Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 5813
Decreto 19/2020, de 3 de julio, por el cual se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 Serra Grossa
La red ecológica europea Natura 2000 se ha configurado en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres (Directiva Hábitats) y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), las cuales están transpuestas al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La Red Natura 2000 está formada por los lugares de importancia comunitaria (LIC), por las zonas especiales de conservación (ZEC) y por las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), y tiene como finalidad garantizar el estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies por los cuales estos espacios mencionados se han incluido en la Red Natura 2000.
La Comisión Europea, mediante la Decisión 2006/613/CE, adoptó una lista inicial de LIC para la región biogeográfica mediterránea, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE. En esta lista se integraban los LIC de las Islas Baleares que previamente había propuesto el Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2006 y los LIC que se habían propuesto en el Decreto 29/2006, de 24 de marzo, por el cual se aprueba la ampliación de la lista de LIC al ámbito de las Islas Baleares. A éstos se tienen que añadir once LIC de balsas temporales mediterráneas en Menorca y Formentera que se propusieron mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2010, aprobados por la Decisión 2012/9/UE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por la cual se adopta, en conformidad con la Directiva 92/43/CE del Consejo, la quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
Del mismo modo, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, el día 12 de julio de 2013 se aprobó la propuesta de ampliación de la lista de LIC en el ámbito de las Islas Baleares con la incorporación del espacio Puig Malet y Santa Eularieta, que fue aprobada por la Decisión 2015/74 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2014, por la cual se adopta la octava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
Más recientemente, el Gobierno ha declarado ZEC a toda una serie de lugares de importancia comunitaria, en concreto, mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de marzo (BOIB núm. 44, de 28 de marzo de 2015) por el cual se declaran zonas especiales de conservación (ZEC) cuarenta y seis lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Islas Baleares y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2015 (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015) por el cual se declaran zonas especiales de conservación treinta lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Islas Baleares, junto con la aprobación, mediante decreto, de los planes de gestión correspondientes.
De acuerdo con los artículos 4 y 6 de la Directiva de hábitats y 44 y 45 de la Ley 42/2007, las comunidades autónomas, con un trámite previo de información pública, tienen que declarar ZEC los LIC, además de las ZEPA, en el ámbito territorial propio, y fijar las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario presentes en estas áreas.
Las medidas de conservación tienen que implicar los planes o los instrumentos de gestión adecuados y las medidas reglamentarias, administrativas o contractuales apropiadas. La declaración de las ZEC se tiene que aprobar lo antes posible y, como máximo, en un plazo de seis años desde la adopción de la lista inicial de LIC para la región biogeográfica mediterránea.
De acuerdo con la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), corresponde al Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, la declaración como ZEC de los LIC que hayan sido seleccionados y designados por la Comisión Europea, siguiendo el procedimiento que establece el artículo 9 de la LECO.
Así, en cumplimiento del artículo 9.2.a) de la LECO, el 10 de octubre de 2014 el Consejo de Gobierno acordó iniciar el procedimiento para declarar ZEC los LIC de las Islas Baleares que figuran en el anexo I del Acuerdo (que incluye el espacio Red Natura 2000 Serra Grossa objeto de este Decreto) y facultar al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio —actualmente, consejero de Medio Ambiente y Territorio— para la tramitación administrativa que corresponde para elaborar los documentos de los planes o los instrumentos de gestión de las ZEC. En este listado se incluye el espacio objeto del presente plan de gestión: LIC ES5310034 Serra Grossa.
De acuerdo con el artículo 38.3 de la Ley 5/2005, los planes o los instrumentos de gestión de las ZEC se tienen que aprobar por medio de un decreto de Gobierno de las Islas Baleares.
En la elaboración del Plan de Gestión Natura 2000 Serra Grossa se han seguido las directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España, aprobadas por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio ambiente de 13 de julio de 2011, que recoge la Resolución de 21 de septiembre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático (BOE núm. 244, de 10 de octubre de 2011) por la cual se publican los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad.
Se ha llevado a cabo un proceso de participación pública en el cual el borrador del Plan de Gestión Natura 2000 Serra Grossa tera se ha sometido a la audiencia de los titulares de derechos e intereses legítimos mediante las asociaciones y las entidades representativas, las asociaciones con objetivos de conservación ambiental y la ciudadanía posiblemente interesada. También se ha abierto un periodo de participación con el resto de consejerías y con las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanística, los ayuntamientos afectados y el Consell Insular d'Eivissa.
El Plan de Gestión Natura 2000 Serra Grossa se ha sometido a información pública durante un periodo de un mes, según se anunció en el BOIB núm. 7 de 16 de enero de 2018, en el tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa y de los ayuntamientos afectados y en dos diarios de la isla de Eivissa.
Finalmente, de conformidad con la Ley 5/2005, el Servicio Jurídico y la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio y la Comisión de Coordinación de Política Territorial han informado favorablemente sobre el Plan de Gestión Natura 2000 Serra Grossa.
Por todo esto, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 3 de julio de 2020,
DECRETO
Artículo único
Objeto
Se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 Serra Grossa —el contenido del cual figura en el anexo— del espacio protegido Red Natura 2000 ES5310034 (LIC) Serra Grossa.
Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 3 de julio de 2020
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La presidenta |
El consejero de Medio Ambiente y Territorio |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Miquel Mir Gual |
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