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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 11989
Decreto 89/2019, de 29 de noviembre, por el que se crea y se regula la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos en las Islas Baleares

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Texto

La Constitución Española establece, en el artículo 3, que el castellano es la lengua oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. Igualmente establece que las otras lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos. Por otro lado, proclama, en el artículo 14, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares dispone, en el artículo 4, que la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial. Todos tienen el derecho de conocerla y de usarla, y nadie puede ser discriminado a causa del idioma. Además, las instituciones de las Islas Baleares deben garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares. El artículo 35 refuerza este mandato regulando que normalizar la lengua catalana debe ser un objetivo de los poderes públicos de la comunidad autónoma.

En este contexto se aprobó la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares, que determina, en el artículo 2, que el derecho de conocer y usar la lengua catalana implica poder dirigirse en catalán, oralmente o por escrito, a la Administración, a los organismos públicos y a las empresas públicas y privadas. También implica poder expresarse en catalán en cualquier reunión y desarrollar en esta lengua las actividades profesionales, laborales, políticas, sindicales, religiosas y artísticas, así como recibir la enseñanza en catalán y recibir en esta lengua información en todos los medios de comunicación social. Además, la Ley de Normalización Lingüística establece, por una parte, que las manifestaciones en lengua catalana, en forma oral o escrita, pública o privada, producen plenos efectos jurídicos y que del ejercicio de este derecho no puede derivar ningún requerimiento de traducción ni ninguna exigencia dilatoria o discriminatoria y, por otra parte, que nadie puede ser discriminado por razón de la lengua oficial que utilice.

Posteriormente, se ha producido un desarrollo legislativo sectorial con la aprobación de normas como la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de reglamentos como el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con los que se ha avanzado en la configuración del marco que fija el uso de las lenguas oficiales en el contexto de la Administración autonómica.

Por otro lado, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, un tratado internacional impulsado por el Consejo de Europa que el Estado español ratificó y que, consiguientemente, ha pasado a formar parte del ordenamiento jurídico español, reconoce el derecho de usar las llamadas lenguas regionales o minoritarias como «un derecho imprescriptible» y prevé una serie de compromisos para garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de estas lenguas, que el Estado español adoptó en su expresión máxima.

Hay que tener en cuenta, además, que el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, fija el principio de no discriminación, gracias al cual todo el mundo tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin ninguna distinción de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o de cualquier otro tipo, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición.

Es necesario hacer referencia también a que, de conformidad con los principios contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y con el espíritu del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa, el derecho de usar una lengua regional o minoritaria en la vida privada y pública constituye un derecho imprescindible.

Como tratado internacional que hace referencia a los derechos lingüísticos, también hay que destacar la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas en el marco de la Resolución 47/135, de 18 de diciembre de 1992, de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Este texto determina, en el artículo 2, que las personas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas tienen el derecho, entre otros, de utilizar su lengua, tanto en público como en privado, libremente y sin la interferencia de ningún tipo de discriminación.

Finalmente, y a pesar de no tener la consideración de normativa, hay que hacer referencia a la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, aprobada en Barcelona en el marco de la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos en 1996, que considera que las dimensiones colectiva e individual de los derechos lingüísticos son inseparables e interdependientes, y que el ejercicio de los derechos lingüísticos individuales solo se puede hacer efectivo si se respetan por igual los derechos colectivos de todas las comunidades y todos los grupos lingüísticos. En definitiva, quiere ser un estímulo, un llamamiento a los estados para que, en la dinámica abierta por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconozcan los derechos lingüísticos de las personas y de sus comunidades. La Declaración busca la igualdad de derechos lingüísticos, sin distinciones entre lenguas oficiales y no oficiales; nacionales, regionales y locales; mayoritarias y minoritarias, o modernas y arcaicas.

Así pues, un rico marco legal ampara el derecho de los ciudadanos a usar cualquiera de las dos lenguas oficiales en las Islas Baleares, según su elección. Sin embargo, esta oficialidad formal no siempre se corresponde con la realidad, especialmente en lo que respecta a la lengua catalana. Muy a menudo los ciudadanos de las Islas Baleares, al margen de cuál sea su lengua de origen, ven menguadas las posibilidades de usar el catalán, tanto en el ámbito público como en el privado, y no tienen la oportunidad de elegir realizar cualquier actividad social en esta lengua, como usuarios activos y pasivos. Estos obstáculos disuasorios son múltiples y están vinculados al proceso de minorización lingüística que sufre la lengua propia de las Islas Baleares.

Teniendo en cuenta que el mandato estatutario de los poderes públicos es, como se ha dicho, crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares, esto es, garantizar que todas la personas puedan disfrutar de seguridad lingüística plena, se pone de manifiesto la necesidad de crear una oficina de defensa de los derechos lingüísticos.

Otras administraciones ya se han proveído de un instrumento similar, como por ejemplo la Generalidad de Cataluña, el Gobierno Vasco y la Generalidad Valenciana. A la hora de elaborar este decreto, se ha tenido en consideración principalmente el que regula la creación de este último caso, dado que es el precedente más reciente.

La figura de un órgano que defiende los derechos lingüísticos de los ciudadanos es recurrente en otros lugares del mundo. Es el caso, por ejemplo, de Finlandia, con la Unidad por la Democracia, los Asuntos Lingüísticos y los Derechos Fundamentales; de Gales, con el Comisionado de la Lengua Galesa, o del Quebec, con la Oficina Quebequesa de la Lengua Francesa.

Así pues, el Decreto tiene por objeto la creación de una oficina de defensa de los derechos lingüísticos, adscrita a la Dirección General de Política Lingüística, la cual tiene atribuidas las competencias en materia de promoción y defensa de los derechos lingüísticos de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La Oficina, además de actuar en el ámbito de la Administración autonómica, que le es propio, puede intervenir por las actuaciones de otras administraciones públicas con sede en las Islas Baleares o por las de sujetos privados que vulneren los derechos lingüísticos de los ciudadanos de las Islas Baleares. En este caso, la función de la Oficina es interceder entre la persona que presenta la reclamación o la sugerencia y la parte que ha originado los hechos.

Se debe tener presente, además, el Decreto 82/2009, de 13 de diciembre, por el que se regula la gestión de las quejas y las sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Sin embargo, la especificidad de la materia y del ámbito de actuación de la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos justifica que las reclamaciones, las sugerencias y las consultas sobre derechos lingüísticos se tramiten por un procedimiento específico diferente del establecido en este decreto.

Por otro lado, con esta iniciativa reglamentaria el Gobierno de las Islas Baleares actúa de acuerdo con los principios de buena regulación que establecen tanto el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.

Así, la adecuación a los principios de necesidad y eficacia se justifica con el hecho de que este reglamento responde a razones de interés general y se basa en una identificación clara del fin perseguido, que es garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos de las Islas Baleares a usar las lenguas oficiales. Además, la tramitación de esta norma, de acuerdo con el principio de necesidad y de eficacia, es la forma más adecuada de dar cumplimiento a lo que establece la normativa vigente. En concreto, se basa en los mandatos regulatorios explícitos en el Estatuto de Autonomía y la Ley 3/1986, antes mencionada, e incorpora medidas idóneas para desarrollar y completar las directrices del legislador en materia de derechos lingüísticos.

El principio de proporcionalidad también queda garantizado a lo largo del articulado del Decreto, dado que las medidas relativas a velar por los derechos lingüísticos de los ciudadanos son razonables, equilibradas y técnicamente adecuadas para lograr los mandatos de normalización lingüística y de respeto a los derechos de los ciudadanos. Además, esta iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se quiere cubrir con la norma, después de constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, hay que señalar que este reglamento busca precisamente completar el marco regulador de las lenguas oficiales antes mencionado y proporcionar certeza y claridad a los ciudadanos y al conjunto de operadores jurídicos. Así, se genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.

Para acabar, hay que destacar que el Decreto se adecúa al principio de eficiencia, porque las medidas que se incorporan en él no producen cargas administrativas innecesarias o accesorias, y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Finalmente, esta regulación normativa se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera porque sus repercusiones y efectos están cuantificados y valorados.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de noviembre de 2019,

 

DECRETO

Artículo 1

Objeto y naturaleza

1. Se crea la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos como una unidad administrativa con rango de servicio, con medios personales y materiales suficientes, bajo la dependencia directa de la Dirección General de Política Lingüística, con el objeto de velar por la defensa y la promoción de los derechos lingüísticos de los ciudadanos en las Islas Baleares.

2. Los derechos lingüísticos a los que hace referencia este decreto son los que amparan y protegen el uso de las lenguas oficiales reconocidas por el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

Artículo 2

Ámbito de actuación

1. Este decreto es aplicable, en los términos previstos, a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y a los entes regulados en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental.

2. También es de aplicación, en los términos previstos en el artículo 11, a las actuaciones que afecten a los derechos lingüísticos que realicen los siguientes sujetos:

— Los consejos insulares y los ayuntamientos de las Islas Baleares, y los organismos dependientes.

— La Administración del Estado y la Administración de Justicia con sede en las Islas Baleares, y los organismos dependientes.

— Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada.

 

Artículo 3

Funciones

1. La Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Recoger y tramitar las reclamaciones sobre vulneración de derechos lingüísticos y las sugerencias relacionadas con la tutela de estos derechos.

b) Atender las consultas formuladas respecto de los derechos lingüísticos y la normativa que los ampara.

c) Difundir información sobre los derechos lingüísticos y la necesidad de garantizarlos.

d) Colaborar con los órganos o entes dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que han sido objeto de reclamaciones y sugerencias con el fin de garantizar los derechos de los hablantes, evitar que se reproduzcan situaciones de vulneración de estos derechos y mejorar la atención lingüística de los servicios públicos.

e) Realizar las propuestas de medidas normativas que se consideren necesarias para garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos de las Islas Baleares.

f) Colaborar con los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares competentes en materia de protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

g) Favorecer, a través de asesoramiento y recursos, la cooperación o colaboración con instituciones, organismos y entidades de carácter público y privado en materia de garantía de derechos lingüísticos.

2. En caso de que sea necesario, se debe establecer un orden de prioridad entre las actuaciones derivadas del ejercicio de estas funciones en el que tengan carácter preferente las reclamaciones interpuestas por los ciudadanos por vulneración de derechos lingüísticos.

Artículo 4

Actuaciones

1. La Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos puede actuar de oficio o a solicitud de cualquier persona física o jurídica.

2. Cuando la Oficina tenga conocimiento de un hecho que pueda vulnerar derechos lingüísticos, puede actuar de oficio y ponerse en contacto con el órgano o ente de la Administración o con la persona física o jurídica implicados.

Artículo 5

Solicitudes de actuación

La Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos atiende tres tipos de solicitud de actuación, a los que debe dar la tramitación o la respuesta correspondientes:

a) Reclamaciones

Se consideran reclamaciones los escritos que las personas interesadas presentan a la Oficina para denunciar que sus derechos lingüísticos han sido vulnerados, con la intención de que se adopten las medidas oportunas.

b) Sugerencias

Se consideran sugerencias los escritos presentados a la Oficina con la intención de contribuir a salvaguardar los derechos lingüísticos en la sociedad y, especialmente, a mejorar la atención lingüística de los servicios públicos.

c) Consultas

Tienen la consideración de consultas los escritos formulados a la Oficina para obtener asesoramiento sobre los derechos lingüísticos y sobre la normativa que los ampara.

Artículo 6

Naturaleza de las reclamaciones

1. Las reclamaciones formuladas de acuerdo con lo que prevé este decreto no tendrán, en ningún caso, la calificación de recursos administrativos ni de reclamaciones en vía administrativa, y el hecho de que se interpongan no paralizará los plazos que establece la normativa vigente. Tampoco tienen la naturaleza de solicitudes presentadas al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

2. La presentación de reclamaciones no impedirá ni condicionará, de ninguna forma, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar las personas que figuran como interesadas.

En el supuesto de que se presente un recurso administrativo o se interponga una acción judicial por hechos objeto de reclamaciones admitidas, la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos tiene que ofrecer asesoramiento a las personas interesadas.

3. Por la naturaleza misma de la reclamación, no se puede interponer ningún recurso contra la respuesta de la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos, sin perjuicio de que los motivos de la reclamación se puedan volver a exponer en los recursos que se puedan interponer en el procedimiento administrativo con el que tengan relación.

Artículo 7

Presentación de las reclamaciones, de las sugerencias y de las consultas

1. Las reclamaciones, las sugerencias y las consultas en materia de derechos lingüísticos deben presentarse, preferentemente, por vía electrónica. Para ello, se debe acceder al procedimiento telemático correspondiente, accesible mediante la página web de la Oficina, la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el apartado de quejas y sugerencias de la página web de Gobierno de las Islas Baleares.

2. También se pueden presentar de manera presencial en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en cualquiera de los otros lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, se puede utilizar el formulario que está disponible en la página web de la Oficina y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares.

3. En cualquier caso, las reclamaciones y las consultas deben ir acompañadas de la firma de la persona interesada o de su representante, si procede, como muestra de conformidad con el escrito que presenta. En caso de que se tramiten telemáticamente, se puede usar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que pueden consultarse en el mismo web.

Artículo 8

Datos que deben constar en las reclamaciones, las sugerencias y las consultas

1. Las reclamaciones y las consultas en materia de derechos lingüísticos deben incluir los siguientes datos:

a) Órgano destinatario del escrito, esto es, la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos.

b) Nombre y apellidos de la persona interesada.

c) Datos de contacto.

d) En el supuesto de que actúe un representante, identificación y medio de acreditación de la representación.

e) Descripción de los hechos acontecidos y las razones que motivan el escrito.

f) Fecha y firma.

2. En caso de que la reclamación o consulta presentada no cumpla los requisitos establecidos en el punto anterior, la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos requerirá a la persona interesada que, en un plazo de diez días, realice la correspondiente enmienda, con la advertencia de que, si no la realiza, se archivará la reclamación o consulta.

3. En el caso de las reclamaciones y las consultas, no se admiten y, por lo tanto, no se tramitan los escritos anónimos.

4. Las sugerencias pueden ser anónimas y, por lo tanto, no es necesario que se consignen los datos que identifican a la persona interesada. En este caso, se entenderá que renuncia a recibir las comunicaciones de la Oficina previstas en el Decreto.

Artículo 9

Tramitación de las reclamaciones y de las sugerencias

1. Una vez recibida una reclamación o una sugerencia, la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos iniciará una fase de información sobre los hechos expuestos.

2. Se archivarán las reclamaciones o las sugerencias que no tengan base jurídica suficiente, sobre lo cual se tiene que informar a la persona interesada.

3. En el caso de recibir un escrito formulado como reclamación o sugerencia que deba interpretarse como expresión de un recurso, petición o queja diferente de la reclamación o la sugerencia en materia de derechos lingüísticos, la Oficina informará a la persona sobre las diferentes opciones que le ofrece la legislación para que lo pueda tramitar.

4. En caso de que los hechos expuestos afecten a los derechos lingüísticos de los consumidores, la Oficina debe informar a la persona interesada de la posibilidad de que la reclamación o la sugerencia se pueda hacer llegar al órgano competente en materia de consumo o turismo, según corresponda, y derivarla a este órgano si así lo decide.

5. La Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos debe tramitar todas las reclamaciones y las sugerencias en materia de vulneración de derechos lingüísticos admitidas y debe darles una respuesta. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la reclamación o de la sugerencia, deberá informarse a la persona interesada del estado de su tramitación.

6. En el plazo máximo de tres meses, la Oficina comunicará a la persona interesada la respuesta del órgano o ente o de la persona física o jurídica privada competente, incluyendo la referencia al informe que, si corresponde, este haya emitido. Asimismo, la Oficina le comunicará las actuaciones que el órgano o ente o la persona física o jurídica privada haya llevado a cabo para corregir los defectos que han originado la reclamación o la sugerencia, o para implantar las iniciativas de mejora sugeridas.

Artículo 10

Reclamaciones y sugerencias referidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

1. En caso de que los hechos expuestos en la reclamación o la sugerencia afecten a órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a entes de su sector público instrumental, o a materias de su ámbito de competencia, la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos lo comunicará al órgano o ente competente para su conocimiento y para que adopte las medidas oportunas y formule la correspondiente respuesta. La Oficina, en el momento de trasladar al órgano o ente la reclamación o la sugerencia, puede adjuntar a esta un informe o una recomendación sobre los hechos objeto de denuncia si lo considera conveniente.

2. El órgano o ente tiene la obligación de enviar la respuesta pertinente a la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la comunicación, así como de adoptar las medidas adecuadas para enmendar la situación denunciada y prevenir que no se reproduzca en adelante. A tal efecto, la Oficina le ofrecerá el asesoramiento técnico necesario. El órgano o ente debe dar cuenta de todas las actuaciones que haya realizado en el escrito de respuesta que envíe a la Oficina.

3. Cada órgano o ente debe adoptar las medidas que hagan falta para cumplir con la máxima celeridad el deber de respuesta.

4. Las comunicaciones internas que integran la tramitación de las reclamaciones y las sugerencias referidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares deben realizarse a través de medios electrónicos.

Artículo 11

Reclamaciones y sugerencias referidas a otras administraciones o a personas físicas o jurídicas privadas

1. En caso de que los hechos expuestos en las reclamaciones o las sugerencias afecten a un órgano o ente de un consejo insular, de un ayuntamiento o de la Administración del Estado con sede en las Islas Baleares, o a materias de su ámbito de competencia, o bien procedan de actuaciones realizadas por personas físicas o jurídicas privadas, la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos les comunicará la reclamación o la sugerencia para su conocimiento y para que, si lo consideran conveniente, adopten las medidas oportunas y presenten un escrito de respuesta. La Oficina, en el momento de trasladar la reclamación o la sugerencia, puede adjuntar a esta un informe o una recomendación.

2. La Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos promoverá la colaboración con la parte causante de los hechos, con el fin de establecer los mecanismos que permitan la resolución de la situación que ha originado la reclamación o la sugerencia y garantizar así la protección de los derechos lingüísticos. A tal efecto, la Oficina le tiene que ofrecer el asesoramiento técnico necesario.

Artículo 12

Deber de colaboración

Las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades dependientes están obligadas a prestar la colaboración necesaria a la Dirección General de Política Lingüística a fin de que la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos pueda cumplir adecuadamente sus funciones.

Artículo 13

Mejora de la calidad de los servicios públicos

1. Con objeto de mejorar de forma continua la calidad de los servicios públicos, los órganos o entes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares afectados por las reclamaciones y las sugerencias en materia de derechos lingüísticos deben tener en cuenta, en coordinación con la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos, el contenido de las reclamaciones y de las sugerencias.

2. Cuando del análisis de un conjunto de reclamaciones o sugerencias se desprenda la reiteración de unas mismas carencias o la necesidad de mejorar la prestación de un servicio dentro del ámbito de la Administración autonómica, la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos promoverá la constitución de un equipo de trabajo para elaborar un plan de mejora que contenga las medidas oportunas para corregir las deficiencias detectadas y las propuestas concretas de mejora. Formarán parte del equipo de trabajo, además de las personas en representación de la Oficina, los órganos y entes afectados.

​​​​​​​Artículo 14

Tramitación de las consultas

Todas las consultas admitidas por la Oficina deben ser tramitadas y recibir una respuesta. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la consulta, la persona interesada debe ser informada del estado de la tramitación.

Artículo 15

Memoria anual

1. Dentro del primer semestre del año siguiente, la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos elaborará una memoria anual sobre sus actuaciones y también sobre el número y la naturaleza de las reclamaciones, de las sugerencias y de las consultas que recoja, tramite y resuelva, de la que tiene que rendir cuentas al Parlamento de las Islas Baleares mediante una comparecencia del consejero de Educación, Universidad e Investigación dentro del mismo periodo. Esta memoria también se enviará al conjunto de administraciones públicas con sede en las Islas Baleares.

2. La memoria anual debe tener carácter público y debe estar disponible para los ciudadanos en soporte digital.

3. En la memoria anual se debe tener un especial cuidado en cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

 

​​​​​​​Disposición adicional única

Personal mínimo necesario

El personal mínimo de la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos consistirá en la plaza del jefe de servicio con el requisito de la especialidad de asesoramiento lingüístico, que actúa como director de la Oficina; un puesto base de técnico superior de la administración general con el requisito del grado de derecho, y un puesto base de auxiliar administrativo.

Disposición transitoria única

Entrada en funcionamiento de la Oficina

Se establece un plazo máximo de dos meses a contar a partir de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para que la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos entre en funcionamiento. Durante este periodo, la Dirección General de Política Lingüística debe atender con los recursos de que dispone las reclamaciones, las sugerencias y las consultas que reciba.

Disposición final primera

Desarrollo

Se autoriza al consejero de Educación, Universidad e Investigación a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 29 de noviembre de 2019

  La presidenta

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March Cerdà

Francesca Lluch Armengol i Socias