Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 13350
Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears
PREÁMBULO
Las empresas culturales y creativas son más que un factor de desarrollo económico y de innovación, desde el momento en el que se entiende el valor de la cultura como herramienta de cohesión social, como territorio de diálogo transversal y horizontal y como bien común.
Es desde esta mirada que el Gobierno de las Illes Balears quiere llevar a cabo, con la participación de agentes y sectores culturales, políticas de apoyo y acompañamiento a las empresas o agentes que desarrollan actividades productivas en el ámbito de la cultura. De esta manera, se reforzará no solo la economía, sino también la cohesión y la transformación sociales, la participación activa en la cultura y, en definitiva, el tejido cultural, industrial y empresarial de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
Con este objetivo, en el ejercicio de su competencia, el Parlamento de las Illes Balears, mediante el artículo 39 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, dispuso la creación del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB), como entidad pública empresarial de las que prevé la letra b) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la finalidad de impulsar el desarrollo de las industrias culturales de las Illes Balears.
El artículo 35.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, dispone que, una vez en vigor la ley de creación del organismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, tiene que aprobar los Estatutos por decreto.
Según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas tienen que actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El Decreto que debe aprobar los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears se adecua a los principios mencionados. Así, los de necesidad y eficacia están justificados por la entrada en vigor de la Ley 13/2017, que dispone la creación de la entidad pública empresarial Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. La iniciativa normativa se fundamenta en una identificación clara de los fines perseguidos, que son el impulso al desarrollo cultural en los ámbitos de la producción, la distribución, la comercialización y la difusión. De acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, la tramitación de la norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos fines. Asimismo, la norma se adecua al principio de proporcionalidad, dado que la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que debe cubrir, y al principio de seguridad jurídica, porque esta iniciativa normativa se ejerce en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Se cumple también el principio de transparencia, porque se ha garantizado la participación ciudadana antes y durante el procedimiento de elaboración de la norma. Finalmente, la norma se adecua al principio de eficiencia, porque, con el fin de racionalizar la gestión de los recursos públicos, el Decreto no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos finales.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, Participación y Deportes, con el informe previo favorable de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 12 de noviembre de 2018, y previa consideración del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de diciembre de 2018,
DECRETO
Artículo único
Aprobación de los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears
Se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, creada mediante el artículo 39 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, los cuales constan como anexo de este decreto.
Disposición adicional única
Denominaciones
Las referencias genéricas a las formas masculinas expresadas a lo largo del texto se tienen que entender hechas al género masculino y al femenino indistintamente.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este decreto, lo contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de diciembre de 2018
La consejera de Cultura, Participación y Deportes La presidenta
Francesca Tur Riera Francesca Lluch Armengol i Socias
ANEXO
Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Denominación, naturaleza jurídica y régimen general
1. El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears puede utilizar el acrónimo ICIB.
3. El ICIB se rige por el derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, y en todo aquello que prevea la Ley 7/2010 u otras normas con rango de ley. En el resto de aspectos, se rige por el derecho privado.
Artículo 2
Adscripción y domicilio
1. El ICIB se adscribe a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, sin perjuicio de los cambios de adscripción que pueda determinar el presidente de las Illes Balears por medio de los decretos de estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El ICIB tiene su domicilio social y fiscal en la calle de la Almudaina, número 4, de Palma.
Artículo 3
Principios generales
1. El ICIB se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general y público, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y se debe ajustar al principio de instrumentalidad respecto de las finalidades y los objetivos que tiene asignados.
2. Asimismo, con respecto a la organización y al funcionamiento, se rige por los criterios que establece la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las singularidades que, como entidad pública empresarial, prevé el capítulo III del título I de la Ley 7/2010.
Artículo 4
Fines generales y ámbitos de actuación
1. El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con estos estatutos.
2. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.
Artículo 5
Funciones y competencias
Las funciones y las actividades del ente, de acuerdo con lo que establecen estos estatutos, son las siguientes:
Artículo 6
Personalidad jurídica y potestades administrativas
1. La entidad pública empresarial ICIB es un organismo público creado bajo la dependencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo actividades de ejecución y de gestión, tanto administrativas como de contenido económico, en régimen de descentralización funcional.
2. En el marco de sus competencias, la entidad ICIB tiene todas las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, incluso la potestad de fomento.
3. Las potestades administrativas atribuidas al ICIB, las deben ejercer el presidente, el vicepresidente y el Consejo de Dirección de la entidad.
4. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, la entidad puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación aplicable, especialmente los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos.
Artículo 7
Forma de gestión
Para conseguir los fines propios, el ICIB puede actuar mediante la gestión directa, indirecta o mixta, y participar en la constitución de sociedades, consorcios y empresas o entidades públicas o privadas, de conformidad con la normativa aplicable.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Capítulo I
Estructura orgánica
Artículo 8
Clases de órganos
Forman parte del ICIB los órganos de dirección, administración, gestión y consulta siguientes:
1. Órganos superiores de dirección:
El presidente
El vicepresidente
El Consejo de Dirección
2. Órganos de dirección, administración y gestión:
La Comisión Ejecutiva, por delegación del Consejo de Dirección
El director gerente
3. Organismos consultivos:
El Consejo Rector
Las comisiones asesoras
Capítulo II
Órganos superiores de dirección
Sección 1ª
El presidente
Artículo 9
El presidente
1. El presidente del ICIB, órgano unipersonal superior de dirección, es el consejero de Cultura, Participación y Deportes, o la persona en quien delegue.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad temporal del presidente, asumirá sus funciones el vicepresidente o, en el caso de que no sea posible, el vocal del Consejo de Dirección de más jerarquía, antigüedad o edad, en este orden.
Artículo 10
Funciones del presidente
1. Corresponden al presidente las siguientes funciones:
2. El presidente puede delegar sus funciones, completamente o en parte, con carácter temporal o permanente, en el vicepresidente, el director gerente o en la Comisión Ejecutiva, salvo las que sean indelegables porque así lo fije una norma con rango de ley.
Sección 2ª
El vicepresidente
Artículo 11
El vicepresidente
1. El vicepresidente del ICIB es el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, o la persona en quien delegue.
2. El vicepresidente ejerce las funciones que, en su caso, le delegue el presidente o el Consejo de Dirección, a propuesta del presidente.
3. El vicepresidente sustituye al presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra imposibilidad de actuar.
Sección 3ª
El Consejo de Dirección
Artículo 12
Composición del Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de dirección del ICIB, y está integrado por el presidente, el vicepresidente y hasta un máximo de 11 vocales.
2. La presidencia y vicepresidencia del Consejo de Dirección se ejercerán por el presidente y el vicepresidente del ICIB, respectivamente.
3. Los vocales del Consejo de Dirección son los siguientes:
El director general de Cultura, o la persona en quien delegue.
El director general de Industria, o la persona en quien delegue.
El director general de Innovación e Investigación, o la persona en quien delegue.
El director general de Presupuestos, o la persona en quien delegue.
El consejero de Cultura del Consejo Insular de Mallorca, o la persona en quien delegue.
El consejero de Cultura del Consejo Insular de Menorca, o la persona en quien delegue.
El consejero de Cultura del Consejo Insular de Ibiza, o la persona en quien delegue.
El consejero de Cultura del Consejo Insular de Formentera, o la persona en quien delegue.
El director del Instituto de Estudios Baleáricos, o la persona en quien delegue.
Un representante de las asociaciones de empresas del sector cultural de las Illes Balears, correspondientes a los ámbitos sectoriales del ICIB.
Un representante de las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de carácter sindical del sector cultural.
4. La designación y el cese del secretario, que no puede ser miembro del Consejo de Dirección y, por lo tanto, tiene voz pero no tiene voto, se harán por acuerdo del Consejo de Dirección, a propuesta del presidente.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente o el vicepresidente designarán a un suplente para que asuma las funciones.
5. Asistirá a las sesiones para tareas de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz y sin voto, un representante de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio que este organismo pueda delegar las funciones mencionadas en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ICIB.
6. El director gerente, en su caso, asistirá a las sesiones del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto. También asistirán, con voz pero sin voto, el director del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y los técnicos o los asesores que hayan sido invitados por el presidente, tanto si es por iniciativa propia como a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo de Dirección.
7. Las personas que son miembros del Consejo de Dirección en razón del cargo que ocupan adquirirán la condición de miembro y serán nombrados de forma automática cuando accedan al cargo correspondiente. Asimismo, cesarán automáticamente como tales cuando cesen del cargo para el cual fueron nombrados. La plaza permanecerá vacante en el Consejo de Dirección hasta que se haga un nuevo nombramiento. En caso de falta de nombramiento de alguno de los miembros, este no se tendrá en cuenta en el cálculo del quorum de constitución y de votación del Consejo de Dirección.
8. El resto de miembros vinculados al sector cultural, así como sus suplentes, son nombrados, a propuesta del Consejo Rector, mediante una resolución del presidente del ICIB, por un período de dos años, transcurrido el cual pueden volver a ser designados y nombrados por un período de dos años más.
9. En la composición del Consejo de Dirección se fomentará la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
10. Los miembros del Consejo de Dirección que sean altos cargos de la Administración no tienen derecho a percibir ningún tipo de dieta por asistir a las sesiones.
11. Los miembros del Consejo que no sean altos cargos de la Administración y los asistentes en el Consejo de Dirección que no sean miembros pueden percibir una indemnización por la asistencia a las reuniones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones en razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
Artículo 13
Funciones del Consejo de Dirección
1. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:
2. El Consejo de Dirección solo puede delegar en el presidente, el vicepresidente o la Comisión Ejecutiva las facultades a las que se refieren las letras m), t) y u) del apartado anterior.
Artículo 14
Régimen jurídico
1. El régimen de constitución, convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo de Dirección es el que establecen, con carácter general, para los órganos colegiados los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en estos estatutos.
2. El Consejo de Dirección puede constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de manera presencial como a distancia.
Artículo 15
Convocatorias y sesiones
1. Con carácter general, el Consejo de Dirección se reúne ordinariamente dos veces al año.
2. El Consejo de Dirección se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el presidente, por iniciativa propia o a petición de, como mínimo, siete de sus miembros, por razones organizativas o de necesidad.
3. En las sesiones que celebre el Consejo de Dirección a distancia, sus miembros pueden encontrarse en diferentes lugares, siempre que se asegure, por medios electrónicos, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad y la intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos, los telefónicos y los audiovisuales, como las audioconferencias y las videoconferencias, y también el correo electrónico.
4. Para la constitución válida del Consejo de Dirección en primera convocatoria, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes los suplan, y la de, como mínimo, siete de sus miembros.
En segunda convocatoria —que se hará a partir de una hora después de la primera— como mínimo deben asistir el presidente, el secretario y un mínimo de cuatro vocales.
5. Las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, haciendo constar el orden del día, junto con la documentación necesaria para su deliberación, cuando sea posible, las condiciones en las que se debe celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir a la reunión y participar.
En los casos de urgencia, la convocatoria se debe hacer al menos con veinticuatro horas de antelación.
6. Cuando estén reunidos, de manera presencial o a distancia, el secretario y todos los miembros del Consejo de Dirección o, en su caso, las personas que los suplan, estos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, sin necesidad de convocatoria previa, cuando así lo decidan todos los miembros.
7. El orden del día debe contener todos los temas que se tienen que tratar en las sesiones que se convoquen. No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
8. Los acuerdos del Consejo de Dirección serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, si no, donde esté ubicada la Presidencia.
9. Cuando los miembros del Consejo de Dirección voten en contra o se abstengan, quedan exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
10. Se permite hacer votaciones a través del sistema de delegación de voto. Si un miembro del Consejo de Dirección con derecho al voto está ausente en la toma de decisiones, puede delegar por escrito su voto en otro miembro del Consejo.
11. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, el secretario extenderá acta de cada sesión que celebre el Consejo de Dirección, la cual se puede aprobar en la misma sesión o en la siguiente inmediata.
Capítulo III
Órganos de dirección, administración y gestión
Sección 1ª
La Comisión Ejecutiva
Artículo 16
Composición de la Comisión Ejecutiva
1. Como órgano delegado del Consejo de Dirección, la Comisión Ejecutiva ejerce la administración y gestión ordinaria del ICIB. Está integrada por una parte de los miembros del Consejo de Dirección, con un presidente, un vicepresidente y un máximo de cinco vocales.
2. Las funciones de presidente las ejercerá el director general de Cultura, o la persona en quien delegue, y las funciones de vicepresidente las ejercerá el director general de Industria, o la persona en quien delegue.
3. Los vocales son los siguientes:
El director general de Presupuestos.
Un representante de los consejeros insulares de Cultura.
El representante de las asociaciones de empresas del sector cultural de las Illes Balears, correspondientes a los ámbitos sectoriales del ICIB.
El representante de las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de carácter sindical del sector cultural.
El director gerente del ICIB.
4. La designación y el cese del secretario, que no puede ser miembro de la Comisión Ejecutiva —por lo tanto, tiene voz pero no voto—, serán por acuerdo del Consejo de Dirección, a propuesta de su presidente.
5. Puede asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, el personal técnico de la entidad relacionado con los asuntos a tratar, de acuerdo con el orden del día, invitado por el presidente, tanto si es por iniciativa propia como a propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
6. También pueden asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, en función de los asuntos a tratar, con voz pero sin voto, los representantes de las asociaciones empresariales de los ámbitos de actuación del ICIB, así como los representantes de las organizaciones sindicales con representación en el sector cultural, invitados por el presidente o a propuesta de cualquiera de los miembros.
7. El representante de los consejeros insulares de Cultura será nombrado por el presidente del ICIB, de manera rotatoria, por períodos de un año. Se podrá acordar una prórroga por períodos de un año, siempre que lo apruebe la mayoría de los cuatro representantes de los consejos insulares.
8. Los miembros de la Comisión Ejecutiva que lo sean en razón del cargo cesarán automáticamente como tales cuando cesen del cargo para el cual fueron nombrados. La plaza permanecerá vacante en la Comisión Ejecutiva hasta que se haga un nuevo nombramiento. En caso de falta de nombramiento de alguno de los miembros, este no computará en el cálculo del quorum de constitución y de votación de la Comisión Ejecutiva.
9. En la composición de la Comisión Ejecutiva se fomentará la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
10. Los miembros de la Comisión Ejecutiva que sean altos cargos de la Administración no tienen derecho a percibir ningún tipo de dieta por asistir a las sesiones.
11. Los miembros de la Comisión Ejecutiva que no sean altos cargos de la Administración y los asistentes que no sean miembros pueden percibir una indemnización por la asistencia a las reuniones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones en razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
Artículo 17
Funciones de la Comisión Ejecutiva
Para la administración y gestión del ICIB, la Comisión Ejecutiva ejerce las funciones siguientes:
Adoptar las disposiciones y las medidas necesarias para alcanzar la mejor organización y el mejor funcionamiento del ICIB.
Proponer los reglamentos de régimen interno, de organización y de funcionamiento de las diversas actividades, que deberán ser aprobados por el Consejo de Dirección.
Aprobar los reglamentos de funcionamiento de las comisiones asesoras de los ámbitos de actuación.
Proponer la estructura de funcionamiento del ICIB, creando consejos académicos, secciones o áreas de actividad, y determinar su contenido y sus competencias, la cual se someterá a la aprobación del Consejo de Dirección.
Someter las ofertas públicas de empleo y las bases generales de las convocatorias de selección de personal a la negociación en el seno de las mesas sectoriales de negociación constituidas en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que corresponda, en función del sector de actividad de que se trate en cada caso.
Aprobar, en su caso, los precios privados o las tarifas correspondientes a los servicios prestados por el ICIB en régimen de derecho privado, con la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción y proponer a esta consejería de adscripción, en su caso, la aprobación de precios públicos o tasas a favor del ICIB, en razón de la prestación de servicios en régimen de derecho público.
Cualquier otra que le delegue el presidente o el Consejo de Dirección.
Artículo 18
Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva se reunirá cada dos meses y las veces que lo considere conveniente su presidente o la mayoría de sus miembros.
2. El régimen de constitución, convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión Ejecutiva es el que establecen, con carácter general, para los órganos colegiados los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en estos estatutos.
3. La Comisión Ejecutiva puede constituirse, convocarse y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia.
4. En todo lo referente al régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva, como órgano delegado del Consejo de Dirección, se aplicará lo que refleja el artículo 15 referente al funcionamiento general del Consejo de Dirección.
Sección 2ª
El director gerente
Artículo 19
El director gerente
1. El presidente puede nombrar, con carácter potestativo, a un director gerente y separarlo o, en su caso, hacer la propuesta prevista en el punto 10 de este artículo. El nombramiento y el cese se comunicarán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de 7 días, y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el plazo máximo de 10 días.
En caso de que no se nombre a un director gerente, las funciones que se le atribuyen corresponden al presidente.
2. Siempre que se decida nombrar a un director gerente, este será seleccionado mediante una convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El cargo debe recaer en una persona con titulación universitaria y un perfil profesional adecuado y son aplicables al ejercicio de sus funciones:
La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.
La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior directivo competente.
En caso de que la convocatoria pública quede vacante, este puede ser elegido directamente por el presidente del ICIB.
Cuando, de acuerdo con el punto 7 de este artículo, el director gerente cese porque lo hace el consejero que lo nombró, el consejero entrante lo puede confirmar en el cargo sin necesidad de convocatoria pública.
3. El director gerente debe mantener con el ICIB una relación laboral especial de alta dirección, que se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente, con sujeción a las fuentes y a los criterios reguladores establecidos en el artículo 3 del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial del personal de alta dirección. Al director gerente le es aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.2 de la Ley 7/2010.
4. El nombramiento y la contratación del director gerente requieren los informes previos previstos en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.
5. En caso de que el director gerente sea empleado público, estará asimilado al rango de alto cargo, de conformidad con el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que regulan la declaración de la situación de servicios especiales.
6. La retribución bruta anual del director gerente no puede superar el umbral retributivo que fije la normativa respecto de los órganos unipersonales de dirección de los entes instrumentales.
7. El director gerente, además de cesar en los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y la normativa laboral aplicable, cesa cuando lo hace el consejero que lo nombró. A la finalización de la legislatura, la duración del contrato del director gerente se puede prolongar un máximo de tres meses, mientras no se nombre un nuevo director gerente. En todo caso, el cese se debe comunicar al Consejo de Gobierno.
8. El director gerente no puede percibir en el momento de su cese ninguna indemnización, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario. En ningún caso, tiene derecho a ninguna indemnización si tiene la condición de funcionario de carrera o si es empleado de una entidad integrante del sector público con reserva de puesto de trabajo. A este efecto, no se pueden pactar o suscribir cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, sea cuál sea su naturaleza o cuantía.
9. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento para actuar del director gerente, sus funciones las asumirá el presidente, sin que tenga derecho a percibir ninguna retribución por este concepto. El presidente puede delegar las funciones del director gerente en un miembro del Consejo de Dirección, sin que tenga derecho a percibir ninguna retribución por este concepto.
10. En cualquier caso, las funciones de director gerente pueden ser asumidas por alguno de los órganos directivos de la consejería de adscripción que formen parte del Consejo de Dirección, si así lo acuerda el Consejo de Dirección a propuesta de su presidente, sin que tenga derecho a percibir ninguna retribución por este concepto.
Artículo 20
Funciones del director gerente
Corresponden al director gerente las siguientes funciones:
Capítulo IV
Organismos consultivos
Sección 1ª
El Consejo Rector
Artículo 21
Composición del Consejo Rector
1. El Consejo Rector es el órgano general de participación y asesoramiento del ICIB, con plena autonomía funcional, que depende orgánicamente de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
2. El director gerente del ICIB preside el Consejo Rector. El vicepresidente será elegido entre los miembros del Consejo Rector.
3. Son miembros del Consejo Rector:
Hasta cinco representantes de las asociaciones de empresas del sector cultural de las Illes Balears, correspondientes a los ámbitos sectoriales del ICIB.
Hasta cinco representantes de las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de carácter sindical del sector cultural.
Un representante del Consejo Insular de Mallorca.
Un representante del Consejo Insular de Menorca.
Un representante del Consejo Insular de Ibiza.
Un representante del Consejo Insular de Formentera.
Un representante de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
Un representante de la Dirección General de Cultura.
Un representante de la Dirección General de Industria.
Un representante de la Dirección General de Trabajo.
Un representante de la Dirección General de Innovación.
Un representante del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Un representante del Instituto de Estudios Baleáricos.
4. Las organizaciones sindicales, las asociaciones profesionales de carácter sindical y las asociaciones de empresas descritas en el punto anterior serán necesariamente de ámbito balear y deben estar inscritas en el registro autonómico correspondiente.
5. Cada uno de los organismos mencionados en el punto 4 de este artículo propondrá a un representante, y el presidente del ICIB elegirá hasta cinco en representación de las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de carácter sindical, y hasta cinco más en representación de las asociaciones de empresas. Estos representantes cesarán en el momento en que acabe su vínculo con la entidad que los ha propuesto, o bien cuando esta así lo acuerde y lo comunique a la dirección del ICIB.
6. El resto de vocales del Consejo Rector serán designados por los organismos que representan y nombrados mediante una resolución del presidente del ICIB, por un período de dos años, transcurridos los cuales pueden volver a ser designados y nombrados por un período de dos años más. En caso de que sean representantes políticos, dejarán de ser vocales del Consejo Rector cuando cesen de los cargos para los cuales fueron nombrados.
7. Ejerce las funciones de secretario del Consejo Rector un funcionario de la Dirección General de Cultura asignado al ICIB.
8. En la composición del Consejo Rector se fomentará la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 22
Funciones del Consejo Rector
Las funciones del Consejo Rector son las siguientes:
Promover y canalizar una reflexión conjunta entre los diferentes agentes culturales especialmente vinculados a las industrias culturales y creativas de las Illes Balears.
Conocer, debatir y opinar sobre las diferentes acciones a desarrollar a través del ICIB para garantizar una mejora efectiva de las políticas culturales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Configurarse como herramienta vertebradora para impulsar, coordinar y mantener los acuerdos en el desarrollo económico de la creación cultural de las Illes Balears.
Artículo 23
Funcionamiento del Consejo Rector
1. El presidente del Consejo Rector es el responsable de convocar las reuniones, establecer el orden del día, con las propuestas de sus miembros, y de representarlo en el Consejo de Dirección y/o Comisión Ejecutiva.
2. El Consejo Rector se reunirá, de forma ordinaria, dos veces al año y, de forma extraordinaria, siempre que lo considere conveniente su presidente o la mayoría de sus miembros.
3. Las convocatorias del Consejo Rector se realizarán por medios electrónicos con una antelación mínima de 7 días hábiles.
4. Los miembros del Consejo Rector que no sean altos cargos de la Administración pueden percibir una indemnización por la asistencia a las reuniones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones en razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
Sección 2ª
Las comisiones asesoras
Artículo 24
Las comisiones asesoras
El Consejo Rector puede constituir las comisiones asesoras sectoriales que considere necesarias, relacionadas con cada uno de los ámbitos de actuación del ICIB: el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio que en un futuro se puedan incorporar nuevos ámbitos de actuación como la artesanía, el patrimonio o la publicidad y la comunicación. En la constitución de las comisiones asesoras sectoriales, que serán reguladas por el Consejo Rector con la aprobación del Consejo de Dirección, se tendrá en cuenta la participación e integración de agentes externos al ICIB.
TÍTULO III
RÉGIMEN PATRIMONIAL, FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE
Capítulo I
Patrimonio
Artículo 25
Régimen patrimonial
El régimen patrimonial del ICIB es el que prevé la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Constituyen el patrimonio del ICIB los bienes y los derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o cualquier persona jurídica pública pueden adscribir bienes y derechos al ICIB, los cuales mantendrán su calificación jurídica originaria. El ICIB no adquirirá su propiedad y tendrá que utilizarlos para el cumplimiento de las finalidades que determine su adscripción.
El patrimonio del ICIB debe quedar reflejado en el inventario correspondiente, que será revisado y aprobado anualmente por el Consejo de Dirección. El ICIB enviará una copia íntegra validada de su inventario a la dirección general competente en materia de patrimonio.
Capítulo II
Financiación y presupuesto
Artículo 26
Régimen jurídico financiero
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control del ICIB es el siguiente:
El capítulo III del título preliminar de la Ley 7/2010.
Las normas específicas que establece la legislación económico-financiera en relación con las entidades públicas empresariales.
Los preceptos que contengan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio relativos a la actividad financiera de las entidades públicas empresariales.
Las particularidades que prevé este título.
Artículo 27
Financiación
Para llevar a cabo sus actividades, el ICIB se puede financiar con los recursos económicos siguientes:
Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
Los productos y las rentas de este patrimonio.
Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rige.
Las transferencias, corrientes o de capital, que tenga asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de otras administraciones o entidades públicas.
Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las administraciones o entidades públicas.
Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, que pueda percibir de entidades privadas y de particulares.
Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
Artículo 28
Presupuesto
1. Los presupuestos del ICIB se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que prevé el artículo 36 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el contenido exigido por el artículo 40 de esta ley.
2. El ICIB enviará, por medio de la consejería de adscripción, dentro del plazo que se fije en la orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, el anteproyecto del presupuesto de explotación y de capital, que tiene que comprender todas sus actividades, con la documentación anexa que se especifica en el artículo 45 de la Ley 14/2014, debidamente ajustado a las previsiones que contienen esta ley y el resto de la normativa aplicable, y de acuerdo con las directrices de política económica y financiera que establezca el Consejo de Gobierno.
3. El ICIB debe formular, aprobar y enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, junto con las cuentas anuales, una liquidación de su presupuesto.
Capítulo III
Contabilidad, control financiero y cuentas anuales
Artículo 29
Régimen de contabilidad
1. El ejercicio económico debe coincidir con el año natural.
2. El régimen de contabilidad del ICIB se debe ajustar a lo que prevén el artículo 13 de Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 132 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La iniciación de cualquier expediente de gasto por parte del ICIB que supere los importes que establece el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, requiere las autorizaciones correspondientes que prevé el artículo mencionado.
Artículo 30
Control financiero
1. El control financiero se ejerce por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los términos que prevé la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Asimismo, el ICIB está sometido al control de eficacia y eficiencia en los términos que prevé el artículo 17.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 31
Cuentas anuales
1. Las cuentas anuales del ICIB se formularán, se aprobarán y se enviarán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los plazos y de la manera que prevén los apartados 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 7/2010.
2. Las cuentas anuales de la entidad serán formuladas por el director gerente en el plazo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se deben aprobar en el plazo que se prevé. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento para actuar del director gerente, el ICIB se atenderá a lo previsto en los Estatutos para estos casos.
El incumplimiento de los plazos puede dar lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con los artículos 141 y siguientes de la Ley 14/2014, y también a las medidas adicionales de control a las que hace referencia el artículo 19 de la Ley 7/2010.
3. Corresponde al Consejo de Dirección aprobar las cuentas anuales de la entidad.
Artículo 32
Obligación de suministro de información
El ICIB tiene que enviar a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, por medio de la consejería de adscripción, la información que prevé el artículo 14 de Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 33
Plan de actuaciones, informe anual de actividad y declaración de garantía de la gestión
1. El ICIB elaborará, anualmente, un plan de actuaciones de acuerdo con lo que prevé el artículo 17.2 de Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Este plan lo deberá aprobar el Consejo de Dirección en el primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente, y enviar a la persona titular de la consejería de adscripción, la cual dará cuenta al Consejo de Gobierno.
3. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, el director gerente presentará al Consejo de Dirección y a la consejería de adscripción un informe anual de actividad y firmará una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades llevadas a cabo por el ente durante el año anterior, en los términos que prevé el artículo 18 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que reflejarán la valoración del grado de cumplimiento del plan de actuaciones, de acuerdo con el artículo 17.3 de esta ley.
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 34
Personal de la entidad
1. El personal de esta entidad puede estar integrado por el personal laboral propio o funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que le sea adscrito, y también para el personal de nuevo ingreso que se incorpore de acuerdo con los artículos 23 y 44 de la Ley 7/2010 y la normativa vigente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El personal al servicio del ICIB se rige por la legislación aplicable en cada caso y por las disposiciones de la Ley 7/2010. En todo caso, y como mínimo, es de aplicación a todo el personal al servicio del ICIB la regulación establecida en el Real decreto legislativo 5/2015, en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso al empleo público y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.
Artículo 35
Personal laboral
1. El personal laboral propio del ICIB, además de regirse por las disposiciones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, se rige por los preceptos de la Ley 7/2010 y por las normas que la desarrollen, como también por las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.
2. La selección de este personal se debe hacer mediante convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y con los informes exigidos por la normativa vigente.
Artículo 36
Personal funcionario
1. El ICIB puede disponer del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos autónomos que le sea adscrito, y del personal funcionario de cualquier administración pública que se incorpore por cualquier procedimiento de provisión o de empleo de lugares de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El personal funcionario adscrito al ICIB se rige por la normativa de función pública aplicable y, en particular, por la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 37
Personal directivo profesional
1. El régimen del personal directivo profesional es el que prevé el artículo 22 de la Ley 7/2010 y se debe someter a los límites que se establezcan reglamentariamente en desarrollo de esta ley.
2. El personal directivo profesional de naturaleza laboral está sometido a la relación laboral especial de alta dirección y será nombrado atendiendo a criterios de competencia profesional y de experiencia en el ejercicio de lugares de responsabilidad en la gestión pública o privada.
Será aplicable al ejercicio de sus funciones:
La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.
La sujeción al control y evaluación de la gestión para el Consejo de Dirección, sin perjuicio del control establecido por la Ley general presupuestaria.
3. El personal directivo profesional tiene que tener naturaleza funcionarial en los casos que tenga atribuidas funciones que impliquen la participación en el ejercicio de potestades administrativas.
4. La contratación de personal directivo profesional requiere los informes previos que prevé el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.
5. Las convocatorias de selección del personal directivo profesional será objeto del informe previo de la consejería competente en materia de función pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.3 de la Ley 7/2010.
Artículo 38
Ordenación de los recursos humanos
1. El ICIB debe disponer de una relación de puestos de trabajo propia, como instrumento de ordenación de los recursos humanos, que tiene que incluir todo el personal al servicio de la entidad. El Consejo de Dirección es el órgano competente para aprobar la relación de puestos de trabajo.
2. Todo el personal, propio o adscrito, se tiene que inscribir en el Registro central de personal del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el cual se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida laboral del personal y todas las resoluciones que comporten efectos económicos en nómina. La inscripción previa en el Registro es un requisito imprescindible para que se puedan devengar en nómina las retribuciones y las nuevas remuneraciones del personal que tenga que estar inscrito, excepto los incrementos establecidos legalmente.
3. El ICIB debe elaborar un plan de igualdad de personal, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
TÍTULO V
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 39
Régimen de contratación
1. La actuación del ICIB en materia de contratación se ajustará a la normativa básica estatal de contratos del sector público y a la normativa autonómica sobre contratación.
2. La función de órgano de contratación le corresponde al presidente de acuerdo con el artículo 10.1.j) de los Estatutos.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DE DEFENSA EN JUICIO
Artículo 40
Asesoramiento jurídico
1. El asesoramiento jurídico del ICIB corresponde, en primer término, al personal propio que tenga atribuida esta función en la relación de lugares de trabajo, el cual puede recibir el apoyo del servicio jurídico de la consejería de adscripción.
2. En caso que el ICIB no tenga servicio jurídico propio, puede pedir asesoramiento al servicio jurídico de la consejería de adscripción.
3. No obstante, la secretaría general de la consejería a la cual el ente esté adscrito puede solicitar a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que emita un informe jurídico en casos de especial trascendencia, con el informe previo del servicio jurídico de la consejería de adscripción, que se tiene que pronunciar sobre la trascendencia del asunto y sobre el fondo de la cuestión desde el punto de vista jurídico.
Artículo 41
Representación y defensa en juicio
1. La representación y defensa en juicio del ICIB corresponde a los abogados de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma solo si se ha suscrito el correspondiente convenio de asistencia jurídica.
2. En caso de que no haya ningún convenio suscrito, la representación y defensa en juicio se puede encomendar a letrados colegiados externos contratados expresamente para casos o ámbitos concretos.
TÍTULO VII
RÉGIMEN JURÍDICO, REVISIÓN DE ACTOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Artículo 42
Recursos administrativos
1. Los actos y las resoluciones de los órganos del ICIB, cuando se dicten en el ejercicio de potestades administrativas, se tienen que regir por las reglas correspondientes previstas en la legislación reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los actos sujetos a derecho administrativo dictados por el Consejo de Dirección o por el presidente del ICIB agotan la vía administrativa.
Artículo 43
Revisión de oficio y declaración de lesividad
1. Los procedimientos de revisión de los actos nulos y los de declaración de lesividad de los actos anulables, los debe iniciar el órgano autor del acto.
2. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y declarar la lesividad de los actos anulables recae en:
La persona titular de la consejería de adscripción respecto de los actos dictados por el Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección respecto de los actos dictados por el resto de órganos de la entidad.
3. La revisión de los actos en materia tributaria se regirá por lo que disponen la Ley general tributaria y el resto de disposiciones aplicables a esta materia.
Artículo 44
Responsabilidad patrimonial
1. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se puedan derivar contra la entidad se tienen que tramitar de conformidad con lo que establece la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también de conformidad con la normativa que regula los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
2. El inicio de estos procedimientos corresponde al director gerente de la entidad, y la resolución corresponde al Consejo de Dirección. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento para actuar del director gerente, el ICIB se atenderá a lo previsto en los Estatutos para estos casos.
TÍTULO VIII
MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Capítulo I
Modificación de los Estatutos
Artículo 45
Modificación de los Estatutos
1. La modificación de los Estatutos del ICIB se aprobará por decreto, de acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2010.
2. La modificación de los Estatutos se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Capítulo II
Extinción y liquidación
Artículo 46
Causas de extinción
1. La extinción del ICIB se produce:
Por determinación de una ley.
Por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción, y con el informe previo y favorable de las consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de función pública, en los siguientes casos:
1. Porque sus finalidades y sus objetivos han sido asumidos completamente por los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma o de algún otro ente del sector público instrumental.
2. Porque sus finalidades y sus objetivos han sido cumplidos totalmente, de manera que no se justifica la pervivencia de la entidad pública empresarial.
2. La norma que determine la extinción debe establecer las medidas aplicables al personal del ICIB en el marco de la legislación reguladora de los empleados públicos y, en particular, de la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma. Además, tiene que determinar, si procede, la integración en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de los bienes y derechos sobrantes que resulten del proceso de liquidación del organismo, e indicar la afectación a servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma o la adscripción en los organismos públicos que corresponda, de acuerdo con lo que prevean las disposiciones reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma.