Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12890
Decreto 93/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 39/2010, de 26 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor de la Energía
El artículo 30.35 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, prevé que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva, entre otras, en las materias relativas a instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de la comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma, sin perjuicio de lo que establece el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Mediante el Decreto 39/2010, de 26 de febrero, se creó el Consejo Asesor de la Energía, con el fin de conseguir una mejor eficacia en cuanto al fomento de las energías renovables, la eficiencia y la diversificación de la energía en la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como de hacer un seguimiento de las políticas energéticas, asumiendo, entre otras, funciones consultivas en materia de energía y sirviendo de plataforma de reunión de todos los organismos y las entidades implicadas en materia energética, con el fin de promover e impulsar la participación, la coordinación y la información.
El Consejo Asesor de la Energía fue modificado por el Decreto 46/2014, de 7 de noviembre.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con el mencionado decreto, se modifica la estructura de Gobierno de las Illes Balears, lo que hace necesaria la modificación del Decreto 39/2010, de 26 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor de la Energía, para ajustarlo a la realidad vigente.
El presente decreto se dicta en el ejercicio de la potestad de autoorganización, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que establece el artículo 18.7 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, no es necesaria la consulta preceptiva a este órgano, dado que el contenido de este decreto es de carácter organizativo.
Según lo que establece el artículo 46.2.a) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos, en los siguientes casos: «a) Cuando las disposiciones tengan por objeto regular la organización y el funcionamiento de los servicios de la consejería».
Según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas tienen que actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El Decreto por el que se modifica el Decreto 39/2010, de 26 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor de la Energía, se adecúa a los principios mencionados. Así, los de necesidad y eficacia están justificados por la entrada en vigor del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual hace necesaria esta modificación para ajustar el Consejo Asesor de la Energía a la realidad vigente. Asimismo, la norma se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que tiene que cubrir, y al principio de seguridad jurídica, porque esta iniciativa normativa se ejerce en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Respecto del principio de transparencia, hay que decir que este decreto tiene carácter organizativo, por lo que está excluido de ser sometido a audiencia y a información pública. Finalmente, la norma se adecúa al principio de eficiencia porque, para racionalizar la gestión de los recursos públicos, el Decreto no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos finales.
Se recuerda la obligación de fomentar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Por todo ello, a propuesta del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de diciembre de 2019,
DECRETO
Artículo único
Modificación del Decreto 39/2010, de 26 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor de la Energía
1. El artículo 3.1.c) queda modificado de la siguiente manera:
c) Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria con funciones jurídicas adscrito a la dirección general competente en materia de energía designado por el presidente o presidenta. El secretario o secretaria tiene voz pero no voto.
2. El artículo 3.1.d) queda modificado de la siguiente manera:
Donde dice:
— 2 representantes elegidos por consenso entre la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB) y la Asociación de Municipios de las Illes Balears (AMIB).
Debe decir:
— Dos representantes de las federaciones de municipios.
Donde dice:
— La persona titular de la dirección general competente en materia de cambio climático.
Debe decir:
— Un funcionario o funcionaria del cuerpo facultativo de la dirección general competente en materia de cambio climático.
Donde dice:
— 3 personas que sean funcionarias del cuerpo facultativo de la Dirección General de Industria y Energía, 2 de ellas con funciones de energía y 1 con funciones de seguridad industrial.
Debe decir:
— Dos funcionarios o funcionarias del cuerpo facultativo de la dirección general competente en materia de energía.
— Un funcionario o funcionaria del cuerpo facultativo de la dirección general competente en materia de seguridad industrial.
Disposición derogatoria única
Normas derogadas
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que el presente decreto o de rango inferior que se opongan al mismo, lo contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 20 de diciembre de 2019
La presidenta | |
El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos Juan Pedro Yllanes Suárez |
Francesca Lluch Armengol i Socias
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