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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1841
Decreto 12/2019, de 28 de febrero, por el que se regula la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears

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Texto

PREÁMBULO 

Es sabido que la práctica del deporte actúa como un elemento de convivencia y de integración social de primer orden y que sirve como instrumento mediante el cual se educa en valores que, en el futuro, influirán en el comportamiento de las personas de manera positiva. Por ello, se considera una prioridad de la Administración su promoción, tanto para menores de edad como para personas adultas, de forma individual o en grupo, y ya sea practicado en espacios abiertos o en instalaciones deportivas.

Por otra parte, las actividades y las competiciones deportivas también están afectadas por las situaciones y los problemas que son inherentes a la sociedad en general, como son la violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia, el alcohol, las drogas y otras actitudes conflictivas, por lo que es importante y necesario establecer mecanismos de prevención y control para erradicar o limitar estos tipos de conductas que pueden incidir en aspectos relacionados con la seguridad y el orden público.

El artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone, en el artículo 2.10 d, que la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes ejerce la competencia, entre otras, en materia de prevención y control del dopaje deportivo y la violencia en el deporte.

El artículo 3.1 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, dispone que la actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.

El artículo 5 indica los objetivos y las finalidades de las políticas deportivas de las administraciones públicas de las Illes Balears y enumera, entre otros, promover el deporte en todos los ámbitos y facilitar los medios que permitan practicarlo, con la finalidad de obtener una mejor calidad de vida y un mayor bienestar social, y también un hábito beneficioso para la salud, así como velar por la seguridad de las instalaciones y de las actividades deportivas que en ellas se lleven a cabo, y tomar las medidas más idóneas para la garantía física y la salud de quienes las practican, del público y del resto de personas implicadas en la organización de la actividad deportiva, y para la cobertura necesaria de riesgos.

La letra f del artículo 10.1 del título II de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, determina que, en el ejercicio de sus competencias, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prevenir y controlar el dopaje deportivo y la violencia en el deporte, sea cual sea el ámbito de que se trate, en colaboración con las federaciones deportivas y otras administraciones autonómicas.

Por otra parte, el artículo 100 de esta ley crea la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears como órgano al cual corresponde prevenir cualquier tipo de acción o manifestación de violencia, racismo o xenofobia, o que la pueda generar, como consecuencia de actividades o competiciones deportivas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Asimismo, los artículos 101 y 102 determinan que las funciones, la composición y el funcionamiento de la Comisión se determinarán reglamentariamente, y la disposición final primera autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar esta ley.

El artículo 101 de la Ley 14/2006 establece que las funciones de la Comisión tienen que incluir necesariamente la posibilidad de arbitrar las medidas que tiendan a impedir la entrada en los espectáculos y en las competiciones deportivas de aquellas personas que puedan provocar situaciones de violencia de tipo individual o colectivo en cualquiera de sus formas, función que conecta este órgano con aspectos relacionados con la seguridad y el orden públicos y justifica que su composición sea heterogénea y esté formada por varios niveles de la Administración, de acuerdo con la distribución de competencias existente sobre la materia.

En este sentido, como se desprende del preámbulo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la seguridad pública constituye una competencia difícil de parcelar, que no permite delimitaciones con el rigor y la precisión admisibles en otros ámbitos, y hace que sea una materia compartible por todos los poderes públicos, si bien con estatutos y responsabilidades diferenciados.

Así pues, el artículo 149.1 de la Constitución Española, en el apartado 29, incluye la seguridad pública entre las materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan crear policías en la forma que los respectivos estatutos establezcan, en el marco de lo dispuesto en una ley orgánica. Los municipios tienen competencias en materia de policía local, promoción del deporte e instalaciones deportivas, de acuerdo con las letras f y l, respectivamente, del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, además de la competencia sobre la materia deportiva —que corresponde a la Dirección General de Deportes y Juventud, como se ha mencionado antes, según el Decreto 24/2015—, el mismo decreto establece, en el artículo 2.3 d, que la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ejerce competencias en materia de emergencias y protección civil y coordinación de policías locales.

Por ello, el artículo 6 del Decreto regula la composición de la Comisión, teniendo en cuenta las materias diversas que en ella confluyen y la distribución competencial sobre dichas materias, que implica diferentes niveles de la Administración, y prevé que formen parte de ella, entre otros, representantes de los consejos insulares, de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears, de la Delegación del Gobierno y de la Dirección General de Emergencias e Interior.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la redacción de este decreto se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Con respecto a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada en el desarrollo de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, concretamente en los mencionados artículos 100, 101 y 102, a causa del problema que generan en la sociedad actual varios tipos de comportamientos agresivos en torno a la práctica del deporte, lo que hace necesario que la Administración tenga que contar con un instrumento útil y adecuado para la prevención y la erradicación de la violencia en el deporte.

En cuanto al cumplimiento del principio de proporcionalidad, justo es decir que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que tiene que cubrir y que el instrumento normativo que se propone (un reglamento) es el adecuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, y asimismo no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos que en ella se prevén.

La iniciativa normativa también es respetuosa con el principio de seguridad jurídica, dado que se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y supone la seguridad de que se pueda conocer, de manera clara y cierta, la regulación del funcionamiento, la composición y las funciones a las que debe atenerse este órgano de asesoramiento.

Por otra parte, en el procedimiento de elaboración y tramitación, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia porque, en relación con la participación activa de los potenciales destinatarios, se ha hecho una consulta pública previa a la ciudadanía antes de la redacción del borrador. Además, se ha sometido a los correspondientes trámites de audiencia y de información pública.

Respecto del principio de eficiencia, la norma no establece procedimientos con cargas administrativas para los ciudadanos ni para las empresas. Y en relación con la racionalización de la gestión de los recursos públicos, el objeto de la norma no supone crear una nueva organización.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, Participación y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 28 de febrero de 2019,

 

DECRETO

Artículo 1

Naturaleza, régimen jurídico y sede

1. La Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears, prevista en el artículo 100 y siguientes de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, es un órgano colegiado, adscrito a la Dirección General de Deportes y Juventud, de asesoramiento y consulta para prevenir cualquier tipo de acción o manifestación de violencia, racismo o xenofobia, o que la pueda generar, como consecuencia de actividades o competiciones deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En todo lo no previsto en este decreto serán de aplicación las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión tiene su sede en Palma, sin perjuicio de que se pueda reunir en otro lugar.

Artículo 2

Objeto

Este decreto tiene por objeto la regulación de las funciones, la composición y el funcionamiento de la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears, con la finalidad de constituir el órgano competente para la prevención de las conductas violentas que se puedan producir en el marco deportivo de las Illes Balears, para declarar de alto riesgo un espectáculo deportivo, así como para proponer las medidas de prevención y seguridad que sean adecuadas.

Artículo 3

Funciones

Son funciones de la Comisión las siguientes:

a. Elaborar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia, el racismo y la xenofobia en el deporte.

b. Recoger, analizar y publicar anualmente los datos sobre la violencia, el racismo y la xenofobia en las competiciones deportivas celebradas en las Illes Balears, previa disociación de los datos de carácter personal que con estas se relacionan.

c. Promover acciones de prevención de la violencia en el deporte y divulgarlas mediante campañas de publicidad y de colaboración ciudadana.

d. Proporcionar a las federaciones, clubs y otras entidades deportivas de las Illes Balears, y también a los organizadores de competiciones deportivas, los datos y las recomendaciones que puedan facilitar la prevención de la violencia en el deporte.

e. Instar a los ayuntamientos y a las federaciones deportivas de las Illes Balears a adoptar códigos éticos que promuevan los valores en el deporte, a publicarlos en sus páginas web y a que los hagan firmar a los deportistas, entrenadores, técnicos y, en general, a las personas que intervienen en las actividades y competiciones que organizan.

f. Informar de los proyectos normativos que regulen materias que estén directamente relacionadas con el ámbito de sus funciones.

g. Proponer a las autoridades competentes, a las federaciones deportivas de las Illes Balears y al Tribunal Balear del Deporte la incoación de expedientes disciplinarios y sancionadores en materia de violencia deportiva.

h. Arbitrar las medidas que tiendan a impedir la entrada en los espectáculos y en las competiciones deportivas de aquellas personas que puedan provocar situaciones de violencia de tipo individual o colectivo en cualquiera de sus formas, como presentar síntomas aparentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de cualquier tipo de drogas o sustancias similares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, y lo establecido en la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana y orden público.

i. Promover la cooperación y la colaboración con el Estado, las comunidades autónomas y los otros organismos y administraciones públicas en relación con las medidas y las actuaciones encaminadas a la prevención de comportamientos violentos en la práctica del deporte.

j. Impulsar protocolos de actuación para prevenir e intervenir en casos relacionados con la violencia en el deporte.

k. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas.

 

Artículo 4

Actividades y competiciones deportivas de alto riesgo

1. Los ayuntamientos y las federaciones deportivas de las Illes Balears tienen que comunicar a la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears la propuesta de las actividades y competiciones deportivas que puedan ser consideradas de alto riesgo, con una antelación mínima de diez días, salvo en caso excepcional y justificado en que no se pueda prever con esta antelación.

2. La declaración de alto riesgo de un espectáculo deportivo corresponde a la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears, de oficio o a propuesta de los ayuntamientos o de las federaciones deportivas, e implicará la adopción de medidas especiales de prevención contra la violencia y de seguridad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 5

Medidas de prevención y seguridad

Corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno, de oficio o a propuesta de la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears, la adopción de medidas de prevención contra la violencia y de seguridad en actividades y competiciones deportivas que se desarrollen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.29 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 6

Composición

La Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el consejero o consejera de Cultura, Participación y Deportes o la persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia: el director o directora general de Deportes y Juventud o la persona en quien delegue.

c) Los vocales, que serán nombrados por el consejero o consejera de Cultura, Participación y Deportes:

1) El gerente de la Fundación para el Deporte Balear.

2) Una persona representante de la Dirección General de Deportes y Juventud.

3) Una persona representante a propuesta de cada uno de los consejos insulares.

4) Un miembro a propuesta de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

5) Una persona representante del Tribunal Balear del Deporte, a propuesta del presidente del Tribunal.

6) Una persona representante de la Federación de Fútbol de las Illes Balears, a propuesta de la Federación.

7) Una persona representante de la Federación de Baloncesto de las Illes Balears, a propuesta de la Federación.

8) Una persona representante de deportes individuales, a propuesta de la Asamblea Balear del Deporte.

9) Una persona representante de deportes de equipo, a propuesta de la Asamblea Balear del Deporte.

10) Una persona representante de la Dirección General de Emergencias e Interior, a propuesta del director general.

11) Una persona representante de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a propuesta de la Delegación del Gobierno.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los vocales titulares serán sustituidos por sus correspondientes suplentes que hayan sido nombrados.

d) El secretario, con voz y voto, al que designará, de entre los vocales, el presidente de la Comisión.

Artículo 7

Duración del mandato

El mandato de las personas integrantes de la Comisión es de cuatro años desde que se constituye, renovable por periodos sucesivos de igual duración.

Artículo 8

La presidencia

1. Tiene las siguientes funciones:

a) Representar a la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears.

b) Convocar las sesiones, fijar el orden del día, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates, y suspenderlas por causas justificadas.

c) Dirimir las votaciones en caso de empate.

d) Visar las actas.

e) Designar y destituir al secretario.

f) Cualesquiera otras funciones que sean inherentes a la condición de presidente.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ejerce la presidencia será sustituida por la que ejerce la vicepresidencia.

Artículo 9

La vicepresidencia

Son funciones de la vicepresidencia:

a) Suplir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Ejercer las funciones inherentes al cargo y las que le encomiende o delegue el presidente.

  

 

Artículo 10

La secretaría

1. La persona designada para ejercer la secretaría tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden del presidente.

b) Asistir a las sesiones con voz y voto.

c) Redactar las actas de las sesiones y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.

d) Custodiar la documentación.

e) Cualesquiera otras funciones que sean inherentes a la condición del cargo.

2. La sustitución del secretario en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad la efectuará el presidente de entre los vocales de la Comisión.

Artículo 11

Funcionamiento

1. La Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears se reúne en sesión ordinaria dos veces al año y, en sesión extraordinaria, cuando el presidente lo considere oportuno o a instancia de un tercio de sus miembros.

2. La válida constitución de la sesión requiere la presencia del presidente y del secretario, o de las personas que los sustituyan, y de la mitad, al menos, de los miembros que integran la Comisión.

3. El secretario convocará a los miembros a las sesiones por orden del presidente, en una única convocatoria, con una antelación mínima de siete días naturales, excepto en caso de urgencia, en que será de cuarenta y ocho horas.

4. La Comisión puede constituirse, convocarse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, haciendo uso de medios electrónicos.

5. En la convocatoria debe fijarse el día, el lugar, si procede, y la hora de la celebración de la sesión, así como el orden del día, que será fijado por la persona que ejerce la presidencia de la Comisión, que ha tener en cuenta, en su caso, las demandas formuladas por escrito por los vocales. Además, si procede, se tiene que acompañar del acta de la sesión anterior y de la documentación suficiente para el conocimiento de los temas que se tienen que tratar.

6. No podrá ser objeto de deliberación ni de acuerdo ningún asunto no incluido en el orden del día, a menos que asistan a la sesión todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

7. Los acuerdos de la Comisión tienen que adoptarse por mayoría de votos de los miembros presentes. Los vocales no pueden delegar su representación y, en todo caso, el voto es personal y no delegable.

8. La Comisión podrá acordar la asistencia puntual de personas expertas, técnicas o que representan a un municipio a una reunión del órgano, cuando estas personas tengan relación o vinculación con algún aspecto a tratar por la Comisión. Estas personas prestan una función de asesoramiento y pueden asistir, con voz y sin voto, a las sesiones a las que hayan sido invitadas.

Artículo 12

Actas

1. De cada sesión se levantará un acta que será firmada al final por el secretario con el visto bueno del presidente. Ambos tienen que firmar también en el margen de todas las páginas.

2. En las actas tienen que figurar:

  • El número del acta.
  • El carácter ordinario o extraordinario de la sesión.
  • El lugar, si procede, la fecha y la hora de inicio y de finalización de la reunión.
  • Los vocales asistentes a la reunión y los que excusan su asistencia.
  • El orden del día.
  • Los temas tratados y una sucinta referencia de las deliberaciones y los acuerdos que se deriven.

3. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente, y permanecerán bajo la custodia del secretario, quien facilitará copia de ellas a cualquier miembro de la Comisión que lo solicite.

Artículo 13

Grupos de trabajo

En el seno de la Comisión se pueden constituir grupos de trabajo para desarrollar sus funciones, a los que se puede invitar a personas especialistas en la materia a tratar seleccionadas por el presidente.

Artículo 14

Gastos

1. La pertenencia como miembro de la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears o la participación de personas expertas no da lugar a ninguna retribución, pero las personas integrantes y las que participen en ella como especialistas tienen derecho a percibir los gastos de desplazamiento que se originen por asistir a las sesiones a las que hayan sido convocadas.

2. El presupuesto anual de la Comisión debe quedar integrado en el de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes. Para cumplir con sus finalidades, la Comisión tiene que disponer de los recursos económicos que se le asignen de los presupuestos de dicha consejería.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 28 de febrero de 2019

La consejera de Cultura, Participación y Deportes

La vicepresidenta, presidenta por suplencia

Francesca Tur Riera

Isabel M. Busquets i Hidalgo (Art. 2 del Decret 6/2017, de 7 d'abril, de la presidenta d les Illes Balears)