Sección I. Disposiciones generales
PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 6618
Decreto 11/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se regula el régimen de suplencias del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras del Gobierno de las Illes Balears
El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Dada la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de gobierno en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.g) y 46.3.b) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, que atribuyen a la presidenta la facultad de establecer el régimen de suplencias de los miembros del Gobierno, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1
En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal, el vicepresidente, los consejeros y las consejeras serán suplidos en sus funciones de la siguiente manera:
Artículo 2
Cuando no sea posible la suplencia del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras en la forma que establece el artículo anterior, dicha suplencia se producirá de acuerdo con el orden de precedencia que establece el Decreto 9/2019, de 2 de julio, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de julio de 2019
La presidenta
Francesca Lluch Armengol i Socias