Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 410
Decreto 2/2019, de 18 de enero, por el que se regulan los precios públicos por el uso de los servicios y de las instalaciones del Polideportivo Príncipes de España
PREÁMBULO
El artículo 43.3 de la Constitución española establece que los poderes públicos deben fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
El artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio; fomento, planificación y coordinación de las actividades deportivas y de ocio; y regulación y declaración de utilidad pública de las entidades deportivas, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1 de la Constitución.
El artículo 3.2 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excluye de su ámbito de aplicación:
[...] c) Aquellas prestaciones que retribuyan servicios y actividades administrativas, cuando concurran ambos sectores, público y privado, y, además, sean encargados por la persona interesada con toda espontaneidad.
Según el artículo 12 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los precios públicos forman parte de los recursos que constituyen, entre otros, la hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Del apartado 2 de este mismo artículo se desprende que los ingresos de derecho público —entre estos, por lo tanto, los precios públicos— se rigen por las disposiciones del capítulo I del título I de esta ley —artículos que van del 12 al 25—, que tiene por objeto regular los derechos de la hacienda pública de la comunidad autónoma.
Sin perjuicio de esta regulación genérica en materia de precios públicos, la Comunidad Autónoma no ha establecido un régimen jurídico específico, por lo que resulta de aplicación supletoria la legislación básica estatal sobre la materia —concretamente, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos—, en aplicación de aquello que dispone el artículo 149.3 de la Constitución española en relación con el artículo 87.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
El artículo 24 de la Ley 8/1989 establece que tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también estos servicios o actividades por parte del sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
De conformidad con el artículo 25.2 del mismo texto legal, por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se pueden establecer precios públicos que sean inferiores a los parámetros que prevé el artículo 25.1, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.
El artículo 7.3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que tiene carácter básico —salvo el capítulo II del título III, que únicamente se aplica a la Administración General del Estado—, establece que las administraciones públicas deben proteger de manera especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio, así como de participación en los asuntos públicos, en los términos que prevé este título y cualquier otra normativa que sea de aplicación.
El artículo 48 de este real decreto legislativo dispone que las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a unos servicios y unas prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidas al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la comunidad, con el fin de incrementar su calidad de vida y bienestar social.
Del artículo 50.1 del mismo texto normativo se desprende que las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho, entre otros servicios, a las actividades culturales, deportivas, ocupación del ocio y del tiempo libre. Según el apartado 2 de este artículo, como complemento de las medidas específicamente previstas en esta ley, la legislación autonómica podrá prever servicios y prestaciones económicas para las personas con discapacidad y sus familias que se encuentren en situación de necesidad y que no tengan los recursos indispensables para hacer frente a ello.
El artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas —que, según la disposición final primera, tiene carácter básico, salvo los artículos que van del 11 al 16, que solo son de aplicación a la Administración General del Estado—, establece que las administraciones públicas competentes deben establecer un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida esta condición, en relación con los precios para la prestación de servicios o la realización de actividades deportivas y de ocio de su competencia.
El artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, establece un conjunto integral de medidas encaminadas a garantizar derechos económicos para las personas víctimas de violencia de género para facilitar su integración social.
El artículo 11, relativo a los principios rectores de la acción administrativa, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece que las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, deben tener en cuenta las necesidades de los menores, especialmente en materia de deporte.
En el ámbito autonómico, el artículo 16 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, regula el deporte entre sectores sociales vulnerables y dispone que las administraciones deportivas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias respectivas, deben impulsar los mecanismos más apropiados para promover la práctica de la actividad física y el deporte entre los sectores sociales más vulnerables, con una atención especial al colectivo de personas inmigrantes.
Asimismo, la Ley fomenta también el deporte de alto nivel. El título V regula las entidades deportivas, entre las que destacan los clubes deportivos y las federaciones deportivas como entidades sin ánimo de lucro y con el objetivo común de fomentar la práctica del deporte.
El artículo 17.b) del Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el que se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears, prevé la posibilidad de reducir o eximir del pago de un precio público por utilizar las instalaciones deportivas gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada de las Illes Balears, regula una prestación de tipo económico dirigida a cubrir las necesidades básicas de las personas, familias y otros núcleos de convivencia que se encuentran en situación de pobreza.
El Decreto 6/2011, de 4 de febrero, por el que se regula el programa Carnet Joven en las Illes Balears, establece que es un servicio que presta la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del Instituto Balear de la Juventud, con la finalidad de promover y facilitar el acceso de la juventud (entre 14 y 30 años, ambos incluidos), entre otros, a los servicios de carácter deportivo.
La Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías locales de las Illes Balears, tiene por objeto establecer los criterios básicos para coordinar la actuación de las policías locales del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El artículo 23 del Decreto 44/2003, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de voluntarios de protección civil de las Illes Balears, dispone que es un objetivo prioritario de la protección civil la preparación del personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial, hasta la continuada y permanente, mientras estén en agrupaciones de personas voluntarias.
Teniendo en cuenta el marco jurídico expuesto, el Decreto prevé exenciones y bonificaciones diversas de los precios públicos que regula de acuerdo con razones sociales, benéficas, culturales y de interés público, que se han justificado en la memoria económica y financiera que consta en el expediente de elaboración de la norma, emitida por la Dirección General de Deportes y Juventud.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se adecua a los siguientes principios:
a) Principios de necesidad y eficacia: la iniciativa normativa se fundamenta en una identificación clara de los fines perseguidos. Los servicios y las actividades que se desarrollan en las instalaciones del Polideportivo Príncipes de España, sede de los entrenamientos de la mayor parte de los programas de tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear, satisfacen actualmente las demandas específicas solicitadas voluntariamente por los usuarios, a la vez que se prestan, también, por el sector privado.
Por Orden de la consejera de Bienestar Social, de 1 de febrero de 2001 (BOIB n.º 21, de 17 de febrero de 2001), se establecieron los precios públicos de los servicios que dependían de la Dirección General de Deportes, entre los que se regulaban los precios públicos para los servicios del Polideportivo Príncipes de España.
Esta orden es todavía la norma vigente y de referencia de los precios públicos para los servicios de este polideportivo, ya que no ha habido ninguna modificación formal ni otra disposición normativa que la haya derogado.
Por ello, se considera necesario establecer los precios públicos correspondientes al uso de estos servicios e instalaciones, que se deben regular en una disposición de carácter general.
b) Principio de proporcionalidad: la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir y a la que responde.
c) Principio de seguridad jurídica: la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilita el conocimiento y la comprensión de los precios públicos para el uso de los servicios y de las instalaciones del Polideportivo Príncipes de España y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de las personas y entidades que se ven afectadas.
Desde el punto de vista formal, el Decreto es el instrumento jurídico adecuado para establecer los precios públicos, dado que esta regulación tiene un efecto directo en la ciudadanía y no hay ninguna disposición legal o reglamentaria que habilite a la consejera de Cultura, Participación y Deportes para dictar una orden en esta materia.
d) Principio de transparencia: la Consejería de Cultura, Participación y Deportes ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a las memorias e informes que conforman el expediente de elaboración de este texto normativo, en los términos que establece el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, mediante la publicación de estos documentos en la página web.
Con carácter previo a la elaboración de la norma, la iniciativa normativa se ha sometido al trámite de consulta previa que prevé el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez elaborada la norma e iniciado el procedimiento de tramitación correspondiente, el borrador se ha sometido a la audiencia de la ciudadanía y a información pública. Por lo tanto, se han llevado a cabo los trámites legales preceptivos, con el fin de garantizar la transparencia y la participación de los potenciales destinatarios.
e) Principio de eficiencia: con el fin de racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, el Decreto no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos finales. En la memoria económica y financiera que consta en el expediente de elaboración de la norma se justifica el importe de los precios públicos propuestos y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes, y se establecen las razones sociales, benéficas, culturales y de interés público que justifican la aplicación de las exenciones y las bonificaciones que prevé.
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, establece que los valores monetarios en cuya determinación intervenga el sector público no se pueden revisar en función de índices de precios o de fórmulas que los contengan. De acuerdo con el artículo 5 de esta ley, los valores monetarios referidos en el artículo 3.1.a) pueden ser objeto de revisión periódica no predeterminada o de revisión no periódica, siempre que se justifique en una memoria económica específica para este fin y la revisión esté motivada por la evolución de los costes. El Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015 antes mencionada, establece los términos en que se debe llevar a cabo la revisión periódica no predeterminada o la revisión no periódica de los valores monetarios.
En consecuencia, el artículo 8 del Decreto prevé un régimen de revisión de los precios públicos en consonancia con el marco normativo expuesto.
De acuerdo con el artículo 2.10 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado, entre otros, por el Decreto 9/2017, de 7 de abril, la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce, entre otras, las competencias en materia de instalaciones e infraestructuras deportivas.
El Polideportivo Príncipes de España es una instalación deportiva de titularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del Real Decreto 1961/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de las Illes Balears, al Consejo General de Castilla y León, a la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega y a la Junta Regional de Extremadura en materia de tiempo libre.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, Participación y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa consideración del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de enero de 2019,
DECRETO
Artículo 1
Objeto
Se aprueban los precios públicos para el uso de los servicios y de las instalaciones del Polideportivo Príncipes de España que se especifican en el anexo de este decreto y que deben regirse por lo que disponen las normas que se establecen en los artículos siguientes de este decreto.
Artículo 2
Obligados al pago
Están obligadas al pago de los precios públicos regulados en este decreto las personas físicas o jurídicas que utilicen los servicios y/o las instalaciones deportivas del Polideportivo Príncipes de España.
Artículo 3
Devengo y devolución
1. La obligación de pago del precio público se devenga desde el inicio de la prestación del servicio o uso de las instalaciones deportivas que justifica su exigencia, y el pago se debe realizar de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 6 de este decreto.
2. En caso de no prestarse el servicio o de que no se utilice la instalación por causa no imputable a la persona obligada al pago del precio público, se devolverá el importe, siempre y cuando lo comunique al polideportivo, ya sea de forma presencial, por vía telefónica o por correo electrónico a la dirección <reservesprincipes@esports.caib.es>, con 24 horas de antelación al inicio previsto de la prestación del servicio o del uso de la instalación.
Artículo 4
Gestión del cobro
El administrador o administradora del Polideportivo Príncipes de España debe llevar a cabo los trámites administrativos necesarios para el cobro de los precios públicos regulados en este decreto.
Artículo 5
Exenciones y bonificaciones
1. Por razones sociales, benéficas, culturales y de interés público, se establecen las siguientes exenciones y bonificaciones:
a) Personas con discapacidad.
Las personas con una discapacidad del 33 % o superior tienen derecho a una bonificación del 93 % de los precios públicos.
Las entidades de servicios sociales, públicas o privadas, tienen derecho a una bonificación del 100 % de los precios públicos.
b) Víctimas de violencia de género.
Las víctimas de violencia de género, así como los menores que estén bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, tienen derecho a una bonificación del 93 % del importe del precio público.
c) Personas y/o familias beneficiarias de la renta social garantizada o que acrediten ingresos iguales o inferiores a los previstos en la Ley 5/2016.
Las personas y/o familias beneficiarias de las prestaciones de la renta social garantizada o familias y/o personas que no cobren renta social y acrediten que tienen un nivel de ingresos igual o inferiores a los previstos en la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la Renta Social Garantizada, o aquella normativa que la sustituya, tienen derecho a una bonificación del 93 % del importe del precio público.
d) Menores en situaciones de riesgo de exclusión social y jóvenes que cumplan medidas de justicia juvenil.
Los menores tutelados por la entidad pública de protección de menores, las personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores o que se encuentren sometidas a medidas de justicia juvenil, los menores extranjeros beneficiarios de los programas de desplazamiento temporal y los menores que se encuentran en situación de cumplimiento de medidas de justicia juvenil tienen derecho a una bonificación del 93 % de los precios públicos fijados en este decreto.
e) Parados de larga duración.
Las personas paradas de larga duración que cumplan los requisitos que determina la normativa sectorial aplicable tienen derecho a una bonificación del 93 % del importe del precio público.
f) Pensionistas.
Los pensionistas, en la modalidad contributiva, tienen derecho a una bonificación del 40 % del importe del precio público, y en la modalidad no contributiva, a una bonificación del 93 % del importe del precio público.
g) Federaciones de las Illes Balears.
Las federaciones de las Illes Balears tienen una exención del 100 % del importe del precio público en actividades formativas y competiciones que organicen.
h) Federados de las Illes Balears.
Los deportistas que estén federados en deportes que pertenecen a federaciones de las Illes Balears tendrán una bonificación del 30 % del importe del precio público.
i) Clubes deportivos.
En el caso de los deportes en los que las instalaciones del Polideportivo Príncipes de España sean las únicas disponibles en la comunidad autónoma o en el municipio de Palma para practicar la modalidad deportiva correspondiente y se trate de deportistas menores de 16 años, los clubes de las Illes Balears tendrán una bonificación de un 90 % del importe del precio público.
Los clubes deportivos de las Illes Balears, a efectos de hacer efectiva la bonificación del precio público, pueden escoger una de las siguientes opciones:
- Abono anual de sus deportistas, teniendo derecho a una bonificación del 95 % del precio público de alquiler del espacio deportivo, siempre que en sus equipamientos deportivos lleven el patrocinio «Deporte IB Govern Balear». En caso contrario, la bonificación será del 90 %.
- No abono anual de sus deportistas, teniendo derecho a una bonificación del 50 % del precio público de alquiler del espacio deportivo, más 5 € por deportista en concepto de costes de tarjeta.
Los clubes deportivos de las Illes Balears que compitan en el ámbito nacional y cuyos deportes formen parte de los programas de tecnificación tienen derecho a una bonificación del 95 % del precio público del alquiler del espacio deportivo, más 5 € por deportista en concepto de costes de tarjeta, siempre que en sus equipamientos deportivos lleven el patrocinio «Deporte IB Govern Balear». En caso contrario, la bonificación será del 90 %.
j) Directores y directoras técnicos de los programas de tecnificación y personal técnico; entrenadores, preparadores y personal técnico.
Los directores y directoras técnicos de los programas de tecnificación que desarrollen actividades con ánimo de lucro fuera de su horario laboral, así como entrenadores, preparadores y técnicos que lleven a cabo sus actividades formativas en el polideportivo, tendrán una bonificación del 92 %.
k) El alumnado del Instituto de Educación Secundaria Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears (CTEIB).
El alumnado del IES CTEIB de ciclos formativos de grado medio y superior de actividades físicas deportivas que quieran hacer uso de las instalaciones deportivas en horario no lectivo tienen una bonificación del 50 % del importe del precio público.
l) Deportistas de alto nivel, tecnificación y seguimiento.
Los deportistas de los programas de tecnificación y deportistas de alto nivel tienen una exención del 100 % del importe del precio público.
Los deportistas de los programas de seguimiento deberán abonar 5 € en concepto de costes de tarjeta.
m) Personal de las áreas de policía local, emergencias, bomberos y protección civil de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El personal de las áreas de policía local, emergencias, bomberos y protección civil de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene una bonificación del 40 % del importe del precio público.
n) Abono familiar.
Se prevé una bonificación para familias de un 40 % en caso de que se abonen hasta cuatro miembros de la misma unidad familiar.
Las familias de más de cinco miembros, o las de menos que la normativa legal específica equipare a estas por encontrarse en situaciones especiales, disfrutarán de las bonificaciones para familias numerosas que se prevén en el siguiente apartado.
o) Familias numerosas.
Las familias numerosas tienen una bonificación del 50 % del importe del precio público.
p) Personas usuarias del programa Carnet Joven.
Los jóvenes de las Illes Balears con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambas incluidas, usuarios del programa Carnet Joven, tienen una bonificación del 25 % del importe del precio público.
q) Entidades públicas sin ánimo de lucro.
Las entidades públicas sin ánimo de lucro tienen una exención del 100 % del importe del precio público, salvo las de servicios sociales, que se regulan en el apartado a) de este artículo.
r) Uso compartido de espacios.
En caso de compartir espacio de salas y pabellones, los grupos de entrenamiento o clubes deportivos no incluidos en la letra i) de este artículo podrán disfrutar de una bonificación del 25 %.
s) Menores de 16 años.
Los menores de 16 años tienen una bonificación del 50 % del importe del precio público.
t) Centros educativos.
En el caso de los centros educativos de las Illes Balears que no dispongan de instalaciones deportivas propias, tendrán una bonificación por alumno, hora y espacio del 52 % del importe del precio público.
2. La exención o la bonificación en los supuestos previstos en el apartado anterior se debe solicitar al Polideportivo Príncipes de España antes del inicio del uso del servicio y/o de la instalación, previa presentación de la documentación acreditativa de la causa que justifica la exención o la bonificación en cada caso, de acuerdo con la normativa sectorial que corresponda. En el caso de los menores en situación de riesgo de exclusión social, pueden justificar esta causa mediante la presentación de un certificado de la Dirección General de Menores y Familias o de la entidad pública de protección, según corresponda.
3. El director o directora del Polideportivo Príncipes de España concederá las exenciones y las bonificaciones pertinentes de acuerdo con lo regulado en este decreto.
4. Los descuentos por las exenciones y las bonificaciones reguladas en este decreto no son acumulativos. En caso de que la persona obligada al pago concurra en más de una causa de exención o de bonificación, se aplicará la que resulte más beneficiosa en cada caso.
5. En cualquier caso, las bonificaciones que regula el Decreto se aplicarán sobre el precio del abono general que establece el apartado 3.a) del anexo.
Artículo 6
Forma de pago y recaudación
1. El pago del precio público se debe hacer efectivo mediante el ingreso en la cuenta bancaria que determine el Polideportivo Príncipes de España, o bien por vía telemática, mediante el sistema de banca electrónica o con tarjeta bancaria, mediante el acceso al portal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (http://www.atib.es), y presentar la documentación acreditativa del pago en el control de accesos del polideportivo antes del inicio de la prestación del servicio y/o de la actividad.
2. Una vez acreditado el pago del precio del abono, el personal del polideportivo deberá expedir el carnet de abonado, exceptuando el abono de un día, de acuerdo con las modalidades que prevé el anexo del Decreto.
3. En caso de pérdida, robo del carnet de abonado (excepto si se acredita con la denuncia pertinente) o de renovación cuando haya pasado menos de un año y no se presente el carnet anterior, el abonado o abonada deberá pagar 5 € por la expedición de un nuevo carnet.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma disfruta de las prerrogativas que se establezcan legalmente a favor de la hacienda del Estado para el cobro de los precios públicos que fija este decreto, en cuya recaudación se debe seguir el procedimiento administrativo que corresponda, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, la normativa general que la desarrolla en materia de recaudación y la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Al importe de los precios que regula el Decreto le será de aplicación, cuando legalmente corresponda, el impuesto sobre el valor añadido.
Artículo 7
Reservas de instalaciones deportivas
Las personas interesadas en reservar una instalación del polideportivo, ya sea para hacer un uso anual, de temporada o puntual, deberán seguir el siguiente procedimiento:
a) Consultar la disponibilidad de las instalaciones y, en su caso, hacer la petición de la reserva en el control de accesos del polideportivo, ya sea presencialmente, por teléfono o por correo electrónico en la dirección <reservesprincipes@esports.caib.es>.
b) Hacer el ingreso del precio público correspondiente, en la forma que prevé el artículo 6 de este decreto.
Artículo 8
Régimen de revisión
1. Los precios públicos regulados en este decreto podrán ser objeto de revisión periódica no predeterminada o de revisión no periódica siempre que se justifique en una memoria económica específica para este fin y la revisión esté motivada por la evolución de los costes, en los términos que establece la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, y la normativa reglamentaria que la desarrolla u otra normativa que la sustituya.
2. Estas revisiones no incluirán la variación de las amortizaciones, los gastos generales o de estructura y el beneficio industrial. Se podrá incluir la variación de los costes de mano de obra y costes financieros en los supuestos y con los límites expresamente previstos en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo.
Disposición adicional única
Actualización de los precios
Las cuantías de los precios públicos que se prevén en el anexo de este decreto se podrán actualizar, en los términos que indica el artículo 8, mediante una resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes, que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Disposición derogatoria única
Disposiciones que se derogan
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este decreto y, en concreto, la Orden de la consejera de Bienestar Social, de 1 de febrero de 2001, por la que se establecen los precios de los servicios que dependen de la Dirección General de Deportes, correspondientes a la Escuela Nacional de Vela Calanova y al Polideportivo Príncipes de España (BOIB n.º 21, de 17 de febrero de 2001).
Disposición final
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 18 de enero de 2019
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Visto bueno |
La consejera de Cultura, Participación y Deportes |
La vicepresidenta, presidenta por suplencia del Consejo de Gobierno |
Francesca Tur Riera |
Isabel M. Busquets i Hidalgo (Art. 2 del Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears) |