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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3189
Decreto 14/2020, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears

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Texto

I

El nivel de desarrollo de la sociedad actual va íntimamente unido a una demanda creciente de productos y servicios que va ligada a una producción de residuos en general y de residuos peligrosos en particular. En este sentido, se pone de manifiesto la necesidad de desarrollar estrategias de planificación y actuación que permitan reducir los efectos negativos asociados a la producción y la gestión de estos residuos.

El archipiélago de las Illes Balears tiene una fragilidad territorial que debe ser tenida en cuenta en la regulación sectorial, de manera que se integre el ciclo de vida de los productos y materiales, no sólo la fase de los residuos.

La Directiva 2008/98 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas (DMR) modificada por la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, obliga (art. 28.1) las autoridades competentes de los Estados miembros a establecer un o varios planes de gestión de residuos, que, por separado o en combinación, cubrirán todo el territorio geográfico del Estado miembro. Estos planes deben establecer medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso (art. 1).

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que traspone la DMR al derecho español, obliga (art. 14.2) a las comunidades autónomas a elaborar los planes autonómicos de gestión de residuos. Estos planes contendrán un análisis actualizado de la situación de la gestión de los residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en esta Ley y en el resto de normas en materia de residuos y normas ambientales. Los planes incluirán los elementos que se señalan en el anexo V y evaluarán y revisarán, al menos, cada 6 años.

Las previsiones contenidas en la Ley 22/2011 deben interpretarse en las Illes Balears de acuerdo con el modelo de organización territorial e institucional previsto en su Estatuto de autonomía y la legislación que lo desarrolla.

La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece (art. 30) la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, entre otras, en las materias de ordenación del territorio, incluyendo el litoral (art. 30.3) y protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente (art. 30.46).

Asimismo, establece que son competencias propias de los consejos insulares (art. 70), además de las que les vienen atribuidas por la legislación estatal, entre otras materias, la ordenación del territorio, incluyendo el litoral (art. 70.13).

La Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio atribuye a los consejos insulares (art. 1), con el carácter de propios, y en el marco de lo dispuesto en la legislación de ordenación del territorio, la competencia relativa a la elaboración y aprobación del plan director sectorial de residuos sólidos no peligrosos (art. 1.2.b). Asimismo, establece que corresponde al Gobierno y a la administración de la Comunidad Autónoma la elaboración y aprobación de los planes directores sectoriales previstos en las directrices de ordenación territorial cuando ello no corresponda a los consejos insulares (art. 5.3).

La Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación del territorio y de medidas tributarias establece (art. 67) en relación a los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos, que la ordenación, prevención y gestión de los residuos se establecerá mediante los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, de ámbito insular, y el plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos, de ámbito autonómico.

La Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, de acuerdo con las previsiones estatutarias y la Ley 2/2001, de 7 de marzo de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, establece (art. 10.1.a) la competencia del Gobierno y de la administración de la comunidad autónoma la elaboración, tramitación y aprobación del plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos, así como su seguimiento, revisión y modificación, mientras que atribuye a la competencia de los consejos insulares, como instituciones autonómicas, y en sus respectivos ámbitos territoriales (art. 11.1.a) la elaboración, tramitación y aprobación de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, así como su seguimiento, revisión y modificación. 

II

El procedimiento de elaboración y aprobación de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos, según establece el artículo 18 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, es el previsto en el artículo 13 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación del territorio, que, en todo caso, han de integrar el componente ambiental en todas las fases de elaboración y aprobación, incluido su seguimiento, en los términos que establece la normativa reguladora de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

Al procedimiento previsto en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación del territorio, hay que añadir las previsiones relativas a la consulta pública contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears ha comprendido los trámites siguientes:

a. La iniciación del procedimiento mediante resolución de inicio por parte del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 28 de septiembre de 2017.

b. La consulta pública previa, ordenada a la dirección general de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, mediante resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 10 de enero de 2018.

Entre los días 17 de enero de 2018 y hasta el día 6 de febrero de 2018 se publicó en la página de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) el enlace a la consulta pública previa a la redacción del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears. En este periodo se registraron 169 visitas al Plan y se recibieron tres alegaciones.

c. La aprobación inicial del Plan realizada mediante resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 12 de diciembre de 2018, con el objeto y alcance que define la documentación técnica que se adjunta a la Resolución y que se integra para la documentación sustantiva y ambiental consistente en: diagnóstico del Plan director de prevención y gestión de residuos peligrosos de las Illes Balears; Plan director de prevención y gestión de residuos peligrosos de las Illes Balears (texto normativo); estudio ambiental estratégico.

d. La información pública del Plan acordada mediante resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 14 de diciembre de 2018, publicada en el BOIB núm. 162, de 27 de diciembre de 2018.

En fecha 28 de diciembre de 2018 y hasta fecha 5 de marzo de 2019, se publicó en la página de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es). En este periodo se registraron doscientas veintinueve visitas al Plan.

e. Simultáneamente con la información pública se sometió el PDSGP-RP, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las administraciones públicas afectadas y entidades que pudieran estar afectadas por la aprobación del Plan (art. 13.2.c Ley 14/2000 , en relación con el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

f. Las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública y consulta de las administraciones públicas interesadas fueron dieciséis, que representan un total de noventa aportaciones.

g. Por resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 7 de mayo de 2019, se abrió un segundo trámite de información pública de dos meses en el procedimiento de elaboración del PDSPG-RP (art 13.2.c de la Ley 14 / 2000, en relación a su artículo 10.2.f), mediante la publicación de anuncio en el BOIB (núm. 65 de 14 de mayo de 2019) y en los diarios de Ibiza, Mallorca y Menorca de 14 de mayo de 2019.

Durante este trámite hubo una única alegación, la que ya se había presentado en el primer trámite de información pública.

h. Por oficio del director general de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, de 14 de mayo de 2019 se cumplimentó el trámite de audiencia en el procedimiento de elaboración del Plan a la Delegación del Gobierno de las Illes Balears.

i. La declaración ambiental estratégica favorable respecto del PDSPG-RP formulada mediante Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 31 de octubre de 2019, con determinados condicionantes, publicado en el BOIB núm. 11 de 25 de enero de 2020.

j. El informe favorable del PDSPG-RP por parte de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, reunida en sesión celebrada el 29 de enero de 2020.

III

El Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears consta de un diagnóstico, consultable en la página del servicio de Residuos y Suelos Contaminados (http://residus.caib.es), así como de un texto normativo con 19 Artículos, divididos en 4 capítulos, 3 disposiciones transitorias y 5 anexas.

El capítulo I, bajo la rúbrica de Disposiciones Generales (art. 1 a 5), se refiere al concepto y el objeto del plan, en su ámbito de aplicación, tanto territorial como material, el reparto competencial y de responsabilidades entre distintas administraciones públicas y gestores públicos y privados, así como a los principios generales en que se basa el Plan y sus objetivos estratégicos.

El presente Plan Director (art.1) es el instrumento de ordenación territorial que tiene por objeto regular la incidencia territorial de la política sectorial de residuos peligrosos en las Illes Balears, ordenando las infraestructuras y los equipamientos necesarios y definiendo el modelo de prevención y gestión de residuos, de acuerdo con la legislación vigente.

En cuanto al ámbito de aplicación (art.2), indicar que comprende todo el territorio de las Illes Balears y su ámbito material compran todos los residuos clasificados como peligrosos por la normativa europea y estatal, que se generen y gestionen en las Illes Balears.

El reparto competencial se ajusta a las previsiones contenidas en la Ley 2/2001 de 7 de marzo, de atribución de competencias a las consejos insulares en materia de ordenación del territorio y en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

Los principios generales (art. 4) en el que se basa este Plan se articulan en 12 apartados, que recogen los principios básicos que establece la normativa europea, estatal y autonómica sobre la materia.

De especial importancia son los objetivos estratégicos del plan (art.5), que se desarrollan en 16 apartados y se concretan, detenidamente en el anexo 1. importancia.

El capítulo II, bajo la rúbrica de "Programas, objetivos estratégicos, líneas estratégicas, medidas y seguimiento de las medidas" (art. 6 y 7), se remite a los anexos 1 y 2, que son lo que regulan, de manera detallada, estas cuestiones.

El capítulo III (art. 8 a 12) se refiere a las instalaciones previstas en el Plan para la gestión de residuos peligrosos, tanto a los vertederos, como las instalaciones para la eliminación de residuos que contienen amianto y las instalaciones mixtas para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, así como el informe de la Administración Hidráulica en el momento de la selección de las ubicaciones de los vertederos y las instalaciones en el ámbito de sus competencias.

Las novedades más importantes, en este capítulo, son que la eliminación de estos residuos a través de los vertederos se deja, en principio, a la iniciativa privada y no constituye un servicio público autonómico, se regulan los requisitos generales de estos vertederos, con una remisión en el anexo 1 del RD 1481/2001, de 27 de diciembre, y el procedimiento para el que los interesados en la construcción de un vertedero de este tipo formulen la solicitud previa ante la consejería, en un plazo determinado, y con posterioridad se hagan las adecuadas solicitudes de autorización de un nuevo vertedero o de ampliación de uno existente.

En cuanto a las instalaciones para la eliminación de residuos que contienen amianto (art.10) y en las instalaciones mixtas para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos (art.11), la novedad más importante es que esta eliminación se puede llevar a cabo en los vertederos de residuos no peligrosos previstos en los planes directores sectoriales de residuos de los consejos insulares, con determinados requisitos.

El capítulo IV, bajo la rúbrica de Relación con otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística, estudio económico financiero, lugares históricamente contaminados, vigencia, seguimiento, revisión y modificación del Plan y declaración de utilidad pública (art. 13 a 19), recoge las previsiones contenidas en la Ley 14/2000 de 21 de diciembre, de ordenación territorial de las Illes Balears, en su aplicación al Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no Peligrosos, en relación con otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística y los programas locales de prevención y gestión de residuos. Se prevé la prevalencia del Plan sobre otros instrumentos de ordenación territorial, la vinculación del planeamiento urbanístico y de los programas locales de prevención y gestión de residuos y la obligación de adaptación.

Las previsiones relativas al estudio económico financiero (art.16) y los lugares históricamente contaminados (art 17) son una consecuencia de lo previsto en la legislación de ordenación del territorio y de residuos en relación al contenido del presente Plan, y constan en los anexos 5 y 6.

La vigencia del plan (art. 18) es de 6 años y se prevé su seguimiento a través de evaluaciones parciales cada 3 años. La revisión o modificación se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación de ordenación territorial. Una mención especial es la relativa a la modificación de este Plan una vez seleccionadas las ubicaciones y características de los vertederos y las instalaciones para la eliminación de residuos peligrosos, así como de los puntos limpios municipales, que en un determinado plazo se deberán ampliar los residuos peligrosos.

Una vez aprobada definitivamente la modificación de este Plan para incluir las ubicaciones y características general de las obras e instalaciones y de los puntos limpios municipales (art. 19) se prevé que esta aprobación definitiva lleve implícita la declaración de utilidad pública de las obras, instalaciones y servicios, a los efectos previstos en la legislación expropiatoria.

Las disposiciones transitorias (3) se refieren a la ampliación de los servicios de los puntos limpios municipales, tal y como está previsto en la ley autonómica de residuos, con la previsión de convocatoria de subvenciones para la ampliación de los centros de recogida los residuos peligrosos de origen doméstico, el plazo para la presentación de las solicitudes previas de los promotores interesados en la apertura de un vertedero de residuos peligrosos (disposición transitoria segunda) ya la adaptación del Plan Director Sectorial de residuos no peligrosos de Mallorca y de los demás consejos insulares, así como de los ayuntamientos, estos últimos en lo que se refiere a sus instrumentos urbanísticos y sectoriales (disposición transitoria tercera).

El Plan contiene también 6 anexos relativos a los Programas, objetivos estratégicos, líneas estratégicas y medidas del Plan, con un total de 6 programas; el seguimiento de las medidas del Plan (anexo 2); los requisitos de ubicación de vertederos de residuos peligrosos, que comprende determinadas restricciones y limitaciones, así como unas excepciones a estas restricciones y limitaciones (anexo 3). Los anexos 4 y 5 se refieren al estudio económico financiero y lugares históricamente contaminados por la eliminación de residuos y medidas para su rehabilitación y son una consecuencia de las previsiones contenidas en la legislación de ordenación del territorio y residuos en cuanto a las previsiones de este Plan director sectorial.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.d de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 8 de abril de 2020.

DECRETO

Artículo único. Aprobación definitiva del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears

Se aprueba definitivamente el Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears, que se adjunta como anexo a este decreto.

Disposición final única

Este Decreto se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entrará en vigor al día siguiente de la publicación formando parte del ordenamiento jurídico como disposición reglamentaria.   

 

Palma, 8 de abril de 2020

 

El vicepresidente, presidente por suplencia

del Consejo de Gobierno

(Art. 2 del Decreto 9/2019, de 2 de de la presidenta

de las Illes Balears)julio,

El Consejero de Medio Ambiente y Territorio

Juan Pedro Yllanes Súarez

Miquel Mir i Gual

 

 

PLAN DIRECTOR SECTORIAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS DE LAS ILLES BALEARS

(PDSPG-RP)

ÍNDICE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Concepto y objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Reparto competencial y de responsabilidades

Artículo 4. Principios generales

Artículo 5. Objetivos estratégicos del Plan

Capítulo II

Programas, objetivos estratégicos, líneas estratégicas, medidas y seguimiento de las medidas

Artículo 6. Programas, objetivos estratégicos, líneas estratégicas y medidas

Artículo 7. Seguimiento de las medidas

Capítulo III

Instalaciones para gestionar residuos peligrosos

Artículo 8. Instalaciones previstas para la gestión de los residuos peligrosos

Artículo 9. Vertederos para la eliminación de residuos peligrosos

Artículo 10. Instalaciones para la eliminación de los residuos que contienen  amianto

Artículo 11. Instalaciones mixtas para la gestión de residuos peligrosos y  no peligrosos

Artículo 12. Informe de la administración hidráulica de las Illes Balears

Capítulo IV

Relación del Plan Director Sectorial de Residuos Peligrosos con otros instrumentos de ordenación territorial, los instrumentos de ordenación urbanística y programas locales. Estudio económico- financiero, lugares históricamente contaminados, vigencia, seguimiento, revisión y modificación del Plan

Artículo 13. Relación con los instrumentos de ordenación territorial

Artículo 14. Vinculación al planeamiento urbanístico y los programas  locales de prevención y gestión de residuos

Artículo 15. Obligación de adaptación

Artículo 16. Estudio económico - financiero

Artículo 17. Sitios históricamente contaminados para la eliminación de  residuos y medidas para su rehabilitación

Artículo 18. Vigencia, seguimiento, revisión y modificación

Artículo 19. Declaración de utilidad pública

Disposición transitoria primera

Ampliación del servicio de los puntos limpios municipales

Disposición transitoria segunda

Plazo para la presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo 9

Disposición transitoria tercera

Adaptación del Plan director sectorial de residuos no peligrosos de Mallorca y otros consejos insulares, así como de los instrumentos de ordenación urbanística y de los programas locales de prevención y gestión de residuos

ANEXO 1

Programas, objetivos estratégicos, líneas estratégicas y medidas del Plan

Programa 1

Desarrollo normativo

Línea estratégica 1.1. Complementación de la normativa existente en la comunidad autónoma en materia de residuos peligrosos

Medida 1.1.1. Elaboración, junto con la Consejería de Salud, de un nuevo decreto de regulación de la gestión de los residuos sanitarios en la CAIB

Línea estratégica 1.2. Desarrollo de normas adicionales de protección de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

Medida 1.2.1. Declaraciones de subproductos y de fin de condición de residuos

Programa 2

Prevención

Línea estratégica 2.1. Fomento de la minimización en la generación de residuos

Medida 2.1.1. Promoción de la inversión en materia de minimización de residuos peligrosos

Medida 2.1.2. Promoción de la prevención de residuos peligrosos a través de la Oficina de Prevención y Gestión de Residuos

Medida 2.1.3. Elaboración de programas municipales de prevención y gestión

Línea estratégica 2.2. Desarrollo de instrumentos técnicos para la minimización de residuos peligrosos

Medida 2.2.2. Elaboración de manuales técnicos de prevención de residuos

Medida 2.2.3. Propuesta de texto normativo de criterios medioambientales y de prevención de la generación de residuos

Programa 3

Gestión

Línea estratégica 3.1. Mejoras en las infraestructuras de gestión de residuos peligrosos

Medida 3.1.1. Promoción de la inversión de proyectos de construcción, mejora o ampliación de los puntos limpios municipales

Línea estratégica 3.2. Optimización de la gestión de los residuos peligrosos generados en las Illes Balears

Medida 3.2.1. Ayudas económicas Y+D+Y para el fomento de la valorización de residuos peligrosos

Medida 3.2.2. Fomento de la retirada del amianto

Medida 3.2.3. Elaboración de un estudio de las diferentes alternativas sobre la gestión de los residuos peligrosos procedentes de los puntos limpios de las Illes Balears

Medida 3.2.4. Servicio obligatorio de recogida de residuos domésticos peligrosos a los puntos limpios municipales de las Illes Balears

Medida 3.2.5. Estudio de la proporción y tipo de residuos peligrosos contenidos en las diferentes fracciones de residuos domésticos, comerciales e industriales

Medida 3.2.6. Servicio de recogida de residuos peligrosos a los centros educativos de las Illes Balears

Medida 3.2.7. Estudio de viabilidad y eficacia de  la subvención de traslados de residuos (estudio de nuevas modalidades)

Medida 3.2.8. Remisión de los planes de recepción y manipulación de residuos aprobados por las entidades gestoras de los puertos y de la memoria anual de gestión de residuos

Medida 3.2.9. Concesión de autorización administrativa prevista a la Ley 22/2011 para las operaciones de tratamiento de determinados sedimentos dragados

Mide 3.2.10. Fomento de la preparación para la reutilización de RAEE  peligrosos y de sus componentes, subconjuntos y consumibles

Medida 3.2.11. Pla de actuación ambiental en los campos de tiro

Programa 4

Seguimiento y control

Línea estratégica 4.1. Mejora de la información sobre la generación, gestión trazabilidad de los residuos mediante procedimientos administrativos telemáticos

Medida 4.1.1. Desarrollo de un sistema informático integrado de notificaciones y gestión de expedientes de residuos (SINGER)

Mide 4.1.2. Puesta en funcionamiento de una aplicación informática para el control de los flujos de residuos

Medida 4.1.3. Proyecto puntos limpios inteligentes

Medida 4.1.4. Implantación de una aplicación informática para la tramitación telemática de los certificados de destrucción de los vehículos al final de la vida útil

Línea estratégica 4.2. Refuerzo de las actividades de inspección, control y vigilancia de las instalaciones de tratamiento y producción de residuos

Medida 4.2.1. Mejora de la vigilancia y la inspección en el  ámbito de la producción y gestión de residuos

Medida 4.2.2. Mejora de la calidad, representatividad y robustez de los datos de producción de residuos de construcción y demolición

Programa 5

Formación, educación ambiental y comunicación

Línea estratégica 5.1. Actuaciones de formación en materia de residuos

Medida 5.1.1. Formación destinada a productores, transportistas y gestores de residuos

Medida 5.1.2. Formación en el  ámbito empresarial

Medida 5.1.3. Cursos de formación destinados a los constructores y al personal técnico relacionado con la construcción

Medida 5.1.4. Cursos de formación destinados a los coordinadores ambientales de los centros educativos

Línea estratégica 5.2. Actuaciones de comunicación y educación ambiental

Medida 5.2.1 Campaña informativa destinada a los productores de residuos

Medida 5.2.2. Elaboración de publicaciones didácticas

Medida 5.2.3. Charlas y actividades relacionadas con los residuos en los centros educativos

Medida 5.2.4. Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en general

Programa 6

Coordinación administrativa

Medida 6.1.1. Comisión de Residuos de las Illes Balears

Medida 6.1.2. Participación y colaboración en la comisión de coordinación en materia de residuos y en los grupos de trabajo especializados

ANEXO 2

Seguimiento de las medidas del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears

ANEXO 3

Requisitos de ubicación de vertederos de residuos peligrosos

ANEXO 4

Estudio económico financiero del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears

ANEXO 5

Sitios históricamente contaminados para la eliminación de residuos y medidas para rehabilitarlos

 

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Concepto y objeto

El Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears (PDSGP-RP) es el instrumento de ordenación territorial que tiene por objeto regular la incidencia territorial de la política sectorial en materia de residuos peligrosos en las Illes Balears, ordenando las infraestructuras y los equipamientos necesarios y definiendo el modelo de prevención y gestión de residuos peligrosos de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, el artículo 14.2 y anexo III de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el título II de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. El ámbito territorial de aplicación del Plan comprende todo el territorio de las Illes Balears, que incluye las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como las otras islas menores adyacentes.

2. El ámbito material de aplicación del plan comprende todos los residuos clasificados como peligrosos, de acuerdo con la Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532 / CE, sobre la lista de residuos y de conformidad con la Directiva 2008/98 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificada por la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, así como con el anexo III de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, relativo a las características los residuos que permiten calificarlos como peligrosos y aquellos que pueda aprobar el Gobierno del Estado de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, incluyendo los recipientes o envases que los hayan contenido, que se generan y gestionan en el ámbito territorial de aplicación del Plan, con independencia de la actividad en la que se produzcan (domésticos, comerciales e industriales).

Artículo 3

Reparto competencial y de responsabilidades

1. El reparto competencial entre el Gobierno y la administración autonómica y los consejos insulares es el previsto en la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, y en los artículos 10 y 11 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias de los municipios.

2. El reparto competencial y las responsabilidades del Gobierno y de la administración autonómica y los consejos insulares en las instalaciones mixtas para el tratamiento conjunto de residuos peligrosos y no peligrosos se regulan en el artículo 11 de este Plan, en relación a la artículo 17.3 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

3. Las responsabilidades de los gestores privados o públicos son las establecidas en las respectivas autorizaciones administrativas otorgadas de acuerdo con lo previsto en la legislación y planificación en materia de residuos.

Artículo 4.

Principios generales

Los principios generales en que se basa este Plan son los siguientes:

1. Principio de protección de la salud humana y del medio ambiente, consistente en que la gestión de los residuos se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente, evitando riesgos para el agua, el aire, el suelo, la fauna o la flora, ni atentar contra paisajes o lugares de especial interés legalmente protegidos.

2. Principio de jerarquía de residuos, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1. Prevención

2. Preparación para la reutilitzación.

3. Reciclaje.

4. Otras formas de valorización material.

5. Valorización energética.

6. Eliminación.

Este orden de prelación se puede alterar en los términos previstos en el artículo 6.3 de la Ley 8/2019 de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears y en relación al artículo 8.2 de la Ley 22/2011 , de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. Principio de precaución, consistente en que la cautela debe prevalecer en caso de incertidumbre científica, aplicándose cuando se hayan detectado los efectos potencialmente peligrosos de un fenómeno, de un producto o de un procedimiento, mediante una evaluación científica y objetiva que no permita determinar el riesgo con suficiente certeza.

4. Principio de sostenibilidad, consistente en que la gestión de los residuos debe tener en cuenta no sólo los efectos de la gestión de los mismos, sino también otros ámbitos (consumos, emisiones a medios hídrico y atmosférico, etc.), de manera que se puedan reducir los impactos globales asociados a todo el ciclo de vida de los productos.

5. Principio de contribución a la economía circular, consistente en la reducción del uso de los recursos naturales no renovables, reutilizando en el ciclo de producción los materiales contenidos en los residuos como materias primas secundarias, siempre que quede garantizada la salud de las personas y la protección del medio ambiente.

6. Principio de quien contamina paga, consistente en que las personas o entidades productoras de residuos deben ser las responsables de asumir los costes relativos a la gestión de estos, repercutiendo los costes reales en el precio de gestión de los residuos peligrosos para garantizar que reciben un tratamiento adecuado.

7. Principio de responsabilidad del productor, consistente en que las personas físicas o jurídicas que desarrollen, fabriquen, procesen, traten, vendan o importen productos de forma profesional vean incrementada su responsabilidad del producto que pone en el mercado, con la obligación de:

a) Diseñar productos con menor impacto ambiental, aptos para usos múltiples y duraderos.

b) Aceptar la devolución de productos reutilizables y la entrega de los residuos generados y asumir la responsabilidad financiera de estas actividades, así como ofrecer al público información accesible sobre en qué medida el producto es reutilizable y reciclable.

c) Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para reutilizarlo o del residuo para tratarlo.

d) Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos.

e) Utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricación de productos.

f) Proporcionar información sobre la puesta en el mercado de productos que con el uso se convierten en residuos.

g) Informar sobre la repercusión económica en el producto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada.

8. Principio de proximidad i autosuficiencia, consistente en favorecer que el tratamiento de los residuos se haga en instalaciones en instalaciones próximas a las zonas de generación. Que la Comunidad Autónoma tenga capacidad suficiente para el tratamiento de residuos peligrosos que en ella se generan, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 8/2019, de 18 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, así como que la Comunidad Autónoma debe favorecer las condiciones necesarias para que el máximo de residuos peligrosos generados en Baleares destinados a la eliminación se traten dentro de la comunidad autónoma, siempre que la aplicación de este principio no provoque, por lo injustificada, dar un peor tratamiento a los residuos peligrosos según el principio de jerarquía.

9. Principios de acceso a la información, transparencia y la participación en materia de residuos, consistentes en el derechos de la ciudadanía reconocidos en la legislación vigente, el acceso a la información en materia de residuos que obren en poder de las administraciones públicas, y la transparencia y participación del público en la elaboración de los planes, programas y disposiciones de carácter general en materia de residuos, en los términos previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y en la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del gobierno de las Illes Balears.

10. Principio de lealtad institucional y de cooperación y colaboración, consistentes en el deber jurídico de carácter unilateral o bilateral previsto en la legislación vigente que impone a todos los entes territoriales competentes en materia de residuos a comportarse de acuerdo con los criterios de buena fe y de lealtad o fidelidad al sistema, respetando ejercicio legítimo de las competencias de las otras administraciones públicas sobre la materia, ponderando, con la actuación de las competencias propias la totalidad de los intereses públicos implicados, facilitando a las otras administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante y prestando, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones necesiten para el cumplimiento de sus tareas.

11. Principio de protección y regeneración del suelo, consistente en evitar que el suelo, que es de los medios receptores de la contaminación más sensibles y vulnerables, se contamine, así como la recuperación de los suelos contaminados ya la lucha contra los procesos que provocan la degradación y la erosión.

12. Principio de contribución a la lucha contra el cambio climático, consistente en que la gestión correcta de los residuos peligrosos contribuya de manera efectiva a reducir la emisión de gases de efecto invernadero del cambio climático.

Los principios generales de este Plan se interpretarán de acuerdo con la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable.

Artículo 5

Objetivos estratégicos del Plan

Los objetivos estratégicos del Plan son:

a) Desarrollar normativa específica que acontezca necesaria para la aplicación de las medidas previstas en este Plan.

b) Garantizar una adecuada gestión de los residuos peligrosos generados y el cumplimiento estricto de la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos modificada por la Directiva (UE) 2018/851 y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

c) Reducir un 10 %, antes del 2021, la generación de residuos peligrosos en las Illes Balears respecto al año 2010 en base a los kilogramos por habitante y año calculados de acuerdo con el índice de presión humana (IPH).

d) Recoger selectivamente y gestionar correctamente el 100 % de los residuos peligrosos generados en las Illes Balears antes del 2024.

e) Disponer de las instalaciones de valorización  y eliminación de residuos peligrosos que sean necesarias en las Illes Balears, en aplicación de los principios de autosuficiencia y proximidad, sin que esto comporte la obligatoriedad de disponer de toda la gama de instalaciones de valorización  final en la comunidad autónoma.

f) Hacer uso de la concesión de ayudas económicas para proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos.

g) Fomentar el desarrollo eficaz de los estudios de minimización de residuos que se basen a minimizar la peligrosidad de los residuos y su volumen en los procesos productivos.

h) Fomentar la aplicación de las mejores técnicas disponibles relativas a la prevención de residuos en los sectores que generan residuos peligrosos.

i) Ampliar el servicio de los puntos limpios municipales de forma que, en el plazo de 24 meses desde la aprobación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, el 100 % de los municipios garanticen la recepción y recogida gratuita de los residuos peligrosos de origen doméstico en estas instalaciones, sin perjuicio otros sistemas de recogida separada, especialmente los establecidos por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

j) Favorecer la coordinación entre las autoridades gestoras de los puertos de las Illes Balears y la consejería competente en residuos para mejorar la gestión de los residuos peligrosos generados en los puertos de las Baleares.  

k) Garantizar la conservación de los suelos y promover la regeneración.

l) Mejorar la información sobre la generación y gestión de los residuos, así como la trazabilidad de estos, mediante los procedimientos administrativos de control y los medios telemáticos.

m) Reforzar las actividades de inspección, control y vigilancia de las instalaciones de tratamiento y de producción de residuos, aplicando el principio de jerarquía y garantizando la protección de la salud humana y del medio ambiente.

n) Desarrollar y mejorar las herramientas de información, difusión y comunicación entre la ciudadanía y los agentes económicos y sociales en relación con la producción y gestión de residuos peligrosos en las Illes Balears.

o) Fomentar la sensibilización y concienciación social en materia de prevención y gestión de residuos.

p) Mejorar la coordinación entre las diferentes administraciones competentes en materia de planificación y gestión de residuos peligrosos.

 

Capítulo II Programas, objetivos estratégicos, líneas estratégicas, medidas y seguimiento de las medidas

Artículo 6

Programas, objetivos estratégicos, líneas estratégicas y medidas

El Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears comprende un total de 6 programas que se desarrollan en objetivos estratégicos, líneas estratégicas y medidas, que se relacionan en el anexo 1.

Artículo 7.

Seguimiento de las medidas

El seguimiento de las medidas previsto en el anexo I se hace mediante el cálculo de un conjunto de indicadores de seguimiento de los objetivos del plan, según los programas, en los términos que se establece en el anexo II.

 

Capítulo III Instalaciones para gestionar residuos peligrosos

Artículo 8

Instalaciones para la gestión de los residuos peligrosos

Las instalaciones previstas en este Plan para la gestión de los residuos que tienen la consideración de peligrosos son:

1. Los vertederos para la eliminación de los residuos peligrosos.

2. Las instalaciones para la eliminación de los residuos de amianto.

3. Las instalaciones mixtas para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.

Artículo 9

Vertederos para la eliminación de residuos peligrosos

1. La eliminación de residuos peligrosos a través de los vertederos de residuos peligrosos en las Illes Balears se deja a iniciativa privada y no constituye un servicio público autonómico, salvo que, ante la ausencia de iniciativa privada, el Gobierno de las Illes Balears se plantee la necesidad de declararla como servicio público.

2. Los vertederos para la eliminación de residuos peligrosos deben cumplir los requisitos generales previstos en el anexo I del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y los criterios y procedimientos de admisión de residuos establecidos en la Decisión 2003/33 / CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimiento de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y el Anexo II de la Directiva 1999/31 / CEE.

El diseño y la construcción del vertedero se basará en las mejores técnicas disponibles en cada momento y debe incorporar las condiciones que establezca la autorización emitida por el órgano competente en materia de residuos y las que establezca la declaración de impacto ambiental.

En caso de que el vertedero para la eliminación de residuos peligrosos esté sometido a la autorización ambiental integrada, de acuerdo con su normativa de aplicación, el órgano competente para otorgarla debe incorporar las condiciones que resulten del informe de la dirección general competente en materia de residuos.

3. Los promotores interesados en la construcción de un vertedero de residuos peligrosos en las Illes Balears deberán formular ante la consejería competente en materia de residuos una solicitud previa que tendrá el contenido previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y deberá ir acompañada de la documentación gráfica y escrita siguiente:

a) La ubicación del vertedero, que debe cumplir los requisitos establecidos en el anexo 3 de este Plan.

b) La descripción de las características básicas de la instalación.

c) Un estudio hidrogeológico del emplazamiento propuesto.

4. Las solicitudes referidas en el apartado anterior se formularán en el plazo establecido en la disposición transitoria segunda. Transcurrido este plazo, el Gobierno de las Illes Balears valorará la posibilidad y la conveniencia de nuevas autorizaciones de vertederos de residuos peligrosos , de manera que se garantice la adecuada gestión de los residuos peligrosos generados en las Illes Balears y la protección de los recursos naturales.

5. Las solicitudes de autorización de un nuevo vertedero de residuos peligrosos o de ampliación de uno existente deberán tener el contenido establecido en el art. 8 del Real Decreto 1481/2001.

Artículo 10

Instalaciones para la eliminación de los residuos que contienen amianto

1. La eliminación de los residuos peligrosos que contienen amianto se podrá llevar a cabo en los vertederos para residuos peligrosos referidos en el artículo anterior de este Plan o en los vertederos de residuos no peligrosos previstos en los planes directores sectoriales de residuos de los consejos insulares .

2. La eliminación de los residuos peligrosos que contienen amianto en los vertederos de residuos no peligrosos, referidos en el apartado anterior, deben cumplir con las siguientes determinaciones:

a) La autorización de la consejería competente en materia de residuos, en los términos que establece el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

b) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo II del Real Decreto 1481/2001 y de las condiciones previstas en la correspondiente autorización administrativa de la instalación.

3. La eliminación de residuos que contienen amianto en los vertederos o instalaciones para la gestión de residuos no peligrosos se regulará en los planes directores sectoriales de residuos de los consejos insulares, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones contenidas en este Plan.

4. Los consejos insulares pueden establecer las tarifas específicas aplicables al tratamiento de residuos peligrosos que contienen amianto en los vertederos de residuos no peligrosos y deben dar servicio, como mínimo, a todos los usuarios del ámbito territorial de aplicación de los planes directores sectoriales para la gestión de residuos no peligrosos. En todo caso, el transporte y el tratamiento de los residuos de construcción que contienen amianto están excluidos de los servicios públicos insularizados.

Artículo 11

Instalaciones mixtas para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos

1. Las instalaciones mixtas son aquellas que gestionan residuos que presentan fracciones peligrosas y no peligrosas.

2. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares pueden incluir en su planificación instalaciones mixtas para el tratamiento de las fracciones peligrosas y no peligrosas de los residuos mencionados en este artículo, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 8 / 2019, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, y se regularán en los planes directores sectoriales de los consejos insulares, sin perjuicio de las previsiones contenidas en este Plan.

3. Las instalaciones mixtas para el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), residuos de construcción y demolición (RCD), residuos voluminosos, residuos sanitarios y residuos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, no constituye, en lo que refieren a las fracciones peligrosas, un servicio público de titularidad autonómica y, en consecuencia, se realiza en régimen de libre competencia y concurrencia, llevándose a cabo fuera del servicio público.

4. Las instalaciones mixtas públicas de los consejos insulares que lleven a cabo actividades de tratamiento de las fracciones no peligrosas de los residuos previstos en el apartado anterior, en régimen de servicio público insular, también pueden llevar a cabo operaciones de tratamiento de las fracciones peligrosas de estos mismos residuos.

Los operadores de estas instalaciones podrán llevar a cabo actividades de tratamiento de las fracciones peligrosas de este tipo de residuos, con la autorización de la consejería competente en materia de residuos y el consentimiento del consejo insular correspondiente.

Artículo 12

Informe de la administración hidráulica de las Illes Balears

La selección de las ubicaciones de los vertederos y las instalaciones para eliminación de residuos peligrosos deberán contar en todo caso con un informe de la administración hidráulica de las Illes Balears, en el que se refiere a la protección del dominio público hidráulico.

 

Capítulo IV Relación del Plan Director Sectorial de Residuos Peligrosos con otros instrumentos de ordenación territorial, los instrumentos de ordenación urbanística y programas locales. Estudio económico- financiero, lugares históricamente contaminados, vigencia, seguimiento, revisión y modificación del Plan

Artículo 13

Relación con los instrumentos de ordenación territorial

El Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears prevalece, en caso de conflicto, con los planes territoriales insulares y otros planes directores sectoriales, especialmente el de residuos, en lo referente a residuos peligrosos, dado que las determinaciones de este plan tienen carácter más específico por razón de materia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.

Artículo 14

Vinculación al planeamiento urbanístico y los programas locales de prevención y gestión de residuos

1. Las previsiones contenidas en este Plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos son vinculantes para los instrumentos de planeamiento urbanístico y los programas locales de prevención y gestión de residuos que incluyan o hagan referencia a residuos peligrosos, para cuando regula aspectos en que son predominantes los intereses públicos de carácter supramunicipal.

2. En particular, la ubicación de los vertederos y de las instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos previstos en este Plan, es vinculante para los instrumentos de planeamiento urbanístico y son de aplicación directa sin perjuicio de la modificación del presente Plan a que se refiere su artículo 18 y de lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 15

Obligación de adaptación

1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, especialmente los planos directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, así como los programas locales de prevención y gestión de residuos que resulten afectados por las previsiones contenidas en este Plan, se tienen que adaptar en todo aquello que tiene que ver con los residuos peligrosos y, en particular, con la ubicación de los vertederos, las infraestructuras y los equipamientos por gestionar residuos peligrosos, sin perjuicio de la aplicación directa de este Plan.

2. Esta adaptación se tiene que producir en la primera revisión que las administraciones públicas afectadas hagan de los instrumentos de planificación, a contar desde la modificación del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears a que se refiere el artículo 18.4, sin perjuicio de la aplicación directa de las previsiones de este Plan.

Artículo 16

Estudio económico - financiero

De acuerdo con lo previsto en el apartado g) del artículo 12 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación del territorio, así como en el anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el presente Plan incluye un estudio económico-financiero o la previsión de inversiones correspondientes a las instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos, que consta en el anexo 4 del presente Plan.

Artículo 17

Sitios históricamente contaminados para la eliminación de residuos y medidas para su rehabilitación

De acuerdo con lo previsto en el anexo V de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, relativo al contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos (apartado 2.c), el presente Plan se refiere a la previsión relativa a los lugares históricamente contaminados para la eliminación de residuos y medidas para su rehabilitación en el anexo 5.

Artículo 18

Vigencia, seguimiento, revisión y modificación

1. El Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears tiene una vigencia de seis años, tal como se establece en el artículo 15 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

2. La consejería competente en materia de residuos hará un seguimiento del Plan a través de evaluaciones parciales cada tres años para corregir las desviaciones detectadas en los objetivos definidos en el Plan, los cambios normativos o las necesidades de adaptación al progreso técnico.

3. La revisión o modificación del Plan será llevada a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3. de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.

4. Una vez seleccionadas las ubicaciones y características de los vertederos, instalaciones, infraestructuras y equipamiento para la eliminación de residuos peligrosos, la consejería competente en materia de residuos promoverá la modificación de este Plan director sectorial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, a fin de incluirlas con el grado de detalle suficiente a los efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados, cuando se trate de vertederos o de instalaciones públicas.

Cuando se trate de vertederos o instalaciones privadas, las obras no estarán sujetas a declaración de interés general, pero sí actos de control preventivo municipal, que constituyen actos reglados. En todo caso, los vertederos sujetos a autorización ambiental integrada se regirán por su normativa específica.

Esta modificación podrá incluir asimismo, la ubicación y características de los puntos limpios municipales, a tal fin, que los municipios de las Illes Balears, en el plazo de seis meses, y en su caso, de las correspondientes prórrogas a que se refiere la disposición transitoria segunda de este plan, deben enviar a la consejería competente en materia de residuos la documentación gráfica y escrita sobre los puntos limpios, sin perjuicio de la información de que dispone la consejería.

Artículo 19

Declaración de utilidad pública

La aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears, referido en el artículo anterior apartado 4), lleva implícita la declaración de la utilidad pública de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta, a los efectos de lo previsto en la legislación sobre expropiación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 14/2000 de 21 de diciembre, de ordenación territorial .

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

Ampliación del servicio de los puntos limpios municipales

1. En el plazo de 24 meses desde la aprobación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, los puntos limpios municipales deben garantizar la recepción y recogida gratuita de los residuos peligrosos de origen doméstico en estas instalaciones.

2. La Consejería competente en materia de residuos, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con la línea estratégica 3.1. del anexo I, promoverá nuevas convocatorias de subvenciones para la adaptación y ampliación de los centros de recogida en la recepción y recogida gratuita de los residuos peligrosos de origen doméstico.

 

Disposición transitoria segunda

Plazo para la presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo 9

Las solicitudes referenciadas en el artículo 9 apartados 3 y 4 de este Plan se presentarán en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la publicación del Plan en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de una prórroga en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común y de una prórroga extraordinaria, por razones excepcionales a determinar por la consejería competente en materia de residuos.

Disposición transitoria tercera

Adaptación del Plan director sectorial de residuos no peligrosos de Mallorca y otros consejos insulares, así como de los instrumentos de ordenación urbanística y de los programas locales de prevención y gestión de residuos

1. El Consell de Mallorca, en la primera revisión de su Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos, deberá adaptarse a las previsiones contenidas en este Plan, a fin de incluir sólo los residuos no peligrosos, sin perjuicio de las instalaciones instalaciones mixtas previstas en el artículo 17.3 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears y en los artículos 10 y 11 del presente Plan.

2. La misma previsión referida en el apartado anterior se aplica a los consells de Menorca, Ibiza y Formentera y los municipios de las Illes Balears, que deberán adaptar sus instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como los programas locales , en la primera revisión de estos instrumentos.

3. El plazo de adaptación y revisión entiende sin perjuicio de la aplicación directa del presente Plan y que las empresas de ámbito privado puedan ser autorizadas para tratar los residuos peligrosos que deben dejar de formar parte de los planes directores sectoriales de residuos no peligrosos, de acuerdo con el régimen de autorización previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, desarrollado en la Ley 8/2019, de 19 de febrero.

 

ANEXO 1 Programas, objetivos estratégicos, líneas estratégicas y medidas del Plan

El Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears comprende un total de seis programas que se desarrollan en objetivos estratégicos, líneas estratégicas y medidas.

Programa 1

Desarrollo normativo

Este programa persigue completar y complementar la normativa existente en la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de residuos peligrosos. Dentro de este programa se incluyen las propuestas técnicas que elabore la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para ser incorporadas a las órdenes ministeriales que establezcan los criterios específicos que determinados tipos de residuos, sometidos a una operación de valoración, tienen que cumplir porque puedan dejar de ser considerados como tales.

Objetivos estratégicos

1. Desarrollar normativa específica que acontezca necesaria para la aplicación de las medidas previstas en este Plan.

2. Garantizar una gestión adecuada de los residuos peligrosos generados y el cumplimiento estricto de la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, modificada por la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. Hacer uso de la concesión de ayudas económicas para proporcionar incentivos para aplicar la jerarquía de residuos.

Línea estratégica 1.1. Complementación de la normativa existente en la comunidad autónoma en materia de residuos peligrosos

Medida 1.1.1. Elaboración, junto con la Consejería de Salud, de un nuevo decreto de regulación de la gestión de los residuos sanitarios en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 136/1996, de 5 de julio, de ordenación de la gestión de residuos sanitarios en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm. 91, de 20 de julio de 1996) se han incorporado a la legislación española, con carácter básico, diferentes normas de regulación normativa en materia de residuos. Además, las necesidades actuales en otros ámbitos, como el de la administración electrónica, la tecnificación de procesos y la planificación autonómica en este ámbito, junto con el reparto de competencias entre Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, hacen imprescindible una revisión de la norma mencionada.

Línea estratégica 1.2. Desarrollo de normas adicionales de protección de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

Medida 1.2.1. Declaraciones de subproductos y de fin de condición de residuo

Ateniéndose a la disposición adicional tercera de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, mientras la Administración del Estado no despliegue esta materia, el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears tramitará y resolverá, teniendo en cuenta los principios contenidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Ley 22/2011, las solicitudes de consideración de subproductos y de pérdida de consideración de residuo que se presenten.

Las autorizaciones que se resuelvan siguiendo el procedimiento de fin de condición de residuo y de subproducto establecido a la disposición adicional tercera de la Ley 8/2019 se registrarán y se comunicarán en la Comisión de Coordinación estatal prevista en la Ley 22/2011.

Programa 2

Prevención

El objeto de esta línea estratégica es impulsar medidas destinadas a la prevención en materia de residuos peligrosos. La prevención es la forma más eficiente de evitar los daños al medio ambiente ocasionados por la generación y la gestión de los residuos.

La Directiva marco de residuos (Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, modificada por la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo) centra el objetivo en la prevención y el reciclaje. Esta Directiva refuerza el principio de jerarquía en las opciones de gestión de residuos. Siguiendo esta jerarquía, la prevención es la mejor opción de gestión. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en coherencia con la Directiva marco de residuos y en aplicación del principio de jerarquía, identifica la prevención como primera opción de la política de residuos.

En esta línea estratégica se prevé la mejora de la metodología de los estudios de minimización de residuos peligrosos y el asesoramiento técnico por parte de la Oficina de Prevención y Gestión de Residuos, la creación de la cual está prevista a la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

Objetivos estratégicos

1. Lograr en el 2021 una reducción del 10 % en  el peso de los residuos peligrosos generados en el 2010 en las Illes Balears.

2. Fomentar el desarrollo eficaz de los estudios de minimización de residuos que se basen a minimizar la peligrosidad de los residuos y su volumen en los procesos productivos.

3. Fomentar la aplicación de las mejores técnicas disponibles relativas a la prevención de residuos en los sectores que generan residuos peligrosos.

Línea estratégica 2.1. Fomento de la minimización en la generación de residuos

Medida 2.1.1. Promoción de la inversión en materia de minimización de residuos peligrosos

Aprobar, mediante una resolución administrativa, una convocatoria de ayudas, mediante subvención pública, para proyectos de minimización de residuos peligrosos que lleven a cabo los pequeños y grandes productores de residuos peligrosos, que se regirán por la Orden de consejero de Medio ambiente, Agricultura y Pesca de 3 de octubre 2017 (BOIB núm. 123/2017, de 7 de octubre), la cual establece las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos.

Medida 2.1.2. Promoción de la prevención de residuos peligrosos a través de la Oficina de Prevención y Gestión de Residuos

De acuerdo con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, se creará la Oficina de Prevención y Gestión de Residuos, que formará parte de la estructura del futuro Ente de Residuos de las Illes Balears. Una de las funciones propias será prestar asesoramiento técnico a los productores de residuos para elaborar los estudios de minimización de residuos peligrosos en sus procesos, el uso de subproductos y la introducción de las mejores técnicas e instrumentos disponibles.

Medida 2.1.3. Elaboración de programas municipales de prevención y gestión de residuos

Los programas municipales de prevención y gestión de residuos que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, pueden elaborar los municipios en el  ámbito de las competencias propias, por si solo o agrupados, incluirán, si procede, prescripciones relativas en los residuos peligrosos generados en los domicilios, los comercios y los servicios.

Línea estratégica 2.2. Desarrollo de instrumentos técnicos para la minimización de residuos peligrosos

Medida 2.2.1. Metodología para  llevar a cabo el estudio de minimización

El órgano competente en materia de residuos de Gobierno de las Illes Balears diseñará una metodología, de carácter orientativo, para llevar a cabo estudios de minimización de residuos peligrosos. Esta metodología establecerá un conjunto de indicadores para la medida de la minimización lograda por las empresas, definiendo los criterios y la información necesaria para calcularla.

Medida 2.2.2. Elaboración de manuales técnicos de prevención de residuos

Los manuales irán dirigidos a los sectores prioritarios generadores de residuos peligrosos. Así mismo, se elaborarán manuales de buenas prácticas con relación a la prevención de residuos.

Medida 2.2.3. Propuesta de texto normativo de criterios medioambientales y de prevención de la generación de residuos

La consejería competente en materia de medio ambiente elaborará una propuesta de texto normativo de criterios de prevención de la generación de residuos para integrarlos en los pliegues o documentación contractual de carácter complementario en las compras del sector público, como criterios de selección o, si procede , de adjudicación.

La elaboración de esta norma reguladora, que será de cumplimiento obligado para las administraciones públicas de las Illes Balears, se fundamenta en la disposición final primera de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, que faculta al Gobierno de las Illes Balears para desplegar las disposiciones y, en este caso concreto, despliega las medidas de prevención, reutilización y disminución de la consideración de peligrosidad de los residuos previstas al artículo 22.2.

Programa 3

Gestión

El Programa 3 prevé medidas destinadas a la mejora de la gestión de los residuos peligrosos generados en las Illes Balears. Del documento de diagnóstico de este Plan, se  desprende la necesidad de disponer de dos instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos en las Illes Balears: un vertedero para la eliminación de residuos peligrosos y otro para la eliminación de residuos de construcción y demolición que contienen amianto.

Por otro lado, se establece la obligatoriedad de los municipios de disponer de un servicio de puntos limpios para la recepción y recogida gratuita de los residuos peligrosos de origen doméstico. Del mismo modo, se prevé que la consejería competente en educación lleve a cabo un servicio de recogida de residuos peligrosos a todos los centros públicos y concertados de las Illes Balears, con el apoyo técnico de la consejería competente en materia de residuos. También se proponen varios estudios relacionados con la gestión de los residuos peligrosos: por un lado, el conocimiento de las mejores alternativas de gestión de los residuos peligrosos procedentes de los puntos limpios; y por el otro, la determinación de la proporción y tipo de residuos peligrosos contenidos en las diferentes fracciones de residuos domésticos, comerciales e industriales. También se apuesta para llevar a cabo un estudio de un modelo de subvención estatal que suponga un instrumento eficaz y eficiente para la financiación del transporte de residuos entre islas y el traslado de estos a la Península.   

Así mismo, se obliga a las entidades gestoras de los puertos de las Illes Balears a remitir a la consejería competente en materia de medio ambiente los planes de recepción y manipulación de residuos aprobados y una memoria anual de los residuos gestionados.

Finalmente, se establece la obligatoriedad de presentar un informe preliminar de situación del suelo a los titulares de los campos de tiro y a ejecutar un plan de limpieza y un plan de muestreo a cargo de estos. Aún así, los campos de tiro no tienen la consideración de lugares históricamente contaminados por eliminación de residuos.

Objetivos:

1. Recoger selectivamente y gestionar correctamente el 100 % de los residuos peligrosos generados en las Illes Balears antes del 2024.

2. Fomentar la construcción de las instalaciones de eliminación de residuos peligrosos que sean necesarias en las Illes Balears en aplicación de los principios de autosuficiencia y de proximidad.

3. Hacer cumplir las prescripciones técnicas necesarias para otorgar las autorizaciones previstas a la Ley 22/2011, de 28 de julio, a todas los puntos limpios de las Illes Balears.

4.  Ampliar el servicio de los puntos limpios municipales de forma que, en el plazo de 24 meses desde la aprobación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, el 100 % de los municipios garanticen la recepción y recogida de los residuos peligrosos de origen doméstico en estas instalaciones.

5. Favorecer la coordinación entre las autoridades gestoras de los puertos de las Illes Balears y la consejería competente en medio ambiente para mejorar la gestión de los residuos peligrosos generados en los puertos de las Baleares.

6. Garantizar la conservación de los suelos y promover la regeneración.

Línea estratégica 3.1. Mejoras en las infraestructuras de gestión de residuos peligrosos

Medida 3.1.1. Promoción de la inversión de proyectos de construcción, mejora o ampliación de puntos limpios municipales

Reeditar las convocatorias de subvenciones públicas para la financiación de proyectos de nueva construcción, mejora o ampliación de puntos limpios municipales con el fin de adaptarlas a la normativa vigente en materia de residuos.

Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) domésticos, constituidos en sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada, son responsables de financiar la identificación, la clasificación y el almacenamiento de los RAEE entregados a los puntos limpios municipales, y de la  adecuación de estas instalaciones a las condiciones que prevé el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Línea estratégica 3.2. Optimización de la gestión de los residuos peligrosos generados en las Illes Balears

Medida 3.2.1. Ayudas económicas Y+D+Y para el fomento de la valorización de residuos peligrosos

El Gobierno de las Illes Balears aprobará convocatorias de ayudas económicas en investigación, desarrollo e innovación (Y+D+Y) para poner en funcionamiento instalaciones de tratamiento y valoración de residuos peligrosos, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

- Que el tratamiento se haga en el  ámbito geográfico de las Illes Balears.

- Que la instalación valore residuos generados en las Illes Balears.

- Tendrán prioridad aquellos proyectos e instalaciones que actualmente generen una mayor cantidad o volumen de residuos peligrosos, y que actualmente se envían a la Península.

- Tendrán prioridad aquellos proyectos de autogestión que comporten la valorización  en  las mismas instalaciones donde son generados, siempre que hayan obtenido la autorización administrativa correspondiente.

Medida 3.2.2. Fomento de la retirada del amianto

La Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre riesgos para la salud en el puesto de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente insta la Unión Europea a llevar a cabo una evaluación del impacto y un análisis de los costes y beneficios de la posibilidad de crear planes de acción para la eliminación segura del amianto de los edificios públicos. Dado que no existe actualmente ninguna legislación o planificación autonómica, nacional ni internacional que obligue la retirada del amianto de los edificios públicos,se establecen las directrices siguientes:

a) La consejería competente en materia de residuos creará un registro de los edificios e instalaciones de titularidad pública, especialmente centros educativos y centros de salud, que contengan amianto. De acuerdo con el principio de cooperación administrativa, se solicitará la colaboración de otras administraciones para identificar los edificios de titularidad propia que contengan este elemento.

b) Se eliminará el amianto friable que esté presente en centros educativos y centros de salud de titularidad pública.

c) Se programará la retirada gradual del material no friable de los edificios incluidos en el registro previsto al apartado a). En todo caso, la priorización  de las actuaciones programadas dependerá de la conservación y vida útil del elemento evaluado, de la dimensión, de la mayor o menor accesibilidad de este y de si requiere material de reposición. 

d) Atendida la amplitud del número de edificios e infraestructuras de titularidad pública y la incompatibilidad del uso público de estos con la ejecución de los trabajos de retirada del amianto, el marco temporal alcanza desde la aprobación de este Plan hasta el 2025.

Por otro lado, la carencia de información relativa a los edificios de titularidad privada con materiales de amianto hace necesaria la elaboración de un estudio que incluya un análisis de los edificios de titularidad privada de las Illes Balears que tienen fibrocemento con amianto a las cubiertas y el estado de conservación de estos materiales. A partir de la información proporcionada por este estudio, se elaborará un plan de retirada del fibrocemento con amianto de las cubiertas, que incluirá un plazo máximo de retirada obligatoria.

Todas estas actuaciones llevarán asociadas la aprobación de líneas de subvenciones para el desmantelamiento y sustitución de los elementos de fibrocemento con amianto utilizados a las cubiertas de los edificios de titularidad pública y privada. Uno de los criterios objetivos de preferencia de las ayudas será el estado de conservación del elemento evaluado.

Medida 3.2.3. Servicio obligatorio de recogida de residuos domésticos peligrosos a los puntos limpios municipales de las  Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, todos los municipios tienen que garantizar el servicio de desechería a sus ciudadanos, sea de manera independiente o mancomunada, para recibir y recoger determinados residuos de origen domiciliario.

Los puntos limpios tienen que disponer de instalaciones adecuadas para la recepción y recogida gratuita de los residuos peligrosos de origen doméstico. Los entes locales pueden prever en sus ordenanzas municipales las cantidades límite de residuos peligrosos a partir de las cuales no se considerarán residuos domésticos a los efectos de recibirlos  a la desechería y   fijarán las tarifas, tasas o precios públicos pertinentes.

Así mismo, los puntos limpios tienen que cumplir las prescripciones técnicas que sean aprobadas por Gobierno de las Illes Balears y tienen que disponer de las autorizaciones previstas por la normativa sectorial en materia de residuos.

Medida 3.2.4. Elaboración de un estudio de las diferentes alternativas sobre la mejora de la gestión de los residuos peligrosos procedentes de los puntos limpios de las Illes Balears.

Es competencia de los municipios garantizar un servicio de puntos limpios que prevea la recogida de los residuos domésticos peligrosos, entre los cuales se incluyen materiales muy diversos, como por ejemplo pinturas, disolventes, barnices, plaguicidas, ácidos, alcalinos, etc., y los recipientes que los han contenido. En este sentido, hay que tener en cuenta que la gestión de los residuos peligrosos domésticos procedentes de los puntos limpios es dificultosa por el hecho de ser de diferentes tipologías y para que la cantidad a gestionar de cada uno de estos es pequeña. Por este motivo, se prevé la elaboración de un estudio sobre las diferentes alternativas para gestionarlos, entre las cuales se incluirán, como mínimo:

- Alternativa 1: la firma de un acuerdo marco entre la Consejería de Medio Ambiente y Territorio y las empresas que puedan llevar a cabo la gestión de los residuos peligrosos generados a los puntos limpios.

- Alternativa 2: la financiación de la gestión de los residuos peligrosos generados a los puntos limpios municipales mediante los ingresos derivados de los cánones previstos a la Ley 8/2019, de 19 de febrero, sobre la disposición del rechazo de residuos y otros impuestos finalistas que se puedan crear para la prevención y la reducción de residuos.

Medida 3.2.5. Estudio de la proporción y tipo de residuos peligrosos contenidos en las diferentes fracciones de residuos domésticos, comerciales e industriales

El ámbito de aplicación del Plan son todos los residuos peligrosos que se gestionan y se generan en las Illes Balears. En consecuencia, es necesario determinar qué proporción y tipo de residuos peligrosos están contenidos en las diferentes fracciones de los residuos domésticos, comerciales e industriales, para planificar, si procede, las vías de gestión más adecuadas. 

Medida 3.2.6. Servicio de recogida de residuos peligrosos a los centros educativos de las Illes Balears

Los centros educativos no son grandes productores de residuos peligrosos y/o especiales. Sin embargo, en los centros de educación secundaria con ciclos formativos de formación profesional se pueden generar una gran diversidad de residuos peligrosos. Por el contrario,en estos centros a menudo hay un desconocimiento de qué residuos tienen características de peligrosidad y de cuál es la gestión más adecuada. Para resolver esta problemática, la consejería competente en educación llevará a cabo un servicio de recogida de residuos peligrosos a todos los centros públicos y concertados de las Illes Balears. Por otro lado, la consejería competente en materia de residuos dará el asesoramiento técnico y el apoyo que sea necesario para la ejecución correcta del servicio.

Medida 3.2.7. Estudio de viabilidad y eficacia de  la subvención de traslados de residuos (estudio de nuevas modalidades)

El transporte de residuos entre islas o el traslado de estos a la Península, por motivos de economía de escalera o gestión ambientalmente adecuada, tiene que ser objeto de subvención, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, y las estipulaciones establecidas por el Régimen Especial de las Illes Balears (REB).

El Ministerio de Medio Ambiente aprobó, entre los años 2003 y 2011 y en conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 10/1998, de 21 de abril (derogada por la Ley 22/2011), resoluciones de convocatorias de subvenciones anuales para financiar el transporte a la Península o entre islas de los residuos generados en las Illes Balears para hacerse cargo de los gastos derivados de la insularidad que impedían o hacían excesivamente costosa la valorización  de los residuos por razones territoriales, de economía de escalera o de gestión ambientalmente correcta de los residuos. Estas subvenciones se otorgaban a los gestores autorizados de los residuos que se hacían cargo del transporte de los residuos a la Península. Sin embargo, en ningún momento estas subvenciones implicaron para los productores una disminución de los costes de gestión de los residuos.

Por todo esto, este Plan propone un estudio de un modelo de subvención que acontezca un instrumento eficaz y eficiente para la financiación del transporte de residuos entre islas y el traslado de estos a la Península.

Medida 3.2.8. Remisión de los planes de recepción y manipulación de residuos aprobados por las entidades gestoras de los puertos y de la memoria anual de gestión de residuos

El Real decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de rechazos generados por los buques y residuos de carga, establece que las entidades gestoras de los puertos que forman parte del ámbito de aplicación de este Real decreto tienen que aprobar y aplicar un plan de recepción y manipulación de residuos que  garantice la gestión ambiental correcta. Se tiene que aprobar un plan nuevo cada tres años y, en todo caso, cuando se introduzcan cambios significativos que afecten el funcionamiento del servicio.

Las entidades gestoras de los puertos de las Illes Balears tienen que remitir a la consejería competente en materia de residuos, en el plazo de seis meses desde la aprobación, una copia del plan de recepción y manipulación de residuos que se apruebe a los efectos de velar por la observancia de la legislación sectorial en materia de residuos.

Las entidades gestoras de los puertos enviarán anualmente a la Consejería competente en materia de residuos, a través de la aplicación informática de tramitación telemática que esta habilite, una memoria resumen donde se recoja por orden cronológico la cantidad, el origen, el destino y el método de tratamiento de los residuos peligrosos generados por los buques que hagan escala o presten servicio en los puertos.

Medida 3.2.9. Concesión de autorización administrativa prevista a la Ley 22/2011, de 28 de julio, para las operaciones de tratamiento de determinados sedimentos dragados

Los lodos de drenaje y dragado, excepto los que se demuestre que  no son peligrosos y reubicados en el interior de las aguas superficiales a efectos de gestión de las aguas, están codificados como residuos de construcción y demolición (LER 170504 y/o 170505*) y están regulados por el Real decreto 105/2008, de1 de febrero. Por este motivo, los promotores de actuaciones de drenaje o dragado de puertos tienen que incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de estos residuos, que tiene que tener el contenido mínimo previsto al artículo 4.1 del Real decreto 105/2008, y que tiene que ser aprobado por la consejería competente en materia de residuos.

Por otro lado, las personas físicas o jurídicas (operadores) que lleven a cabo la actividad de drenaje o dragado están sometidas al régimen de autorización previsto al artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y al artículo 46 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero.

Medida 3.2.10. Fomento de la preparación para la reutilización de RAEE  peligrosos y de sus componentes, subconjuntos y consumibles

La Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008 (la denominada Directiva marco de residuos), y la Directiva 2012/19/UE, de RAEE , tienen como objetivos contribuir a la producción y al consumo sostenibles intermediando, de manera prioritaria, la prevención de la generación de RAEE y el fomento de técnicas de tratamiento, como la preparación para la reutilización. Del mismo modo, entre los objetivos del Real decreto 110/2015 que incorpora la Directiva 2012/19/UE al ordenamiento jurídico español destaca la promoción de la reutilización y la preparación para la reutilización estimulante la creación de centros de reutilización y la generación de ocupación en este sector.

La consejería competente en materia de residuos, en el marco de este Plan, apoyará a la creación y autorización de los centros de preparación para la reutilización de RAEE peligrosos.

Medida 3.2.11. Plan de actuación ambiental en los campos de tiro

Los campos de tiro pueden generar impactos sobre las aguas subterráneas, la vegetación y la fauna. Los riesgos potenciales de esta actividad están asociados al plomo de las municiones y a los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) presentes en los platos. Así mismo, de acuerdo con el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, los campos de tiro son actividades potencialmente contaminantes del suelo.

La consejería competente en materia de residuos elaborará un inventario de todos los campos de tiro, activos e inactivos, de las Illes Balears y definirá los principales riesgos ambientales de cada uno de estos.

Los titulares y/o gestores de los campos de tiro, activos e inactivos, de las Illes Balears presentarán a la consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo de un año de la aprobación de este Plan, la documentación siguiente:

- Informe preliminar de situación del suelo con el contenido mínimo establecido al anexo II del Real decreto 9/2005, de 14 de enero (únicamente los campos de tiro activos).

- Plan de limpieza de los residuos derivados de la actividad (platos, plomo, plásticos, etc.).

- Plan de muestreo del suelo para analizar, como mínimo, los parámetros siguientes: plomo e hidrocarburos aromáticos policíclicos (fluoranteno, pireno, benzo (a) antraceno, crise, benzo (a) pireno, inde (1, 2, 3-cd) pireno).

La ejecución del plan de limpieza y del plan de muestreo irá a cargo del titular y/o gestor del campo de tiro.

Programa 4

Seguimiento y control

Los datos de las cantidades, composición, origen y destino de los residuos peligrosos generados en las Illes Balears, y su tratamiento estadístico, son imprescindibles para hacer un seguimiento de la planificación y del logro de los objetivos definidos en este Plan y en la normativa aplicable. Esta línea estratégica incorpora el desarrollo de sistemas telemáticos que permitirán, por un lado, las tramitaciones electrónicas de las autorizaciones y comunicaciones de productores, gestores y transportistas;y, por otro lado, mejorará la fiabilidad estadística y la trazabilidad de los datos de producción y gestión de residuos.

Otro gran objetivo de esta línea estratégica es reforzar la vigilancia y el control para garantizar el cumplimiento estricto de la legislación específica sobre gestión de residuos mediante la elaboración de diferentes planes de inspección destinados a productores y gestores de residuos.

Objetivos:

1. Garantizar una gestión adecuada de los residuos peligrosos y el cumplimiento estricto de la legislación específica y de la jerarquía de residuos.

2. Desarrollar aplicaciones informáticas para las tramitaciones electrónicas y para la gestión de la información relativa a los residuos.

3. Mejorar la información sobre la generación y gestión de los residuos, así como su trazabilidad, mediante los procedimientos administrativos de control y los medios telemáticos.

4. Reforzar el seguimiento y control efectivos de las instalaciones de tratamiento y de producción de residuos, aplicando el principio de jerarquía y garantizando la protección de la salud humana y del medio ambiente.

Línea estratégica 4.1. Mejora de la información sobre la generación, gestión y trazabilidad de los residuos mediante procedimientos administrativos telemáticos

Medida 4.1.1. Desarrollo de un sistema informático integrado de notificaciones y gestión de expedientes de residuos (SINGER)

Implantación de una nueva aplicación informática que permita efectuar las tramitaciones electrónicas de las autorizaciones de los gestores de residuos y las comunicaciones de los productores y transportistas de residuos. Además, mejorará la gestión de los expedientes, especialmente en cuanto a la información sobre los trámites, sus documentos adjuntos y las alertas. Esta nueva herramienta ubicará el Registro de producción y gestión de residuos de las Illes Balears, previsto al artículo 37 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, estará vinculada y enviará y recibirá información del resto de las comunidades autónomas y del ministerio competente en materia de medio ambiente, incorporando la información en el Registro nacional de producción y gestión de residuos previsto por el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Medida 4.1.2. Puesta en funcionamiento de una aplicación informática para el control de los flujos de residuos

La aplicación informática contribuirá a mejorar significativamente la información sobre producción y gestión de todos los flujos de residuos, la fiabilidad estadística y la trazabilidad de los datos de generación y gestión de residuos. Así mismo, incluirá un módulo para el seguimiento telemático de los traslados de residuos que estén sometidos al requisito de notificación de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.

Medida 4.1.3. Proyecto de puntos limpios inteligentes

La Consejería de Medio ambiente, Agricultura y Pesca presentó lo proyecto “Sistema inteligente para la recogida selectiva de los residuos urbanos”, el cual fue aprobado para integrarse en el Programa Operativo FEDERO de las Baleares 2014-2020. La asignación FEDERO prevista para el desarrollo de este proyecto asciende aproximadamente a 2,5 millones de euros, con una tasa de cofinanciación del 50 %. La parte no financiada por FEDER será aportada por la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

Mediante este proyecto, se dotarán los puntos limpios de las Illes Balears de equipamientos informáticos y de pesaje para poder registrar y gestionar la información relativa a los residuos recogidos en estas instalaciones de manera ágil, eliminando pasos intermedios de introducción o tratamiento manual.

La información de los residuos, cantidades, usuarios que los aportan y otra información podrá ser consultada por los ayuntamientos y servicios gestores para hacer estadísticas, aplicar instrumentos de fiscalidad en materia de residuos, políticas de bonificación por buenos hábitos, detectar abusos, etc. El sistema ayudará a la elaboración de las memorias anuales que prevé la Ley 22/2011 y la incorporación de los datos a la plataforma electrónica de RAEE, creada mediante el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Se instalarán básculas de sobremesa para pequeños volúmenes, básculas sobre el suelo para  pesar voluminosos y básculas para  pesar camiones. También se constituirá la infraestructura técnica para la identificación y gestión de los RAEE a los puntos limpios según la normativa vigente.

El proyecto trae asociado unos cursos de formación que se especifican en la medida 5.1.1 de la línea estratégica 5.1.

Medida 4.1.4. Implantación de una aplicación informática para la tramitación telemática de los certificados de destrucción de los vehículos al final de la vida útil

El Real decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de la vida útil exige que los centros de descontaminación de vehículos (CARD) emitan un certificado de destrucción, una copia de los cuales tienen que enviar en la comunidad autónoma en que se ubiquen.

Línea estratégica 4.2. Refuerzo de las actividades de inspección, control y vigilancia de las instalaciones de tratamiento y producción de residuos

Medida 4.2.1. Mejora de la vigilancia y la inspección en el  ámbito de la producción y gestión de residuos.

El Gobierno de las Illes Balears elaborará los planes de inspección siguientes:

a) Plan de Inspección de Productores de Residuos

Campaña de inspección a instalaciones productoras de residuos peligrosos de las Illes Balears. Se  comprobarán las condiciones siguientes:

- Que cumplen la normativa vigente en materia de residuos.

- Que han presentado la correspondiente comunicación previa de productor de residuos peligrosos.

- Que el contenido de la comunicación previa de productor de residuos se ajusta a la realidad.

- Que disponen del contrato de tratamiento con los gestores de los residuos.

- En el caso de las obras de construcción y demolición, se comprobará que se haga de manera correcta la retirada selectiva de residuos peligrosos y la posterior entrega a gestores autorizados de residuos peligrosos. Así mismo, se comprobará que el contenido del Plan de Gestión de Residuos se ajusta a la realidad.

Por otro lado, se comunicarán las empresas que hayan cesado en la actividad propia a efectos de ser dadas de baja en el Registro.

b) Plan de Inspección de Gestores de Residuos

- Campaña de inspección a instalaciones gestoras de residuos peligrosos de las Illes Balears. Se comprobará que se cumplen las condiciones establecidas a las autorizaciones administrativas correspondientes.

- Campaña de inspección específica para la detección de instalaciones de gestión de residuos, de gestores, negociantes y transportistas de residuos que no disponen de la preceptiva autorización o comunicación.

- Campañas específicas en centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de la vida útil (CARD).

c) Plan de InspecciónTransfronterizo

La consejería competente en materia de residuos elaborará los programas anuales que desarrollarán el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de las Illes Balears (2017–2019) y el Plan que lo sustituya.

d) Plan de Inspección y Vigilancia específico para la isla de Formentera

La demasiada o volumen reducidos de los residuos peligrosos generados a la isla de Formentera hace que sea poco rentable recogerlos por parte de los gestores autorizados. Por este motivo, la frecuencia de recogida de los residuos peligrosos por parte de los gestores que ofrecen este servicio es, a menudo, más baja del que sería recomendable y los precios de gestión son más elevados que al resto de las Islas. Dentro de este contexto, se aumentan las probabilidades de una gestión incorrecta de los residuos peligrosos generados por los productores con el consiguiente impacto ambiental que esto puede comportar. Ante esta situación, se considera imprescindible elaborar un plan de inspección y vigilancia específico destinado a los productores y gestores de residuos peligrosos de Formentera.

En cada uno de los planes se determinarán las administraciones públicas y los órganos competentes para llevar a cabo las tareas de inspección y vigilancia.

Las actuaciones inspectoras previstas en los planes las llevará a cabo personal funcionario que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de inspección o de residuos de Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares o de los municipios, por el cuerpo de agentes de medio ambiente de las Illes Balears, por la Guardia Civil, la Policía Nacional o la Policía Local, cada uno de los cuales en el  ámbito de las competencias propias.

Medida 4.2.2. Mejora de la calidad, representatividad y robustez de los datos de producción de residuos de construcción y demolición

En el diagnóstico de la gestión de residuos (capítulo 4) se expone que Gobierno de las Illes Balears no dispone de los datos de los residuos de construcción y demolición generados en la comunidad autónoma, sino que únicamente dispone de los datos sobre los residuos de construcción y demolición que entran a las instalaciones de tratamiento. Para resolver esta carencia de información y a los efectos de poder hacer el seguimiento del nivel de consecución de los objetivos establecidos a la normativa vigente, así como para poder dar cumplimiento a las obligaciones de información al Estado español o a la Unión Europea, los ayuntamientos de las Illes Balears enviarán a la consejería competente en materia de residuos de Gobierno de las Illes Balears, durante el primer trimestre del año, un informe anual que incluya el peso de los residuos de construcción y demolición previstos en los estudios de gestión de residuos de los proyectos de obra que obtengan la licencia correspondiente, diferenciando, como mínimo, los peligrosos de los no peligrosos.

Programa 5

Formación, educación ambiental y comunicación

Las actuaciones dirigidas a la formación, la educación ambiental, la comunicación y la sensibilización de la ciudadanía y del sector empresarial constituyen uno de los principales instrumentos para lograr los objetivos de prevención y gestión de residuos peligrosos establecidos en este Plan.

Objetivos:

1. Mejorar la información disponible por parte de todos los agentes económicos y sociales en relación con la producción y gestión de residuos peligrosos en las Illes Balears.

2. Fomentar la adecuada separación, manipulación y gestión de los residuos peligrosos en el  ámbito de la empresa.

3. Avanzar en la prevención mediante la formación y la educación ambiental destinada a la ciudadanía para lograr cambios en el modelo de consumo y conducta.

4. Formar los productores y gestores de residuos con relación a las nuevas aplicaciones informáticas.

5. Elaborar material didáctico destinado en los centros educativos de las Illes Balears.

Línea estratégica 5.1. Actuaciones de formación en materia de residuos

Medida 5.1.1. Formación destinada a productores, transportistas y gestores de residuos

Cursos de formación destinados a productores, transportistas y gestores de residuos con relación a las nuevas aplicaciones informáticas definidas en las medidas 21, 22, 23 y 24.

Medida 5.1.2. Formación en el  ámbito empresarial

Desarrollo de actividades de formación, de asesoramiento técnico y de difusión de los objetivos y las medidas previstas en este Plan, destinadas al ámbito empresarial vinculado a la producción o gestión de residuos peligrosos. Estas actividades se pueden integrar en los cursos de formación para la implantación de sistemas de gestión ambiental que organice la consejería competente en materia de residuos.

 

​​​​​​​Medida 5.1.3. Cursos de formación destinados a los constructores y al personal técnico relacionado con la construcción

La consejería competente en materia de residuos llevará a cabo cursos de formación destinados a los constructores, técnicos municipales y personal técnico relacionado con la construcción (arquitectas, arquitectos técnicos, ingenieros, etc.) sobre la correcta planificación y gestión, incluyendo la preparación para la reutilización, de los residuos generados en las obras de construcción y demolición con el fin de mejorar la fiabilidad de los estudios de gestión de residuos incluidos en los proyectos de obras.

Medida 5.1.4. Cursos de formación destinados a los coordinadores ambientales de los centros educativos

La consejería competente en materia de residuos seguirá ofreciendo cursos de formación en materia de residuos destinados a los coordinadores ambientales de los centros educativos que forman parte del Programa de Centros Ecoambientales de las Illes Balears.

Línea estratégica 5.2. Actuaciones de comunicación y educación ambiental

Medida 5.2.1. Campaña informativa destinada a los productores de residuos

El análisis del número y tipos de empresas potencialmente productoras de residuos peligrosos comparado con el registro de productores de residuos de las Illes Balears indica que hay un número importante de productores de residuos peligrosos que no cumplen la obligación legal de presentar la comunicación correspondiente al órgano competente de la Comunidad Autónoma para incorporarse al Registro de Productores de Residuos de las Illes Balears. Por otro lado, a menudo las empresas cesan la actividad propia y no lo comunican a efectos de  ser dadas de baja en el Registro. En el marco de actuación de este Plan, se llevará a cabo una campaña de comunicación destinada a los productores para facilitar la identificación correcta de los residuos que generan y el cumplimiento de sus deberes con relación a la gestión de estos aplicando, en tanto sea posible, el principio de jerarquía. Así mismo, se llevará a cabo una actualización continua del Registro de Productores de Residuos de las Illes Balears.

Medida 5.2.2. Elaboración de publicaciones didácticas

Diseño y elaboración de una guía para la gestión correcta de los residuos peligrosos dirigida a los centros educativos de las Illes Balears.

Medida 5.2.3. Charlas y actividades relacionadas con los residuos en los centros educativos

La consejería competente en materia de residuos seguirá ofreciendo charlas sobre los residuos en general y los peligrosos en particular, con objeto de sensibilizar los alumnos sobre el problema ambiental que comportan y difundir las tareas que lleva a cabo la Administración para gestionarlos.

Medida 5.2.4. Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en general

- La consejería competente en materia de residuos continuará desarrollando, con la colaboración de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (Ecoembes, Ecovidrio y Ecopilas , ERP y otros que se  adhieran, especialmente los de RAEE ), la campaña de sensibilización en materia de residuos denominada “Separar nos une”. Se ampliarán las microcápsulas audiovisuales y los contenidos de la página web relacionados con las diferentes fracciones de residuos peligrosos. El nuevo contenido se difundirá por los medios de comunicación y otros apoyos.

- La consejería competente en materia de residuos, junto con la consejería competente en trabajo, harán una campaña informativa relativa a la gestión de los residuos que contienen amianto, tanto en el lugar donde se produce el residuo como en el transporte y la gestión intermedia y final.

Programa 6

Coordinación administrativa

Medida 6.1.1. Comisión de Residuos de las Illes Balears

La Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears prevé la creación de la Comisión de Residuos de las Illes Balears como órgano consultivo y participativo entre las diferentes administraciones competentes en materia de planificación y gestión de residuos. La Comisión velará por la coordinación necesaria de la planificación y gestión de residuos, tanto de los peligrosos como de los no peligrosos, de las diferentes administraciones públicas.

 

​​​​​​​Medida 6.1.2. Participación y colaboración en la comisión de coordinación en materia de residuos y en los grupos de trabajo especializados

La consejería competente en materia de residuos participará y colaborará activamente en la comisión de coordinación en materia de residuos, adscrita al ministerio competente en materia de medio ambiente, que es un órgano de cooperación técnica y colaboración administrativa entre las administraciones competentes en materia de residuos. La consejería designará un representante de la Comunidad Autónoma y un suplente.

Así mismo, la consejería competente en materia de residuos formará parte de aquellos grupos de trabajo especializados que cree la comisión de coordinación en materia de residuos, los cuales sirven de apoyo para el cumplimiento de las funciones de esta y elaboran propuestas que elevan a la aprobación del Pleno de la Comisión.

 

ANEXO 2  Seguimiento de las medidas del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión  de Residuos Peligrosos de las Illes Balears

 El seguimiento de las medidas previstas en el anexo 1 del Plan se harán mediante  el  cálculo de los siguientes indicadores de seguimiento de los objetivos del Plan de  Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears:

Programa

Objetivo asociado

Indicador

1

1.1 y 1.2.

Número de disposiciones normativas aprobadas en materia de residuos peligrosos

2

2.1

Variación (%) en pes de los residuos peligrosos generados desde la entrada en vigor del Plan

2.2

Porcentaje de planes de minimización presentados respecto del total de los exigibles

3

3.2

Suelos y lodos contaminados eliminados en instalaciones de las Illes Balears (% en peso de los generados en las Illes Balears)

3.1

Peso de los residuos con amianto retirados de edificios públicos

3.1

Cuantía de las ayudas económicas concedidas para el desmantelamiento y la retirada de los elementos de fibrocemento con amianto de edificios

3.1

Cantidad (toneladas/año) de RAEE  destinados a la preparación para la reutilización del total de los generados en las  Illes Balears

3.2

Cuantía de las ayudas económicas (euros/año) concedidos para el fomento de la valorización de los residuos peligrosos

3.4

Municipios que garantizan la recepción y recogida gratuita de los residuos peligrosos de origen domésticos a sus puntos limpios (% respecto del total de municipios de las Illes Balears)

3.5

Número de memorias resumen anuales de gestión de residuos recibidas por la consejería competente en materia de medio ambiente de las entidades gestoras de los puertos de las Illes Balears

3.1 y 3.6.

Residuos peligrosos retirados y gestionados (toneladas/año) correctamente de los campos de tiro, activos e inactivos, de las  Illes Balears

4

4.1, 4.2, 4.3 y 4.4

Puntos limpios municipales dotadas de equipamientos informáticos y de pesaje (% de puntos limpios respecto de las existentes en las Illes Balears)

4.1, 4.3 y 4.4

Número de informes de visitas de inspección llevados a cabo.

5

5.1, 5.2 y 5.4

Número de asistentes a los cursos de formación en materia de residuos

5.1, 5.2, 5.3 y 5.5

Cantidad económica (euros/año) destinada a las campañas de sensibilización e información

 

ANEXO 3 Requisitos de ubicación de vertederos de residuos peligrosos

Para la ubicación de los vertederos de residuos peligrosos se tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

1. Restricciones en la ubicación de vertederos de residuos peligrosos

En este apartado se establecen las categorías o elementos de un territorio que hacen incompatible la ubicación de un vertedero de residuos peligrosos al territorio mencionado. Son circunstancias que no permiten la posibilidad de excepciones.

a) Áreas inestables

Zonas donde se hayan identificado evidencias (cartográficas, históricas, medidas o reconocimientos técnicos) que indiquen la existencia de un peligro significativo asociado a procesos de desprendimiento, movimientos de tierras, movimientos en masa o caída de bloques que afecten los terrenos en los cuales se pretenda ubicar el vertedero.

b) Áreas kársticas y cavidades subterráneas

La ubicación del vertedero no podrá suponer la ocupación, el cierre de dolinas o sistemas kársticos de desarrollo vertical. Tampoco se podrá ubicar en zonas afectadas por inestabilidad o asentamiento por la presencia (en superficie o profundidad) de sistemas kársticos de desarrollo horizontal o vertical (cavidades naturales o artificiales).

Las instalaciones de vertidos se situarán a una distancia mínima de 100 m, tomada entre el perímetro exterior de la instalación y el límite de la zona en la cual tienen lugar los procesos mencionados.

Ni los vertederos ni sus instalaciones auxiliares podrán comportar la destrucción, cierre o relleno de sistemas kársticos en los cuales  haya colonias estables de quirópteros o que presenten patrimonio catalogado de tipo cultural, histórico artístico, turístico o deportivo en el interior. En estos casos también se aplicará la distancia mínima de restricción de 100 m.  

c) Aguas superficiales continentales y zonas costeras

No  se podrá ubicar un vertedero en terrenos de dominio público hidráulico, incluidas los cauces de corrientes naturales continuas, fuentes, lagos, lagunas, balsas, embalses, canales y espacios ocupados por extensiones permanentes con presencia de lámina libre, públicos o privados, así como riberas, márgenes y sus zonas de servidumbre y policía, de acuerdo con el que establece el título primero del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas.

No se podrán ubicar vertederos en zonas con riesgo de inundación por las aguas para la avenida correspondiente a un periodo de regreso de cien años. Tampoco se podrán ubicar vertederos en terrenos de dominio público marítimo terrestre según la definición establecida a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, modificada por la Ley 2/2003, de 29 de mayo.

d) Aguas subterráneas y acuíferos

Con relación a la prohibición de ubicación de vertederos de residuos peligrosos, se tendrán en cuenta los aspectos de planificación hidrológica, de protección del dominio público hidráulico, de la calidad de las aguas continentales, perímetros de protección y acuíferos establecidos en el Plan Hidrológico de las Illes Balears (PHIB) y en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. Un vertedero de residuos peligrosos únicamente se podrá ubicar en una área con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alta si dispone del informe favorable de la Administración hidráulica, el cual es preceptivo y vinculante.   

La distancia vertical existente entre la cota mínima del fondo de la excavación o de apoyo del sistema de impermeabilización artificial y el nivel freático máximo será superior a 5 m. En cualquier caso, el nivel freático en un periodo húmedo no podrá lograr la cota mínima del fondo de la excavación del vaso de vertido o de apoyo del sistema de impermeabilización artificial.

e) Zonas húmedas

Los vertederos deberán ubicarse fuera de cualquiera de las zonas húmedas recogidas en el Catálogo de zonas húmedas de las Illes Balears creado por PHIB, aprobado por Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero. Asimismo de acuerdo con el PHIB (art. 88.3), deberán ubicarse a más de 500 metros de la zona húmeda, como franja mínima de protección.

Sin embargo, y siempre que sea posible, se recomienda la ubicación a una distancia de 2.000 metros de acuerdo con la recomendación establecida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecido en el Documento de Trabajo de desarrollo técnico del Real Decreto 1481/2001 del 2003.

f) Espacios naturales protegidos

Los vertederos de residuos peligrosos no  se podrán ubicar en terrenos con alguna de las figuras de espacios naturales protegidos siguientes:

- Parques naturales, reservas naturales, monumentos naturales y paisajes protegidos previstos al artículo 30 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

- Parques naturales, parajes naturales, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos y lugares de interés científico y microreservas establecidos al artículo 11 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

- Lugares de importancia comunitaria (LIC), zonas especiales de conservación (ZEC) y zonas de especial protección para las aves (ZEPA), los cuales tienen la consideración de espacios protegidos Red Natura 2000.

g) Zonas residenciales, turísticas o de equipamientos

Se respetarán las siguientes distancias mínimas entre el perímetro del vertedero y las áreas siguientes:

- Cascos urbanos, núcleos de población, zonas urbanizables establecidas por el planeamiento vigente en el momento de la autorización del vertedero y zonas reservadas para equipamientos educativos y sanitarios: 2.000 m.

- Elementos del patrimonio arquitectónico y/o cultural, tomadas respecto de los perímetros declarados para protegerlos: 100 m.

h) Suelo rústico protegido

Los vertederos de residuos peligrosos no  se podrán ubicar en terrenos clasificados como suelo rústico protegido, de acuerdo con la definición del artículo 9 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.

2. Limitaciones a la ubicación de vertederos de residuos peligrosos

En este apartado se establecen las categorías o elementos de un territorio que condicionan la ubicación de un vertedero de residuos peligrosos. Estas circunstancias se tienen que analizar en cada caso para comprobar si se superan o no unos determinados límites, lo cual hará que se deniegue o conceda, respectivamente, la autorización por parte de la consejería competente en materia de medio ambiente. En cualquier caso, se priorizará la ubicación de futuros vertederos en zonas ya alteradas ante otras que no  estén, con el fin de reducir el impacto ambiental.

a) Sismicidad

La ubicación del vertedero de residuos peligrosos tendrá que tener en cuenta los criterios de sismicidad de acuerdo con los criterios de análisis incluidos en la Norma de construcción sismoresistente que esté en vigor.

b) Geotecnia

El sustrato del área seleccionada para la ubicación del vertedero tiene que cumplir los parámetros geotécnicos suficientes en suelo y roca que puedan ser susceptibles de generar patologías en el futuro.

c) Áreas inestables

Serán objeto de estudio aquellas zonas en las cuales se evidencie la existencia de procesos de inestabilidad natural o provocada por la acción humana. A los efectos de la aplicación de limitaciones, se tendrán en cuenta las medidas siguientes:

- Será incompatible la ubicación del vertedero,salvo que se disponga de medidas correctoras específicas que eviten este efecto, en terrenos en los cuales haya materiales que se identifiquen o bien sea razonablemente previsible que tengan asociados fenómenos de inestabilidad no compatibles con la operación segura del vertedero, el mantenimiento de la integridad de los elementos de sellado y recogida de lixiviados o la estabilidad del vertedero.

- Para comprobar las características del suelo se tendrá que llevar a cabo un estudio previo de la estabilidad de este. Se verificará si hay captaciones de agua en los alrededores del emplazamiento.  

d) Áreas cercanas a espacios naturales protegidos

Los vertederos que, aunque  no  se encuentren en uno de los espacios naturales protegidos definidos al apartado 1,  puedan tener un efecto significativo, se analizarán caso por caso y su autorización se concederá en conformidad con la legislación de impacto ambiental estatal y autonómica vigente.

e) Embalses

En la localización de la instalación de vertido se considerará (en función de si el vertedero se sitúa aguas arriba o abajo del embalse) la presencia de embalses, presas artificiales y canales principales abiertos dedicados al regadío o abastecimiento. En este sentido, se mantendrán las distancias siguientes (presas respecto al límite entre la instalación de vertido y perímetro máximo de ocupación normal de las aguas):

Elemento

Distancia

Aguas  arriba

Aguas  abajo

Embalses para abastecimiento y riego, dedicados a baño o ecológico y canales abiertos para abastecimiento o riego

2.000 m

1.000 m

f) Seguridad aeroportuaria

Como criterio de limitación cuando  haya la posibilidad de liberación de gases o elementos ligeros, se aplicará una distancia mínima de alejamiento (considerada en relación con el eje de las pistas) de 3 km para los aeropuertos comerciales, públicos o privados, aeropuertos militares o en los cuales tenga lugar la operación de naves a reacción, y de 1,5 km para aeródromos en los cuales únicamente operen aeronaves de motor de pistón o aeronaves ligeras.

Cuando se pretenda la instalación del vertedero de residuos peligrosos, en el cual haya la posibilidad que la instalación convierta un foco de atracción de aves o de emisión de flujos ascendentes de aire o gases y se encuentre a una distancia igual o inferior de 10 km a una pista de una instalación aeroportuaria, será preceptivo para autorizarla un informe de la Dirección general de Aviación Civil y AENA, para los aeropuertos civiles, y del  Ministerio de Defensa, para los aeropuertos de uso militar. El informe tiene que evaluar la interferencia potencial que pueda tener la instalación respecto de la seguridad de las aeronaves.

3. Excepciones a las restricciones y limitaciones

a) El consejero competente en materia de residuos, a propuesta del director general, y por causas técnicas debidamente acreditadas en el expediente, previo informe de la dirección general o administración afectada, podrá establecer excepciones a las restricciones o limitaciones a que se refiere este anexo, entre otros, en lo que se refiere a las distancias mínimas.

En consecuencia, las restricciones y limitaciones previstas, constituyen la regla general, que puede ser objeto de las oportunas excepciones.

b) En particular, el vertedero de residuos no peligrosos de Es Milà (Menorca), ubicado en Red Natura 2000, se podrá ampliar y / o adaptar para la gestión de residuos peligrosos, en los términos a que se refiere el artículo 17.3 de la ley 8/2019 de 19 febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, sobre instalaciones mixtas y de los artículos 10 y 11 de este Plan, con el cumplimiento de las previsiones contenidas en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad y la intervención de la dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos.

 

ANEXO 4 Estudio económico financiero del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears

El anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establece que uno de los apartados del Plan tiene que ser la previsión de las inversiones correspondientes a las instalaciones de tratamiento de residuos.

Por otro lado, el artículo 12 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial,determina que los planos directores sectoriales incluirán un estudio económico y financiero en el cual se valoren las obras y las actuaciones y se  establezcan los recursos directos e indirectas con los cuales se financiará.

Para dar respuesta a las exigencias normativas, el estudio económico-financiero se ha estructurado en dos apartados:

1. Costes de las instalaciones de gestión de residuos peligrosos.

2. Costes de las instalaciones de gestión de residuos peligrosos.

1. Costes de las instalaciones de gestión de residuos peligrosos

Tal como apunta el capítulo III, Instalaciones para la gestión de residuos peligrosos, se prevén tres tipos de instalaciones de residuos peligrosos:

1.1. Vertederos para la eliminación de residuos peligrosos

En el caso de estas infraestructuras, el Gobierno deja a la iniciativa privada la construcción y gestión de los vertederos de residuos peligrosos. Solo en ausencia de esta iniciativa empresarial privada o cuando esta sea insuficiente o notoriamente inadecuada se planteará la intervención de la Administración pública. Por este motivo, para los seis años de vigencia del Plan, no se prevé inversión económica para esta infraestructura.

1.2. Instalaciones para la eliminación de los residuos que contienen amianto

El artículo 6 del Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el cual se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, establece que los residuos peligrosos de construcción que contienen amianto se pueden eliminar en los vertederos para residuos no peligrosos. Atendida la distribución de competencias en las Illes Balears, los consejos insulares disponen de instalaciones para la eliminación de residuos no peligrosos. En el caso de los residuos que contienen amianto, estos pueden ser abocados en las instalaciones previstas en los planos directores sectoriales aprobados por los consejos insulares, con la autorización previa de la consejería competente en materia de residuos. Por lo tanto, no se prevé una inversión para estas instalaciones.

1.3. Instalaciones mixtas para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos

La previsión de instalaciones mixtas, tanto en el Plan Director de Residuos Peligrosos como en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, permite delimitar de manera más clara las competencias de cada administración con relación a las fracciones de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), residuos de construcción y demolición y voluminosos considerados peligrosos. En este sentido, el  Plan tiene un objetivo estrictamente de regulación y ordenación.

2. Costes de los programas del PDSPG-RP

El Plan Director Sectorial se estructura en 6 programas,10 líneas estratégicas y 36 medidas. Los costes de las medidas previstas en el Plan se detallan a la mesa adjunta.

Cómo se puede comprobar a la mesa, los costes quedarán cubiertos con las herramientas siguientes:

a) Línea de subvenciones para la planificación y gestión de residuos peligrosos

Las medidas 2.1.1, 3.1.1, 3.2.1, 3.2.10 estarán sufragadas bajo el amparo de convocatoria de subvenciones que saque el Gobierno de las Illes Balears, ya sea la misma Consejería de Medio Ambiente y Territorio o bien otras consejerías como la de Innovación y Turismo. La Consejería de Medio ambiente, Agricultura y Pesca, en 2018, sacó una convocatoria de1.500.000 € y , en 2019-2020, una convocatoria de 1.405.000 € para financiar actuaciones relacionadas con la planificación y gestión de residuos. Por otro lado, la de Innovación,Búsqueda y Turismo sacó una convocatoria en 2018-2020 de 2.750.000€ para iniciativas I+D+I empresariales.

Las medidas 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4 están previstas en el marco del programa FEDER 2014–2020. La Consejería de Medio ambiente, Agricultura y Pesca presentó lo proyecto “Sistema inteligente para la recogida selectiva de los residuos urbanos”, el cual fue aprobado para integrar en el Programa Operativo FEDER de las Baleares 2014-2020.

La asignación FEDER cuenta con una dotación económica de 2,5 millones de euros con una tasa de cofinanciación del 50 %. La parte que no es financiada por FEDER será aportada por la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. El proyecto corresponde al desarrollo del sistema de recogida selectiva en la red de puntos limpios de las Illes Balears a través del uso de tecnologías de la información y comunicación.

Para los seis años de vigencia del Plan Director Sectorial de Prevención  y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears, y teniendo en cuenta el que se ha expuesto antes, se prevé dedicar 12.955.000 € para financiar actuaciones de planificación y gestión de residuos peligrosos, con un énfasis especial en los puntos limpios municipales.

b) Recursos propios de la Administración

Está previsto llevar a cabo las medidas1.1.1, 1.2.1, 2.1.3, 3.2.4, 3.2.8, 3.2.9, 4.2.1, 4.2.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.2.3, 5.2.4, 6.1.1, 6.1.2 con los recursos propios de la Administración. Se trata de actuaciones que forman parte de las funciones incluidas en el marco de la misma administración.

c) Partida económica específica para la gestión de residuos

Las medidas 3.2.2, 3.2.3, 3.2.5, 3.2.6, 3.2.7 necesitarán una partida económica específica para la ejecución, la cual estará prevista por parte de Gobierno de las Illes Balears.

Para los seis años de vigencia del Plano Director Sectorial de Prevención  y Gestión  de Residuos Peligrosos de las Illes Balears se prevé destinar una partida de 3.770.000,00 € para  llevar a cabo  estas actuaciones que se fundamentan básicamente en contratación de estudios y servicios relacionados con los residuos peligrosos.

d) Recursos de la oficina de prevención de residuos

Las medidas 2.1.2, 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 5.1.1, 5.1.2 se desarrollarán bajo el  ámbito de actuación de la Oficina de Prevención de Residuos , prevista al artículo 35 de la Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. Esta Oficina de Prevención de Residuos surge como una de las finalidades institucionales del Ente de Residuos de las Illes Balears, el cual fue creado por el Consejo de Gobierno de día 1 de febrero de 2019.

Las funciones de la Oficina de Prevención de Residuos  son:

1. La promoción de la prevención.

2. La promoción de la reutilización y el reciclaje, otras formas de  valorización material y de todas aquellas medidas previstas al  artículo 22.2 de la Ley.

3. El observatorio de datos de residuos y economía circular, que  promoverá la caracterización de residuos y otra información  necesaria para el cálculo de objetivos.

4. La búsqueda de alianzas entre los agentes involucrados en la  gestión de residuos.

5. La creación y la dinamización de grupos de trabajo sobre residuos.

6. El seguimiento de los programas y planes de gestión y planos  directores sectoriales de residuos de las Illes Balears.

7. La canalización de consultas generales sobre residuos y economía  circular.

8. El impulso de campañas de comunicación, de sensibilización y de  educación ambiental sobre buenas prácticas en residuos.

9. Apoyar en los ayuntamientos en todo el que comporta el despliegue  de esta Ley.

Al estudio económico-financiero del Ente de Residuos  de las Illes Balears  se previó dedicar- 184.145 €/año a partir de 2021 para los recursos  humanos de la Oficina de Prevención de Residuos. Si contamos con la  dedicación de un 25 % de la Oficina a las medidas del Plan Director  Sectorial de Prevención y Gestión  de Residuos Peligrosos, se prevé una  inversión de unos 228.000 € en total.

e) Recursos económicos de los titulares y/o gestores de residuos peligrosos

La medida 3.2.11 tendrá que ser costeada por los titulares y/o gestores de residuos peligrosos.

f) Recursos del fondo de los SCRAP

Las medidas 5.2.1, 5.2.2, que hacen referencia a las actuaciones de comunicación y educación ambiental, serán financiadas con fondo de los convenios con los SCRAP de residuos.

Se prevé una inversión de 60.000 € para la ejecución de las actuaciones durante la vigencia del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión  de Residuos Peligrosos.

 

ANEXO 5 Sitios históricamente contaminados para la eliminación de residuos y medidas para rehabilitarlos

La eliminación de residuos mediante depósito en vertedero se ha llevado a cabo  siempre en las Illes Balears en instalaciones autorizadas y que cumplen todos los requisitos establecidos por la normativa vigente (Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el cual se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero). En ningún momento, hasta ahora, se han autorizado en las Illes Balears vertederos para residuos con consideración de peligrosos.

El vertido incontrolado de residuos ha dado lugar a los procedimientos sancionadores pertinentes, que siempre se han acompañado de la obligación por los causantes de restitución del daño y reposición de la situación original (cómo establece el artículo 54 de la Ley 22/2011).

En ninguno de estos casos se ha tenido que llegar a una declaración de suelo contaminado (cómo prevé el Real decreto 9/2005).

Por otro lado, los procedimientos abiertos por casos de suelos contaminados, por causas diferentes de las de vertido de residuos, se han desarrollado y resuelto según prevé la norma  mencionada, mayoritariamente dentro del marco de la recuperación voluntaria prevista por los artículos 36 y 37 de la Ley 22/2011.

Así pues , no se tienen que prever medidas a los efectos de un inventario de lugares históricamente contaminados, atendida la inexistencia de estos.