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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 5656
Decreto 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca

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Texto

PREÁMBULO

La actividad de alquiler de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears se rige por  la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, modificada por el Decreto-ley 2/2017, de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres; por la Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos; y por el Decreto-ley 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres.

El Decreto-ley 2/2017 introdujo y modificó determinados artículos de la Ley 4/2014 para regular, entre otras, la actividad de alquiler de vehículos con conductor hasta aquellos momentos no recogida en la ley dada la completa normativa estatal. De acuerdo con el artículo 1, apartado primero, por el que se añade al artículo 6 de la Ley 4/2014 el apartado k), corresponderá a los consejos insulares crear y regular las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículo de turismo y las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal, y establecer su proporción. Y según el artículo 2, por el que se añade el artículo 74 bis a la Ley 4/2014, los consejos insulares podrán crear autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal, para las que establecerán el correspondiente régimen jurídico, así como las condiciones de otorgamiento, modificación, extinción u otras que consideren necesarias.

La Ley 6/2018 añade un nuevo apartado 6 al artículo 74 bis de la Ley 4/2014 y establece que las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal, se regirán por las disposiciones que aprueben los consejos insulares respectivos, en las que se establecerá el procedimiento de autorización, los derechos y las obligaciones del sujeto autorizado, el plazo de duración, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación de la autorización y el resto de condiciones que se consideren.

El Decreto-ley 1/2019, de 22 de febrero, modifica los artículos 63.4, 74.1 bis y 96 bis de la Ley 4/2014, con relación a las condiciones de explotación y control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor que se presten íntegramente en las Illes Balears.

El motivo de esta regulación es básicamente resolver los problemas de la carencia de oferta de transporte discrecional de alquiler de vehículos con conductor en las temporadas de verano, en que se incrementa exponencialmente la demanda de estos servicios; y, al mismo tiempo, se considera oportuno proveer de una oferta legal este sector, dado que en plena temporada de verano aumenta la oferta ilegal para cubrir la demanda existente, a la que no pueden dar respuesta las empresas legalmente autorizadas.

La norma prevé que sean los consejos insulares, como conocedores de la problemática de cada isla y de la competencia desleal o ilegal que se produce en cada territorio insular, los que puedan decidir sobre las medidas que se adoptarán. En este aspecto, la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2017 prevé que la referencia que esta norma hace en relación a los consejos insulares en Mallorca se entenderá referida al Gobierno de las Illes Balears mientras no se lleve a cabo la transferencia de la competencia al Consejo Insular de Mallorca.

Como consecuencia de lo anterior y dada la experiencia de los últimos años, el Gobierno de las Illes Balears considera que la isla de Mallorca necesita, para los meses de verano, la incorporación de autorizaciones de alquiler con conductor de ámbito insular y carácter temporal para paliar la demanda existente. Al finalizar este plazo, la Administración valorará con criterios objetivos la oportunidad y el buen fin de esta medida, para poder considerar la necesidad de otorgar autorizaciones la temporada siguiente y, en su caso, adaptar el número de las mismas a la demanda existente.

Este decreto determina los requisitos que deberán reunir las personas solicitantes de las autorizaciones, las características de los vehículos destinados a la actividad, el régimen de prestación del servicio y el régimen sancionador. También establece un baremo y fija los criterios que se deberán tener en cuenta para adjudicar estas autorizaciones, que ponen de manifiesto que, en caso de que el número de solicitudes sea superior al de autorizaciones que se otorgarán, las mismas se valorarán de acuerdo con los principios de medio ambiente, necesidad y proporcionalidad.

Con respecto al medio ambiente, se valoran criterios de menos contaminación, como es el tipo de combustible de los vehículos y su antigüedad; así, el baremo va desde un máximo de ocho puntos para los vehículos eléctricos o híbridos que tengan hasta un año de antigüedad, a los cuatro puntos que se otorgan a los vehículos de gasolina  de más de tres años de antigüedad.

En la prestación de los servicios, el Decreto sigue el mismo régimen de actuación que impone la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y la normativa que la desarrolla para las autorizaciones de ámbito nacional, con el fin de evitar diferencias en la gestión de la actividad según cuál sea la autorización de la que se disponga.

El Decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En relación al principio de necesidad, el motivo de esta regulación es resolver los problemas que genera la falta de vehículos autorizados para la actividad de alquiler con conductor durante la temporada turística y, al mismo tiempo, proveer de más oferta al sector y evitar el incremento de la oferta ilegal y el intrusismo.

En cuanto al principio de proporcionalidad, el Decreto incluye la regulación imprescindible para atender el objeto de la norma, que es el establecimiento de las autorizaciones de ámbito insular y carácter temporal cuando se produzcan unos incrementos puntuales de demanda que no pueda asumir el sector de alquiler de vehículos con conductor, dado que esta actividad está limitada a un número concreto de autorizaciones y sometida a una proporción con las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (taxi).

En este sentido, se entiende lógico optar, una vez analizado el cumplimiento de los requisitos establecidos y valorados los criterios de protección medioambiental, por las empresas que gestionan habitualmente este sector y que disponen de infraestructura y de autorizaciones permanentes para prestar los servicios, ya que las que ahora se quieren otorgar son autorizaciones de carácter temporal que, una vez finalizado el plazo de vigencia, caducarán automáticamente sin posibilidad de continuar con esta actividad.

El Decreto se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que la regulación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; y también al principio de transparencia, porque con carácter previo a la elaboración de esta norma se ha consultado a la ciudadanía para que pueda expresar la opinión sobre esta iniciativa normativa. Se ha sometido a los trámites de audiencia y de información pública correspondientes a fin de que los sectores implicados y las personas cuyos derechos e intereses puedan resultar afectados por este decreto hayan podido realizar las alegaciones que han estimado pertinentes. También tiene en cuenta el principio de eficiencia, porque ha evitado establecer cargas administrativas innecesarias para las personas destinatarias.

La regulación de este decreto se fundamenta en los artículos 6.k), 74 bis 4 y 74.6 de la Ley 4/2014, y se dicta en el ejercicio de la competencia que ostenta el Gobierno de las Illes Balears en esta materia, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable; el artículo 148.5 de la Constitución Española y el artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

El Decreto no infringe lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, ya que, dentro de la limitación que supone la creación de autorizaciones administrativas concretas y temporales para prestar servicio dentro de un ámbito territorial concreto, se cumplen los principios recogidos en los artículos 17.1 y 5 de la citada ley.

No será de aplicación la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a los servicios en el ámbito del transporte, dado que existen razones de interés general que lo justifican y no se imponen requisitos de discriminación por razón de lugar de residencia o establecimiento.

El ejercicio de la competencia en materia de transportes corresponde a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, de acuerdo con el artículo 2.9 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, oído el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 7 de junio de 2019,

DECRETO

Artículo 1

Objeto y régimen general

Este decreto tiene por objeto crear, regular y establecer el régimen general de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca.

Artículo 2

Órgano competente

La competencia para otorgar, modificar y extinguir las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca corresponderá a la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears, o al órgano que la sustituya, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 bis 4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Artículo 3

Régimen jurídico

Las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal se regirán por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, y por este decreto.

Artículo 4

Ámbito y vigencia de las autorizaciones

1. Las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal habilitarán para la realización del servicio, tanto de carácter urbano como interurbano, en todo el ámbito territorial de la isla de Mallorca, sin limitación por razón del origen o del destino del mismo, siempre que los entes locales con competencia en materia de transporte urbano no establezcan una normativa propia sobre su prestación.

2. El plazo máximo para el que se podrán expedir estas autorizaciones será de seis meses cada año.

Artículo 5

Obligatoriedad de la autorización

Para realizar la actividad de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal será necesario obtener una autorización para cada vehículo que se destine a esta actividad.

Artículo 6

Requisitos para otorgar las autorizaciones

Las empresas solicitantes de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar que cumplen los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de algún otro estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, disponer de las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.

b) En el caso de personas jurídicas, formar parte de su objeto social la actividad de transporte público y tener personalidad jurídica propia e independiente de aquellas personas que la integren.

c) Disponer de un domicilio en Mallorca en el que se conserven a disposición de los servicios de inspección los documentos relativos a la gestión y al funcionamiento de la actividad.

d) Disponer de un vehículo en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, con una capacidad máxima de hasta nueve plazas incluida la persona que conduce. Este vehículo —salvo los que utilicen como fuente de energía la electricidad (mixtos o híbridos), el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural o cualquier otro que sea una alternativa a los combustibles fósiles clásicos— reunirá, sin perjuicio de otras que supongan una mejora, las siguientes características:

— Tener un motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF).

— Tener una longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,70 metros.

e) Tener los permisos de circulación de los vehículos para los que se soliciten las autorizaciones domiciliados en Mallorca.

f) Estar encuadrados, los conductores de estos vehículos, dentro de la organización empresarial, de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral que resulte de aplicación; y tener el permiso de conducir vigente de conformidad con la reglamentación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

g) Disponer de dirección y de firma electrónica, así como del equipamiento informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras modalidades mercantiles con sus clientes.

h) Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.

i) Tener cubierta, mediante uno o varios seguros u otras garantías financieras, su responsabilidad civil por los daños que pudieran sufrir los viajeros como consecuencia del transporte.

j) Haber pagado la correspondiente tasa.

Artículo 7

Solicitud de las autorizaciones

1. Se realizará una solicitud por titular y vehículo. Se podrán otorgar hasta un máximo de tres autorizaciones por solicitante.

2. Si no se presenta toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6 anterior, se requerirá a la persona interesada para su subsanación en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8

Criterios para otorgar las autorizaciones

1. Para otorgar las autorizaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Si el número de solicitudes presentadas es igual o inferior al número de autorizaciones temporales convocadas, se adjudicará una autorización por cada solicitud presentada, siempre que la persona solicitante reúna los requisitos establecidos en el artículo 6 de este decreto.

b) En el caso de que las solicitudes sean superiores a las autorizaciones por adjudicar, vista la necesidad de limitar el número de las mismas, se aplicará el siguiente baremo de adjudicación:

— Por protección del medio ambiente:

Tipo de vehículo

Clasificación ambiental

Criterios de adjudicación

Puntos

Eléctricos o híbridos

Cero emisiones y ECO

Antigüedad hasta un año

8

Eléctricos o híbridos

Cero emisiones y ECO

Antigüedad hasta tres años

7

 

Gas natural o GLP

 

Antigüedad hasta tres años

7

Gasolina

C

Antigüedad hasta un año

6

Gasolina

C

Antigüedad hasta tres años

5

Gasolina

C

Antigüedad hasta cuatro años

4

— Por principio de necesidad y proporcionalidad: 4 puntos por ser titular de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor (VTC).

— En caso de empate en la puntuación de los criterios de adjudicación, se dará preferencia al solicitante titular de autorizaciones de alquiler con conductor (VTC).

2. Las autorizaciones se otorgarán a las personas y para los vehículos que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas. Finalizado el plazo para el que se hayan expedido, las autorizaciones perderán, automáticamente y en todo caso, su vigencia.

Artículo 9

Distintivos

De acuerdo con el Decreto 58/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor en la comunidad autónoma de las Illes Balears, los vehículos autorizados llevarán en todo momento, en un lugar visible, el distintivo proporcionado y sellado por la Dirección General de Movilidad y Transportes, con la matrícula, el DNI o el CIF del titular de la autorización y la vigencia.

Este distintivo llevará la denominación vlc-TM y cambiará cada año de color para que se pueda distinguir con facilidad de los distintivos de las VTC de ámbito nacional.

Artículo 10

Transmisión de la autorización y sustitución del vehículo

1. Las autorizaciones no serán transmisibles, salvo los supuestos de muerte, jubilación o incapacidad del titular, a favor de los herederos forzosos.

2. En caso de sustitución, ya sea por cambio del vehículo o por avería, el vehículo sustituto deberá tener las mismas características y una antigüedad igual o inferior al sustituido.

Artículo 11

Régimen de prestación del servicio

1. La prestación del servicio se ajustará a lo siguiente:

Los titulares de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal comunicarán a la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, o al órgano que la sustituya, por vía electrónica, al menos con una antelación de treinta minutos al inicio de la prestación de cada servicio efectuado al amparo de estas autorizaciones, los siguientes datos:

— El nombre y el número del documento nacional de identidad o del código de identificación fiscal del arrendador y del arrendatario.

— El lugar y la fecha de la celebración y de la finalización del contrato.

— La matrícula del vehículo.

Con esta finalidad, la Dirección General de Movilidad y Transportes ha habilitado como registro de comunicaciones de los servicios de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal el buzón electrónico comunicacioserveisvlc-tm@dgmobil.caib.es, al que las personas titulares de las autorizaciones deberán dirigir las comunicaciones.

2. Los vehículos adscritos a las autorizaciones estacionales no podrán, en ningún caso, circular por la vía pública para buscar clientes, ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado previamente el servicio, ni tampoco permanecer estacionados a estos efectos.

3. La contratación del servicio se referirá, en todo caso, a la capacidad total del vehículo. No se podrá alquilar de forma separada a distintos arrendatarios.

Artículo 12

Régimen sancionador

La actividad de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal estará sometida al régimen sancionador establecido en el artículo 96 bis de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears; y en todo lo no regulado en esta ley, a lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, o las normas que las puedan sustituir.

Disposición adicional primera

Autorizaciones para el año 2019

Se fijará en 25 el número de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal que se otorgarán en la isla de Mallorca para la temporada correspondiente al año 2019, del día 15 de junio al día 30 de septiembre.

El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Los interesados deberán dirigir las solicitudes a la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, o a cualquiera de los registros de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Administración General del Estado o de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Disposición adicional segunda

Informe de la Dirección General de Movilidad y Transportes

Con carácter anual, la Dirección General de Movilidad y Transportes presentará un informe al Consejo Balear de Transportes, en el que se analizarán los resultados obtenidos con la aplicación de este decreto y la necesidad o conveniencia de otorgar las autorizaciones para la próxima temporada, así como su número y la duración de las mismas.

Disposición adicional tercera

Habilitación al consejero

Se autoriza al consejero competente en la materia para, en su caso, determinar el número de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal que se expedirán cada temporada en la isla de Mallorca y aprobar, a estos efectos, la correspondiente convocatoria.

Disposición adicional cuarta

Normativa subsidiaria

En todo lo no previsto en este decreto será de aplicación la normativa estatal vigente en la materia.

Disposición adicional quinta

Exclusión

Las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca (vlc-TM) quedarán excluidas del cómputo al que se refieren los artículos 3.1 y 3.3 del Decreto 43/2014, de 3 de octubre, por el que se desarrollan y concretan determinados aspectos de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 7 de junio de 2019

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad Marc Pons i Pons

La vicepresidenta en funciones,  presidenta por suplencia del Consejo de Gobierno Isabel M. Busquets i Hidalgo (Art. 2 del Decreto 6/2017, de 7 de abril,  de la presidenta de las Illes Balears)