Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 7037
Decreto 53/2019, de 12 de julio, por el que se regula el cargo de comisionado autonómico del Gobierno de las Illes Balears en Madrid, y se procede a su nombramiento
El artículo 21 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, prevé, como un órgano de apoyo y de colaboración del Gobierno, la figura del comisionado autonómico, para desarrollar con carácter temporal de funciones concretas de representación de la Comunidad Autónoma en los ámbitos y foros que se determinen. El comisionado tiene que ser una persona de prestigio reconocido y ser nombrado por decreto del Consejo de Gobierno, que determinará la duración y alcance específico del mandato de representación, así como las atribuciones, dietas o indemnizaciones que, si procede, le correspondan por razón de las funciones ejercidas.
Durante los últimos años, se ha comprobado la necesidad de mantener una actividad constante de seguimiento y evaluación de las relaciones del Gobierno de las Illes Balears con las instituciones de ámbito estatal, tanto en relación con la tramitación y aprobación de leyes y reglamentos que afectan a competencias o intereses de las Illes Balears, como en relación con el desarrollo del régimen económico especial de las Illes Balears, con la consecución de acuerdos y convenios de inversiones, y con el establecimiento de políticas comunes o compatibles entre el Estado y el Gobierno de las Illes Balears.
Por razones de eficacia administrativa, resulta necesario disponer en Madrid de un comisionado que pueda actuar como representante institucional respecto de las relaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las instituciones del Estado, a efectos de facilitar las actuaciones que pueden beneficiar los intereses de las Illes Balears en diversos aspectos de carácter institucional, económico, social, etc., y para agilizar las relaciones mediante la delegación puntual de funciones de los órganos del Gobierno de las Illes Balears.
Una vez valorada la trayectoria profesional y de responsabilidad en cargos públicos del señor Francesc Antich i Oliver, de quien hay que destacar la formación como licenciado en derecho, y el hecho de haber sido alcalde, consejero insular de Mallorca, diputado del Parlamento de las Illes Balears, parlamentario en el Congreso de los Diputados, dos veces presidente de las Illes Balears y senador de las Cortes Generales, se considera oportuno aprovechar su experiencia en favor de las políticas de las Illes Balears y de las relaciones del Gobierno de las Illes Balears con las entidades estatales.
De acuerdo con el artículo 2.2 del Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad tiene asignadas las competencias en materia de relaciones generales con el Gobierno del Estado y las comunidades autónomas.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 12 de julio de 2019,
DECRETO
Artículo 1
Objeto
El objeto de este decreto es regular y determinar el alcance del cargo de comisionado autonómico del Gobierno de las Illes Balears en Madrid, así como proceder a su nombramiento.
Artículo 2
Nombramiento
Se nombra al señor Francesc Antich i Oliver comisionado autonómico del Gobierno de las Illes Balears en Madrid.
Artículo 3
Ámbito del mandato
1. El comisionado autonómico del Gobierno de las Illes Balears en Madrid (de ahora en adelante, comisionado autonómico), como órgano de representación, tiene los siguientes cometidos:
a) Actuar como órgano de representación institucional del Gobierno de las Illes Balears en Madrid y ante las instituciones estatales.
b) Representar a la Presidencia del Gobierno de las Illes Balears en la capital del Estado en actividades de representación institucional con otros poderes, administraciones e instituciones que tienen la sede en ella, excepto cuando la representación sea asumida directamente por la presidenta del Gobierno de las Illes Balears o se encomiende a otro miembro del Gobierno.
c) Ejercer, previa delegación interorgánica, funciones específicas y puntuales o de representación ante las instituciones estatales, los órganos del Gobierno y los de la Administración General del Estado.
d) Realizar cualquier otra función que, en el ámbito material descrito, le encomiende el Gobierno.
2. El comisionado autonómico, como órgano de apoyo y colaboración, tiene los siguientes cometidos:
a) Colaborar con el Gobierno en el seguimiento del proceso normativo en relación con las iniciativas, incluidas las legislativas, del Gobierno del Estado que afecten a las competencias o a los intereses de las Illes Balears.
b) Informar y recopilar la información solicitada tanto por la presidenta del Gobierno de las Illes Balears como por los consejeros y consejeras respecto de actuaciones del Estado en relación con intereses económicos, sociales, sectoriales y profesionales de las Illes Balears, en la medida que los programas y las acciones estatales incidan en ellos.
c) Colaborar en los procesos de interlocución y cooperación bilateral con las instituciones, las entidades y los agentes con presencia en la capital del Estado para la promoción y defensa de los intereses y las competencias del Gobierno de las Illes Balears y para el cumplimiento del Estatuto de Autonomía.
d) Colaborar, si procede, en el traslado de información y documentación de interés general del Gobierno del Estado, o de otros órganos ejecutivos de otras administraciones públicas y de cualquier otro estamento, dirigidas al Gobierno de las Illes Balears, y viceversa.
e) Colaborar en las acciones de difusión, promoción y representación institucional del Gobierno de las Illes Balears en Madrid, así como en los foros o eventos relacionados con materias que puedan afectar a las Illes Balears.
f) Todas las acciones que, en relación con las anteriores, se le atribuyan expresamente por acuerdo del Consejo de Gobierno o por mandato de la Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.
3. A efectos de coordinar y evaluar las actuaciones del comisionado autonómico, este, en el ejercicio de los mandatos que tiene asignados:
a) Comparecerá ante Gobierno de las Illes Balears cuando se le solicite, a efectos de informarle de los mandatos que haya ejercido y que tengan relación con sus competencias.
b) Elaborará una memoria anual de las actividades que haya llevado a cabo, la cual deberá presentar a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.
c) Recibirá el apoyo y la colaboración de las diversas consejerías competentes en relación con las materias que puedan resultar afectadas por los encargos de los apartados 1 y 2 de este artículo.
Artículo 4
Duración del mandato
La duración del mandato de representación del comisionado autonómico del Gobierno de las Illes Balears en Madrid es de cuatro años, a contar desde la entrada en vigor de este decreto.
Artículo 5
Adscripción y apoyo
1. El comisionado autonómico, como órgano de apoyo y colaboración del Gobierno, se adscribe a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.
2. El comisionado autonómico dispondrá de una oficina en la ciudad de Madrid.
3. El comisionado recibe el apoyo administrativo de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento y de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.
Con carácter permanente o temporal, podrá adscribirse al comisionado autonómico el personal propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sea necesario para llevar a cabo correctamente los mandatos que tiene asignados. A tal efecto, el comisionado autonómico presentará una propuesta razonada de los medios personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento de la oficina en Madrid.
Artículo 6
Régimen del comisionado autonómico
1. El comisionado autonómico del Gobierno de las Illes Balears en Madrid tiene la condición de alto cargo, con una retribución anual de 58.000 euros, distribuidos por meses, con los mismos conceptos retributivos establecidos para los directores generales de la Comunidad Autónoma. La diferencia que resulte de la aplicación de este régimen tiene que imputarse al complemento de destino.
Asimismo, también tiene derecho a percibir la indemnización que, de acuerdo con la ley de presupuestos, le pueda corresponder por ocupar un cargo con destino fuera de las Illes Balears.
2. El comisionado está sometido al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica, y su nombramiento implica, en relación con la situación laboral respecto de cualquier entidad pública a la que pueda estar vinculado, que pase a la situación de excedencia forzosa, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional primera
Dotación económica y de personal
Se autoriza a las consejeras de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Administraciones Públicas y Modernización a realizar las adaptaciones presupuestarias y de personal necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto.
Disposición adicional segunda
Rango protocolario
En cuanto al rango protocolario, el comisionado ocupa el lugar que le corresponde como expresidente del Gobierno de las Illes Balears.
Disposición final
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears. No obstante, tendrá efectos desde el mismo día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Palma, 12 de julio de 2019
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La presidenta |
La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Pilar Costa i Serra |
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