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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1602
Decreto 11/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la escuela de educación infantil de 0 a 3 años Can Nebot, en la localidad de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia, en Ibiza

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Texto

La creación de centros públicos corresponde al Gobierno autonómico, de acuerdo con lo que establece el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en su artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 de la Constitución.

El 21 de mayo de 2018, el Pleno del Parlamento de las Illes Balears aprobó por unanimidad de todos los grupos con representación parlamentaria una moción presentada sobre educación infantil en la que instaba al Gobierno de las Illes Balears a abrir la escuela infantil de Can Nebot.

Mediante un acuerdo de 30 de noviembre de 2018 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza se adjudicó de forma directa a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Educación y Universidad, la concesión demanial gratuita del uso del centro educativo Can Nebot, destinado a escuela infantil de primer ciclo, con una superficie de 403,05 m2, y del terreno sobre el que se levanta la escuela, el cual tiene una superficie aproximada de 1.000 m2, situado en la parcela E-1 de la urbanización denominada Can Nebot, de la manzana de casas M-3 de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia, para la apertura y la gestión del centro de educación infantil.

En fecha de 7 de febrero de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 1 de febrero de 2019 por la que se lleva a cabo la aceptación de la concesión demanial gratuita del uso del centro educativo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines.

Se ha verificado que la escuela tiene la distribución de espacios adecuada para cumplir la finalidad que se indica. En fecha de 27 de febrero de 2008, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable de las obras, y en fecha de 7 de abril de 2008 se aprobó la Resolución del proyecto de obras del director general de Planificación y Centros. La visita de inspección al centro se realizó en fecha de 8 de julio de 2010. También se ha verificado que la escuela cumple el resto de requisitos exigidos por el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 63, de 8 de mayo), según consta en un informe de la jefa del Departamento de Planificación y Centros de 15 de febrero de 2019.

Para dar respuesta a las necesidades educativas detectadas, la nueva escuela de educación infantil de 0 a 3 años empezará su actividad el próximo curso 2019-2020.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de febrero de 2019,

Decreto

Primero. Crear la escuela de educación infantil de primer ciclo EI Can Nebot, del municipio de Sant Josep de Sa Talaia.

Segundo. Señalar que este centro tiene la configuración que se indica a continuación:

Código de centro: 07015823

Denominación genérica: escuela de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Can Nebot

Titular: Consejería de Educación y Universidad

Domicilio: finca de Can Nebot, s/n

Localidad: Sant Jordi de Ses Salines

Municipio: Sant Josep de Sa Talaia

CP: 07817

Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo

Capacidad: 4 unidades distribuidas de la siguiente manera:

de 0 a 1 año: 1 unidad con un máximo de 7 plazas escolares

de 1 a 2 años: 1 unidad con un máximo de 12 plazas escolares

de 2 a 3 años: 2 unidades con un máximo de 36 plazas escolares

La capacidad máxima de las unidades en funcionamiento en cada momento no puede exceder el número de plazas escolares autorizadas que están determinadas en la normativa vigente aplicable a esta materia.

Tercero. Determinar que la escuela cuya creación se autoriza mediante este decreto tiene que cumplir el Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE núm. 74, de 28 de marzo), la normativa de higiene y de habitabilidad y las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos (Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 96, de 5 de agosto).

Cuarto. Facultar al consejero de Educación y Universidad, a través de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, para que adopte las medidas necesarias para ejecutar este decreto.

Quinto. Notificar este decreto al Consejo Insular de Ibiza y al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia.

Sexto. Publicar este decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de febrero de 2019

                               El consejero de Educación y Universidad                                             La presidenta                                           Martí X. March Cerdà                                               Fracesca Lluch Armengol i Socias