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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 11990
Decreto 90/2019, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana

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Texto

Mediante el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, se creó el Consejo Social de la Lengua Catalana como órgano de asesoramiento y consulta en materia lingüística, se definieron sus funciones y se determinó su composición, estructura y funcionamiento. Posteriormente, la composición del Consejo Social se ha modificado en cuatro ocasiones, mediante el Decreto 71/2002, de 10 de mayo; el Decreto 128/2008, de 28 de noviembre; el Decreto 33/2016, de 10 de junio, y el Decreto 24/2019, de 29 de marzo, por los que se modificaba el Decreto 64/2002, de 3 de mayo.

Los cambios producidos en las instituciones públicas durante los últimos meses hacen recomendable actualizar la composición de este órgano y las denominaciones de las instituciones que forman parte de él, a fin de adaptarlo a la nueva realidad y darle una redacción que permita su continuidad.

Por otra parte, con esta iniciativa reglamentaria el Gobierno actúa de acuerdo con los principios de buena regulación que establecen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación, Universidad e Investigación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de noviembre de 2019,

DECRETO

Artículo único

Se modifica el artículo 3 del Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3

El Consejo Social de la Lengua Catalana tiene la siguiente composición:

a) El presidente, que es el presidente de las Islas Baleares.

b) Siete vicepresidentes, que son:

- El vicepresidente del Gobierno de las Islas Baleares.

- El consejero competente en materia de política lingüística.

- El consejero competente en materia de cultura.

- El secretario autonómico competente en materia de política lingüística.

- El rector de la Universidad de las Islas Baleares.

- El director general competente en materia de política lingüística.

- El presidente de la Obra Cultural Balear.

c) El secretario, sin voto, que es nombrado por el consejero competente en materia de política lingüística entre el personal al servicio de la consejería.

d) Los vocales, agrupados de la siguiente manera:

Vocales del Grupo A

  • El presidente del Consejo Insular de Mallorca o el consejero en quien delegue la representación.
  • El presidente del Consejo Insular de Menorca o el consejero en quien delegue la representación.
  • El presidente del Consejo Insular de Ibiza o el consejero en quien delegue la representación.
  • El presidente del Consejo Insular de Formentera o el consejero en quien delegue la representación.
  • Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios del Parlamento de las Islas Baleares.

Vocales del Grupo B

  • El consejero competente en materia de cultura, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la consejería.
  • El consejero competente en materia de inmigración, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la consejería.
  • El consejero competente en materia de educación, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la consejería.
  • El consejero competente en materia de juventud, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la consejería o en el director del ente instrumental encargado de la política autonómica en materia de juventud y ocio.
  • El consejero competente en materia de salud, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la consejería o en el director general del ente público que gestiona los servicios asistenciales sanitarios de las Islas Baleares.
  • El consejero competente en materia de función pública, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la consejería.
  • El director de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
  • El delegado del Gobierno español en las Islas Baleares o la persona del organismo en quien delegue la representación.
  • El director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares o el miembro del Ente en quien delegue la representación.

Vocales del Grupo C

  • Tres vocales propuestos por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), entre los que tiene que haber un alcalde de Mallorca, un alcalde de Menorca y un alcalde de Ibiza, o los concejales en quienes deleguen la representación.
  • El alcalde de Palma o el concejal en quien delegue la representación.

Vocales del Grupo D

  • El presidente del Consejo Escolar de las Islas Baleares o el vocal en quien delegue la representación.
  • El director del Departamento de Filología Catalana i Lingüística General de la Universidad de las Islas Baleares o el miembro del Departamento en quien delegue la representación.
  • El presidente del Consejo Social de la Universidad de las Islas Baleares o el vocal en quien delegue la representación.
  • El presidente de la Sección Filológica del Instituto de Estudios Catalanes o el miembro en quien delegue la representación.
  • El director del Instituto de Estudios Baleáricos o el miembro del Instituto en quien delegue la representación.
  • El director del Instituto Ramon Llull o el miembro del Instituto en quien delegue la representación.

Vocales del Grupo E

  • Un miembro de la Junta Directiva de la Obra Cultural Balear.
  • El presidente del Institut d'Estudis Eivissencs o la persona en quien delegue la representación.
  • Un miembro del Instituto Menorquín de Estudios.
  • El presidente de la Obra Cultural Balear de Formentera o el miembro de la entidad en quien delegue la representación.
  • Un representante de Acció Cultural de Menorca.
  • Un representante de la Associació Vuit d'Agost de Ibiza.

Vocales del Grupo F

  • El director de la Escuela Municipal de Mallorquín de Manacor o la persona en quien delegue la representación.
  • El director de Paraula. Centre de Serveis Lingüístics o la persona en quien delegue la representación.
  • Un miembro de la Associació d'Escriptors en Llengua Catalana.
  • Un miembro de Editors de les Illes Balears Associats.
  • El presidente de la Associació de Premsa Forana de Mallorca o el miembro de la asociación en quien delegue la representación.
  • El presidente de la Associació de Premsa Local de Menorca o el miembro de la asociación en quien delegue la representación.
  • Un miembro del Sindicat de Periodistes de les Illes Balears.
  • El presidente de la Associació d'Actors i Actrius Professionals de les Illes Balears o el miembro de la asociación en quien delegue la representación.
  • Un miembro del Clúster de Còmic i Nous Mèdia de Mallorca.

Vocales del Grupo G

  • El presidente del Consejo de la Juventud o el miembro del Consejo en quien delegue la representación.
  • Un miembro de Joves de Mallorca per la Llengua.
  • Un miembro designado por la Federació d'Escoltisme i Guiatge de les Illes Balears y por los Escoltes i Guies de Mallorca.

Vocales del Grupo H

  • Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales que hayan obtenido más representantes en las últimas elecciones en las Islas Baleares, de acuerdo con los resultados oficiales y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
  • Un representante de la organización sindical más representativa en el ámbito de la enseñanza.
  • Un representante de cada una de las organizaciones empresariales más representativas de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
  • Un representante de la organización patronal con más representación en el ámbito docente.
  • El presidente de la Unió de Cooperatives de Treball Associat de les Illes Balears o la persona en quien delegue la representación.

Vocales del Grupo I

Hasta doce vocales nombrados por el consejero competente en materia de política lingüística a propuesta del secretario autonómico competente en materia de política lingüística entre las organizaciones y entidades más representativas de los ámbitos cultural, socioeconómico, informativo y deportivo, así como entre personas relevantes en el proceso de normalización lingüística.

A la hora de proponer los miembros de este grupo, se tendrán en cuenta criterios de paridad para conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este decreto, lo contradigan o sean incompatibles con él. Especialmente, queda derogado el Decreto 24/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 29 de noviembre de 2019

 

La presidenta

El consejero de Educación, Universidad e Investigación 

Francesca Lluch Armengol i Socias

Martí Xavier March i Cerdà