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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 607
Decreto 5/2019, de 25 de enero, de modificación del Decreto 33/2018, de 19 de octubre, de determinación de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar y paliar pérdidas y daños producidos por las lluvias en la comarca de Levante de Mallorca el día 9 de octubre de 2018

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Texto

Ante la situación gravísima y excepcional, que incluso ha costado vidas humanas, que provocó la gran cantidad de lluvia caída el día 9 de octubre de 2018, en pocas horas, en la comarca de Levante de la isla de Mallorca, el Gobierno de las Illes Balears aprobó el Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, con el fin de contribuir a recuperar la normalidad de las zonas afectadas de los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera, modificado por el Decreto ley 4/2018, de 23 de noviembre, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca.

En desarrollo del mencionado Decreto ley 2/2018, se aprobó el Decreto 33/2018, de 19 de octubre, y una vez entrado en vigor este, dada la naturaleza urgente y sectorial de las ayudas, como también la casuística en su gestión, se modificó mediante los decretos 35/2018, de 2 de noviembre, y 39/2018, de 16 de noviembre, y mediante el Decreto ley 4/2018 antes mencionado.

Con todo ello, a estas alturas se ha hecho patente la necesidad de concretar el alcance de las ayudas destinadas a los daños producidos en otras edificaciones que no constituyen vivienda, con el fin de incluir los supuestos en que la actividad comercial, profesional, industrial o análoga se lleva a cabo a cargo de un tercero, en virtud de un contrato de arrendamiento de local de negocio; y, con respecto a las ayudas por daños en la vivienda que no constituye el domicilio habitual, a los efectos de determinar la renta anual máxima, prever los supuestos en que la unidad familiar está formada por más de cuatro personas.

Por otra parte, la existencia de beneficiarios de ayudas por defunción que residen en el extranjero, como también la posibilidad de que existan beneficiarios de las ayudas en materia de vivienda y otras edificaciones distintos de los solicitantes que, a estas alturas, no han presentado su solicitud de ayuda, a pesar de ser copropietarios de los inmuebles en cuestión, hacen recomendable ampliar el plazo de presentación de solicitudes de ayudas previsto en el artículo 6.3 del Decreto 33/2018, de 19 de octubre.

Por ello, a propuesta conjunta de las consejeras de Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas, y del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de enero de 2019,

DECRETO

Artículo 1

Modificación del artículo 3 del Decreto 33/2018, de 19 de octubre

1. Se modifica el apartado 5 del artículo 3 del Decreto 33/2018, que pasa a tener la siguiente redacción:

5. Para los daños producidos en otras edificaciones que no constituyen vivienda, se establecen las siguientes ayudas:

a) Por destrucción total del inmueble en el que se lleve a cabo, directamente o a cargo de un tercero, en virtud de un contrato de arrendamiento de local de negocio, alguna actividad comercial, profesional, industrial o análoga, el propietario o el usufructuario podrán recibir una ayuda por un importe máximo de 60.000 euros.

b) Por daños en inmuebles en los que se lleve a cabo, directamente o a cargo de un tercero, en virtud de un contrato de arrendamiento de local de negocio, alguna actividad comercial, profesional, industrial o análoga, en los casos que no impliquen su destrucción total o su derribo, pero afecten a su estructura, el propietario o el usufructuario podrán recibir una ayuda por un importe máximo de 30.000 euros.

c) Por daños en inmuebles en los que se lleve a cabo, directamente o a cargo de un tercero, en virtud de un contrato de arrendamiento de local de negocio, alguna actividad comercial, profesional, industrial o análoga, en los casos que no impliquen su destrucción total o su derribo ni afecten a su estructura, el propietario o el usufructuario podrán recibir una ayuda por un importe máximo de 10.000 euros.

2. Se añade una nueva letra e) en el apartado 7 del artículo 3 del Decreto 33/2018, con el siguiente contenido:

e) Para unidades familiares formadas por más de cuatro personas, la renta anual máxima de la unidad familiar o de convivencia económica del beneficiario se obtendrá incrementando en 10.000 euros por cada persona de la unidad familiar o de convivencia que supere el número de cuatro personas.

Artículo 2

Modificación del artículo 6 del Decreto 33/2018, de 19 de octubre

Se modifica el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 33/2018, que pasa a tener la siguiente redacción:

3. El plazo de solicitud de estas ayudas finaliza el 1 de abril de 2019.

Disposición final

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 25 de enero de 2019

 

La presidenta

La consejera de Presidencia

Francesca Lluch Armengol i Socias

Pilar Costa i Serra

 

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

 

Catalina Cladera i Crespí

 

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

 

Marc Pons i Pons