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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2512
Decreto 11/2020, de 6 de marzo, por el que se modifican los Estatutos del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 23/2012, de 23 de marzo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears

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Texto

I

Mediante el Decreto 110/1997, de 1 de agosto, se constituyó, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de Desarrollo Industrial (IDI), como empresa pública de las definidas en el artículo 1.b) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas, Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esto es, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que ha de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicha ley.

El citado Decreto 110/1997 ha sufrido varias modificaciones, entre las que cabe destacar la producida mediante el Decreto 23/2012, de 23 de marzo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, para adaptar el IDI al régimen jurídico previsto en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 69/2016, de 29 de noviembre, modificó el artículo 2 de los Estatutos del IDI.

II

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears y la creación de la nueva Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, a la que está adscrito el IDI.

El objetivo de este decreto es modificar los Estatutos del IDI para fijar una estructura interna apropiada a los cambios que se han producido en la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma al inicio de esta legislatura, que determinen la adscripción del Instituto. Por ello, es esencial fijar una estructura interna adecuada que se mantenga en el tiempo y que proponga que la vicepresidencia del IDI corresponda a la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción. Además, la vicepresidencia del IDI tendría que poder delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en otros vocales del Consejo de Dirección o en la dirección del IDI.

 

III

Según lo establecido en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Dirección del IDI debe tener un mínimo de siete miembros, entre los que habrá al menos un representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos y un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

Se entiende que los vocales del Consejo de Dirección tendrían que ser:

La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio.

La persona titular de la dirección general competente en materia de industria.

La persona titular de la dirección general competente en materia de innovación y desarrollo tecnológico.

La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Una persona en representación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

Estos cinco vocales, unidos al hecho de que la presidencia del mencionado Consejo de Dirección la ostenta la persona titular de la consejería de adscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos y que, en cuanto a la vicepresidencia, está previsto por el artículo 15 que corresponda a la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción del ente, completan el mínimo de siete miembros requerido por la mencionada ley.

Por otro lado, debería establecerse un régimen de suplencia para los miembros del Consejo de Dirección.

IV

Además, según el artículo 4 de los Estatutos, el IDI tiene el carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pero no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Es poco probable que el IDI cumpla con el requisito del apartado b) del artículo 32.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (que más del 80 % de las actividades del ente destinatario del encargo se realicen en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla), y para ser considerado medio propio es necesario cumplir todos y cada uno de los requisitos del mencionado artículo 32.2. Por ello, se propone eliminar el apartado 2 del artículo 4 de los Estatutos del IDI.

V

Por otra parte, según el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El Decreto por el que se modifican los Estatutos del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears se adecua a dichos principios.

Así, los de necesidad y eficacia están justificados por los cambios que se producen en la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma al inicio de cada legislatura, que determinan la adscripción del Instituto, y por este motivo es esencial fijar una estructura interna apropiada.

Asimismo, la norma se adecua al principio de proporcionalidad y al principio de seguridad jurídica, porque esta iniciativa normativa se ejerce en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.

Respecto del principio de transparencia, debe decirse que este decreto tiene carácter organizativo, por lo que está excluido de ser sometido a audiencia y a información pública.

Finalmente, la norma se adecua al principio de eficiencia porque, para racionalizar la gestión de los recursos públicos, el Decreto no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos finales.

Por todo ello, a propuesta del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de marzo de 2020,

DECRETO

Artículo único

Modificación del anexo del Decreto 23/2012, de 23 de marzo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears

Se modifica el anexo del Decreto 23/2012, de 23 de marzo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, suprimiendo varios artículos, incorporando otros, modificando la redacción de otros y numerándolos en la medida que resulta necesario, en los términos que se expresan en los siguientes apartados.

Uno. Se elimina el inciso «y de dirección» del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3; se elimina el inciso «y las reclamaciones previas a la vía civil o laboral» y la última frase del apartado 3 del artículo 3. El artículo queda redactado de la siguiente manera:

1. El IDI se regirá por las disposiciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicables a las entidades públicas empresariales, por estos Estatutos y por el resto de las disposiciones que le sean de aplicación.

2. El IDI podrá ejercer, en régimen de derecho privado, todas las acciones que estime convenientes para el cumplimiento de sus fines, como el estudio y la redacción de proyectos y planes; la adquisición, venta, permuta, arrendamiento, cesión gratuita o mediante precio, y administración de sus bienes; la constitución, modificación y cancelación de hipotecas y gravámenes sobre estos bienes; la participación en negocios, sociedades y empresas; la suscripción de cualquier tipo de acuerdo con instituciones científicas, culturales y empresariales interesadas en las actividades del Instituto, cualquiera que sea su ámbito territorial, y, en general, cualquier otra actividad que forme parte de su objeto institucional.

Sin perjuicio de lo anterior, el IDI también podrá ejercer potestades administrativas vinculadas con el cumplimiento de sus fines, especialmente en el ámbito de la acción de fomento que, con carácter accesorio, pueda ejercitar en ejecución de competencias autonómicas, en el ámbito de la gestión de bienes y derechos de carácter demanial y en el ámbito de la colaboración interadministrativa regulada en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, a través de sus órganos de gobierno y, en su caso, del personal funcionario que se le pueda adscribir.

3. El régimen de impugnación y revisión de actos administrativos se regirá por lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2010.

Dos. Se añade el nuevo artículo 4:

El IDI tendrá como objetivo genérico impulsar el ejercicio empresarial para mujeres para el autoempleo y la creación de empresas y cooperativas, especialmente en sectores emergentes, innovadores y vinculados con las tecnologías, así como el establecimiento de medidas de formación, asesoramiento y seguimiento que permitan la consolidación de los proyectos empresariales.

Tres. Se añade el nuevo artículo 5:

El IDI ejercerá como agencia de desarrollo regional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cuatro. El artículo 4 pasa a ser el artículo 6, suprimiéndose el apartado 2 y quedando redactado de la siguiente manera:

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 7/2010, el régimen de contratación del IDI será el previsto en la legislación de contratos del sector público en relación con las entidades públicas empresariales.

Cinco. El artículo 5 pasa a ser el artículo 7, sin modificaciones.

Seis. El artículo 6 pasa a ser el artículo 8, sin modificaciones.

Siete. El artículo 7 pasa a ser el artículo 9, sin modificaciones.

Ocho. El artículo 8 pasa a ser el artículo 10, sin modificaciones.

Nueve. El artículo 9 pasa a ser el artículo 11, sin modificaciones.

Diez. El artículo 10 pasa a ser el artículo 12, sin modificaciones.

Once. El artículo 11 pasa a ser el artículo 13. El apartado 2 del artículo 13 se modifica con el siguiente contenido:

2. La relación de puestos de trabajo podrá prever la existencia de puestos base, susceptibles de adscripción a varias unidades y áreas. En tal caso, corresponde al director gerente o a la directora gerente adscribir los recursos materiales y humanos que crea oportunos a cada una de las unidades y áreas, sin perjuicio de que puedan adscribirse directamente a la gerencia y sin perjuicio de la disponibilidad última de todos estos recursos a las necesidades propias de la gestión por proyectos referida en el apartado anterior.

Doce. El artículo 12 pasa a ser el artículo 14, que se modifica y queda redactado de la siguiente manera:

Los órganos de gobierno del IDI son los siguientes:

a) La presidencia.

b) La vicepresidencia.

c) El Consejo de Dirección.

Trece. El artículo 13 pasa a ser el artículo 15, que se modifica y queda redactado de la siguiente manera:

1. El presidente o presidenta del IDI será la persona titular de la consejería de adscripción.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo de la persona titular de la consejería de adscripción, ejercerá las funciones propias del presidente o presidenta del IDI el vicepresidente o vicepresidenta del IDI.

 

Catorce. El artículo 14 pasa a ser el artículo 16, que se modifica y queda redactado de la siguiente manera:

Las funciones de la presidencia son:

a) Representar institucionalmente al IDI.

b) Ejercer la alta inspección de todos los servicios del Instituto.

c) Nombrar y contratar al director gerente o a la directora gerente.

d) Las otras facultades que le atribuyan estos Estatutos.

e) Actuar como órgano de contratación de la entidad y subscribir los convenios de colaboración, sin perjuicio de la necesidad de solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno, cuando sea procedente, en los términos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.

Quince. El artículo 15 pasa a ser el artículo 17, que se modifica y queda redactado de la siguiente manera:

1. El vicepresidente o vicepresidenta del IDI es la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción del ente.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo de la persona titular de la secretaría general de consejería de adscripción, ejercerá las funciones propias del vicepresidente o vicepresidenta del IDI el vocal en quien delegue la representación.

Dieciséis. El artículo 16 pasa a ser el artículo 18, que se modifica y queda redactado de la siguiente manera:

El presidente o presidenta del IDI podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el vicepresidente o vicepresidenta del Instituto o en el director gerente o directora gerente.

Diecisiete. El artículo 17 pasa a ser el artículo 19, sin modificaciones.

Dieciocho. El artículo 18 pasa a ser el artículo 20, que se modifica, se añade el apartado 3 y queda redactado de la siguiente manera:

1. Integran el Consejo de Dirección los siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta, que es el presidente o presidenta del IDI.

b) El vicepresidente o vicepresidenta, que es el vicepresidente o vicepresidenta del IDI.

c) Los vocales, que son los siguientes:

La persona titular de la consejería competente en materia de comercio.

La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

La persona titular de la dirección general competente en materia de industria.

La persona titular de la dirección general competente en materia de innovación y desarrollo tecnológico.

2. El director gerente o la directora gerente del Instituto, de haberlo, asistirá a las sesiones con voz y sin voto. Corresponderá al director gerente o a la directora gerente o a quien realice sus funciones el ejercicio de las funciones propias de la secretaría del Consejo de Dirección.

Asimismo, deberá asistir a las sesiones del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, una persona en representación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

3. Se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Consejo de Dirección del IDI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Diecinueve. Se elimina la primera parte del apartado c) del artículo 19, que dice «Determinar, en su caso, el número, el régimen retributivo y las funciones del personal directivo profesional», así como el inciso «en su caso, las convocatorias de personal directivo profesional», así como el apartado d) y los apartados f) y g) del artículo 19, que pasa a ser el artículo 21 y que queda redactado de la siguiente manera:

1. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan de actuación y el anteproyecto de presupuestos a que se refiere el artículo 7.1 de estos Estatutos.

b) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 7/2010 y en las demás normas que resulten de aplicación, así como censurar la gestión de los otros órganos de gobierno y de dirección de la entidad.

c) Aprobar la relación de puestos de trabajo del IDI, en los términos previstos en estos Estatutos y en los artículos 22.1 y 23.3 de la Ley 7/2010.

d) Aprobar las ofertas de empleo y las bases de las convocatorias del personal, en los términos previstos en los artículos 22.2 y 23.5 de la Ley 7/2010.

e) Decidir sobre la participación en actividades, sociedades y otras entidades o empresas para cumplir mejor su objeto social.

f) Acordar, en su caso, las operaciones de crédito y de endeudamiento necesarias para la financiación de sus actividades.

g) Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento del IDI.

h) Administrar los bienes y los derechos de la entidad, así como autorizar la adquisición, venta, permuta, cesión gratuita u onerosa, o el establecimiento de cargas.

i) Aprobar, previa autorización de la persona titular de la consejería de adscripción, los precios que pueda percibir el IDI por la realización de actividades en régimen de derecho privado y proponer, en su caso, a los órganos competentes el establecimiento de precios públicos y tasas por el aprovechamiento de bienes demaniales o la prestación de servicios en régimen de derecho público.

j) Ejercer acciones administrativas y judiciales, excepto en casos de urgencia, caso en que corresponde al presidente o presidenta del IDI, de lo cual debe informar al Consejo de Dirección en la siguiente sesión que se celebre.

k) Las demás funciones que le atribuyen estos Estatutos.

2. El Consejo de Dirección podrá delegar expresamente en la presidencia, en la vicepresidencia o en la dirección del Instituto, con carácter permanente o temporal, las competencias que establece el apartado anterior, salvo las mencionadas en las letras a) y b) y de la autorización previa a la suscripción de convenios de colaboración por el director gerente o por la directora gerente a que se refiere la letra f). Asimismo, el Consejo de Dirección puede conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin límite de personas.

Veinte. El artículo 20 pasa a ser el artículo 22, que se modifica y queda redactado de la siguiente manera:

1. El Consejo de Dirección se reunirá, previa convocatoria de la presidencia, a iniciativa de esta o a petición, al menos, de tres miembros, todas las veces que sea necesario para el buen funcionamiento del IDI y, como mínimo, tres veces al año, con el fin de aprobar en plazo el plan de actuación, el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales y la liquidación del ejercicio anterior, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en el artículo 17.2 de la Ley 7/2010, en el artículo 66.1 del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 13.2 de la Ley 7/2010.

2. El Consejo de Dirección podrá reunirse sin convocatoria previa cuando, estando presentes todos los miembros, decidan, por unanimidad, celebrar la sesión.

3. La convocatoria del Consejo de Dirección fijará el orden del día de los asuntos a tratar, y se cursará con cuarenta y ocho horas de antelación, excepto en casos de urgencia apreciada por el presidente o presidenta.

4. Las sesiones del Consejo de Dirección quedan válidamente constituidas si asisten, al menos, la presidencia o la vicepresidencia y la mitad de los vocales. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la sesión, con el voto de calidad de quien presida la sesión en el supuesto de que se produzca un empate en la votación.

5. Se levantará acta de cada sesión, que deberá firmar el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta, que se podrá aprobar en la misma sesión o en la siguiente y, a partir de este momento, los acuerdos del Consejo de Dirección tendrán fuerza ejecutiva.

Veintiuno. El artículo 23 se modifica y queda redactado de la siguiente manera:

1. El órgano directivo del IDI es el director gerente o la directora gerente o la persona que ejerza sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2.

2. En todo caso, el director gerente o la directora gerente estará subordinado a las instrucciones emanadas de los órganos de gobierno de la entidad.

Veintidós. El artículo 24 se modifica, se añade una frase en el apartado 1 y queda redactado de la siguiente manera:

1. El presidente o presidenta del IDI podrá nombrar a un director gerente o a una directora gerente, cuyo régimen jurídico será el establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2010.

El nombramiento o la contratación y el cese del director gerente o de la directora gerente se comunicará al Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 21.1 de la Ley 7/2010.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, el presidente o presidenta del IDI o el vocal del Consejo de Dirección que con este fin designe expresamente sustituirán al director gerente o a la directora gerente. La persona que sustituya al director gerente o a la directora gerente ejercerá las funciones propias de la gerencia sin derecho a retribución por tal concepto.

Veintitrés. Se elimina el apartado e) del artículo 25, que se modifica y queda redactado de la siguiente manera:

Serán funciones del director gerente o de la directora gerente o de la persona que le sustituya:

a) Representar ordinariamente al IDI.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

c) Ejercer la responsabilidad inherente a la gerencia sobre el personal del Instituto, y dirigir, impulsar e inspeccionar todas sus actividades.

d) Elaborar el plan de actuación de la entidad y el anteproyecto de presupuestos, y elevarlos al Consejo de Dirección para que los apruebe, así como, en general, proponer cualquier acto o acuerdo que requiera la aprobación del Consejo de Dirección.

e) Ordenar los gastos del Instituto y los pagos correspondientes, e informar inmediatamente al vicepresidente o vicepresidenta del IDI cuando excedan de 18.000 euros y no requieran de autorización previa de otros órganos, en los términos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.

f) Formular las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos.

g) Informar al Consejo de Dirección y al presidente o presidenta del Instituto sobre los actos de gestión más relevantes que afecten a la entidad.

h) Proponer la adquisición de materiales dentro de los límites presupuestarios.

i) Contratar al personal del Instituto, cuando no corresponda al presidente o presidenta, de acuerdo con los procedimientos de selección aplicables y la relación de puestos de trabajo vigente.

j) Ejercer las funciones que le atribuyan el Consejo de Dirección y el presidente o presidenta.

k) Las demás funciones que le confieren estos Estatutos.

Veinticuatro. Se suprime la disposición adicional única.

Disposición final

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 6 de marzo de 2020

 

La presidenta

El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

Francesca Lluch Armengol i Socias

Juan Pedro Yllanes Suárez