientes, es necesario crear un nuevo centro de profesorado.

En fecha 23 de julio de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros, con el visto bueno del director general de Planificación, Ordenación y Centros, emitió un informe sobre las necesidades educativas detectadas en los centros y la importancia de poder desarrollar este plan de digitalización en los centros educativos.

En este informe también se especifica y se pone en valor la innovación educativa en los centros para aumentar el interés de los estudiantes por la ciencia y la tecnología.

Se traza como objetivo para los próximos cursos escolares, tanto para los alumnos como para los docentes, la mejora de las competencias STEAM (sigla en inglés que expresa las iniciales de las áreas curriculares de ciencia, tecnología, ingeniería, humanidades y matemáticas), haciendo una enseñanza interdisciplinar e integrada de las cinco disciplinas en lugar de tratarlas como áreas de conocimiento separadas.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 31 de julio de 2020,

DECRETO

Artículo único

Se crea el centro de profesorado siguiente:

Código de centro: 07700386

Denominación genérica: centro de profesorado

Denominación específica: IBSTEAM

Titular: Consejería de Educación, Universidad e Investigación

Domicilio: c. de Gregorio Marañón, s/n

Municipio: Palma

CP: 07007

Disposición final primera

Se faculta al consejero de Educación, Universidad e Investigación para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 31 de julio de 2020

 

 

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí Xavier March i Cerdà

 

Visto bueno

El vicepresidente, presidente por suplencia del Consejo de Gobierno

Juan Pedro Yllanes Súarez

(Art. 2 del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de les Illes Balears)