Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 6661
Decreto 22/2020 de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Preámbulo
La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en el apartado primero del artículo 62 establece que: “Los textos consolidados de reglamentos se aprobarán siguiendo los trámites del procedimiento simplificado regulados en este artículo. A los efectos de este procedimiento, se entiende por texto consolidado de un reglamento el que reúne en una única versión el texto inicial del reglamento, con la sustitución de las disposiciones modificadas, la eliminación de las derogadas expresamente y la incorporación de las adicionadas”.
Desde su publicación, el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, se ha modificado numerosas veces, lo que hace necesaria su consolidación formal en un nuevo decreto. Concretamente, se ha visto afectado por los siguientes decretos:
Decreto 79/2015, de 4 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 132, de 5 de septiembre de 2015). Este Decreto fue derogado expresamente por el Decreto 6/2018, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 37/2015.
Decreto 37/2016, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 87, de 9 de julio de 2016).
Decreto 51/2016, de 5 de agosto, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 100 de 6 de agosto de 2016).
Decreto 6/2018, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 34 de 17 de marzo de 2018).
De esta forma, con la consolidación del Decreto 37/2015 se consigue unificar en un único texto todo el contenido normativo de este decreto que resulta de la redacción inicial y de las sucesivas modificaciones posteriores, antes citadas, y ello sin perjuicio, evidentemente, de las de las limitaciones inherentes a este procedimiento específico de consolidación, que tan solo permite hacer retoques puntuales en el texto desde un punto de vista estrictamente gramatical, terminológico o de estilo, por razones de corrección lingüística, lo cual implica, entre otros aspectos, que los aplicadores del derecho tengan que extrapolar las diversas referencias legales y orgánicas que contiene el texto a las normas vigentes en cada caso y a los órganos que en cada momento sean los competentes.
Asimismo, se actualizan las referencias a otras leyes que se efectúan en determinados artículos, como sucede respecto de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Empleo y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, consultado el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 24 de julio de 2020,
DECRETO
Artículo único
Aprobación del Texto consolidado
Se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que se incorpora como anexo.
Disposición adicional única
Remisiones normativas
Todas las referencias al Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, se han de entender realizadas al presente Decreto.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto, lo contradigan o sean incompatibles, y, en especial:
a) El Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
b) Decreto 37/2016, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
c) Decreto 51/2016, de 5 de agosto, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
d) Decreto 6/2018, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Disposición final única
Entrada en vigor
Este decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 24 de julio de 2020
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La presidenta |
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Marc Isaac Pons i Pons |
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(por suplencia art. 1 del Decreto 11/2019 de 2 de julio de la presidenta de les Illes Balears) |
ANEXO Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 30.1 y 32.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene competencia exclusiva para regular la organización, el régimen y el funcionamiento de sus instituciones propias y competencias ejecutivas en la legislación del trabajo y formación profesional continua.
Por otra parte, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece el deber de las administraciones públicas de las Illes Balears de impulsar la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de empleo y al empleo estable y de calidad en el que se garanticen la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo.
En el ejercicio de estas competencias se dictó la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, mediante la cual se crea un organismo autónomo, gratuito, de acceso universal, que tiene como finalidades planificar, gestionar y coordinar las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, el fomento del empleo en todas las vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.
La citada Ley se ha modificado en varias ocasiones, concretamente por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública; la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010; el Decreto Ley 4/2011 de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears y la última de ellas mediante la disposición final séptima de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015.
Mediante el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, se aprobaron los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que señala que la adaptación de los entes que a la entrada en vigor de la presente ley integran el sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ha de realizarse por decreto del Consejo de Gobierno en el caso de organismos públicos, o ha de autorizarse por acuerdo del Consejo de Gobierno en el resto de casos, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe favorable de las consejerías competentes en materia de relaciones institucionales y de hacienda y presupuestos.
De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 7/2010, los organismos autónomos se adscriben a la consejería a la cual corresponde la dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. En coherencia con esta disposición, el artículo 1 de los Estatutos del SOIB adscribe este ente a la consejería competente en materia de trabajo, puesto que la finalidad primordial del SOIB es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo.
La norma actual tiene un artículo único por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB, una disposición adicional, una disposición derogatoria, así como una disposición final. Por otra parte, contiene un anexo en el que se prevé el contenido de los Estatutos, estructurado en un capítulo preliminar y seis capítulos específicos.
En el contenido del anexo por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de la entidad, en el capítulo preliminar, que recoge las disposiciones generales, se regulan la naturaleza y finalidades; acciones y actuaciones, finalidades y principios de organización y funcionamiento, y formas de gestión.
En el capítulo I con la denominación “Organización”, establece los órganos que integran el ente, y consta de cuatro secciones: en la primera diferencia como órganos superiores de dirección el Consejo de Dirección y la Presidencia; en la segunda, como órganos unipersonales de dirección y gestión, la Vicepresidencia y la Dirección; en la tercera define como órgano de participación y asesoramiento, la Comisión Asesora, y por otra parte, determina los órganos de seguimiento y control, y en la cuarta regula el cargo de coordinador o coordinadora.
El capítulo II, delimita la estructura general del Servicio con la identificación de las áreas y deja la definición de las unidades administrativas que la forman y las funciones respectivas a la relación de puestos de trabajo y a la orden de funciones.
El capítulo III, con la denominación de “Régimen económico y financiero”, se dedica al patrimonio del Servicio de Empleo de las Illes Balears, su régimen patrimonial, el presupuesto de la entidad, la gestión contable y el control financiero y los recursos económicos de los que se provee el Servicio.
El capítulo IV, titulado “Régimen del personal del Servicio”, hace referencia al personal que integra el Servicio de Empleo de las Illes Balears y su régimen jurídico.
El capítulo V, establece el régimen jurídico que se aplica a los actos del SOIB, los recursos que se pueden interponer contra estos actos y la revisión de los actos en vía administrativa. También hace referencia a la representación y defensa en juicio de los actos administrativos del Servicio y al régimen de contratación por el que se rige la entidad.
El capítulo VI hace referencia a la disolución y remite a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental.
Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad, consultado el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears en la sesión ordinaria de día 20 de abril de 2015; informado favorablemente por las consejerías competentes en materia de relaciones institucionales y de hacienda y presupuestos, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del 22 de mayo de 2015, y previa deliberación del Consejo de Gobierno respecto de las modificaciones posteriores en las sesiones del Consejo de Gobierno de 8 de julio de 2016, de 5 de agosto de 2016 y 16 de marzo de 2018,
DECRETO
Capítulo preliminar Disposiciones generales
Artículo 1
Naturaleza y finalidades
1. El Servicio de Empleo de las Illes Balears es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo. Su ámbito de actuación territorial es el de las Illes Balears.
2. El Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene como finalidad primordial la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de informar, orientar y hacer de intermediario en el mercado laboral, fomentar el empleo en todas las vertientes y desarrollar la formación profesional para el empleo.
3. El desarrollo de estas finalidades se tiene que hacer en coherencia con el contenido de las materias transferidas, o que se puedan transferir, por el Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal o que procedan de servicios de empleo internacionales.
4. El Servicio de Empleo de las Illes Balears, en su ámbito territorial, asume como orientaciones institucionales prioritarias la definición y los objetivos generales que tiene que perseguir la política de empelo, recogidos en los artículos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Empleo.
5. El Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene que estar dotado de los medios materiales y personales necesarios para cumplir sus finalidades, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 2
Acciones y actuaciones
La entidad puede llevar a cabo, en coordinación con otras unidades administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competentes en materia de trabajo y formación, las acciones que considere convenientes para el adecuado desarrollo y cumplimiento de sus fines y, en particular, con carácter enunciativo y no limitador, las siguientes actuaciones:
1. Ejercer las funciones necesarias para gestionar la intermediación laboral y, por lo tanto, desarrollar el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con las personas demandantes de empleo para conseguir la colocación.
2. Ejercer las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación con alternancia con el empleo que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3. Programar, gestionar y evaluar las iniciativas de formación que conforman el subsistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con la normativa de aplicación.
4. Proporcionar la información y la orientación profesional, como también la gestión de otras acciones de mejora de la colocación con tendencia a conseguir el pleno empleo.
5. Coordinar y gestionar los programas públicos destinados a promover el autoempleo.
6. Expedir los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables, de acuerdo con la normativa general de aplicación.
7. Registrar los contratos de trabajo suscritos en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears e informar al Consejo de Dirección y a la Comisión Asesora a efectos estadísticos.
8. Ejercer las competencias que sobre agencias de colocación y empresas de trabajo temporal en las Illes Balears atribuye la legislación vigente a las autoridades laborales y a los servicios públicos de empleo.
9. Colaborar en las actuaciones y en el seguimiento de los programas y proyectos europeos relacionados con las políticas activas de empleo.
10. Establecer los mecanismos de colaboración oportunos y de participación con las corporaciones insulares y locales, con los agentes económicos y sociales más representativos y con las asociaciones sin ánimo de lucro para ejecutar programas y medidas de políticas activas de empleo.
11. Proporcionar información relativa al mercado laboral que contribuya a mejorar la planificación, la ejecución y el seguimiento de la formación profesional para el empleo como instrumento para favorecer la inserción laboral.
12. Examinar y garantizar la calidad del servicio prestado, con la detección y la sanción de las irregularidades de funcionamiento de los centros asociados y colaboradores.
13. Promocionar los servicios prestados por la entidad, y permitir que todas las personas usuarias potenciales conozcan la existencia y las prestaciones, así como desarrollar funcionalmente el sistema y adaptarse a las situaciones cambiantes del entorno.
14. Llevar a cabo las actividades de evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación financiadas mediante una bonificación a las cuotas de la Seguridad Social, cuando las empresas tengan todos sus centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
15. Cualquier otra actividad relacionada o complementaria con las señaladas en los apartados anteriores u otorgada por la normativa vigente.
Artículo 3
Finalidades y principios de organización y funcionamiento
El Servicio de Empleo de las Illes Balears está integrado en el Sistema Nacional de Empleo y, en coherencia con los artículos 7 y 13 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Empleo, tiene que garantizar el cumplimiento de las finalidades y los siguientes principios organizativos:
1. Participación de manera tripartita y paritaria de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los órganos colegiados de carácter consultivo.
2. Fomentar el empleo y dar apoyo a la creación de puestos de trabajo, en especial los dirigidos a personas con dificultades de inserción laboral.
3. Ofrecer un servicio de empleo público y gratuito y de acceso universal a trabajadores y empresarios, capaz de captar las ofertas de empleo del mercado de trabajo, sobre la base de una atención eficaz y de calidad con vistas a incrementar progresivamente las tasas de intermediación laboral.
4. Facilitar la información necesaria que permita a las personas demandantes de empleo encontrar un trabajo o mejorar las posibilidades de empleo, y a los empleadores, contratar a los trabajadores adecuados a sus necesidades, asegurando el principio de igualdad en el acceso de los trabajadores y empresarios a las prestaciones del servicio público de empleo.
5. Aplicar las políticas activas de empleo y de intermediación laboral, de conformidad con los principios de igualdad y no discriminación, en los términos que prevé el artículo 9 de la Constitución y los artículos 34 y 35 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Empleo, y promover la superación de los desequilibrios territoriales.
6. Garantizar la aplicación de las políticas activas de empleo y, en el ámbito de sus competencias, de la acción protectora por desempleo.
7. Asegurar, respecto de su ámbito territorial, la unidad del mercado de trabajo en todo el territorio español y su integración en el mercado único europeo, así como la libre circulación de los trabajadores.
8. Impulsar un sistema integral de formación de manera conjunta y coordinada con la consejería competente en materia de educación.
9. Impulsar la cooperación del Servicio Público de Empleo con la consejería competente en materia de educación, con las empresas y los agentes económicos y sociales más representativos en las acciones de políticas activas y calificación profesional que lleven a cabo y que puedan ser efectivas para la integración laboral, la intermediación laboral, la formación o la recalificación de las personas desocupadas.
10. Favorecer la colaboración pública y privada en la intermediación laboral y en el desarrollo de las políticas activas de empleo.
11. Contar con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con lo que prevé la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears y el presente decreto.
12. Garantizar la transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo y establecer las políticas necesarias para asegurar la libre circulación de trabajadores por razones de empleo o formación, teniendo en cuenta los siguientes elementos esenciales:
a) La integración, compatibilidad y coordinación de los sistemas de información. El Servicio de Empleo de las Illes Balears y el Servicio Público de Empleo Estatal tienen que colaborar en la creación, la explotación y el mantenimiento de un sistema de información común que se tiene que organizar con una estructura informática integrada y compatible. Eso tiene que permitir llevar a cabo de manera adecuada las funciones de intermediación laboral sin barreras territoriales, el registro de desempleo, las estadísticas comunes, la comunicación del contenido de los contratos y el seguimiento y control de la utilización de fondos procedentes de la Administración general del Estado o europea para justificarlos.
b) La existencia de un lugar común en la red telemática que posibilite el conocimiento de la ciudadanía de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación existentes a todo el territorio del Estado, así como al resto de los países del Espacio Económico Europeo, respetando lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
13. Asumir, en los términos que establece el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Empleo, la ejecución de las políticas activas de empleo, sin perjuicio que se puedan establecer instrumentos de colaboración con otras entidades que tienen que actuar bajo su coordinación. Estas entidades tienen que respetar los principios de igualdad y no discriminación y se tiene que garantizar la plena transparencia en su funcionamiento. La colaboración de estas entidades se orienta en función de criterios objetivos de eficacia, calidad y especialización en la prestación del servicio encomendado, de acuerdo con lo que establece la normativa correspondiente. La colaboración de los interlocutores sociales se tiene que considerar de manera específica.
14. Favorecer el impulso y la mejora permanente del Servicio de Empleo de las Illes Balears con calidad en la prestación del servicio para adaptarse a las necesidades del mercado de trabajo, con aprovechamiento de las nuevas tecnologías como elemento dinamizador del cambio, con bastante dotación de recursos humanos y materiales que posibiliten una atención especializada y personalizada tanto a los demandantes de empleo como a las empresas.
15. Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.
Artículo 4
Formas de gestión
Para cumplir las finalidades, las actividades y las acciones, el Servicio puede desarrollar sus actuaciones en forma de gestión directa, indirecta o mixta, que puede llevar a cabo mediante la firma de convenios, conciertos, contratos, acuerdos o cualquier otro instrumento jurídico válido en derecho, con las condiciones y los límites que establece la legislación vigente.
Capítulo I Organización
Artículo 5
Órganos
El Servicio de Empleo de las Illes Balears está integrado por los siguientes órganos:
a) Órganos superiores de dirección
1. El Consejo de Dirección
2. La Presidencia
b) Órganos unipersonales de dirección y gestión
1. La Vicepresidencia
2. La Dirección
c) Órganos de participación y asesoramiento
La Comisión Asesora
Sección 1ª Órganos superiores de dirección
Artículo 6
El Consejo de Dirección. Naturaleza y composición
1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de dirección colegiado que establece las líneas básicas de actuación del Servicio. De composición pluripersonal, garantiza la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el Servicio de Empleo de las Illes Balears.
2. El Consejo de Dirección está integrado por el presidente o la presidenta del SOIB y doce vocales:
- El vicepresidente o la vicepresidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
- El director o la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
- El director o la directora general de la consejería de adscripción con competencias de coordinación de políticas activas de empleo.
- Un o una representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
- Un o una representante de la consejería competente en materia de educación.
- Un o una representante de la dirección general competente en materia de trabajo.
- Un o una representante del consejo insular de la manera rotatoria siguiente: durante el primer año de la legislatura se tiene que nombrar un o una representante del Consejo Insular de Mallorca; el segundo año, un o una representante del de Menorca; el tercero, un o una representante del de Eivissa, y el cuarto, un o una del de Formentera.
- Un o una representante de la FELIB.
- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears designados por las entidades interesadas en proporción a su representatividad y de acuerdo con lo que establecen los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical o la norma que la sustituya, y de conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de participación institucional de las Illes Balears.
- Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears, designados por las entidades interesadas en proporción a su representatividad y de acuerdo con lo que establece la disposición adicional sexta del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o la norma que la sustituya, y de conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de participación institucional de las Illes Balears.
3. El nombramiento de las personas que tienen que formar parte del Consejo de Dirección, designadas por cada una de las entidades mencionadas en el punto anterior, tiene que respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. El presidente o la presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears también lo es del Consejo de Dirección y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, lo tiene que sustituir el vicepresidente o la vicepresidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
5. Todos los vocales tienen derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo de Dirección. En caso de que haya empate a la hora de adoptar acuerdos, la persona que ocupa la Presidencia y, en su ausencia, la persona que es vicepresidenta, decidirá con su voto de calidad.
6. Los miembros de las organizaciones empresariales y sindicales tendrán voto ponderado en proporción al porcentaje de representatividad que tengan reconocido en las Illes Balears, de acuerdo con la normativa de aplicación.
7. Tiene que asistir a las sesiones, con tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio que pueda delegar las funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ente.
8. Asimismo, asistirá a las sesiones, con voz pero sin voto, el coordinador o la coordinadora.
9. Se tiene que nombrar un o una suplente de cada uno de los miembros del Consejo de Dirección que tienen que sustituir a los titulares en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, propuestos de la misma manera que los miembros titulares.
10. El presidente o la presidenta, por razón de la materia, puede invitar a cualquiera de los directores generales de la consejería de adscripción que no sean miembros del Consejo de Dirección, que asistirán con voz pero sin voto.
11. El secretario o la secretaria del Consejo de Dirección es un funcionario o una funcionaria del Servicio de Empleo de las Illes Balears designado por la Presidencia a propuesta de la Dirección, y tiene que asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto. En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por otro funcionario o funcionaria designado por la Presidencia a propuesta de la Dirección del Servicio.
12. Los miembros titulares y suplentes del Consejo de Dirección tienen que ser nombrados y cesados por resolución de la persona titular de la consejería de adscripción, excepto los que lo sean en razón del cargo que ocupan.
13. Cada una de las organizaciones sindicales y empresariales con representación en el Consejo de Dirección pueden asistir con un asesor o una asesora, con voz pero sin voto.
Artículo 7
Funciones
Son funciones del Consejo de Dirección:
a) Elaborar los criterios de actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
b) Emitir un informe previo a la aprobación del Plan de Empleo de las Illes Balears.
c) Aprobar el Plan de Actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears en su ámbito competencial y elevarlo a la persona titular de la consejería de adscripción del ente.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Servicio de Empleo de las Illes Balears y elevarlo a la consejería de adscripción.
e) Aprobar la memoria anual del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
f) Proponer y elevar a la consejería de adscripción la modificación del régimen jurídico del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
g) Elaborar y elevar a la consejería de adscripción, para que lo apruebe, el reglamento interno del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
h) Proponer a la consejería de adscripción proyectos normativos relativos a cuestiones comprendidas en el ámbito de competencias del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Artículo 8
Régimen de funcionamiento
1. El Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears se tiene que reunir en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses y siempre que lo considere el presidente o la presidenta, o cuando lo soliciten, al menos la tercera parte de los miembros.
2. Para desarrollar mejor sus funciones, el Consejo de Dirección puede delegar, por una mayoría cualificada de dos tercios, competencias en la persona que ocupa la Presidencia, la Vicepresidencia o la Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y también puede conceder apoderamientos especiales para casos concretos, sin limitación del número de personas.
Artículo 9
La Presidencia. Naturaleza y funciones
1. La Presidencia es el órgano superior de dirección unipersonal. Corresponde a la Presidencia la máxima representación del ente y presidir a la vez el Consejo de Dirección.
2. La persona que ocupa la Presidencia del Servicio de empleo de las Illes Balears es la titular de la consejería de adscripción.
3. El presidente o presidenta asume la representación institucional del Servicio y ningún otro miembro se podrá arrogar la representación, a menos que el presidente o presidenta lo autorice expresamente.
4. Son funciones del presidente o la presidenta:
a) Ejercer la representación superior del Servicio y presidir el Consejo de Dirección.
b) Ejercer la autoridad superior sobre el personal del Servicio.
c) Ejercer las funciones que sean inherentes a la condición de presidente o presidenta del Consejo de Dirección.
d) Dirigir, coordinar y gestionar la actividad del Servicio.
e) Dirigir la elaboración y la ejecución del Plan de Actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
f) Coordinar las actuaciones del Servicio con las administraciones públicas implicadas en las políticas de empleo y en la formación profesional para el empleo y, sobre todo, con el Servicio Público de Empleo Estatal.
g) Autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del Servicio, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma.
h) Suscribir convenios de colaboración en las materias de competencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears y ser el órgano de contratación.
i) Conceder ayudas y subvenciones.
j) Convocar y presidir el Consejo de Dirección, fijar el orden del día, dirigir los debates, dirimir los empates con su voto de calidad, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
k) Firmar las actas de las reuniones del Consejo de Dirección y visar las certificaciones expedidas por el secretario o secretaria.
l) Conocer las cuestiones que tienen que ser sometidas a la deliberación o decisión del Consejo de Dirección.
m) Adoptar las medidas necesarias para el control y funcionamiento del Servicio.
n) Expedir los certificados de profesionalidad.
o) Ejercer la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores, excepto que la normativa sectorial aplicable a las infracciones asigne la competencia a otro órgano.
p) Cualquier otra que no corresponda a otro órgano o le sea atribuida legal o reglamentariamente.
5. La persona que ocupa la Presidencia puede delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones que le sean propias en la persona que ocupa la Vicepresidencia y/o la Dirección del Servicio, así como conceder poderes especiales, para casos concretos, sin limitación del número de personas.
Sección 2ª Órganos unipersonales de dirección y gestión
Artículo 10
La Vicepresidencia
1. La Vicepresidencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears es el órgano unipersonal de dirección encargado de la gestión de los servicios comunes. El cargo lo ocupa el titular de la Secretaría General de la consejería de adscripción.
2. Las funciones de la Vicepresidencia son:
a) Sustituir al presidente o la presidenta en casos de ausencia, vacante, enfermedad y cualquier otra circunstancia que le impida ejercer las funciones.
b) La gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles y el mantenimiento del inventario del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
c) La gestión de los asuntos generales del Servicio: régimen interior, mantenimiento de instalaciones y similares.
d) La gestión de los recursos humanos, económicos y jurídicos del Servicio.
e) La elaboración del Anteproyecto de presupuestos del Servicio de Empleo de las Illes Balears y el control de la gestión del presupuesto.
f) La gestión del Registro General.
3. En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones de la Vicepresidencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears las asumirá, temporalmente, la Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears y, en caso de que coincida en el director o la directora del Servicio la condición de vicepresidente o vicepresidenta, la persona que designe la Presidencia del ente autónomo.
Artículo 11
La Dirección
1. La Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears es el órgano unipersonal encargado de la administración, la dirección y la gestión ordinaria del ente, bajo las directrices y los acuerdos del Consejo de Dirección y de la Presidencia.
2. El nombramiento del cargo de director o directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears se tiene que llevar a cabo mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción que tenga atribuidas las competencias de dirección de las políticas activas de empleo, oído previamente el Consejo de Dirección, y tiene la consideración de alto cargo.
3. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears, sus funciones tienen que ser ejercidas, temporalmente, por la persona que ocupa la Vicepresidencia.
4. Son funciones del director o la directora:
a) Auxiliar al presidente o la presidenta en las actividades para cumplir las funciones del Servicio.
b) Dirigir la intermediación en el mercado laboral de las Illes Balears.
c) Elevar al Consejo de Dirección y a la consejería de adscripción el plan anual de actuación del SOIB al que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento adecuado.
d) Elevar al Consejo de Dirección y a la consejería de adscripción el informe anual de actividades y la declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades llevadas a cabo el año anterior, tal como exige el artículo 18.2 de la Ley 7/2010.
e) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección y velar para que se cumplan.
f) Ejercer las facultades que le delegue el presidente o la presidenta o el Consejo de Dirección.
g) Presidir las reuniones del Consejo de Dirección y de la Comisión Asesora en ausencia del presidente o la presidenta y del vicepresidente o la vicepresidenta.
h) Resolver las quejas y las reclamaciones en relación con la función de intermediación que llevan a cabo las oficinas del Servicio.
i) Expedir las acreditaciones parciales acumulables.
j) Informar al presidente o la presidenta y el Consejo de Dirección sobre las cuestiones que se refieran a la gestión del Servicio.
k) En general, ejecutar todas las funciones que le encargue el presidente o la presidenta.
5. Asimismo, la persona titular de la Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears debe ejercer las funciones enumeradas en el artículo 15 bis de estos Estatutos en el supuesto de que el Consejo de Dirección no cree el cargo de coordinador o coordinadora o en el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad del coordinador o coordinadora.
Sección 3ª Órganos de participación y órganos de seguimiento y control
Artículo 12
La Comisión Asesora. Naturaleza y composición
1. La Comisión Asesora es el órgano colegiado de participación tripartito y paritario para el seguimiento y el asesoramiento de la actuación ordinaria del Servicio, que permite a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas el análisis de actuaciones concretas del Servicio de Empleo de las Illes Balears. Este órgano actúa por el impulso y bajo la dirección del Consejo de Dirección y la Presidencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears. La Comisión Asesora, al haber acabado el análisis que se le haya encargado, puede elevar sus propuestas a la Presidencia del ente autónomo. En ningún caso, las propuestas elevadas tienen carácter vinculante.
2. La Comisión Asesora está integrada por:
- El presidente o la presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
- El vicepresidente o la vicepresidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
- El director o la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
- El director o la directora general de la consejería de adscripción con competencias de coordinación de políticas activas de empleo.
- Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears, designados por las entidades interesadas en proporción a su representatividad y de acuerdo con lo que establecen los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical o la norma que la sustituya, y de conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de participación institucional de las Illes Balears.
- Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears, designados por las entidades interesadas en proporción a su representatividad y de acuerdo con lo que establece la disposición adicional sexta del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o la norma que la sustituya, y de conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de participación institucional de las Illes Balears.
3. El nombramiento de las personas que tienen que formar parte de la Comisión Asesora, designadas por cada una de las entidades mencionadas en el punto anterior, tiene que respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Todos los vocales tienen derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión Asesora. En caso de que haya empate a la hora de adoptar acuerdos, la persona que ocupe la Presidencia y, en su ausencia, la persona que es vicepresidenta, decidirá con su voto de calidad.
5. Se tiene que nombrar un o una suplente de cada uno de los miembros de la Comisión Asesora que tienen que sustituir a los titulares en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, propuestos de la misma manera que los miembros titulares.
6. Debe asistir a las sesiones de la Comisión Asesora, con voz pero sin voto, el coordinador o coordinadora.
7.El presidente o la presidenta, por razón de la materia, puede invitar a cualquiera de los directores generales de la consejería de adscripción que no sean miembros de la Comisión Asesora, que asistirán con voz pero sin voto.
8. El secretario o la secretaria de la Comisión Asesora es la misma persona que la del Consejo de Dirección, y tiene que asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto. En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, se tiene que sustituir por un funcionario o una funcionaria designado por la Presidencia a propuesta de la Dirección del Servicio.
9. Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Asesora tienen que ser nombrados y cesados por resolución de la persona titular de la consejería de adscripción, excepto los que lo sean por razón del cargo que ocupan.
Artículo 13
Funciones
Son funciones de la Comisión Asesora:
a) Proponer la definición de las líneas de actuación que tienen que regir el funcionamiento ordinario, de acuerdo con las directrices y los objetivos marcados por el Consejo de Dirección.
b) Seguir y evaluar los programas de actuación del Servicio, así como la gestión integral y territorial a efectos de asesorar al Consejo de Dirección.
c) Proponer las medidas que sean necesarias para cumplir mejor las finalidades del Servicio.
d) Cualquier otra función de consulta y asesoramiento que le encargue el Consejo de Dirección o la Presidencia.
Artículo 14
Régimen de funcionamiento
La Comisión Asesora del Servicio de Empleo de las Illes Balears se tiene que reunir en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y siempre que la convoque el presidente o la presidenta, o cuando lo soliciten, al menos la tercera parte de los miembros.
Artículo 15
Los órganos de seguimiento y control
La actividad financiera y de fomento del Servicio de Empleo de las Illes Balears queda bajo el control de los siguientes órganos de seguimiento y control:
a) El Servicio Público de Empleo Estatal, con respecto a los fondos que por su origen permanezcan bajo su control.
b) Los órganos de dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears, según su naturaleza y funciones.
c) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
d) La Intervención General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
e) La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
f) Los órganos de la Unión Europea correspondientes, respecto de los fondos que estén cofinanciados.
g) El Comité de Auditoría, siempre que el presupuesto de gastos rebase los 30 millones de euros, de acuerdo con lo que dispone la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sección 4a El coordinador o coordinadora
Artículo 15 bis
El coordinador o coordinadora
1. El Consejo de Dirección del SOIB puede crear el cargo de coordinador o coordinadora con funciones vinculadas con los objetivos generales que se enumeran en el apartado 2 de este artículo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010, de 21 de Julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, el coordinador o coordinadora debe depender orgánicamente de la Dirección del SOIB y funcionalmente de la Dirección y de la Vicepresidencia, y debe estar sometido a la relación laboral especial de alta dirección.
2. En este caso, son funciones del coordinador o coordinadora:
a) Ejercer la dirección técnica y administrativa y el control de los servicios y actividades del SOIB.
b) Elaborar el plan anual de actuación y el informe anual de actividades del SOIB, y subscribir la declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades llevadas a cabo el año anterior, tal como exigen los artículos 17.2 y 18.2 de la Ley 7/2010.
c) Ejecutar el plan anual de actuación del SOIB e impulsar la adopción de las medidas necesarias para que el plan se lleve a cabo de una manera efectiva.
d) Dirigir y coordinar el personal, de acuerdo con las directrices de la Vicepresidencia y de la Dirección, y también identificar las necesidades y elevarlas a la Vicepresidencia o la Dirección.
e) Informar al resto de órganos sobre las cuestiones que se refieran a la gestión del Servicio.
f) Cumplir con la obligación de suministro de información que exige el artículo 14 de la Ley 7/2010 y, en general, con el resto de obligaciones que la mencionada ley impone a los órganos unipersonales o equivalentes de las entidades instrumentales del sector público autonómico.
g) Proponer a la Dirección y a la Vicepresidencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, todas las cuestiones que requiera la gestión de las funciones del SOIB.
h) Realizar el seguimiento de la gestión económica y presupuestaria del SOIB.
i) Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales del Servicio.
j) Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades materiales del Servicio necesarias para cumplir los fines y las funciones que tiene asignadas.
k) Auxiliar a la Dirección del SOIB en las actividades para cumplir las funciones del Servicio.
l) Coordinar e impulsar la implementación de la administración digital en el SOIB, para dar cumplimiento a las exigencias legales de la aplicación de las nuevas tecnologías en la Administración.
m) Coordinar e impulsar la política de comunicación del SOIB.
n) Gestionar el proceso de modernización del SOIB a través de las nuevas tecnologías y las aplicaciones informáticas corporativas.
o) Cualquier otra función enmarcada en sus competencias que le sea encargada por los órganos unipersonales o colegiados del Servicio.
Capítulo II Áreas de gestión administrativa
Artículo 16
Áreas del Servicio
1. El Servicio de Empleo de las Illes Balears se estructura en las siguientes áreas:
- Asuntos generales
- Intermediación laboral
- Fomento del empleo
- Formación para el empleo
- Orientación para el empleo y el autoempleo
2. La relación de puestos de trabajo del Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene que delimitar las unidades administrativas que se tienen que integrar en cada una de las áreas a que se refiere el apartado anterior, las cuales tienen que ejercer las funciones que se establezcan por medio de una orden de la persona titular de la consejería de adscripción del Servicio.
3. Las funciones del área de asuntos generales se podrán llevar a cabo con la colaboración de los órganos y de las correspondientes unidades administrativas de la secretaría general de la consejería de adscripción.
Capítulo III Régimen económico y financiero
Artículo 17
Patrimonio
Constituye el patrimonio del Servicio de Empleo de las Illes Balears:
a) Los bienes y derechos de todo tipo, cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que se adscriben al Servicio de Empleo de las Illes Balears para el desarrollo de los fines que le corresponden.
b) Los bienes y derechos que adquiera con fondos procedentes del presupuesto y de los ingresos.
c) Los bienes y derechos que, por cualquier título, pueda recibir de la Comunidad Autónoma, de otras administraciones, entidades públicas o privadas, o de particulares.
Artículo 18
Régimen patrimonial
1. Los bienes que se adscriben a la entidad conservan su calificación jurídica original y se tienen que utilizar únicamente para cumplir los fines previstos.
2. El régimen patrimonial es el que prevé la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 19
Presupuesto
1. El Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene que elaborar anualmente un programa de actuación en el que tiene que indicar los objetivos para el ejercicio correspondiente, las aportaciones o los recursos que espere obtener para financiar sus actividades y las inversiones que se harán, de conformidad con lo que disponen la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma y las leyes de presupuestos generales de las Illes Balears de cada ejercicio.
2. El presupuesto del Servicio de Empleo de las Illes Balears se tiene que incluir en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de manera diferenciada como sección presupuestaria.
3. El Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene que disfrutar del mismo tratamiento fiscal que la Comunidad Autónoma por su condición de ente autónomo del sector público instrumental.
Artículo 20
Recursos económicos
El Servicio de Empleo de las Illes Balears se tiene que financiar con los siguientes recursos:
a) Las asignaciones presupuestarias que le corresponden con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Las subvenciones y aportaciones de cualquier tipo que le concedan los organismos, las entidades, las empresas o las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de carácter nacional o internacional.
c) Los ingresos extraordinarios que puede recibir legalmente.
d) Las participaciones o ingresos que provienen de los convenios o conciertos que suscriba con cualquier organismo, entidad, empresa o personas jurídicas o privadas.
e) Cualquier otro ingreso de derecho público o privado que le corresponda de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente.
Artículo 21
Control financiero y gestión contable
1. El régimen económico y financiero de contabilidad, intervención y control del Servicio de Empleo de las Illes Balears es el que establece la Ley 7/2010, de 21 de julio.
2. El Servicio de Empleo de las Illes Balears está sujeto al régimen general establecido en la normativa económica y financiera de la CAIB y en el resto de normas legales y reglamentarias aplicables para los organismos autónomos.
3. El Servicio de Empleo de las Illes Balears está sujeto al Plan de Contabilidad Pública de la CAIB o a la adaptación que corresponda.
4. La dirección general competente en materia de tesorería tiene que ejercer la coordinación y el control de la gestión de la tesorería del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
5. El control interno ordinario de la entidad lo lleva a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establece la normativa autonómica vigente en materia de finanzas.
Capítulo IV Régimen del personal del Servicio
Artículo 22
Personal del Servicio de Empleo de las Illes Balears
1. El personal del Servicio de Empleo de las Illes Balears está integrado por:
a) Personal laboral y funcionario que pertenece a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que se adscribe al Servicio para prestar servicios.
b) Personal que se incorpore al servicio de acuerdo con la normativa vigente.
c) Personal procedente del Servicio de Empleo Público Estatal y de otras administraciones públicas que se integren en las condiciones previstas en la normativa de aplicación.
Artículo 23
Régimen jurídico del personal
1. El régimen jurídico del personal mencionado en el artículo anterior es el que establece la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en las normas que la despliegan.
2. La selección y provisión del personal del SOIB se tiene que ajustar a los sistemas y procedimientos que establece la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de las normas que la despliegan.
Capítulo V Régimen jurídico
Artículo 24
Actos administrativos
1. El régimen jurídico que se aplica en los actos del Servicio de Empleo de las Illes Balears es el que establece la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los actos dictados por el director o la directora y por el vicepresidente o vicepresidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears no agotan la vía administrativa y se puede interponer un recurso de alzada delante del presidente o la presidenta del SOIB.
3. Los actos dictados por el presidente o la presidenta y por el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el ejercicio de sus competencias agotan la vía administrativa y se puede interponer, de forma potestativa, recurso de reposición o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
4. El plazo y el régimen de los recursos es el establecido, con carácter general, por la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo, sin perjuicio de las especialidades de la legislación laboral.
5. Las reclamaciones previas a la vía civil o laboral se tienen que resolver por el titular de la consejería de adscripción.
6. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables de los órganos unipersonales del Servicio de Empleo de las Illes Balears corresponde al Consejo de Dirección y, respecto de los actos dictados por el Consejo de Dirección, al titular de la consejería de adscripción, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 25
Representación y defensa en juicio
La representación y la defensa en juicio del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de conformidad con la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a los abogados de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
Artículo 26
Contratación
1. El régimen de contratación del Servicio de Empleo de las Illes Balears es el que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o la norma que la sustituya.
2. A este efecto, el órgano de contratación de la entidad corresponde al presidente o la presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
3. La Mesa de Contratación está presidida por quien designe la Presidencia del Servicio y, al menos, tiene que formar parte un o una vocal representante de la Intervención de las Illes Balears, un o una vocal representante de la asesoría jurídica del SOIB y un o una vocal del área promotora del expediente. El jefe o la jefa de la unidad administrativa que ha tramitado el expediente de contratación —que tiene que ser personal funcionario del SOIB— es el secretario o secretaria.
Capítulo VI Disolución
Artículo 27
Causas
La entidad se extinguirá por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional primera
Carácter gratuito de la asistencia a las sesiones de los órganos colegiados
La asistencia a las reuniones de los miembros que formen los diversos órganos colegiados del SOIB no tiene carácter retribuido.
Disposición adicional segunda
Competencia para declarar los centros propios
A efectos de lo dispuesto en el subapartado tercero del artículo 9 a) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por a el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, corresponde al Consejo de Gobierno declarar como centros propios los centros y las entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que cuenten con las instalaciones y los equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo.
Disposición transitoria única
1. Los centros propios Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, el centro de formación para el empleo Blancadona y el centro Es Pinaret declarados como tales en el artículo 34 del Decreto 11/2000, de 4 de febrero, por el que se regulan los programas de formación profesional en el ámbito de las Illes Balears, mantienen esta condición.
2. Asimismo, mantienen el estatus jurídico los centros propios declarados por el Consejo de Gobierno al amparo del citado artículo 34.
Disposición derogatoria única
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones y las normas que las desarrollan:
a) El Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
b) El Decreto 11/2000, de 4 de febrero, por el que se regulan los programas de formación profesional en el ámbito de las Illes Balears.
c) La Orden del consejero de Trabajo y Formación de día 26 de julio de 2001 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 11/2000, de 4 de febrero, por el que se regulan los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con los servicios de orientación y actuaciones complementarias.
d) La Orden del consejero de Trabajo y Formación de día 9 de agosto de 2002 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 11/2000, de 4 de febrero, por el que se regulan los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con los servicios de orientación y de los proyectos de itinerarios integrados de inserción.
2. Quedan derogadas las otras normas de igual rango o inferior que contravengan lo dispuesto en este decreto.
Disposición final primera
Autorización de desarrollo normativo
Se autoriza a la persona titular de la consejería de adscripción para dictar todas las disposiciones que considere necesarias para el desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.