Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 4123
Decreto 31/2019, de 3 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 40.2 de la Constitución establece como principio rector de la política social y económica el deber de velar por la seguridad y la higiene en el trabajo. Este mandato se desarrolló mediante la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y por la normativa que la desplegaba. Es necesario tener presente las disposiciones de la Unión Europea sobre la materia y los compromisos internacionales contraídos por España a partir de la ratificación del Convenio núm. 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

En el marco de la ejecución de la legislación laboral del Estado, el artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, redactado de conformidad con la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que, en el ámbito de sus competencias, las administraciones públicas de las Illes Balears impulsarán la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de empleo y al empleo estable y de calidad, en los que se garanticen la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo. Por otra parte, de acuerdo con los artículos 30.1 y 32.11 del mencionado estatuto de autonomía, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva para regular la organización, el régimen y el funcionamiento de sus instituciones propias y competencias ejecutivas en legislación del trabajo y formación profesional continua.

La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, creó el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL), con la naturaleza jurídica de organismo autónomo de los que prevé la letra a) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De conformidad con la primera de las normas mencionadas, modificada en este punto por la disposición final quinta de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, el organismo autónomo mencionado, para llevar a cabo las funciones y las actividades establecidas, puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluidas la potestad sancionadora y la de fomento, excepto la expropiatoria, por medio de los órganos que establezcan sus estatutos.

Posteriormente, la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, llevó a cabo el desarrollo normativo y fijó el régimen jurídico básico del mencionado Instituto, de tal manera que lo configura como órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La creación del IBASSAL, tal como se deja constancia en la exposición de motivos de la Ley 7/2018, viene motivada por el hecho de que las Illes Balears presentan unos índices de siniestralidad muy elevados, por lo que uno de los objetivos esenciales de la sociedad balear tiene que ser reducirlos, teniendo en cuenta que la defensa y la protección de la salud en el trabajo constituyen un valor esencial que se debe enfocar de manera que se priorice la prevención ante la reparación.

La Ley de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears establece la regulación básica del IBASSAL, con inclusión de las funciones, la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de las Illes Balears y los principios rectores de la organización y de la estructura, además de hacer referencia a la aprobación de unos estatutos que desarrollen las previsiones legales establecidas. El objeto de esta norma es aprobar los Estatutos mencionados en el marco establecido por el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio. Estos estatutos, conjuntamente con la Ley 7/2018, aspiran a ser una herramienta útil para reducir la siniestralidad, incidiendo especialmente en la coordinación necesaria entre los diferentes entes implicados en materia de prevención de riesgos laborales.

Cabe señalar que la regulación que nos ocupa se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 49 de la reciente Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. A los efectos señalados, hay que recordar que nos encontramos ante el desarrollo parcial de la Ley 7/2018, que ya se adecuaba a los principios establecidos por la normativa básica aludida.

En efecto, con respecto a los principios de necesidad y eficacia, este decreto recopila medidas de naturaleza interdisciplinaria con el objetivo de fomentar, potenciar y aumentar la seguridad y la salud en el trabajo mediante la coordinación y la cooperación entre los diferentes órganos que se integran dentro de la Administración autonómica con competencias sobre la materia que nos ocupa, optimizando los recursos disponibles.

En cuanto al principio de proporcionalidad, en desarrollo de la Ley 7/2018, perfila el marco en el que se tienen que desarrollar las actuaciones de los diferentes órganos autonómicos, y resulta proporcionada a la complejidad indiscutible de una materia que puede ser calificada de poliédrica.

En relación con el principio de seguridad jurídica, se prevé un marco garantista y con aspiraciones de estabilidad que asegure y mejore la seguridad y la salud de los trabajadores en el desarrollo de su tarea diaria, respetando las competencias estatales. El reglamento que nos ocupa resulta conforme con el principio de transparencia, dado que su carácter autoorganizativo hace que se encuentre eximido de parte de los trámites previstos en el procedimiento de elaboración de normativa ordinario, entre otros, la consulta previa y la audiencia e información pública.

Con respecto a los principios de eficiencia y simplificación, no se imponen nuevas cargas administrativas a las actuales y, además, se potencian las comunicaciones electrónicas entre el IBASSAL y las diferentes entidades con representación en los órganos de este.

Finalmente, por lo que respecta al principio de calidad, esta norma contiene toda una serie de previsiones con el fin de garantizar que tanto las facultades y competencias adjudicadas a los diferentes órganos que integran el Instituto como la comunicación entre este y los diferentes entes que lo integran coadyuven a un funcionamiento ágil y eficiente que matice la consecución de los objetivos del IBASSAL.

El capítulo I contiene las disposiciones relativas a la naturaleza jurídica y el ámbito de actuación del IBASSAL. Aquí hay que destacar que su naturaleza de organismo autónomo supone la sujeción al régimen administrativo, al mismo tiempo que lo dota de una autonomía, bajo la autoridad superior de la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y con dependencia funcional de la persona titular de la dirección general competente en materia de salud laboral para la consecución de las finalidades propias, que se estima necesaria para optimizar los recursos preventivos disponibles. Por su parte, hay que decir que el ámbito de actuación del Instituto se define en términos amplios. En efecto, incluye todas las ramas de actividad económica con personas trabajadoras, incluidas las administraciones públicas, del territorio de las Illes Balears, y añade las cooperativas, con las peculiaridades propias y la promoción de la prevención entre los trabajadores autónomos.

En el capítulo II se regulan las finalidades, funciones y potestades administrativas del Instituto. A tal efecto, se parte de la norma de creación, recientemente modificada, y de la Ley que desarrolla el régimen jurídico del organismo autónomo que nos ocupa. En estos estatutos, como no puede ser de otra forma, se incorporan las finalidades determinadas en la Ley 7/2018, así como las funciones y actividades establecidas en la norma de creación, en relación con la mencionada ley, añadiendo varios aspectos no contemplados anteriormente. Con respecto a las potestades administrativas, según se ha anticipado, el IBASSAL posee todas las potestades administrativas que la normativa actual permite a los organismos públicos para la consecución de las finalidades establecidas, haciendo especial incidencia, por su importancia, en la sancionadora y en la de fomento.

El capítulo III se ocupa de la composición y el funcionalmente del organismo. A tal efecto, inicialmente determina los principios que informan de su funcionamiento, para continuar con la regulación de los órganos que lo integran de conformidad con la Ley 7/2018. En este punto, hay que subrayar que se ha optado para llevar a cabo un desarrollo limitado, posponiendo el desarrollo del órgano de asesoramiento legalmente previsto (la Unidad de Enfermedades Profesionales), dado que la complejidad derivada de su configuración en la Ley que desarrolla el IBASSAL aconseja un período de reflexión previo con el fin de alcanzar una regulación esmerada del órgano mencionado, circunstancia incompatible con la urgencia al aprobar los Estatutos para posibilitar la puesta en marcha del IBASSAL.

El capítulo IV se centra en definir las áreas del IBASSAL. Este punto se entiende como particularmente importante, dado que el organismo autónomo mencionado se ha creado ex novo, con la única adscripción de los funcionarios de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria que, en la entrada en vigor de la Ley 7/2018, ocupaban puestos de trabajo cuyas funciones pasaba a ejercerlas el organismo autónomo, con un perfil profesional directamente relacionado con las competencias sectoriales del centro directivo mencionado. Por este motivo, es necesario establecer una estructura administrativa, que se complementará con la aprobación de la relación de puestos de trabajo pertinente en los términos que establece la Ley 7/2018, de tal forma que, en definitiva, permita el funcionamiento autónomo adecuado del Instituto.

El capítulo V se ocupa del régimen jurídico del IBASSAL. En primer término, se reafirma la aplicación del régimen jurídico establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma en los actos dictados por los diversos órganos del Instituto, determinando cuáles de estos actos agotan la vía administrativa y, por lo tanto, los órganos competentes para resolver los recursos correspondientes. También se prevé el órgano competente para resolver tanto la revisión de actos nulos como la declaración de lesividad de actos anulables. Finalmente, de conformidad con la normativa vigente, se prevé que la representación y la defensa en juicio del Instituto la lleve a cabo la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

El capítulo VI, que regula el régimen económico y financiero, completa el marco normativo por el que se rige el funcionamiento del IBASSAL en la medida en que aborda su régimen del presupuesto, sus recursos económicos, patrimonio y contratación. Los preceptos que se incluyen establecen peculiaridades determinadas en el marco de la legislación de aplicación en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El capítulo VII, dedicado al régimen del personal, prevé la posibilidad de que el IBASSAL cuente con personal funcionario y laboral. Este personal se regirá, en el marco de la normativa reguladora del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la legislación en materia de función pública. En este punto hay que destacar, por su particular importancia, la preocupación por garantizar la formación especializada del personal adscrito al Instituto.

Finalmente, el capítulo VIII, que se ocupa de la disolución del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, culmina el marco normativo del Instituto en los términos que establece la Ley 7/2010, de 21 de julio.

De conformidad con las previsiones de la Ley 7/2018, la propuesta de Estatutos ha sido vista por el Consejo Rector en su reunión de fecha 11 de marzo de 2019, y el Consejo de Dirección, en su sesión del día 3 de abril de 2019, ha acordado elevarla a la Presidencia para su aprobación.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de mayo de 2019,

 

DECRETO

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL), que figuran en el anexo de este decreto.

Disposición transitoria única

La representación de los consejos insulares en el Consejo de Dirección tendrá lugar en los términos que indica el artículo 13.3.i) de estos estatutos. No obstante, con el fin de hacer coincidir los turnos establecidos con años naturales, el primer turno, independientemente de la fecha de entrada en vigor de esta norma, concluirá el 31 de diciembre de 2019.

Disposición final primera

Autorización de desarrollo normativo

Se autoriza la persona titular de la consejería de adscripción a dictar todas las disposiciones que considere necesarias para desarrollar este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, fecha en que, de conformidad con las previsiones que indica la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2018, tendrá lugar la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto.

 

Palma, 3 de mayo de 2019

 

La presidenta

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Francesca Lluch Armengol i Socias

Iago Negueruela i Vázquez

 

 

 

ANEXO

Estatutos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL

    

Capítulo I

Naturaleza y ámbito de actuación

Artículo 1

Naturaleza jurídica

1. El Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 2.1.a de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, creado por la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018 y desarrollado por la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, que se configura como órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El IBASSAL se rige, además de por las leyes mencionadas en el punto anterior, por estos Estatutos y por el resto de normativa que resulte de aplicación.

3. El Instituto tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, queda adscrito a la consejería competente en materia de trabajo, bajo la superior autoridad de la persona titular de esta y con dependencia funcional de la persona titular de la dirección general competente en materia de salud laboral.

Artículo 2

Ámbito de actuación

1. El IBASSAL extiende su actuación por todo el territorio de las Illes Balears, en todas las ramas de la actividad económica en que haya personas trabajadoras ocupadas, con inclusión de las administraciones publicas.

Asimismo, extiende su actuación a las cooperativas, con las particularidades derivadas de su normativa específica.

2. El Instituto también lleva a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales en relación con las personas trabajadoras autónomas.

Capítulo II

Finalidades, funciones y potestades administrativas

Artículo 3

Finalidades

1. El IBASSAL, de conformidad con la norma que lo creó, tiene la finalidad general de coordinar a los diferentes agentes para reducir la siniestralidad laboral y de promover la seguridad y la salud en el trabajo.

2. Con carácter específico, de conformidad con la Ley 7/2018, tiene las siguientes finalidades:

a. Gestionar las políticas en materia de seguridad, higiene, ergonomía, psicosociología, clima y salud laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tendentes a la eliminación o reducción en el origen de las causas de los riesgos inherentes a las condiciones de trabajo, y promocionar todas las mejoras orientadas a elevar el nivel de seguridad y salud del personal trabajador.

b. Realizar la actividad preventiva gestionando los servicios correspondientes.

c. Desarrollar la investigación y la formación en materia de prevención de riesgos laborales. Garantizar, adicionalmente, la presencia a los diversos niveles del sistema educativo de objetivos y valores referidos a la seguridad y la salud en el trabajo.

d. Asesorar, colaborar y dar el apoyo técnico en materia de salud laboral a las empresas, el personal trabajador, los agentes sociales y los organismos administrativos.

e. Llevar a cabo la diagnosis del mercado de trabajo de las Illes Balears y la identificación de las especificidades que presenta respecto de la problemática de la seguridad en el trabajo, como tarea preliminar y orientadora de las políticas de prevención.

f. Llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de las actuaciones técnico-preventivas necesarias en materia de seguridad y salud laboral, y la promoción de la adopción de las medidas preventivas necesarias para su correcto funcionamiento.

g. Ejecutar los planes y los programas, en desarrollo de políticas en esta materia, asignados por el Consejo Rector de Salud Laboral y la consejería competente en materia de trabajo.

h. Coordinar las competencias públicas en materia de seguridad y salud de las consejerías competentes en materia de salud y salud pública, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears; el artículo 35 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, y la normativa de desarrollo.

i. Llevar a cabo las funciones de colaboración pericial, asesoramiento técnico y comprobación de las condiciones de seguridad y seguridad y salud, en colaboración, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

j. Promover la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la política de salud y prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio.

k. Establecer los mecanismos necesarios para una adecuada asistencia e integración social de las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

l. Posibilitar la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los procedimientos penales incoados por la comisión de delitos derivados de la infracción de normas de prevención de riesgos laborales en la forma y los supuestos previstos en la legislación estatal.

Artículo 4

Funciones y actividades

De acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 13/2017, redactado de conformidad con la disposición final quinta de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, y en relación con el artículo 6 de la Ley 7/2018, para el desarrollo eficaz de las finalidades contenidas en el artículo anterior, el IBASSAL tiene encomendadas las funciones y actividades siguientes:

1. La gestión de las políticas en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laboral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tendentes a la eliminación o reducción del origen de las causas de los riesgos inherentes a las condiciones de trabajo, mediante la promoción de todas las mejoras de estas orientadas a aumentar el nivel de seguridad y de la salud de los trabajadores.

2. La ejecución de la actividad preventiva, mediante la gestión de los servicios correspondientes.

3. El desarrollo de la información, la investigación y la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

4. El asesoramiento, la colaboración y el soporte técnico a las empresas, los trabajadores, los agentes sociales y los organismos administrativos.

5. El seguimiento y la evaluación de las actuaciones técnico-preventivas necesarias en materia de seguridad y salud laboral, por medio de la promoción de la adopción de las medidas preventivas necesarias para el correcto funcionamiento de estas actuaciones.

6. La mejora de la detección de las enfermedades de origen profesional, mediante la coordinación de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. La ejecución de los planes y los programas, en desarrollo de las políticas en esta materia, que le asigne el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears y la consejería de adscripción del IBASSAL.

8. La coordinación de las competencias públicas en materia de seguridad y salud de las consejerías competentes en estas materias, de acuerdo con lo que prevén la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y la normativa de despliegue.

9. El ejercicio de las funciones de colaboración pericial, de asesoramiento técnico, y de comprobación de las condiciones de seguridad y salud, en colaboración, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la evacuación de informes al respecto.

10. La realización de programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y la salud laboral.

11. La elaboración de programas específicos de intervención general o sectorial en función de las patologías laborales y de los estudios, la información, el análisis estadístico y epidemiológico y la investigación que se realice.

12. El análisis y la investigación de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, así como de todos los daños que se puedan derivar de la actividad laboral. De manera global los datos del análisis se difundirán con el fin de ayudar a combatir la siniestralidad.

13. Las actuaciones de mejora en las condiciones de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, psicosociología y medicina en el trabajo, prestando apoyo y asesoramiento, y en la coordinación necesaria entre las consejerías competentes en materia de trabajo y de salud.

14. El establecimiento de un protocolo de seguimiento de la evolución general de la seguridad y la salud laboral en las Illes Balears que fije objetivos y contenidos del seguimiento, defina fuentes y registros, métodos de tratamiento de la información, instrumentos y apoyos, y estructura y plazos temporales para la generación de informes.

15. La promoción de la incorporación de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales, así como la promoción de la protección de la maternidad y la adopción de medidas para que haya un entorno laboral libre de acoso, de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio.

16. La elaboración de mapas de riesgos laborales que detallen las necesidades y limitaciones que pueda haber, tanto en el ámbito territorial como en el sectorial.

17. La atención técnico-sanitaria en salud laboral, investigación de enfermedades profesionales y psicosociología laboral.

18. El estudio de los factores de riesgo psicosocial del ambiente laboral.

19. La investigación, el estudio y el control de las enfermedades profesionales, teniendo en cuenta la incidencia en que puede tener el género.

20. La promoción del establecimiento de un protocolo de actuación conjunta para la detección, la notificación y el control de enfermedades profesionales y el ejercicio de la función de promoción de la coordinación entre los diferentes órganos responsables en la tramitación de incapacidades temporales.

21. El control de calidad de los servicios de prevención con sede central fuera de las Illes Balears y con actividad dentro de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

22. La participación en el diseño y la puesta en funcionamiento de protocolos de exámenes de salud periódicos y de riesgo para el personal trabajador, en coordinación con la dirección general competente en materia de salud pública.

23. La realización de estudios epidemiológicos para la identificación y la prevención de las patologías que puedan afectar a la salud del personal trabajador, en coordinación con la dirección general competente en materia de salud pública, como órgano competente de la vigilancia epidemiológica en el ámbito laboral, cuando así se determine por el número y la naturaleza de casos de enfermedad detectados en el medio laboral. En la realización de los estudios epidemiológicos se tiene que tener en consideración el tejido productivo y económico de las Illes Balears.

24. La comunicación al efecto oportuno, como órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevista en el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el cual se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para la notificación y registro, cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, se enteren de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha.

25. El estudio sobre las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos de reproducción, embarazo, maternidad y lactancia.

26. La programación, la coordinación y el apoyo de acciones formativas sobre seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a los colectivos de personas trabajadoras en situación de más riesgo, así como la ayuda en las iniciativas de promoción de salud laboral que lleven a cabo la dirección general competente en materia de salud pública y la dirección general competente en materia de educación.

27. La realización de actividades divulgativas e informativas en general sobre la prevención de riesgos laborales, la vigilancia de la salud y la mejora del ambiente laboral.

28. El fomento, el apoyo y la promoción de actividades desarrolladas por los colectivos empresariales y las personas trabajadoras, y sus respectivas organizaciones representativas con vistas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de riesgos laborales y la investigación y puesta en funcionamiento de nuevas formas de protección o de tecnologías encaminadas a reducir la accidentabilidad.

29. La programación de controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

30. La realización de todas las funciones, actividades y tareas que impliquen asesorar y auxiliar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y colaborar, dentro del marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

31. La coordinación con la dirección general competente en materia de salud pública en las actuaciones que esta tiene que llevar a cabo de acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y con el artículo 6.2.o) de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears. La coordinación también se tiene que llevar a cabo con el sistema sanitario de las Illes Balears para desarrollar las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.

32. Informar sobre las conclusiones, los documentos, las actas y las propuestas del Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión Nacional de Salud Pública del Ministerio de Sanidad a los directores técnicos de los servicios de prevención y a los agentes sociales.

33. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad y salud laboral.

34. La gestión del registro de las actas de designación de delegados de Prevención y de constitución de los comités de Seguridad y Salud, regulado mediante Decreto 48/2001, de 30 de marzo, por el cual se establece la obligación de registro y depósito de las actas de designación de delegados de Prevención y de constitución de los comités de Seguridad y Salud.

35. La gestión de las solicitudes de habilitación de libros de subcontratación competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el cual se despliega la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

36. La gestión del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecido por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

37. La tramitación de las acreditaciones de los servicios de prevención ajenos, y de las entidades formativas y auditores en materia de prevención de riesgos laborales, con la comprobación previa que cumplen los requisitos reglamentarios, y la tutela y el control de las actuaciones.

38. La gestión de aquellos registros administrativos relativos a las actividades de los diversos agentes implicados en la prevención de riesgos laborales, incluidos los trabajadores, que oportunamente se creen.

39. Con carácter general, todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 5

Potestades administrativas

De acuerdo con el artículo 38.3 de la Ley 13/2017, y de conformidad con la disposición final quinta de la Ley 14/2018, para llevar a cabo las funciones y actividades mencionadas, el IBASSAL puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluidas la potestad sancionadora y la de fomento, excepto la expropiatoria, por medio de los órganos que establezcan estos Estatutos.

Capítulo III

Composición y funcionamiento

Artículo 6

Principios generales

1. El IBASSAL se ajustará al principio de instrumentalidad respecto de las finalidades y objetivos establecidos en estos Estatutos.

2. Los órganos del Instituto en su funcionamiento ordinario se adecuarán a los principios establecidos por la normativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la normativa básica estatal y, en particular, a los de legalidad, objetividad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

3. El IBASSAL en el ejercicio de sus competencias promoverá la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la política de salud y prevención de riesgos laborales.

4. El Instituto, con motivo de las campañas de sensibilización que realice, promoverá en la actividad preventiva de riesgos laborales tanto la accesibilidad de las personas con discapacidad como la incorporación de la perspectiva sobre la orientación sexual y la identidad de género para garantizar el principio de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

Artículo 7

Organización

Sin perjuicio del previsto en el artículo 7.c de la Ley 7/2018, el IBASSAL está integrado por los órganos unipersonales y colegiados mencionados a continuación:

a) Órganos unipersonales:

- la presidencia

- la vicepresidencia

- la dirección

b) Órganos colegiados:

- el Consejo de Dirección

- el Consejo Rector de Salud Laboral

Artículo 8

La presidencia

1. La presidencia es el órgano superior de dirección unipersonal, que ejerce la representación legal y ordinaria del IBASSAL y las funciones que tiene encomendadas.

2. La presidencia la tendrá la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo.

Artículo 9

Funciones de la presidencia

1. Son funciones de la presidencia:

a. Representar al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

b. Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese del director o la directora del Instituto, previa comunicación al Consejo Rector de Salud Laboral.

c. Presentar el anteproyecto de presupuesto del Instituto al Consejo de Dirección para su aprobación.

d. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno en el marco de sus competencias.

e. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas.

f. Ser el órgano de contratación del IBASSAL.

g. Presidir las reuniones tanto del Consejo de Dirección como del Consejo Rector de Salud Laboral, moderar el desarrollo de los debates, así como representar ordinariamente los órganos colegiados mencionados.

h. Autorizar y disponer gastos, contraer obligaciones y proponer pagos, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i. Convocar y conceder ayudas y subvenciones de conformidad con la normativa reguladora correspondiente.

j. Fijar las convocatorias de las reuniones del Consejo de Dirección y del Consejo Rector de Salud Laboral, tanto ordinarias como extraordinarias, así como determinar el orden del día correspondiente, teniendo en cuenta las peticiones de las vocalías, presentadas con una antelación mínima de diez días a la convocatoria.

k. Tener el voto de calidad en caso de empate en las votaciones del Consejo de Dirección y del Consejo Rector de Salud Laboral.

l. Ejercer la superior dirección del personal, la iniciativa y la inspección de todos los servicios.

m. Dictar las instrucciones y circulares que considere necesarias para la prestación adecuada del servicio.

n. Acompañar a las propuestas de modificación de la estructura y organización del Instituto de una memoria descriptiva de su necesidad y la valoración del impacto presupuestario que suponen.

o. Nombrar de entre el personal funcionario del IBASSAL a las personas encargados de instruir los expedientes sancionadores en la materia atribuida al Instituto mencionado, y resolver tanto los expedientes mencionados como los recursos de reposición que se presenten.

p. Enviar al Consejo de Dirección una propuesta de resolución en relación con los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables de los órganos unipersonales del IBASSAL.

q. Nombrar, a propuesta de las organizaciones empresariales y sindicales indicadas en el artículo 13.7 de estos Estatutos, a las personas que tengan las vocalías en representación de estas, así como los respectivos suplentes.

r. Resolver los recursos de alzada interpuestos ante los actos dictados por la dirección o por la vicepresidencia del IBASSAL.

s. Resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables del Consejo de Dirección.

t. La gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles y el mantenimiento del inventario del Instituto.

u. Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de la actuación del Instituto.

v. En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que hagan falta y, en particular, el envío de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

w. Cualquiera otra atribuida al IBASSAL que no corresponda específicamente a otro órgano del Instituto.

2. La presidencia, por razones de eficiencia, puede delegar, con carácter permanente o temporal, funciones propias en la vicepresidencia o en la dirección del Instituto, así como en la persona que ocupe la Dirección General competente en materia de salud laboral.

Artículo 10

La vicepresidencia y sus funciones

1. La vicepresidencia la ejercerá la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

2. La vicepresidencia del Instituto asumirá las funciones atribuidas a la presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ocupe la presidencia y las delegadas de conformidad con el artículo 9.2 de estos Estatutos.

Artículo 11

La dirección. Naturaleza y régimen de provisión

1. La dirección es el órgano de gestión y ejecución de las competencias atribuidas al Instituto.

2. La persona titular, que tenga la condición de alto cargo asimilado a director/a general, desarrollará la dirección técnica del IBASSAL, bajo la autoridad superior de la presidencia y con dependencia funcional de la persona titular de la dirección general competente en materia de salud laboral.

3. El nombramiento y el cese de la persona titular de la dirección se hará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Presidencia, previa comunicación al Consejo Rector de Salud Laboral, y la emisión por parte de la dirección general competente en materia de presupuestos y la dirección general competente en materia de Función Pública y Administraciones Públicas de los informes previstos en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010, y de acuerdo con el artículo 21.1 de la misma Ley.

4. En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones de la dirección del Instituto las asumirá, temporalmente, la persona que ocupe la dirección general competente en materia de salud laboral, a menos que la presidencia del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral designe uno otra persona.

Artículo 12

Funciones de la dirección

Son funciones de la dirección:

1. La dirección técnica y administrativa de los servicios y la dirección del personal.

2. La elaboración y la redacción del anteproyecto de presupuesto del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, así como el control de su ejecución.

3. La elaboración de la memoria anual de actividades y su envío en el Consejo de Dirección.

4. La prestación de asistencia técnica, información y asesoramiento a la presidencia, la vicepresidencia, el Consejo de Dirección, el Consejo Rector de Salud Laboral y la autoridad laboral cuando sea requerido a tal efecto.

5. La programación y la planificación de actividades de acuerdo con los planes y programas que se establezcan en materia de prevención de riesgos laborales.

6. El control y la supervisión de las actividades que lleve a cabo el Instituto y de los procedimientos establecidos para cumplirlas eficazmente.

7. La gestión económica y presupuestaria, sin perjuicio del previsto en el artículo 9.8 de estos Estatutos.

8. La gestión ordinaria de las materias contenidas en los puntos 34 a 38 del artículo 4 de estos Estatutos.

9. Ejercer las funciones de secretaría tanto del Consejo Rector de Salud Laboral como del Consejo de Dirección. A tal efecto asistirá a las reuniones de estos órganos con voz y sin voto.

10. Auxiliar la presidencia o la vicepresidencia en las actividades propias para cumplir las funciones del Instituto.

11. Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales del Instituto.

12. Gestionar los asuntos generales, de los recursos humanos y jurídicos del Instituto.

13. Informar a la presidencia sobre las cuestiones que se refieran a la gestión del Instituto.

14. Ejecutar las funciones delegadas por otros órganos del Instituto.

15. Elevar propuesta de resolución respecto de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial motivadas por el funcionamiento del Instituto.

16. Llevar a cabo la gestión ordinaria del patrimonio del ente.

17. Cualquiera otra que le atribuyan las leyes y los reglamentos o le sean encomendadas.

Artículo 13

El Consejo de Dirección. Naturaleza y composición

1. El Consejo de Dirección es el órgano superior colegiado del IBASSAL y está integrado por la persona que ejerza la presidencia, la que ejerza la vicepresidencia y once vocales.

2. La presidencia y la vicepresidencia son las del IBASSAL, previstas de conformidad con los artículos 8.2 y 10.1, respectivamente, de estos Estatutos.

3. Los vocales y las vocales del Consejo de Dirección son los siguientes:

a. La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

b. La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública.

c. La persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública.

d. La persona titular de la dirección general competente en materia de salud laboral.

e. La persona titular de la dirección general del Servicio de Salud de las Illes Balears (IBSALUT).

f. Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en proporción con el número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones sindicales en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

g. Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en proporción con el número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones empresariales en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

h. Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Islas (FELIB).

i. Una persona en representación de los consejos insulares. Esta representación se ejercerá por las instituciones representativas de cada una de las islas por periodos de un año de manera rotatoria con el siguiente orden: el primer año, Mallorca; el segundo, Ibiza; el tercero, Menorca; el cuarto, Formentera, y así sucesivamente.

4. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo de Dirección la persona que ocupe la dirección del Instituto o quien la sustituya, que asistirá a las sesiones con voz y sin voto.

5. Tiene que asistir a las sesiones para tareas de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz y sin voto, una persona en representación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio que esta pueda delegar las funciones en una persona miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

6. Las personas titulares de la consejería competente en materia de trabajo, por una parte, y en materia de salud, por la otra, adquieren la condición de miembros y son nombrados de forma automática cuando acceden al cargo correspondiente.

El resto de miembros que representan la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrán que nombrar a otra persona que pueda asistir en su nombre cuando no puedan estar por ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal. A los efectos indicados, en el plazo máximo de un mes desde la respectiva toma de posesión, dirigirán un oficio a la presidencia del IBASSAL mediante el que, además de designar a la persona que pueda ejercer la suplencia en los términos indicados, indicarán un correo electrónico para la práctica de las comunicaciones derivadas del funcionamiento del Consejo de Dirección.

7. Las personas que representen las organizaciones empresariales y sindicales más representativas serán nombradas o cesadas como vocales mediante resolución de la presidencia, a propuesta de las organizaciones respectivas, que mantendrán actualizada la relación de representantes.

Esta propuesta se comunicará por escrito a la presidencia del IBASSAL, con indicación de un correo electrónico para la práctica de las comunicaciones derivadas del funcionamiento del Consejo de Dirección y una relación de personas que puedan ejercer la suplencia por ausencia, vacando, enfermedad u otro impedimento legal de las titulares.

8. Tanto la FELIB como el consejo insular que corresponda, de conformidad con el punto 3.i de este artículo, comunicarán por escrito a la presidencia del IBASSAL la identidad de sus respectivos representantes, con indicación de una dirección de correo electrónico para la práctica de las comunicaciones derivadas del funcionamiento del Consejo de Dirección y las personas que puedan ejercer la suplencia por ausencia, vacando, enfermedad u otro impedimento legal de las titulares.

9. Los miembros del Consejo de Dirección que tengan el domicilio fuera de la isla donde tengan lugar las reuniones tienen derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que se puedan producir por asistencia a las sesiones y de las dietas correspondientes, de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable al funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector instrumental.

10. En la composición del Consejo de Dirección se tiene que fomentar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

11. Los miembros del Consejo de Dirección cesan automáticamente como tales en el momento que cesen en el cargo para el cual fueron nombrados. La plaza tiene que permanecer vacante en el Consejo de Dirección hasta que se haga un nuevo nombramiento. En caso de falta de nombramiento de alguno de los miembros, este no se tiene que tener en cuenta en el cálculo del quórum de constitución y de votación del Consejo de Dirección.

Artículo 14

Atribuciones y funcionamiento del Consejo de Dirección

1. Las siguientes actuaciones son competencia del Consejo de Dirección:

a) Aprobar el plan de actuación del IBASSAL y elevarlo a la presidencia.

b) Aprobar la memoria anual del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

c) Proponer en la Consejería de adscripción la aprobación o la modificación del régimen jurídico y los Estatutos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

e) Resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables de los órganos unipersonales del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

f) Aprobar anualmente el inventario del patrimonio del IBASSAL.

g) Cualquiera otra que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2. El régimen de constitución, convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo de Dirección es el que establecen, con carácter general, para los órganos colegiados, los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El IBASSAL tomará las medidas necesarias a fin de que el Consejo de Dirección se pueda reunir y tomar acuerdos, tanto de forma presencial en las diferentes islas del archipiélago, como telemática.

4. Para la constitución válida del Consejo de Dirección en primera convocatoria, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y del secretario o, si procede, de quien los suplan, y la de, como mínimo, siete vocales.

A los efectos indicados, el Consejo se podrá constituir válidamente en segunda convocatoria si asisten, de forma presencial o a distancia, como mínimo el presidente, el secretario y cinco vocales, o sus suplentes respectivos. La segunda convocatoria no podrá empezar antes de 30 minutos desde la hora prevista para la primera.

5. Cuando estén reunidos, de manera presencial o a distancia, el secretario y todos los miembros del Consejo de Dirección o, si ocurre, las personas que los suplan, estos se podrán constituir válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, sin necesidad de convocatoria previa, cuando así lo decidan todos los miembros.

6. El Consejo de Dirección por razones de eficiencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, aquellas funciones propias susceptibles de delegación en el Consejo Rector.

Artículo 15

El Consejo Rector de Salud Laboral. Naturaleza y composición

1. El Consejo Rector de Salud Laboral es el órgano colegiado de participación tripartito y paritario del IBASSAL, donde tienen representación tanto las administraciones como los agentes económicos y sociales más representativos de las Illes Balears. Se configura como el órgano asesor, consultivo y de participación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. Los componentes del Consejo Rector de Salud Laboral con voz y voto son:

a) La persona que ocupe la presidencia, en los términos del artículo 8.2 de estos Estatutos.

b) La persona que ocupe la vicepresidencia, de conformidad con el artículo 10.1 de estos Estatutos.

c) Por la administración, diez personas que representarán, respectivamente, a:

1º. la dirección general competente en materia de salud laboral.

2º. la dirección general competente en materia de salud pública.

3º. la dirección general competente en materia de educación.

4º. el IBSALUT.

5º. la dirección general competente en materia de función pública.

6º. el Consejo Insular de Mallorca.

7º. el Consejo Insular de Menorca.

8º. el Consejo Insular de Ibiza.

9º. el Consejo Insular de Formentera.

10º. la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

d) Doce representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en proporción con el número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones sindicales en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

e) Doce representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en proporción con el número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones empresariales en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

3. Ejercerá las funciones de secretaria del Consejo Rector la persona que ocupe la dirección del Instituto, o quien la sustituya, que asistirá a las sesiones con voz y sin voto.

4. Las personas que representen las organizaciones empresariales y sindicales más representativas serán nombradas o cesadas como vocales mediante resolución de la presidencia a propuesta de las organizaciones respectivas. La relación de representantes tiene que mantenerse actualizada. Esta propuesta será comunicada por escrito a la presidencia del IBASSAL, con indicación de una dirección de correo electrónico para la práctica de las comunicaciones que sean necesarias, y una relación de personas que puedan ejercer la suplencia por ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal de las titulares.

5. Igualmente asistirán, con voz y sin voto, la persona que designen las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y la designada por las asociaciones de servicios de prevención ajenos con representatividad en las Illes Balears, respectivamente, en representación de las organizaciones indicadas.

6. También asistirá, con voz y sin voto, la persona que designe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en representación de esta.

7. Asimismo, asistirán dos personas en representación de la Sociedad Balear de Medicina del Trabajo y Salud Laboral. Estas tendrán voz, pero no voto.

8. Las designaciones de las personas incluidas en los apartados 5, 6 y 7 de este artículo, así como sus respectivos suplentes y una dirección de correo electrónico para la práctica de las comunicaciones que sean necesarias, se comunicarán al IBASSAL mediante escrito dirigido a la presidencia de este.

9. Por iniciativa propia o a petición de al menos la mitad de los miembros del Consejo Rector, la presidencia puede invitar a las reuniones, con voz y sin voto, personas cuya intervención considere conveniente de acuerdo con los puntos incluidos en el orden del día, a razón de sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias.

10. En ningún caso las personas que ejerzan como vocales se pueden atribuir la representación o las facultades del Consejo Rector de Salud Laboral, a no ser que expresamente se los haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado para cada caso concreto y así conste en el acta de la sesión correspondiente.

11. En la composición del Consejo Rector se tiene que fomentar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 16

Funciones del Consejo Rector de Salud Laboral

Son funciones del Consejo Rector de Salud Laboral las siguientes:

a) Con carácter previo a su aprobación, conocer los programas y los planes de actuación que, en materia de seguridad y salud, tenga que ejecutar el Gobierno de las Illes Balears, e informar de ello.

b) Conocer el anteproyecto de presupuesto anual del IBASSAL.

c) Conocer la propuesta de nombramiento y cese de la persona que ocupe la dirección.

d) Conocer la propuesta de estatutos y sus modificaciones.

e) Impulsar las actividades de planificación y programación propias del Instituto.

f) Realizar funciones de seguimiento sobre la ejecución de los programas y la gestión de los servicios. A tal efecto, el director o la directora del Instituto le proporcionará la información que necesite.

g) Elevar propuestas y peticiones a las consejerías que ejerzan competencias en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Actuar como órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en todas las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales competencia de la administración autonómica.

i) Proponer criterios y directrices de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el marco de los planes de actuación que se establezcan.

j) Evaluar el grado de implantación y los programas de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de despliegue en la comunidad autónoma.

k) Efectuar el seguimiento y la evaluación del plan de acción anual.

l) Efectuar el seguimiento de las actuaciones públicas en materia de salud laboral.

m) Proponer e impulsar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades asignadas al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

n) Proponer el desarrollo del sistema de formación e información de estudios, investigación y estadísticas relacionadas con la salud laboral.

o) Informar sobre todos los proyectos de elaboración de disposiciones normativas en materia de salud laboral.

p) Proponer procesos de investigación encaminados a la identificación y la prevención de riesgos laborales, su divulgación y formación en materia preventiva.

q) Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Artículo 17

Funcionamiento

1. El Consejo Rector de Salud Laboral funciona en pleno y en comisión de grupos de trabajo.

2. El Consejo Rector puede constituir los grupos de trabajo que estime necesarios en los ámbitos de su competencia. Estos, que podrán ser temporales o permanentes, tendrán el carácter temático, sectorial o insular que el Consejo Rector estime necesario para el cumplimiento de sus finalidades.

Asimismo, el pleno podrá acordar la constitución de una comisión permanente. La composición de esta será proporcional a la del pleno y se ocupará de aquellos asuntos de naturaleza ordinaria que, por razones de agilidad o eficiencia, le encomiende expresamente el acuerdo de creación o sus modificaciones.

3. La creación, la regulación de la composición y del funcionamiento de los grupos de trabajo se harán mediante acuerdo del Consejo Rector de Salud Laboral que contendrá, necesariamente, como mínimo la denominación, la composición, la duración y el ámbito territorial y funcional del grupo de trabajo en cuestión.

4. Las reuniones plenarias del Consejo Rector de Salud Laboral tienen que convocarse, con carácter ordinario, dos veces el año, y con carácter extraordinario, cuando la importancia o la urgencia de los asuntos así lo requiera, por iniciativa de la presidencia o de las dos terceras partes del conjunto de los vocales del pleno.

5. Para la constitución válida tanto del Consejo Rector, de los grupos de trabajo y de la comisión permanente previstos en el apartado 2 de este artículo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la presencia de la mitad más una de las personas con derecho al voto que lo integran.

No obstante, la constitución aludida se podrá hacer válidamente en segunda convocatoria si asisten, de forma presencial o a distancia, como mínimo el presidente, el secretario y un tercio de sus integrantes, siempre que estén representadas todas las entidades incluidas en el punto 2 del artículo 15 de estos Estatutos. La segunda convocatoria no podrá empezar antes de 30 minutos desde la hora prevista para la primera.

6. La convocatoria del Consejo Rector se tiene que efectuar por la presidencia con una antelación mínima de 48 horas y será necesario indicar el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día, e incluir, si procede, la documentación necesaria para el desarrollo de la reunión.

Por su parte, la convocatoria de los grupos de trabajo que se creen se llevará a cabo de conformidad con las previsiones del acuerdo mencionado en el punto 3 de este artículo.

Con carácter ordinario, las comunicaciones se llevarán a cabo mediante el correo electrónico que los miembros facilitarán por escrito a la dirección del IBASSAL a tal efecto. Las organizaciones representadas son las responsables de mantener actualizados tanto la relación de las personas que las representan como de las direcciones de correo electrónico para llevar a cabo las comunicaciones correspondientes.

6. Los acuerdos del pleno del Consejo Rector y los de los grupos de trabajo se adoptan por mayoría simple de los representados.

7. De cada sesión que se celebre en el pleno del Consejo Rector se extenderá un acta, que firmará la persona que ejerza la secretaría en los términos de estos Estatutos y visará la persona que ejerza la presidencia. En todo caso, tienen que constar en el acta los votos discrepantes y su fundamento cuando así lo soliciten oportunamente los miembros disconformes.

8. Los miembros del Consejo Rector que tengan el domicilio fuera de la isla donde se hagan las reuniones tienen derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que se puedan producir por asistencia a las sesiones y de las dietas correspondientes, de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable al funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector instrumental.

Se tienen que adoptar las medidas necesarias para posibilitar la participación de forma telemática y con plenos efectos de los vocales del Consejo Rector que no residan en la isla donde se hagan las reuniones.

9. El Consejo Rector, motivadamente, también podrá acordar la creación de comisiones científico-técnicas para el desarrollo de investigaciones y análisis específicos en atención a las características especiales concurrentes. El acuerdo de creación tendrá el contenido mínimo del punto 3 de este artículo.

Capítulo IV

Áreas de gestión administrativa

Artículo 18

Áreas del IBASSAL

1. El Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral se estructura, bajo la dependencia de la dirección, en las áreas siguientes:

a) Área jurídico-administrativa, encargada de dar apoyo a la dirección en general en materia jurídico-administrativa y, en particular, en los aspectos siguientes: tramitación de los expedientes derivados de convenios de colaboración, subvenciones, contratos, gestión presupuestaria y de personal; dirección y control de los registros competencia del Instituto; patrimonio y asuntos generales; tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones en materia de salud laboral; elaboración de la normativa correspondiente, emisión de informes jurídicos y administrativos en coordinación con la Consejería de adscripción, y colaboración con los organismos con competencias en prevención de riesgos laborales en materias de su competencia.

b) Área técnica, encargada de dar apoyo técnico a la dirección, en general, en materia de salud laboral y, en particular, en los aspectos siguientes: coordinación de la actividad técnica en materia de salud laboral; estudio del medio laboral; vigilancia de la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo; estadística de seguridad y salud laboral; control de accidentes laborales y enfermedades profesionales; prevención e investigación de riesgos y accidentes laborales; impulso y desarrollo de las políticas de igualdad en el ámbito laboral; organización y dirección de los equipos técnicos de prevención; elaboración y dirección de las campañas en materia de salud laboral, e impartir formación y llevar a cabo la tarea de sensibilización.

2. La relación de lugares de trabajo del IBASSAL tiene que delimitar las unidades administrativas que se tienen que integrar en cada una de las áreas a las que se refiere el apartado anterior, las cuales tienen que ejercer las funciones que se establezcan.

Capítulo V

Régimen jurídico

Artículo 19

Actos administrativos

1. El régimen jurídico que se aplica en los actos del Instituto es, en el marco de la normativa básica estatal, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Los actos dictados por la vicepresidencia en ejercicio de las funciones expresamente delegadas no agotan la vía administrativa y, por lo tanto, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidencia. Tampoco agotan la vía administrativa los actos dictados por la dirección en ejercicio de las funciones propias o expresamente delegadas de conformidad con estos Estatutos.

3. Los actos dictados por la presidencia y por el Consejo de Dirección del Instituto en el ejercicio de sus competencias agotan la vía administrativa y, por lo tanto, se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición o directamente un recurso contencioso administrativo o demanda, según corresponda, ante la jurisdicción competente.

4. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables de los órganos unipersonales del IBASSAL corresponde al Consejo de Dirección y, respecto de los actos dictados por el Consejo de Dirección, a la persona titular de la consejería de adscripción.

5. En materia de responsabilidad patrimonial, el IBASSAL se regirá por las normas estatales de carácter básico vigentes, y por la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 20

Representación y defensa en juicio

La representación y la defensa en juicio del Instituto corresponde a los abogados de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Capítulo VI

Régimen económico y financiero

Artículo 21

Presupuesto

1. El presupuesto del Instituto se tiene que incluir en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de manera diferenciada como sección presupuestaria.

2. El IBASSAL disfrutará del mismo tratamiento fiscal que la Comunidad Autónoma por su condición de ente autónomo del sector público instrumental.

Artículo 22

Recursos económicos

Los recursos económicos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con la Ley 7/2018, están constituidos por:

a) Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Las transferencias, corrientes o de capital, que procedan de otras administraciones u organismos públicos.

c) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le adscriba la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de cualquier organismo público o de particulares.

f) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

Artículo 23

Patrimonio

1. Constituye el patrimonio del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral:

a. Los bienes y derechos cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o cualquier persona jurídica pública, que sean adscritos al IBASSAL para el cumplimiento de sus finalidades.

b. Los bienes y derechos necesarios para cumplir las finalidades propias que adquiera el IBASSAL con fondos procedentes de su presupuesto y de los ingresos que pueda percibir.

c. Los bienes y derechos que, por cualquier título, pueda adquirir de la Comunidad Autónoma, de otras administraciones, de entidades públicas o privadas o de particulares.

2. Los bienes y el patrimonio que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adscriba al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral conservan su calificación jurídica originaria y se tendrán que destinar exclusivamente a las finalidades propias del Instituto.

3. El régimen patrimonial es el que prevé la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 21 de julio.

4. El patrimonio del Instituto quedará reflejado en el inventario correspondiente, que tiene que ser revisado y aprobado anualmente por el Consejo de Dirección.

Artículo 24

Contratación

1. La contratación del Instituto se ajustará a las prescripciones de la normativa básica en materia de contratación de las administraciones públicas y a la normativa autonómica sobre la materia.

2. El órgano de contratación es la presidencia del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

Capítulo VII

Régimen del personal

Artículo 25

Régimen del personal

1. El personal del Instituto está integrado por el personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que le sea adscrito, así como por el personal de nuevo ingreso que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La plantilla del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, en caso de necesidad, estará desconcentrada territorialmente para cada isla garantizando una dotación mínima de personal.

3. El régimen jurídico del personal es el que establece la Ley 7/2010, de 21 de julio; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y las normas que las despliegan.

4. La selección y provisión del personal del Instituto se ajustará a los sistemas y procedimientos que establece la Ley 3/2007, de 27 de marzo, y a las normas que la despliegan.

5. Con el fin de garantizar la especialización y la necesaria actualización de conocimientos derivada de los cambios constantes que experimentan los diversos sectores productivos de la sociedad balear, el Instituto promoverá, de forma activa, la formación continua del personal a su servicio en las materias de su competencia, bien en el marco de las acciones formativas realizadas por el EBAP o el INAP, bien en otras instancias o empresas especializadas, cuando se considere necesario a los efectos indicados.

Capítulo VIII

Disolución

Artículo 26

Causas

La entidad se extinguirá en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma.