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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2315
Decreto 20/2019, de 15 de marzo, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Texto

PREÁMBULO  

La legislación sobre reducciones tarifarias por razón de residencia a las personas usuarias de servicios de transporte regular de personas viajeras se dicta conforme al principio de solidaridad establecido en el artículo 2 de la Constitución española y al de atención de las particulares circunstancias del hecho insular, que recoge el artículo 138.1 de la norma suprema, como también establece el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

 

La Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, reconoció el hecho insular y estableció un conjunto de medidas, entre las que se preveía la reducción de tarifas de transporte de personas viajeras para las personas residentes en las Illes Balears.

 

El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, establece en su artículo 51 (ayudas de carácter social para el transporte en favor de residentes en regiones alejadas) que la intensidad de la ayuda no deberá exceder del 100 % de los costes subvencionables.

 

La aportación que la Comunidad Autónoma realiza viene regulada en dos normas: en el Decreto 43/2008, de 11 de abril, regulador de la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para los residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears; y en el Decreto 42/2008, de 11 de abril, regulador de la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo entre las islas de Ibiza y Formentera para los residentes en la isla de Formentera.

 

Hay que mencionar también las previsiones de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de Ordenación del Transporte Marítimo de las Illes Balears, especialmente las establecidas en el apartado 2 del artículo 28, en cuanto a los derechos de los residentes en Formentera, y las establecidas en la disposición adicional quinta, sobre las bonificaciones a usuarios de transporte marítimo residentes en las Illes Balears.

 

La regulación estatal de las bonificaciones se contiene principalmente en la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (con las correspondientes modificaciones posteriores), y en el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las comunidades autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

 

Con la entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que modifica la Ley 17/2012, se consiguió que la aportación estatal para los servicios regulares de transporte marítimo de personas en los trayectos interinsulares subiera hasta el 50 %.

 

Hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2017, el régimen de bonificaciones preveía una bonificación general, a cargo del Estado, del 25 % para las personas con ciudadanía española, de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente, y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración; y un 25 % adicional a cargo de la Comunidad Autónoma. Además, la Comunidad Autónoma aumentaba en un 39 % esta aportación a los residentes en Formentera en el trayecto a Ibiza. Hay que mencionar que la bonificación autonómica para los residentes en Formentera se aplicaba a la totalidad de residentes.

 

Así, la publicación de normas estatales posteriores a los decretos autonómicos ha ido produciendo divergencias, tanto en los porcentajes de bonificación como en los beneficiarios, que pueden dificultar la interpretación coherente del régimen de bonificaciones.

 

A pesar de este nuevo marco legal, la voluntad del Gobierno de las Illes Balears es la de seguir contribuyendo a estas bonificaciones para ofrecer unos precios asequibles en estos desplazamientos.

 

Otro cambio importante ha sido la aprobación de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears, que dispone que las personas titulares de una tarjeta autorizada de estacionamiento con residencia en las Illes Balears que utilicen los servicios regulares de transporte marítimo de personas viajeras, cuando se trate de trayectos interinsulares dentro del archipiélago balear, tienen derecho a que se les aplique la bonificación de residente sobre la tarifa correspondiente a su vehículo. Así pues, en esta norma se recoge este mandato legal.

 

Todos estos cambios normativos requieren la actuación de la Comunidad Autónoma con el fin de conseguir una interpretación coherente del sistema de bonificaciones e incorporar la nueva bonificación de la Ley 8/2017.

 

Con la nueva redacción de la normativa autonómica, se pretende, en la medida de lo posible, adoptar una visión de complementariedad de la norma estatal a fin de que nuevas modificaciones de la misma no vuelvan a dejar sin sentido o con incoherencias la aplicabilidad de la normativa autonómica.

 

La manera más sencilla de regularizar y adaptar la norma reglamentaria para contribuir a mejorar la simplicidad y transparencia del régimen de bonificaciones es dictar una nueva norma que recoja todo el régimen de bonificaciones y que derogue las anteriores autonómicas (Decreto 42/2008 y Decreto 43/2008), para evitar las remisiones continuas que la modificación de artículos supone y la necesidad de acudir a dos normas autonómicas, a las que se debe añadir la normativa estatal, con el fin de interpretar o aplicar el régimen de bonificación autonómica.

 

Asimismo, hay que decir que las previsiones de este decreto se ajustan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia; principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En este sentido de adecuación a los principios de buena regulación, la entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, requiere la actuación de la Comunidad Autónoma para conseguir una interpretación coherente de las tres normas (Decreto 42/2008, Decreto 43/2008 y Ley 3/2017), ya que la normativa autonómica se redactó bajo el prisma de un régimen de aportación estatal diferente al recientemente aprobado, lo que dificulta realizar una interpretación adecuada y coherente de la normativa autonómica en el nuevo marco establecido por esta ley. Igualmente, la Ley 8/2017, en cuanto al derecho de bonificación que establece, requiere el correspondiente desarrollo reglamentario para hacerlo efectivo.

 

De esta forma, la elaboración de este decreto es la adecuada para conseguir la finalidad que lo justifica, teniendo en cuenta que el objetivo es establecer un marco normativo coherente, principalmente después de la publicación de estas normas.

 

Se ha optado por la elaboración de un nuevo decreto en lugar de la modificación parcial de la anterior normativa autonómica con la intención de consolidar un marco reglamentario complementario y con vocación de permanencia de la normativa estatal, para que nuevas modificaciones de la misma no vuelvan a dejar sin sentido o con incoherencias la aplicabilidad de la normativa autonómica.

 

En el proceso seguido hay que destacar la participación de instituciones, asociaciones y organismos que se verán afectados por el Decreto, ya que se ha sometido al trámite de audiencia y participación de todas las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares, la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears y otras organizaciones o asociaciones afectadas por la norma; habiendo pasado también por la Mesa de Transporte Marítimo de las Illes Balears y el Consejo Económico y Social. Asimismo, el Decreto se ha sometido al trámite de información y audiencia pública.

 

La aprobación de este decreto no supone el nacimiento de ninguna nueva obligación para la ciudadanía o para las navieras, excepto la justificación de la titularidad de tarjeta de estacionamiento y el envío de la solicitud de liquidaciones en los mismos términos en que se está practicando.

 

Igualmente, hay que mencionar que el aumento de la participación estatal en el régimen de bonificaciones supondrá un ahorro para la Comunidad Autónoma que permitirá la adopción de la medida en favor de las personas con discapacidad, por lo que esta norma no supondrá un incremento de gasto para la Administración autonómica.

 

El artículo 30.6 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears recoge como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el transporte marítimo exclusivamente entre puertos y puntos de la comunidad autónoma, sin conexión entre otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

 

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre las materias que son objeto de la competencia de la Dirección General de Puertos y Aeropuertos de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, se encuentra la ordenación y la planificación del transporte marítimo entre puertos o puntos de la comunidad autónoma sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

 

Visto lo que dispone el apartado primero del artículo 2.1.a) de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, el mismo ha emitido el correspondiente dictamen sobre la norma.

 

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de marzo de 2019, dicto el siguiente

  

DECRETO

  

Artículo 1

Objeto

 

1. El objeto de este decreto es la regulación del régimen de bonificación en las tarifas de los servicios de transporte marítimo regular interinsular para las personas residentes en las Illes Balears.

 

2. El régimen de bonificaciones contempla:

 

Un régimen general, para todas las personas residentes en las Illes Balears.

Un régimen específico, para las personas residentes en Formentera.

Un régimen específico, para las personas residentes con discapacidad que sean titulares de una tarjeta autorizada de estacionamiento.

 

Artículo 2

Personas beneficiarias

 

1. Serán personas beneficiarias como residentes en las Illes Balears, y de acuerdo con la normativa estatal, las personas con ciudadanía española, del resto de estados miembros de la Unión Europea o de otros estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente, y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en la comunidad autónoma de las Illes Balears y que utilicen los servicios regulares de transporte marítimo de personas viajeras cuando se trate de trayectos interinsulares dentro del archipiélago balear.

 

2. Serán personas beneficiarias del régimen específico de bonificación en los trayectos entre Ibiza y Formentera todas las personas residentes en la isla de Formentera con independencia de su nacionalidad.

 

3. Serán personas beneficiarias del régimen específico de bonificación previsto en el artículo 4, las personas con discapacidad que sean titulares de una tarjeta autorizada de estacionamiento, y que estén incluidas en los supuestos de los puntos 1 y 2 anteriores.

 

4. La bonificación autonómica se configurará como complementaria, tanto en su régimen como en la participación económica que realiza la Comunidad Autónoma, de la configuración y la aportación estatal, en los supuestos previstos por la misma.

 

Estas bonificaciones serán complementarias y acumulativas con cualquier otro régimen de bonificación que exista o pueda existir, sin superar el 100 % en ningún caso.

 

Artículo 3

Cuantía de la bonificación

 

1. La cuantía de la bonificación general será como máximo del 25 % de la tarifa correspondiente al trayecto y acomodación de que se trate en cada caso, y hasta conseguir como máximo un 75 % de bonificación tras la aplicación de la bonificación estatal.

 

2. La cuantía de la bonificación específica para las personas residentes en Formentera será:

 

a) Como máximo del 14 % de la tarifa correspondiente al trayecto y acomodación de que se trate en cada caso, para las personas residentes objeto de la bonificación general, lo que, sumado a la bonificación del 25 % que ya se recibe de la Comunidad Autónoma, supondrá una reducción tarifaria total a cargo de la Comunidad Autónoma de hasta el 39 % y hasta llegar a un máximo del 89 % tras la aplicación de la bonificación estatal.

 

b) Como máximo hasta el 39 % para las personas residentes no comunitarias no incluidas en el punto 1 del artículo 2, no objeto de la bonificación general.

 

Artículo 4

Bonificación de los vehículos

 

1. Las personas con discapacidad que sean titulares de una tarjeta autorizada de estacionamiento y beneficiarias de las bonificaciones reguladas en este decreto tendrán derecho a que se aplique la bonificación de residente sobre la tarifa correspondiente al vehículo con el que viajen.

 

2. La bonificación que se aplicará al vehículo llegará a los mismos porcentajes que la bonificación a que tenga derecho la persona titular de la tarjeta. La reducción tarifaria irá a cargo de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que se establece en el punto 3 del artículo 2.

 

Artículo 5

Procedimiento

 

1. La gestión de la reducción tarifaria que regula el Decreto, el procedimiento que se seguirá para su aplicación, la forma de acreditar la condición de beneficiario, la documentación que periódicamente presentarán las navieras para el reintegro de los descuentos efectuados y la verificación y las comprobaciones que realice la Dirección General de Puertos y Aeropuertos, serán los establecidos con carácter general en el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las comunidades autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las ciudades de Ceuta y Melilla, y los que contiene la disposición adicional 13ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

 

2. Para recibir la bonificación del vehículo con el que viaja una persona titular de la tarjeta autorizada de estacionamiento, se acreditará ante la naviera que la persona con discapacidad o bien es quien adquiere los billetes o bien que los billetes de vehículo, de conductor acompañante y de titular de la tarjeta, han sido adquiridos conjuntamente y todos han viajado, independientemente de quien los abone. La naviera deberá guardar una copia de la documentación acreditativa, ya que se le podrá reclamar en la liquidación, mientras no se establezca un método telemático de comprobación o verificación, en los mismos plazos del resto de documentación acreditativa de las bonificaciones a los residentes.

 

Los datos de esta liquidación sobre los vehículos, en tanto que meramente autonómica, se presentarán directamente en los mismos plazos que las otras liquidaciones ante la Dirección General de Puertos y Aeropuertos.

 

3. Para el cálculo y el abono del importe de la bonificación, el órgano gestor autonómico tomará como base justificativa la documentación acreditativa del reconocimiento por parte de la Administración General del Estado del importe a su cargo para cada período. No obstante, el órgano gestor autonómico está facultado para revisar las liquidaciones presentadas o solicitar cualquier aclaración.

 

En las liquidaciones de residentes en Formentera no bonificados por el Estado y en las de vehículos, el órgano gestor autonómico efectuará la revisión de la relación de billetes en los mismos términos previstos en la normativa estatal para el resto de billetes bonificados.

 

4. Las empresas navieras prestadoras de los servicios bonificados recibirán de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el importe de los descuentos efectuados.

 

Artículo 6

Órgano gestor de las bonificaciones

 

El órgano gestor de las bonificaciones reguladas en este decreto será la Dirección General de Puertos y Aeropuertos, que tiene las competencias en materia de transporte marítimo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la que le corresponden igualmente las facultades necesarias para la inspección y el control de las bonificaciones.

 

Disposición adicional primera

Seguimiento del crédito

 

La Dirección General de Puertos y Aeropuertos, competente en materia de transporte marítimo, efectuará un seguimiento de la evolución del número de títulos de transporte con derecho a bonificación, así como del importe total de las bonificaciones, e informará al Consejo de Gobierno en caso de que se produzcan variaciones importantes que pudieran dar lugar a una insuficiencia de crédito en la correspondiente partida de gasto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a efectos de adoptar las pertinentes medidas.

 

 

Disposición adicional segunda

No aplicabilidad del régimen de subvenciones

 

Las bonificaciones que contempla este decreto no se encuentran sujetas al régimen de la legislación de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.b) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

 

Disposición adicional tercera

Control

 

La Dirección General de Puertos y Aeropuertos podrá establecer procedimientos de control, inspección y verificación mediante sistemas electrónicos que sustituyan total o parcialmente los previstos en este decreto.

 

Disposición derogatoria única

Normas derogadas

 

Queda derogado el Decreto 42/2008, de 11 de abril, regulador de la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo entre las islas de Ibiza y Formentera para los residentes en la isla de Formentera; y el Decreto 43/2008, de 11 de abril, regulador de la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para los residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone el presente decreto.

 

Disposición final primera

Disposiciones para la aplicación

 

Se autoriza al consejero de Territorio, Energía y Movilidad para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo que se dispone en el presente decreto.

 

Disposición final segunda

Entrada en vigor

 

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, excepto las previsiones sobre bonificaciones que indica el artículo 3, que tendrán efectos retroactivos y se aplicarán desde el día 29 de junio de 2017.

  

Palma, 15 de marzo de 2019

 

La presidenta

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Francesca Lluch Armengol i Socias

Marc Pons i Pons