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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 4444
Decreto 33/2019 de 10 de mayo, de modificación de los Estatutos del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), aprobados por el Decreto 26/2016, de 13 de mayo

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Texto

Los Estatutos del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), se aprobaron mediante el Decreto 26/2016 de 13 de mayo (BOIB núm. 61, de 14 de mayo de 2016).

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que empezó a vigir el 8 de marzo de 2018, supuso un impacto considerable en el régimen jurídico contractual del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), que pasó de ser considerado poder adjudicador no Administración pública (PANAP) a Administración pública en los términos del artículo 3.2, letra b, de la Ley mencionada.

Esta circunstancia determinó un cambio radical de la aplicación normativa y jurisdiccional de los actos y los procedimientos contractuales llevados a cabo por este ente, que pasaron de ser considerados privados y susceptibles de recurso ante la jurisdicción civil —en los casos de regulación no armonizada— a públicos y sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa en todos su hitos procedimentales. Esta nueva configuración legal determinó, además, la supresión de las particularidades reguladas desde el año 2007 mediante instrucciones de obligado cumplimiento (IOC) para los contratos no sometidos a regulación armonizada.

Esta modificación normativa determinó que los preceptos de los Estatutos del IBISEC establecidos para regular la actividad de este ente público como PANAP dejaran de tener sentido surgiendo, en consecuencia, la necesidad principal de regular aspectos de impugnación de la actividad contractual del IBISEC, antes regulada por las IOC y ahora sometida a la normativa general administrativa, tanto estatal como autonómica.

Por todo ello, propongo al Consejo de Gobierno que apruebe el siguiente,

DECRETO

Artículo único

Modificaciones en el articulado de los Estatutos del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (en adelante, los Estatutos del IBISEC), aprobados por el Decreto 26/2016, de 13 de mayo

1. El artículo 9 de los Estatutos del IBISEC queda modificado de la siguiente manera:

El IBISEC, como entidad pública empresarial, está sometido al régimen jurídico que establece el artículo 42.3 de la Ley 7/2010, por lo que se rige por el derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en lo que se prevé en la Ley 7/2010, en otras normas con rango de ley o en sus Estatutos. En el resto de aspectos, se rige por el derecho privado.

La contratación del IBISEC se tiene que ajustar a las disposiciones vigentes aplicables de la normativa estatal y autonómica en esta materia, de acuerdo con lo que se dispone en el capítulo II de este título.

2. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 14 de los Estatutos del IBISEC, con la siguiente redacción:

3. En cualquier caso, y con independencia de quien ostente las funciones y las competencias como órgano de contratación en virtud de lo que se ha establecido en el apartado 1 de este artículo, los actos y las resoluciones del órgano de contratación agotan la vía administrativa.

3. El artículo 15 de los Estatutos del IBISEC queda modificado de la manera siguiente:

1. La composición de la mesa de contratación del IBISEC y la designación de sus miembros se tienen que ajustar a lo que determine la normativa contractual aplicable, ateniéndose a las especialidades normativas autonómicas que prevé el artículo 3 del Texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 14/2016, de 11 de marzo, o la normativa que lo sustituya.

2. Las competencias y las funciones de la mesa de contratación son las que se establecen en la normativa contractual aplicable.

3. Los acuerdos de la mesa de contratación agotan o no agotan la vía administrativa en función de lo que se indica a continuación:

a. Cuando, conforme la normativa contractual pública, sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, agotarán la vía administrativa, pudiéndose interponer frente a los mismos el recurso precitado.

b. Cuando no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, estos acuerdos no agotarán la vía administrativa. En este caso, si deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos de los licitadores, pueden ser objeto de un recurso de alzada ante el órgano de contratación.

4. Se modifica el título del capítulo III, que queda redactado de la siguiente manera:

Capítulo III

Impugnación de actos no sometidos a la normativa contractual pública

5. Se suprimen los artículos 10 y 18.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 10 de mayo de 2019

 

La presidenta

El consejero de Educación y Universidad

Francesca Lluch Armengol i Socias

Martí X. March Cerdà