Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12891
Decreto 94/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 50/2017, de 10 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen interno del Consejo de la Industria de las Illes Balears
El artículo 149.1.13 de la Constitución española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, de la cual la actividad industrial es una parte.
El artículo 30.34 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, prevé que la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos o energía nuclear, y en la seguridad de las instalaciones, de los procesos y de los productos industriales, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. Asimismo, ha asumido como competencias exclusivas el fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia (apartados 21 y 42 del artículo 30, respectivamente), aspectos en los cuales está de nuevo implicada la actividad industrial.
La Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, establece el marco normativo regulador del ejercicio y fomento de la actividad industrial en las Illes Balears dentro de unos parámetros de seguridad y responsabilidad social empresarial. Esta Ley 4/2017 crea el Consejo de la Industria de las Illes Balears como órgano colegiado, con funciones consultivas y de asesoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con la política industrial.
El Consejo de la Industria de las Illes Balears tiene como finalidades estimular el consenso y la unidad de acción en materia de política industrial, y coordinar los intereses públicos y privados que en ella confluyen.
El artículo 13 de la Ley 4/2017 regula la creación del Consejo de la Industria de las Illes Balears, los sectores que estarán representados en él y las funciones mínimas que se le atribuyen, y establece que la composición y el funcionamiento del órgano deben determinarse reglamentariamente, así como las otras funciones que se consideren oportunas. Asimismo, establece que el reglamento de funcionamiento tiene que garantizar la participación telemática y con plenos efectos de todos sus miembros.
Por el Decreto 50/2017, de 10 de noviembre, se regula la composición, las funciones y el régimen interno del Consejo de la Industria de las Illes Balears.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con dicho decreto, se modifica la estructura del Gobierno de las Illes Balears, lo que hace necesaria la modificación del Decreto 50/2017, de 10 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen interno del Consejo de la Industria de las Illes Balears, para ajustarlo a la realidad vigente.
Este decreto se dicta en el ejercicio de la potestad de autoorganización, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que establece el artículo 18.7 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, no es necesaria la consulta preceptiva a este órgano, dado que el contenido de este decreto es de carácter organizativo.
Según lo que establece el artículo 46.2.a) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos, en los casos siguientes: «a) Cuando las disposiciones tengan por objeto regular la organización y el funcionamiento de los servicios de la consejería».
Según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas tienen que actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El Decreto por el que se modifica el Decreto 50/2017, de 10 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen interno del Consejo de la Industria de las Illes Balears, se adecúa a dichos principios. Así, los de necesidad y eficacia están justificados por la entrada en vigor del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual hace necesaria esta modificación para ajustar el Consejo de la Industria a la realidad vigente. Asimismo, la norma se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que tiene que cubrir, y al principio de seguridad jurídica, porque esta iniciativa normativa se ejerce en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Respecto del principio de transparencia, debe decirse que este decreto tiene carácter organizativo, por lo que está excluido de ser sometido a audiencia y a información pública. Finalmente, la norma se adecúa al principio de eficiencia porque, para racionalizar la gestión de los recursos públicos, el Decreto no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos finales.
Por todo ello, a propuesta del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de diciembre de 2019,
DECRETO
Artículo único
Modificación del Decreto 50/2017, de 10 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen interno del Consejo de la Industria de las Illes Balears
1. El artículo 3.1, apartado c), queda modificado de la siguiente manera:
c) Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria con funciones jurídicas adscrito a la dirección general competente en materia de política industrial designado por el presidente o presidenta. El secretario o secretaria tiene voz pero no voto.
Disposición derogatoria única
Normas derogadas
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que este decreto o de rango inferior que se opongan al mismo, lo contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 20 de diciembre de 2019
El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos Juan Pedro Yllanes Suárez |
La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias |