Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 7869
Decreto 63/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el título V de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, se regula el Servicio de Salud de las Illes Balears como un ente público, de carácter autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades, al que se encomienda la gestión de los servicios públicos asistenciales.

El artículo 16 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, dispone que la estructura básica del Servicio de Salud tiene que aprobarse por medio de un decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de salud.

El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, ha determinado una nueva composición del Gobierno y ha establecido una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En línea con lo anterior, el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha reorganizado la composición y ha reformulado las atribuciones de la Consejería de Salud.

Por ello es necesario adecuar la estructura orgánica del Servicio de Salud a las exigencias dimanantes de la nueva estructura gubernamental y a las nuevas líneas estratégicas que el nuevo equipo de gobierno pretende implementar en el marco de la sanidad pública.

Este decreto consta de veintiocho artículos distribuidos en cuatro capítulos, además de dos disposiciones adicionales, las cuales contienen varias ordenaciones que completan la nueva estructura organizativa, una disposición derogatoria y una disposición final.

El capítulo I establece las disposiciones generales que configuran la estructura orgánica básica del Servicio de Salud. El capítulo II, dividido en diez secciones, regula la estructura administrativa de los Servicios Centrales y determina la adscripción y las funciones de sus órganos de gestión y la dependencia en cada caso respecto a los órganos de dirección correspondientes del Servicio de Salud. Por su lado, el capítulo III regula la estructura de las gerencias territoriales y la de los órganos de gestión dependientes. Finalmente, el capítulo IV regula el régimen de suplencias de los órganos directivos y de gestión del Servicio de Salud.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, vista la disposición final cuarta del Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 2 de agosto de 2019,

DECRETO

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de este decreto es establecer la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Artículo 2

Órganos

El Servicio de Salud se estructura en órganos de dirección y órganos de gestión, que están adscritos a la estructura de los Servicios Centrales o bien a la estructura de las gerencias territoriales del Servicio de Salud.

Los órganos superiores de dirección del Servicio de Salud son el Consejo de Dirección y la Dirección General. La Presidencia del Consejo de Dirección es, al mismo tiempo, la del propio Servicio de Salud.

Son también órganos de dirección de los Servicios Centrales, la Dirección de Asistencia Sanitaria, la Dirección de Gestión y Presupuestos, la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales y la Dirección de Área de Coordinación Administrativa. Ambas direcciones de área serán controladas y coordinadas por la Dirección de Gestión y Presupuestos. Del mismo modo son también órganos de dirección de la estructura territorial del Servicio de Salud las gerencias territoriales.

Son órganos de gestión el resto de órganos del Servicio de Salud que dependen de los órganos de dirección, y se estructuran bajo su dependencia orgánica y funcional, de conformidad con lo que establecen los Estatutos del ente y este decreto.

Los Estatutos pueden establecer órganos de consulta y participación y regular su composición, atribuciones y régimen de funcionamiento.

Artículo 3

Órganos de dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno del Servicio de Salud, cuya composición y estructura se determinan en la Ley 5/2003, de 4 de abril, y en los Estatutos del Servicio de Salud, de acuerdo con la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Presidencia es el órgano unipersonal que asume la máxima representación del Servicio de Salud y preside el Consejo de Dirección. La Presidencia la ostenta el o la titular de la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de las Illes Balears. Los Estatutos establecerán su naturaleza, nombramiento y funciones.

3. La persona titular de la Dirección General debe ser nombrada y separada por medio de un decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de salud. En cualquier caso, tiene la consideración de órgano directivo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7/2010. Asimismo, tiene la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, por ello, debe desempeñar su cargo en régimen de dedicación exclusiva y queda sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos establecido en la Ley 2/1996, de 19 de noviembre.

4. La Dirección General del Servicio de Salud es su órgano superior de dirección y gestión,  y puede ser ocupada por un funcionario público, asimilado en rango a Director General.

5. Las funciones de la Dirección General son las que se determinen en los Estatutos del Servicio de Salud.

6. Dentro de la estructura de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, son órganos unipersonales de dirección la Dirección de Asistencia Sanitaria, la Dirección de Gestión y Presupuestos, la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales y la Dirección de Área de Coordinación Administrativa. Las personas titulares de dichos órganos unipersonales de dirección deben ser nombradas y separadas libremente por medio de una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud, sin perjuicio de que deba formalizarse también un contrato laboral especial de alta dirección. El personal funcionario o estatutario que sea nombrado para ocupar uno de estos órganos unipersonales de dirección quedará en la situación de servicios especiales a los efectos de lo que dispone la legislación de función pública aplicable.

7. Dentro de la estructura territorial del Servicio de Salud, son órganos unipersonales de dirección las gerencias territoriales. Las personas titulares de las gerencias territoriales deben ser nombradas y separadas libremente por medio de una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud, sin perjuicio de que deba formalizarse también un contrato laboral especial de alta dirección. El personal funcionario o estatutario que sea nombrado para ocupar uno de estos órganos unipersonales de dirección quedará en la situación de servicios especiales a los efectos de lo que dispone la legislación de función pública aplicable.

Artículo 4

Órganos de gestión

1. Son órganos de gestión el resto de los órganos del Servicio de Salud que dependan orgánica y funcionalmente de un órgano directivo. Su denominación y funciones deben ajustarse a lo que prevén los Estatutos del Servicio de Salud y a lo que dispone este decreto.

2. Los órganos de gestión del Servicio de Salud se adscriben territorialmente a los Servicios Centrales o bien a las gerencias territoriales.

3. Las personas titulares de los órganos de gestión tienen la consideración de personal directivo profesional, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 7/2010.

Capítulo II Servicios Centrales

Sección 1.ª Concepto y estructura

Artículo 5

Servicios Centrales

Los Servicios Centrales son la estructura administrativa que da apoyo a los órganos de dirección del Servicio de Salud y a las gerencias territoriales.

Artículo 6

Estructura directiva de los Servicios Centrales

Los órganos siguientes se encuentran bajo la dependencia directa de la Dirección General del Servicio de Salud:

- Dirección de Asistencia Sanitaria, de la que dependen las subdirecciones siguientes:

o Subdirección de Atención Hospitalaria y Salud Mental

o Subdirección de Atención Primaria y Atención a las Urgencias Extrahospitalarias

o  Subdirección de Cuidados Asistenciales

o Subdirección de Atención a la Cronicidad, Coordinación Sociosanitaria, y Enfermedades Poco Frecuentes

o Subdirección de Cartera de Servicios

o Subdirección de Humanización, Atención al Usuario y Formación

- Dirección de Gestión y Presupuestos, que controla y coordina las direcciones de Área y subdirecciones siguientes:

o Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales, de la que dependen las subdirecciones siguientes:

  • Subdirección de Gestión de Personal
  • Subdirección de Relaciones Laborales

o Dirección de Área de Coordinación Administrativa, de la que dependen las subdirecciones siguientes:

  • Subdirección de Compras y Logística
  • Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales

o Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto

o Subdirección de Tecnología de la Información

- Gabinete de Comunicación

- Gabinete Técnico-Asistencial

 

Sección 2.ª Dirección de Asistencia Sanitaria

Artículo 7

Dirección de Asistencia Sanitaria

La Dirección de Asistencia Sanitaria, bajo la dependencia de la Dirección General, tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad asistencial de los centros propios y concertados, monitorizando la actividad y calidad de la atención, de todos los niveles asistenciales, la atención de las emergencias, la atención mental y las prestaciones farmacéuticas y complementarias, con la finalidad de garantizar la calidad asistencial del Servicio de Salud.

b) Impulsar actividades que mejoren los resultados respecto a la salud, la satisfacción de los usuarios, la eficiencia clínica, el uso de las tecnologías y la utilización correcta de los recursos humanos.

c) Participar en la elaboración de los presupuestos anuales para los diferentes niveles asistenciales de sus áreas de competencia.

d) Impulsar la práctica basada en la evidencia y las actuaciones encaminadas a reducir la variabilidad en la práctica clínica.

e) Dirigir y coordinar las subdirecciones que tiene a su cargo.

f) Impulsar la calidad asistencial y de prescripción eficiente en todos los niveles asistenciales.

g) Impulsar medidas de coordinación entre los diferentes niveles asistenciales que mejoren la eficacia y la eficiencia de la atención sanitaria.

h) Preparar los contenidos sanitarios de los contratos de gestión de cada una de las gerencias territoriales, y llevar a cabo posteriormente el seguimiento y la evaluación de aquellos en el ámbito de la gestión clínica.

i) Promover el desarrollo profesional, la formación continua, la docencia y la investigación en el ámbito de la atención hospitalaria con la finalidad de asegurar la calidad y la seguridad asistenciales y con ello contribuir a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

j) Proponer las inversiones sanitarias y la dotación de los recursos humanos necesarios para lograr una asistencia correcta.

k) Elaborar una propuesta anual que recoja todas las necesidades de contratación de bienes y servicios que afecten a la Dirección de Asistencia Sanitaria y a sus subdirecciones.

l) Participar en la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos administrativos que afecten a su ámbito funcional y en el seguimiento y la evaluación de dichos contratos.

m) Evaluar todos los contratos y convenios con empresas que mantienen acuerdos de prestación de servicios con el Servicio de Salud y hacer el seguimiento de aquellos.

n) Coordinar y supervisar el Servicio de Inspección Médica.

o) Administrar y gestionar la tarjeta sanitaria individual.

p) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los servicios farmacéuticos, promover el uso racional de los medicamentos y la utilización de los sistemas electrónicos de prescripción de recetas en todos los niveles asistenciales, de tal manera que permita mejorar la gestión, seguridad y calidad de las indicaciones, y atender las tareas de vigilancia e información de los medicamentos y de farmacovigilancia.

q) Gestionar las prestaciones que integran la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de las Illes Balears.

r) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección General y las que se le delegue expresamente.

Artículo 8

Subdirección de Atención Hospitalaria y Salud Mental

La Subdirección de Atención Hospitalaria y Salud Mental, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las funciones siguientes:

a) Asegurar el cumplimiento de la cartera de servicios hospitalarios del Servicio de Salud.

b) Analizar, coordinar y evaluar la actividad y el funcionamiento asistencial de los centros hospitalarios propios y de los centros vinculados y concertados con el Servicio de Salud.

c) Establecer y supervisar los programas, los contratos de gestión y las líneas de actuación de los servicios sanitarios hospitalarios y de las unidades de asistencia especializada.

d) Participar en la elaboración del presupuesto anual de los diferentes centros hospitalarios, y llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de aquellos.

e) Promover la optimización de los accesos, de los tiempos de respuesta y de las prioridades de los procesos asistenciales en términos de mejora de la salud de la ciudadanía y facilitar la accesibilidad horaria a la población.

f) Promover la coordinación con la atención primaria de salud como objetivo prioritario para garantizar la continuidad en la atención de los pacientes en el sistema sanitario.

g) Establecer objetivos de coordinación con la atención primaria de salud entre los objetivos prioritarios de los contratos de gestión.

h) Velar para que se desarrollen actuaciones basadas en la evidencia que ayuden a reducir la variabilidad en la práctica clínica.

i) Impulsar los acuerdos entre los servicios de los diferentes hospitales de las distintas áreas de salud de las Illes Balears para que todos puedan beneficiarse de las sinergias.

j) Impulsar de manera prioritaria acuerdos de los hospitales de Mallorca con los de Menorca y las Pitiusas para que, en la medida de lo posible y siempre priorizando criterios de seguridad asistencial, tenga que desplazarse a Mallorca el menor número de pacientes posible.

k) Evaluar y proponer las inversiones sanitarias de asistencia especializada.

l) Impulsar las actividades en materia de salud mental desde una perspectiva de modelo comunitario y multidisciplinario.

m) Analizar y desarrollar los servicios asistenciales en el ámbito de la salud mental.

n) Promover la práctica basada en la evidencia en el ámbito de la salud mental e impulsar el uso de guías y protocolos que reduzcan la variabilidad en la práctica clínica.

o) Analizar las peticiones de nuevos servicios o prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales en coordinación con la Subdirección de Cartera de Servicios.

p) Promover acuerdos de colaboración y coordinación para lograr un grado mayor de integración asistencial entre los diferentes centros y niveles.

q) Proponer y hacer el seguimiento de la actividad asistencial, definir los indicadores y el control de los centros concertados —si los hay — para asegurar los niveles de calidad asistencial de la misma manera que en los centros propios.

r) Hacer el seguimiento y la evaluación de la calidad y la seguridad clínicas y promover el uso eficiente de los recursos.

s) Promover el desarrollo profesional, la formación continua, la docencia y la investigación en el ámbito de la atención hospitalaria con la finalidad de asegurar la calidad y seguridad asistenciales y con ello contribuir a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

t) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que se le deleguen expresamente.

Artículo 9

Subdirección de Atención Primaria y Atención a las Urgencias Extrahospitalarias

La Subdirección de Atención Primaria y Atención a las Urgencias Extrahospitalarias, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las funciones siguientes:

a) Asegurar el cumplimiento de la cartera de servicios de la atención primaria y de las urgencias extrahospitalarias del Servicio de Salud.

b) Analizar, coordinar y evaluar la actividad y el funcionamiento asistencial de los centros propios y de aquellos con servicios concertados —si los hay.

c) Establecer y supervisar los programas y las líneas de actuación de los servicios de atención primaria.

d) Promover la optimización de los accesos, los tiempos de respuesta y las prioridades de los procesos asistenciales.

e) Establecer los indicadores de los contratos de gestión para los centros de atención primaria, que han de ajustarse a los objetivos estratégicos del Servicio de Salud, y llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de aquellos.

f) Participar en la elaboración del presupuesto anual para la atención primaria de salud, y llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de aquel.

g) Velar por el desarrollo de actuaciones basadas en la evidencia que ayuden a reducir la variabilidad en la práctica clínica.

h) Analizar permanentemente —junto con el resto de subdirecciones del área asistencial— las necesidades de la población a fin de promover los cambios en las organizaciones asistenciales que se consideren necesarios.

i) Evaluar y proponer las inversiones sanitarias en la atención primaria y en la atención de las urgencias extrahospitalarias.

j) Llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de la calidad y seguridad clínicas y promover el uso eficiente de los recursos.

k) Promover acuerdos de colaboración y coordinación para lograr un mayor grado de integración asistencial entre centros y niveles.

l) Analizar las peticiones de nuevos servicios o prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales en coordinación con la Subdirección de Cartera de Servicios.

m) Colaborar en el impulso de las líneas de actuación del Servicio de Salud establecidas.

n) Promover el desarrollo profesional, la formación continua, la docencia y la investigación en el ámbito de la atención primaria con la finalidad de asegurar la calidad y la seguridad asistenciales y con ello contribuir a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

o) Asegurar una implementación horaria con consultas de mañana y tarde que permita cumplir las bases de una atención primaria de calidad, como son la continuidad asistencial y la transversalidad, para favorecer la accesibilidad de la población.

p) Asegurar que las emergencias y las urgencias extrahospitalarias se atienden con criterios de racionalidad y controlar las isócronas de atención.

q) Participar en la elaboración de los contratos de gestión de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 y en la definición de los indicadores y del presupuesto, y llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de aquellos.

r) Proponer los cambios organizativos necesarios en colaboración con la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales para dar más apoyo a los profesionales y las profesionales asistenciales de tal manera que les permita trabajar en las condiciones más adecuadas para lograr una atención de calidad a la población.

s) Mantener permanentemente la coordinación con la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca y con las direcciones de Atención Primaria de Menorca y de Ibiza y Formentera.

t) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que se le deleguen expresamente.

 

Artículo 10

Subdirección de Cuidados Asistenciales

La Subdirección de Cuidados Asistenciales, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las funciones siguientes:

a) Asegurar el cumplimiento de la cartera de servicios del Servicio de Salud.

b) Analizar y desarrollar los servicios asistenciales en el ámbito de la enfermería, la fisioterapia, el trabajo social y los técnicos sanitarios.

c) Asegurar la calidad y la continuidad de los cuidados de enfermería en los diferentes niveles asistenciales.

d) Contribuir a mejorar la coordinación asistencial entre los dispositivos y los recursos sanitarios.

e) Promover la práctica enfermera basada en la evidencia científica en todos los ámbitos sanitarios, al igual que en el resto de las categorías profesionales que dependen de esta Subdirección.

f) Promover actuaciones que permitan un desarrollo armónico de la profesión enfermera de acuerdo con las necesidades de salud de los pacientes y las pacientes, entre ellas la prescripción enfermera.

g) Participar en la elaboración de los diferentes contratos de gestión, el presupuesto y los indicadores que permitan desarrollar los cuidados de enfermería y el resto de las categorías profesionales que dependen de esta Subdirección.

h) Gestionar la elaboración, la difusión, aplicación y evaluación de normas, protocolos y guías de actuación con el objetivo de reducir la variabilidad en la práctica enfermera y en el resto de categorías profesionales que dependen de esta Subdirección, siempre con la mejor evidencia científica disponible en todos los ámbitos asistenciales y no asistenciales.

i) Promover el desarrollo profesional, la formación continua, la docencia y la investigación en el ámbito de los cuidados con la finalidad de asegurar la calidad y la seguridad asistenciales y con ello contribuir a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

j) Analizar las peticiones de nuevos servicios o prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales en coordinación con la Subdirección de Cartera de Servicios.

k) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que se le deleguen expresamente.

Artículo 11

Subdirección de Atención a la Cronicidad, Coordinación Sociosanitaria y Enfermedades Poco Frecuentes

La Subdirección de Atención a la Cronicidad, Coordinación Sociosanitaria y Enfermedades Poco Frecuentes, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las funciones siguientes:

a) Asegurar el cumplimiento de la cartera de servicios del Servicio de Salud.

b) Elaborar, desarrollar y evaluar la estrategia asistencial de atención a la cronicidad.

c) Participar en la inclusión de los objetivos y los indicadores en los diferentes contratos de gestión con relación a la cronicidad, y llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de las actividades asistenciales correspondientes a la estrategia de cronicidad.

d) Promover la estratificación de la población según su estado de salud y el riesgo clínico consiguiente.

e) Impulsar las actividades organizativas y asistenciales destinadas a dar respuesta a las necesidades de la población según su riesgo clínico.

f) Incluir las necesidades de prevención y promoción de la salud en cada uno de los grados de riesgo.

g) Participar en la elaboración de los diferentes presupuestos asistenciales para asegurar una implantación correcta de la estrategia de cronicidad.

h) Incorporar indicadores de evaluación de la estrategia de cronicidad en los contratos de gestión de los centros sanitarios en todos los niveles asistenciales.

i) Asegurar la coordinación con los órganos administrativos competentes de otras administraciones en materia de atención a las personas que padecen enfermedades crónicas.

j) Impulsar acciones que mejoren la atención de las personas que padecen enfermedades denominadas poco frecuentes.

k) Promover la práctica basada en la evidencia en el ámbito de las enfermedades poco frecuentes e impulsar el uso de guías y protocolos que reduzcan la variabilidad en la práctica clínica.

l) Analizar las peticiones de nuevos servicios o prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales en coordinación con la Subdirección de Cartera de Servicios.

m) Impulsar un modelo de coordinación que permita responder a las necesidades sociosanitarias de las personas frágiles, con enfermedades crónicas avanzadas o con problemas de autonomía.

n) Impulsar un modelo organizativo que permita dar una respuesta integral y eficiente a las personas que requieren atención simultánea desde los ámbitos sanitario y social.

o) Establecer un modelo de gestión de casos para lograr que todas las personas en situación de dependencia o fragilidad reciban una atención de calidad en un entorno en el que se prioricen sus necesidades personales, familiares y sociales, y promover como objetivo fundamental la mejora de la calidad de vida y la autonomía.

p) Impulsar la atención de la cronicidad en el ámbito de la atención primaria para asegurar la mejor calidad de vida de las personas que sufren enfermedades crónicas en su domicilio y en la comunidad en general.

q) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que se le deleguen expresamente.

Artículo 12

Subdirección de Cartera de Servicios

La Subdirección de Cartera de Servicios, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar los análisis y las evaluaciones pertinentes que aporten conocimiento sobre el estado de salud y las necesidades en materia sanitaria de la población de las Illes Balears, teniendo presentes su diversidad, dispersión geográfica y posibilidades de desplazamiento.

b) Definir, en consecuencia con el apartado anterior, las prestaciones que integran la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de las Illes Balears.

c) Evaluar la cartera de servicios y las prestaciones de acuerdo con la evidencia disponible en términos de seguridad de los pacientes, resultados en cuanto a la salud, variabilidad en su aplicación e impacto presupuestario.

d) Proponer la inclusión o la exclusión de prestaciones en el ámbito del Servicio de Salud.

e) Impulsar el desarrollo de análisis de evaluación económica e impacto presupuestario de las diferentes prestaciones del Servicio de Salud.

f) Analizar las peticiones de nuevos servicios o prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales.

g) Colaborar con el resto de subdirecciones de la Dirección de Asistencia Sanitaria en la evaluación y el seguimiento de los resultados relativos a la salud, la calidad y seguridad clínicas y la prestación de los servicios ofertados en la cartera, y proponer la reordenación de recursos o servicios cuando se considere necesario.

h) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que se le deleguen expresamente.

Artículo 13

Subdirección de Humanización, Atención al Usuario y Formación

La Subdirección de Humanización, Atención al Usuario y Formación, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar la estrategia de humanización de los centros asistenciales.

b) Impulsar medidas específicas de accesibilidad, especialmente para colectivos vulnerables, desde un modelo centrado en la persona.

c) Coordinar la Comisión de Humanización y el Observatorio de Pacientes.

d) Impulsar actuaciones para que las personas se capaciten para abordar sus problemas de salud y se impliquen en ello.

e) Establecer actividades de responsabilidad social corporativa.

f) Impulsar actividades de participación de las personas usuarias en el ámbito asistencial del Servicio de Salud, especialmente en el de las enfermedades crónicas, las enfermedades poco frecuentes y la salud mental.

g) Establecer objetivos de respuesta y mejora en la atención al usuario.

h) Impulsar actividades y servicios para ofrecer una atención adecuada a los pacientes y las pacientes que deben desplazarse por motivos de salud fuera de su área de salud.

i) Impulsar y coordinar el Plan de Docencia anual del Servicio de Salud, siguiendo las líneas estratégicas marcadas por la consejería competente y el Servicio de Salud, con una orientación centrada en las personas, con la finalidad de asegurar la calidad y seguridad asistenciales y con ello contribuir a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

j) Colaborar con los comités de ética asistencial, bajo la perspectiva de la humanización.

k) En colaboración con la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, planificar las necesidades de profesionales asistenciales y asegurar la calidad de su formación.

l) Impulsar acciones de humanización al final de la vida. En colaboración con la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación hacer difusión del documento de voluntades anticipadas a la población.

m) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que se le deleguen expresamente.

 

Sección 3.ª Dirección de Gestión y Presupuestos

Artículo 14

Dirección de Gestión y Presupuestos

La Dirección de Gestión y Presupuestos, bajo la dependencia de la Dirección General, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud y la distribución de créditos por centros de gasto.

b) Aprobar la tramitación de las solicitudes de modificación de créditos presupuestarios.

c) Supervisar la gestión económica y presupuestaria de todos los centros de gasto del Servicio de Salud y llevar a cabo un seguimiento.

d) Dirigir y coordinar la política de tesorería y llevar a cabo su seguimiento, y gestionar los derechos económicos y el pago de las obligaciones, además de coordinar y supervisar los instrumentos para ejecutarlas.

e) Supervisar el cumplimiento del contrato de gestión en su ámbito competencial.

f) Dirigir la ordenación y organización administrativas del Servicio de Salud.

g) Dirigir la contratación administrativa del Servicio de Salud.

h) Establecer la estrategia de compras y aprovisionamiento del Servicio de Salud.

i) Dirigir el Plan de Infraestructuras del Servicio de Salud.

j) Coordinar el diseño de las políticas de personal.

k) Supervisar las propuestas de la normativa reguladora del régimen jurídico del personal del Servicio de Salud.

l) Dirigir la planificación de las plantillas.

m) Dirigir y coordinar las direcciones y subdirecciones que tiene a su cargo.

n) Desarrollar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears.

 

Sección 4.ª Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales

Artículo 15

Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales

La Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales, que será controlada y coordinada por la Dirección de Gestión y Presupuestos, tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y los órganos de representación del personal y llevar a cabo el seguimiento y el control de los derechos de este.

b) Dirigir y promover la seguridad y la salud del personal del Servicio de Salud y coordinar la prevención de riesgos laborales.

c) Dirigir y coordinar la formación continua del personal de los Servicios Centrales.

d) Coordinar las relaciones con las organizaciones sindicales.

e) Diseñar, elaborar y proponer las políticas de personal.

f) Desarrollar las propuestas de normativa reguladora del régimen jurídico del personal del Servicio de Salud.

g) Dirigir la planificación de las plantillas.

h) Dirigir la gestión de los procesos de selección y provisión de plazas del personal estatutario.

i) Dirigir la gestión de la carrera profesional y los procedimientos de evaluación del cumplimiento laboral.

j) Dirigir la gestión de los expedientes, los procedimientos y las propuestas en materia de personal.

k) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Gestión y Presupuestos y las que se le deleguen expresamente.

Artículo 16

Subdirección de Gestión de Personal

La Subdirección de Gestión de Personal, bajo la dependencia de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales, tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar la seguridad y la salud del personal del Servicio de Salud y coordinar la prevención de riesgos laborales.

b) Gestionar la formación continua del personal de los Servicios Centrales.

c) Gestionar la planificación de las plantillas.

d) Gestionar y tramitar los procesos de selección y provisión de plazas del personal estatutario.

e) Gestionar la carrera profesional y los procedimientos de evaluación del cumplimiento laboral.

f) Gestionar y tramitar, en general, los expedientes, los procedimientos y las propuestas en materia de personal.

g) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales y las que se le deleguen expresamente.

Artículo 17

Subdirección de Relaciones Laborales

La Subdirección de Relaciones Laborales, bajo la dependencia de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales, tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar el diseño de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y los órganos de representación del personal y llevar a cabo el seguimiento y el control de los derechos de este.

b) Desarrollar las relaciones con las organizaciones sindicales.

c) Implantar las políticas de personal.

d) Desarrollar las propuestas de normativa reguladora del régimen jurídico del personal del Servicio de Salud.

e) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales y las que se le deleguen expresamente.

 

Sección 5.ª Dirección de Área de Coordinación Administrativa

Artículo 18

Dirección de Área de Coordinación Administrativa

La Dirección de Área de Coordinación Administrativa, que será controlada y coordinada por la Dirección de Gestión y Presupuestos, tiene las funciones siguientes:

a) Colaborar en la ordenación y organización administrativas del Servicio de Salud, bajo la supervisión de la Dirección de Gestión y Presupuestos.

b) Dirigir y coordinar las subdirecciones que tiene a su cargo.

c) Impulsar y coordinar la implantación de la Administración electrónica en el Servicio de Salud.

d) Coordinar las tareas de asesoramiento jurídico con los órganos directivos y de gestión del Servicio de Salud.

e) Colaborar en el control y la coordinación de la contratación administrativa del Servicio de Salud de acuerdo con las instrucciones emanadas de los órganos de dirección del Servicio de Salud.

f) Supervisar y coordinar las propuestas de contratación de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud.

g) Supervisar y coordinar la tramitación de los procedimientos de contratación que no estén delegados en las gerencias territoriales, además de los expedientes de contratación de servicios y suministros calificados como corporativos por el órgano de contratación del Servicio de Salud.

h) Supervisar y coordinar la tramitación de los convenios de colaboración, los convenios singulares de vinculación y otros pactos y acuerdos en que el Servicio de Salud sea parte.

i) Proponer a la Dirección de Gestión y Presupuestos las actuaciones para racionalizar y simplificar los procedimientos y los métodos de trabajo en el marco definido por la Dirección General o por los órganos de dirección del Servicio de Salud.

j) Coordinar y supervisar la unidad de responsabilidad patrimonial.

k) Velar por el correcto funcionamiento del Registro General del Servicio de Salud y el resto de elementos organizativos adscritos a los Servicios Centrales.

l) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Gestión y Presupuestos y las que se le deleguen expresamente.

 

 

Sección 6.ª Subdirección de Compras y Logística

Artículo 19

Subdirección de Compras y Logística

La Subdirección de Compras y Logística, bajo la dependencia de la Dirección de Coordinación Administrativa, tiene las funciones siguientes:

a) Establecer la política de compras y aprovisionamiento del Servicio de Salud.

b) Gestionar, controlar y coordinar la planificación y la ejecución de la política de compras y logística del Servicio de Salud.

c) Detectar las necesidades de adquisición de bienes y elaborar la propuesta de contratación anual de estos.

d) Elaborar los pliegos técnicos y el resto de la documentación necesaria para hacer la propuesta de contratación como órgano promotor de todos los suministros y de la farmacia hospitalaria dependiente del Servicio de Salud.

e) Gestionar el aprovisionamiento de materiales.

f) Gestionar las existencias.

g) Gestionar el catálogo de productos y la homologación de estos.

h) Coordinar las comisiones y los comités técnicos de compras y logística.

i) Elaborar el presupuesto de compras y el reparto de este entre los centros gestores, y elevarlo a la Dirección General para que lo apruebe.

j) Ayudar a las gerencias en la toma de decisiones facilitándoles información e indicadores de gestión de las compras y de la logística en sus centros.

k) Realizar todo tipo de estudios relacionados con las compras en el Servicio de Salud (condiciones generales del mercado, precios, consumos…).

l) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Área de Coordinación Administrativa y las que se le deleguen expresamente.

 

Sección 7.ª Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales

Artículo 20

Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales

La Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales, bajo la dependencia de la Dirección de Área de Coordinación Administrativa, tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar, planificar, supervisar, controlar y dirigir las obras.

b) Hacer propuestas sobre mejoras y actualización de las instalaciones.

c) Gestionar y supervisar las empresas concesionarias en materia de cumplimiento de contratos y de niveles de servicio.

d) Gestionar y controlar la documentación generada en las obras según la normativa vigente.

e) Supervisar la elaboración de la documentación necesaria para adjudicar contratos de servicios generales y controlar que las empresas los cumplan.

f) Diseñar las estrategias relativas al suministro de energía eléctrica, gas, agua, gasóleo, etc., coordinar la contratación de estos servicios y controlar su facturación.

g) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Área de Coordinación Administrativa y las que se le deleguen expresamente.

 

Sección 8.ª Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto

Artículo 21

Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto

La Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto, bajo la dependencia de la Dirección de Gestión y de Presupuestos, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud y la distribución de créditos por centros de gasto.

b) Elaborar y tramitar las propuestas de modificación de créditos presupuestarios.

c) Coordinar la gestión económica y presupuestaria de todos los centros de gasto del Servicio de Salud y llevar a cabo un seguimiento.

d) Definir, dirigir, coordinar y ejecutar la política de tesorería y llevar a cabo el seguimiento de esta, y gestionar los derechos económicos y el pago de las obligaciones, además de coordinar y supervisar los instrumentos para ejecutarlas.

e) Ejecutar el contrato de gestión en su ámbito competencial y hacer un seguimiento.

f) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para lograr la cooperación y la coordinación con los órganos de control financiero interno y externo.

g) Llevar a cabo la gestión y el inventario del patrimonio.

h) Analizar los costes, y llevar a cabo el seguimiento y la evaluación interna de la gestión económico-presupuestaria.

i) Elaborar la cuenta anual del Servicio de Salud.

j) Organizar y dirigir la contabilidad del Servicio de Salud de acuerdo con las directrices del régimen general de contabilidad pública.

k) Efectuar las propuestas de modificación de crédito.

l) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Gestión y Presupuestos y las que se le deleguen expresamente.

 

Sección 9.ª Subdirección de Tecnología de la Información

Artículo 22

Subdirección de Tecnología de la Información

La Subdirección de Tecnología de la Información, bajo la dependencia de la Dirección de Gestión y Presupuestos, tiene las funciones siguientes:

a) Planificar y diseñar los sistemas y las tecnologías necesarias para desarrollar los sistemas de información necesarios para la práctica asistencial, definidos por la Dirección Asistencial y el Gabinete Técnico-Asistencial.

b) Impulsar el uso de las nuevas tecnologías y la tramitación electrónica en el sistema sanitario.

c) Establecer y promover la política de seguridad y los estándares mínimos y comunes relativos a la seguridad de la información de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Planificar, organizar y controlar los recursos tecnológicos asignados.

e) Mantener la disponibilidad física y operativa de los sistemas informáticos.

f) Evaluar todos los acuerdos contractuales con las empresas tecnológicas que dan soporte al Servicio de Salud y hacer el seguimiento de aquellos.

g) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Gestión y Presupuestos y las que se le deleguen expresamente.

 

Sección 10.ª Gabinete de Comunicación y Gabinete Técnico-Asistencial

Artículo 23

Gabinete de Comunicación

El Gabinete de Comunicación —cuyo titular podrá tener el rango de subdirector o cubrirse según lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta norma—actuará bajo la dependencia de la Dirección General, y tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar e implementar las campañas de comunicación necesarias.

b) Homogeneizar los departamentos de comunicación y establecer una estrategia conjunta.

c) Elaborar las memorias anuales del Servicio de Salud.

d) Formar a los portavoces y las portavoces de manera activa desde el primer momento, para contar con un amplio abanico de personas que representen todas las áreas de gestión.

e) Establecer canales eficaces de comunicación interna.

f) Cogestionar el portal web www.ibsalut.es.

g) Gestionar las redes sociales.

h) Elaborar el dossier de prensa.

i) Participar en la organización de actos y eventos.

j) Participar en la creación y difusión de cartelería, folletos informativos, documentos de estrategia, etc.

k) Ejercer funciones de portavocía.

l) Redactar las notas de prensa.

m) Convocar las ruedas de prensa.

n) Elaborar argumentarios.

o) Gestionar las peticiones de los medios de comunicación.

p) Intervenir en medios de comunicación.

q) Gestionar el marketing y la publicidad.

Artículo 24

Gabinete Técnico-Asistencial

El Gabinete Técnico-Asistencial —cuyo titular podrá tener el rango de subdirector, o cubrirse según lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta norma— actuará bajo la dependencia de la Dirección General, y tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar los indicadores asistenciales necesarios para el desarrollo de la actividad asistencial.

b) Homogeneizar y homologar registros, códigos, diccionarios y catálogos, para todos los centros que componen el Servicio de Salud.

c) Elaborar los cuadros de mando necesarios para la gestión del Servicio de Salud.

d) Elaborar los indicadores asistenciales y cuadros de mandos necesarios para la gestión de las diferentes direcciones generales y de la propia Consejería de Salud y Consumo.

e) Elaborar los contratos de gestión entre el Servicio de Salud y las diferentes gerencias.

f) Elaborar los protocolos necesarios para su aplicación por los profesionales y las profesionales del Servicio de Salud.

g) Adaptar los sistemas de información asistenciales a la medición de resultados y a la evaluación clínica, y homogeneizar la información clínica, los catálogos y los conceptos.

h) Monitorizar y analizar los indicadores de evaluación propuestos por las diferentes direcciones y subdirecciones a fin de asegurar un seguimiento correcto de los contratos de gestión, de los proyectos y de las estrategias asistenciales del Servicio de Salud.

i) Potenciar la Factoría de Información Corporativa (FIC) y el sistema de información SOPHIA, como herramientas para el seguimiento de los indicadores de actividad asistencial, de los recursos de los medicamentos, de los recursos humanos, de Historia de Salud y de los contratos de gestión.

j) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección General y las que se le deleguen expresamente.

 

Capítulo III Gerencias territoriales

Artículo 25

Gerencias territoriales

1. Las gerencias territoriales asumen la dirección y la gestión de los servicios y las actividades en su ámbito territorial, siguiendo las directrices y los acuerdos de los órganos de dirección del Servicio de Salud.

2. El Servicio de Salud se estructura en las gerencias territoriales siguientes:

a) Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, que gestiona los recursos de atención primaria de Mallorca.

b) Gerencia del Hospital Universitario Son Espases, que gestiona los recursos de atención especializada de dicho centro hospitalario, los recursos sanitarios del Hospital Psiquiátrico, del Hospital General, del Hospital Verge de la Salut y del Ambulatorio El Carme y el resto de recursos sanitarios que le sean adscritos.

c) Gerencia del Hospital Son Llàtzer, que gestiona los recursos de la atención especializada de dicho centro hospitalario, del Hospital Joan March y del resto de recursos sanitarios que le sean adscritos.

d) Gerencia del Hospital Comarcal de Inca, que gestiona los recursos de la atención especializada del sector sanitario de Tramuntana.

e) Gerencia del Hospital de Manacor, que gestiona los recursos de la atención especializada del sector sanitario de Llevant.

f) Gerencia del Área de Salud de Menorca, que gestiona de manera unitaria los recursos de la atención especializada y de la atención primaria de dicha área de salud.

g) Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera, que gestiona de manera unitaria los recursos de la atención especializada y de la atención primaria de dicha área de salud.

h) Gerencia de Atención de Urgencias 061, que gestiona la asistencia sanitaria relativa a las urgencias y las emergencias en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Artículo 26

Estructura directiva de las gerencias territoriales

1. Los Estatutos del Servicio de Salud deben establecer la naturaleza, el nombramiento y las funciones de los gerentes y las gerentes territoriales.

2. Las plantillas orgánicas de las gerencias territoriales deben establecer la denominación, el número y las retribuciones del resto de los miembros del equipo directivo, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos y el resto de las disposiciones aplicables.

 

Capítulo IV Régimen de suplencias de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud en los casos de vacante, ausencia o enfermedad

Artículo 27

Régimen de suplencias en los Servicios Centrales

1. El director o directora de Asistencia Sanitaria, el director o directora de Área de Profesionales y Relaciones Laborales y el director o directora de Coordinación Administrativa deben ser suplidos por cualquiera de los titulares de las subdirecciones adscritas a la Dirección o, si no es posible, por el director o directora de Gestión y Presupuestos.

2. La directora o director de Gestión y Presupuestos debe ser suplido por el director o directora de Área de Coordinación Administrativa y, en su defecto, por el director o directora de Área de Profesionales y Relaciones Laborales.

3. Las subdirectoras o subdirectores de los Servicios Centrales deben ser suplidos por los órganos siguientes: en primer lugar, por la directora o director del que dependan; en segundo lugar, por cualquiera de las subdirectoras o subdirectores adscritos a la Dirección o, si no es posible, por el director o directora de Gestión y Presupuestos, excepto la subdirectora o subdirector de Tecnología y Sistemas de Información, que debe ser suplido por el director o directora general del Servicio de Salud.

Artículo 28

Régimen de suplencias en las gerencias territoriales

1. Las gerentes y los gerentes territoriales del Servicio de Salud deben ser suplidos por los órganos siguientes: en primer lugar, por la subdirectora o subdirector gerente, si lo hay; en segundo lugar, por la directora o el director médico; en tercer lugar, por el director o directora de Gestión y Servicios Generales, y, en cuarto lugar, por el director o directora de Enfermería.

2. La subdirectora o subdirector gerente, la directora o director médico, la directora o director de Gestión y Servicios Generales y la directora o el director de Enfermería de cada gerencia territorial deben ser suplidos por cualquiera de los titulares de las subdirecciones adscritas a la Dirección o, si no es posible, por el gerente o la gerente territorial.

3. Las subdirectoras o subdirectores de los Servicios Centrales deben ser suplidos por los órganos siguientes: en primer lugar, por la directora o director del que dependan; en segundo lugar, por cualquiera de las subdirectoras o subdirectores adscritos a la Dirección o, si no es posible, por el director o directora de Gestión y Presupuestos.

Disposición adicional primera

Sustitución de las subdirecciones por puestos de trabajo de personal funcionario o estatutario

Si se considera oportuno que los cargos de las subdirecciones que regula este decreto no se cubran, pueden atribuirse sus funciones a puestos de trabajo de personal funcionario o estatutario con niveles de complemento de destino del 26 al 30, que deben crearse y dotarse con carácter previo y deben cubrirse en la forma y con los requisitos que establezcan las legislaciones estatal y autonómica aplicables.

 

Disposición adicional segunda

Adaptación de las denominaciones

Los puestos de subdirección que hayan sido convocados y cubiertos de acuerdo con la denominación contenida en la estructura orgánica anterior cambian de denominación para ajustarse a la establecida en este decreto.

Disposición adicional Tercera

Funciones de la antigua Secretaria General

Se suprime  la Secretaria General como órgano de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Todas las referencias a la Secretaria General del Servicio de Salud de las Illes Balears contenidas en la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, y del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el cual se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, así como en el resto de disposiciones vigentes, han de entenderse referidas a la Dirección de Gestión y Presupuestos que asume íntegramente sus atribuciones a partir del nombramiento de su titular.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este decreto, expresamente el Decreto 81/2015, de 25 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 2 de agosto de 2019

La Consejera de Salud y Consumo  La presidenta Patricia Gómez Picard   Francesca Lluch Armengol i Socias