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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 5032
Decreto 44/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de Barrancos y Montes de Mallorca

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Texto

La Red Ecológica Europea Natura 2000 se ha configurado en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres (Directiva de hábitats) y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de aves), ambas traspuestas al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La Red Natura 2000 está formada por los lugares de importancia comunitaria (LIC), por las zonas especiales de conservación (ZEC) y por las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), y tiene como finalidad garantizar el estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies por los que estos espacios mencionados se han incluido en la Red Natura 2000.

La Comisión Europea, mediante la Decisión 2006/613/CE, adoptó una lista inicial de LIC para la región biogeográfica mediterránea de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE. En esta lista se integraban los LIC de las Illes Balears que previamente había propuesto el Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2006 y los LIC que se habían propuesto en el Decreto 29/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba la ampliación de la lista de LIC en el ámbito de las Illes Balears. A estos, se tienen que añadir once LIC de balsas temporales mediterráneas en Menorca y Formentera, que se propusieron mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2010, aprobados por la Decisión 2012/9/UE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CE del Consejo, la quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

Del mismo modo, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, el día 12 de julio de 2013 se aprobó la propuesta de ampliación de la lista de LIC en el ámbito de las Illes Balears con la incorporación del espacio Puig Malet y Santa Eularieta, que fue aprobada por la Decisión 2015/74 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2014, por la que se adopta la octava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

Más recientemente, el Gobierno ha declarado ZEC toda una serie de lugares de importancia comunitaria, en concreto, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2015 (BOIB núm. 44, de 28 de marzo de 2015) por el que se declaran zonas especiales de conservación (ZEC) cuarenta y seis lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Illes Balears, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2015 (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015) por el que se declaran zonas especiales de conservación treinta lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Illes Balears, junto con la aprobación, mediante decreto, de los planes de gestión correspondientes.

De acuerdo con los artículos 4 y 6 de la Directiva de hábitats, y 44 y 45 de la Ley 42/2007, las comunidades autónomas, previo trámite de información pública, tienen que declarar ZEC los LIC, además de las ZEPA, en el ámbito territorial propio, y fijar las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario presentes en estas áreas.

Las medidas de conservación tienen que implicar los planes o los instrumentos de gestión adecuados y las medidas reglamentarias, administrativas o contractuales apropiadas. La declaración de las ZEC se debe aprobar lo antes posible y, como máximo, en un plazo de seis años desde la adopción de la lista inicial de LIC para la región biogeográfica mediterránea.

De acuerdo con la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), corresponde al Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, la declaración como ZEC de los LIC que hayan sido seleccionados y designados por la Comisión Europea, siguiendo el procedimiento que establece el artículo 9 de la LECO.

Así, en cumplimiento del artículo 9.2.a) de la LECO, el 2 de agosto de 2013 el Consejo de Gobierno acordó iniciar el procedimiento para declarar ZEC los LIC de las Illes Balears que figuran en el anexo I del Acuerdo y facultar al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la tramitación administrativa que corresponde para elaborar los documentos de los planes o los instrumentos de gestión de las ZEC.

De acuerdo con el artículo 38.3 de la Ley 5/2005, los planes o los instrumentos de gestión de las ZEC se deben aprobar por medio de un decreto del Gobierno de las Illes Balears.

En la elaboración del Plan de Gestión se han seguido las directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España, aprobadas por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011, que recoge la Resolución de 21 de septiembre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático (BOE núm. 244, de 10 de octubre de 2011) por la que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad.

Se ha llevado a cabo un proceso de participación pública en el que el borrador del Plan de Gestión Natura 2000 de Barrancos y Montes de Mallorca se ha sometido a la audiencia de los titulares de derechos e intereses legítimos mediante las asociaciones y las entidades representativas, las asociaciones con objetivos de conservación ambiental y la ciudadanía posiblemente interesada. También se ha abierto un período de participación con el resto de consejerías y con las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanística, los ayuntamientos afectados y los consejos insulares.

El Plan de Gestión Natura 2000 de Barrancos y Montes de Mallorca se ha sometido a información pública durante un período de un mes, según se anunció en el BOIB núm. 95, de 3 de agosto de 2017; en el tablón de anuncios de las administraciones locales afectadas, y en dos diarios de la isla de Mallorca.

Finalmente, de conformidad con la Ley 5/2005, los servicios jurídicos y la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y la Comisión de Coordinación de Política Territorial han informado favorablemente sobre el Plan de Gestión Natura 2000 de Barrancos y Montes de Mallorca.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de mayo de 2019, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

Objeto

Se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de Barrancos y Montes de Mallorca, cuyo contenido figura en el anexo, de los siguientes espacios protegidos Red Natura 2000:

  1. LIC SE5310015 Puig de Sant Martí

  2. LIC SE5310029 Na Borges

  3. LIC SE5310101 Randa

  4. LIC SE5310102 Xorrigo

Disposición final

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 24 de mayo de 2019

 

La presidenta

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

Francesca Lluch Armengol i Socias

Vicenç Vidal Matas

 

 

Documentos adjuntos