Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 9519
Decreto 81/2019, de 27 de septiembre, de derogación del Decreto 4/2013, de 25 de enero, del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El artículo 50 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dispone que las consejerías competentes han de evaluar los reglamentos vigentes de la Comunidad Autónoma en cuanto al cumplimiento de los principios de buena regulación, la adecuación de las normas a los objetivos previstos y la justificación de los costes, así como las cargas administrativas que comportan estas normas.
El 26 de enero de 2013 se publicó el Decreto 4/2013, de 25 de enero, del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la intención de gestionar conjuntamente todos los vehículos de la Comunidad Autónoma y como un instrumento más de contención del gasto público. Dicho decreto fue objeto de modificación mediante el Decreto 53/2013, de 5 de diciembre, para conseguir una mayor descentralización en algunos aspectos que dificultaban la gestión.
A pesar de ello, con el transcurso del tiempo se ha puesto en evidencia que la regulación vigente del parque móvil ha resultado ineficiente en la gestión y neutra en la contención del gasto, motivo por el que se considera oportuno derogar el Decreto 4/2013 y volver al régimen existente con anterioridad a esta norma, de forma que cada consejería o ente del sector público se haga responsable de la gestión y la administración de los vehículos y del personal adscritos a los respectivos servicios, teniendo en cuenta en todo caso los principios de eficacia y de eficiencia en la gestión de los bienes públicos.
Por ello, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de septiembre de 2019,
DECRETO
Artículo único
Objeto
Se deroga el Decreto 4/2013, de 25 de enero, del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final primera
Facultades de ejecución
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y la consejera de Administraciones Públicas y Modernización adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectivas las disposiciones que contiene este decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este decreto empezará a estar vigente el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 27 de septiembre de 2019
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La presidenta |
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores | Francesca Lluch Armengol i Socias |
Rosario Sánchez Grau |
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