Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 13347
Decreto 47/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas LGTBI
La Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento del mencionado órgano colegiado estatutario, ha aprobado, en la sesión del día 17 de diciembre de 2018, un acuerdo de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas LGTBI.
Este acuerdo, en forma de propuesta, se tiene que elevar a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante un decreto, lo incorpore al ordenamiento jurídico.
Por ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, y previa consideración del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de diciembre de 2018,
DECRETO
Artículo 1
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que se transcribe como anexo a este decreto, adoptado por el Pleno de este órgano colegiado estatutario en su sesión del día 17 de diciembre de 2018, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas LGTBI.
Artículo 2
En consecuencia, quedan traspasados a los consejos insulares las funciones y los servicios, como también los correspondientes créditos presupuestarios, en los términos y las condiciones que resultan del mismo acuerdo de la Comisión Mixta y de las relaciones que se adjuntan a dicho acuerdo.
Artículo 3
El traspaso a que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dicte hasta este día, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen que tenían en el momento de la adopción del Acuerdo de que se trata.
Artículo 4
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 2 del anexo de este decreto, se darán de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y serán integrados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se puedan aplicar a la financiación de las funciones y los servicios asumidos por los consejos insulares de la manera que prevé la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, una vez que la Consejería de Presidencia envíe a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados de retención de crédito que sean necesarios a fin de dar cumplimiento a la normativa económica presupuestaria vigente.
Artículo 5
1. La financiación inicial se integrará, tratándose, este traspaso, de funciones y servicios asumidos por todos los consejos insulares, a partir del año siguiente al de la fecha de efectividad del traspaso de que se trata, en el sistema de financiación definitivo mediante su integración en el fondo interinsular de financiación de los servicios, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del artículo 14 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.
2. Al respecto, se tendrán en cuenta las categorías de gasto, las variables socioeconómicas representativas y las ponderaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 9 de la ley mencionada en el punto anterior, que, en función de las competencias de esta naturaleza ya traspasadas a los consejos insulares por el Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los consejos insulares en materia de promoción turística, por el Decreto /2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares en materia de políticas de género y mujer, y de las que mediante el presente decreto se traspasan en materia de políticas LGTBI, se ven modificadas resultando la aparición de una nueva categoría de gasto, con la consiguiente modificación de las ponderaciones de las categorías ya existentes.
3. En consecuencia, las categorías de gasto, las variables socioeconómicas representativas y las ponderaciones respectivas establecidas en el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, quedan así modificadas de la siguiente manera:
Categorías de gasto |
Ponderación |
Variables socioeconómicas |
Ponderación |
---|---|---|---|
Administración general |
10,114422 % |
Población ampliada |
100 % |
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Seguridad y protección civil |
1,414055 % |
Población ampliada |
50 % |
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Superficie forestal |
50 % |
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Servicios sociales |
47,616341 % |
Población de derecho |
45 % |
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Población de derecho de 65 años y más |
40 % |
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Dispersión de la población |
7 % |
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Población en paro |
5 % |
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Población de derecho de 18 años y menos |
3 % |
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Cultura y deportes |
6,618563 % |
Población ampliada |
100 % |
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Vivienda y urbanismo |
1,610452 % |
Población ampliada |
80 % |
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Superficie |
20 % |
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Medio ambiente |
2,464777 % |
Población ampliada |
40 % |
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|
Superficie |
30 % |
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|
Superficie protegida |
30 % |
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Carreteras |
28,359661 % |
Población ampliada |
50 % |
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|
Superficie |
30 % |
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|
Dispersión de la población |
20 % |
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|
Promoción turística |
1,418138 % |
Población ampliada |
50 % |
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Superficie protegida |
20 % |
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Plazas turísticas de alojamiento |
30 % |
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Políticas de género y mujer |
0,322976 % |
Población de derecho, mujeres |
100 % |
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Políticas LGTBI |
0,060615 % |
Población de derecho |
100 % |
Disposición adicional primera
De conformidad con lo que determina la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y otros actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se realicen como consecuencia del ejercicio por los consejos insulares de las funciones y los servicios asociados al acuerdo de traspaso en cuestión.
Disposición adicional segunda
Las consejerías de Hacienda y Administraciones Públicas y de Presidencia, conjunta o separadamente, en sus respectivos ámbitos de competencias, articularán, mediante sus órganos superiores o directivos afectados en cada caso, las medidas necesarias para ejecutar lo que dispone este decreto.
Disposición final única
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de diciembre de 2018
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La presidenta |
La consejera de Presidencia |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Pilar Costa i Serra |
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ANEXO
Bartolomé Mora Martí y Rosa Salord Oleo, secretarios de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en representación, respectivamente, del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares,
CERTIFICAMOS:
Que el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en su sesión del día 17 de diciembre de 2018, ha adoptado un acuerdo de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas LGTBI, en los términos que se detallan a continuación:
A) Referencia a los preceptos estatutarios en que se ampara el traspaso de funciones y servicios
El apartado 17 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, prevé que la Comunidad Autónoma, en sentido genérico o amplio —es decir, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado—, tiene la competencia exclusiva en materia de políticas de género.
En virtud de ello, el legislador balear promulga la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.
Ahora bien, en el marco de la nueva articulación del sistema autonómico en las Illes Balears que establece el Estatuto vigente, las facultades implícitas en las competencias de políticas de género antes mencionadas y, en consecuencia, también en materia de políticas LGTBI, son atribuidas a diferentes ámbitos institucionales.
En este sentido, de conformidad con el apartado 20 del artículo 70 de la norma institucional autonómica, en materia de políticas LGTBI, como en muchas otras a las que se refiere el mencionado artículo, los consejos insulares tienen reconocidas, por ley, competencias propias, las funciones y los servicios inherentes a las cuales, de acuerdo con lo que prevé el último párrafo del mencionado artículo 70, se tienen que traspasar a las instituciones insulares mediante un acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares —órgano de carácter paritario que prevé la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía— que debe tomar la forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, el cual, mediante un decreto, tendrá que aprobarlo.
B) Funciones y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma que tienen que asumir los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera
1. En los términos de este acuerdo y de las normas que lo hagan efectivo, se traspasan a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, en los respectivos ámbitos territoriales, con sujeción a las prescripciones competenciales que prevé el Estatuto de Autonomía y en el marco del ordenamiento jurídico vigente, las funciones y los servicios que hasta ahora llevaba a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas LGTBI (atención a la diversidad sexual y de género) que se indican a continuación:
1.1 En cuanto a la participación social del movimiento LGTBI:
a) El impulso de consejos o comisiones de participación LGTBI de ámbito insular, como espacios de participación ciudadana en materia de derechos y deberes de personas LGTBI, en el marco de lo que dispone el artículo 7.4 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.
b) La realización de acciones que hagan efectivo el derecho a la participación social del movimiento LGTBI.
c) El establecimiento de relaciones en el ámbito insular con las organizaciones sociales, en especial de personas y familias LGTBI y colectivos LGTBI.
d) La realización de acciones concretas destinadas a dinamizar el tejido asociativo LGTBI. El fomento de los instrumentos de participación y colaboración con las organizaciones sociales, en especial las personas LGTBI, el movimiento asociativo LGTBI y personas LGTBI que pertenecen a movimientos sociales y sindicales.
e) La promoción de la participación de las personas LGTBI en los órganos de consulta y participación insulares a fin de elaborar propuestas para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, educativa y social.
f) El apoderamiento de las personas LGTBI en el ámbito rural facilitándoles el acceso a los recursos y el reconocimiento de su propia identidad, en el marco de lo que establece la letra p) del artículo 6 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.
1.2. Con respecto a la elaboración de políticas LGTBI en todos los ámbitos insulares de intervención:
a) La planificación estratégica de las políticas LGTBI en el ámbito insular, en el marco de lo que dispone el artículo 8.3 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.
b) La programación y la ejecución, en el ámbito de las competencias que les son propias, de las políticas LGTBI.
c) La adopción de medidas, en los respectivos ámbitos de actuación, para la prevención, la corrección y la eliminación de toda discriminación en razón de orientación sexual e identidad de género, de conformidad con lo que establece el artículo 1.1 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.
1.3. En cuanto a las medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación administrativa:
a) La incorporación de la perspectiva de género de manera transversal en el conjunto de las políticas de las instituciones insulares.
b) La emisión del informe sobre evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general que se tengan que dictar en el marco de sus competencias, así como establece el artículo 32 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.
1.4. Con respecto a las medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención administrativa:
a) El estudio y la detección de las carencias y de las necesidades de las personas LGTBI para poder cumplir las prescripciones de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.
b) La atención, la información y la orientación de las personas LGTBI sobre programas y recursos para facilitar el ejercicio efectivo de sus derechos.
c) El diseño y la aplicación de las políticas destinadas a erradicar las desigualdades que sufren las personas LGTBI en todos los ámbitos insulares de intervención.
d) La prevención, la gestión positiva y el abordaje de situaciones de conflicto vinculadas a comportamientos y actitudes de LGTBIfobia.
1.5. En cuanto a la participación del colectivo LGTBI en el ámbito cultural, deportivo y de tiempo libre:
a) La realización de acciones que hagan efectiva la no discriminación y la participación de las personas LGTBI en el ámbito de la cultura y la divulgación y la visibilización de sus aportaciones.
b) La realización de actuaciones dirigidas a favorecer la creación y la divulgación de obras que presenten innovaciones formales favorables a la superación de la LGTBIfobia, de manera que se incentiven las producciones artísticas y culturales del colectivo, así como las que velen para que no se reproduzcan estereotipos LGTBIfóbicos en las manifestaciones artísticas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.
c) La promoción de las manifestaciones culturales de diferente procedencia en que las personas LGTBI sean reconocidas y no menospreciadas.
1.6. Con respecto a la inclusión social de las personas LGTBI:
El establecimiento, en el ámbito competencial propio, de programas de cohesión social y de inclusión específicos para los colectivos LGTBI más desfavorecidos o sujetos a situaciones de discriminación o a desigualdades que afecten o vulneren el pleno ejercicio de las personas LGTBI como ciudadanos.
1.7. En cuanto a la formación y la sensibilización, en general, en materia de políticas LGTBI:
a) Las acciones formativas en materia de no discriminación en razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, dirigidas al personal al servicio de las corporaciones locales, para la consecución de la aplicación transversal de la perspectiva de la diversidad sexual y de género.
b) La formación y la sensibilización de la población de los diferentes municipios del correspondiente ámbito insular a fin de promover el cambio hacia una cultura igualitaria con respecto a la diversidad sexual, la identidad de género y la expresión de género.
c) La implementación de formación no reglada en materia de respeto a la diversidad sexual, identidad de género y expresión de género, dirigida a niños y jóvenes.
1.8. En relación con la investigación de recursos sobre políticas LGTBI:
La elaboración de una evaluación anual de la eficacia de los recursos existentes en la isla en materia de LGTBIfobia.
1.9. Con respecto a las relaciones institucionales:
a) La articulación de convenios y otros instrumentos de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el resto de consejos insulares y ayuntamientos para la fijación de políticas comunes entre las administraciones afectadas en cada caso, como también, en el marco de lo que dispone el artículo 73 del Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con el Gobierno de las Illes Balears, con otras islas, comunidades o con el Estado, en el ámbito de las competencias que les son propias.
b) Las relaciones que correspondan y la articulación de instrumentos de colaboración en el ámbito insular con las organizaciones sociales.
2. Sin perjuicio de las competencias concurrentes de otras instituciones y administraciones públicas en materia de políticas LGTBI, corresponde a los consejos insulares, en los respectivos ámbitos territoriales, además de las funciones y de los servicios que se señalan en los puntos anteriores, ejercer todas las otras facultades que sean inherentes a las competencias que les son propias en estas materias, con sujeción a las prescripciones competenciales previstas en el Estatuto de Autonomía y en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
3. Específicamente, las instituciones insulares en cada caso concernidas son las competentes para ejercer la potestad sancionadora de las infracciones tipificadas en la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia. La susodicha competencia únicamente corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuando las conductas infractoras tipificadas en la Ley balear 8/2016 se proyecten en un ámbito territorial que rebase el de una isla.
4. En las competencias atribuidas como propias a los consejos insulares en materia de políticas LGTBI, sobre las que se traspasan las funciones y los servicios mediante este acuerdo de traspaso, los consejos insulares ejercen la potestad reglamentaria, de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
5. Corresponde a los consejos insulares, en las materias de las competencias propias sobre las que se traspasan las funciones y los servicios mediante este acuerdo de traspaso y en sus ámbitos territoriales, ejercer la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración de la Comunidad Autónoma
1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos de este acuerdo y de las normas que lo hagan efectivo, las siguientes funciones y servicios en materia de diversidad sexual y de género, los cuales tiene que seguir llevando a cabo:
1.1. La emisión del informe sobre evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general que se tengan que dictar en el marco de sus competencias, así como establece el artículo 32 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.
1.2. La obtención, de acuerdo con la normativa aplicable, de datos estadísticos oficiales para elaborar, en el ámbito de las competencias que le son propias, políticas públicas antidiscriminatorias en el ámbito LGTBI.
1.3. El diseño, la coordinación y el impulso de la elaboración, por parte de la Dirección General de Coordinación de la Consejería de Presidencia, del Plan Estratégico de Coordinación y Atención a la Diversidad Sexual y de Género. En todas estas tareas se respetarán las competencias de los consejos insulares.
1.4. El apoyo operativo para el funcionamiento del Consejo de LGTBI de las Illes Balears.
1.5. El impulso de un plan interinstitucional que garantice la coordinación entre los diferentes organismos competentes para la aplicación de las políticas públicas LGTBI (disposición adicional segunda de la Ley 8/2016).
1.6. La preparación tanto del informe del impacto social de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, como del informe de proceso y resultados, a los cuales se refiere la disposición adicional primera de la mencionada norma.
1.7. El impulso de medidas para fomentar el desarrollo de acciones de responsabilidad social de las empresas en políticas LGTBI.
1.8. El diseño de un servicio de atención integral para atender a las personas que sufran, hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir discriminación o violencia en razón de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género (artículo 9 de la Ley 8/2016).
1.9. La promoción de la investigación sobre las causas, las características y las dificultades identificar los problemas y las consecuencias de las diferentes formas de violencias machistas, incluida la LGTBIfobia.
1.10. La creación de espacios para la interlocución para hacer efectivo lo que establecen los artículos 10 y 11 de la Ley 8/2016.
1.11. En general, el resto de funciones y servicios que, por su propia naturaleza, tengan un carácter suprainsular o que se tengan que desarrollar para la satisfacción de los intereses estratégicos de las políticas LGTBI en el conjunto de las Illes Balears.
2. En materia de políticas LGTBI, que son propias de los consejos insulares, cuyo traspaso de funciones y servicios inherentes se formaliza mediante este acuerdo, el Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con lo que dispone el apartado 3 del artículo 58 del Estatuto de Autonomía, podrá establecer los principios generales mediante decreto y garantizará el ejercicio de la potestad reglamentaria de los consejos insulares.
3. La coordinación de la actividad de los consejos insulares en materia de políticas LGTBI, en todo aquello que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma, corresponde al Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. En el establecimiento de los correspondientes mecanismos o instrumentos de coordinación, el Gobierno de las Illes Balears contará con la participación necesaria de los consejos insulares.
D) Funciones y servicios en los que tienen que concurrir las administraciones autonómica e insulares
1. Sin perjuicio de la potestad de fijar políticas propias en el ámbito de sus respectivas competencias, las administraciones autonómica e insulares, en el marco de los procedimientos que, de mutuo acuerdo, determinen, propiciarán la fijación de posiciones comunes en las actuaciones que, en materia de políticas LGTBI, se tengan que plantear ante instancias supracomunitarias.
2. Las delegaciones de la Administración de las Illes Balears ante instancias supracomunitarias incluirán la presencia de representantes de los consejos insulares, cuando se tengan que desarrollar actuaciones de interés específico de los consejos insulares.
3. Los consejos insulares participarán, en los ámbitos que correspondan, en los procedimientos de elaboración de los planes estratégicos autonómicos de políticas LGTBI, cuya aprobación es competencia del Gobierno de las Illes Balears. A su vez, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hará lo mismo en los procedimientos de elaboración de los planes estratégicos insulares de políticas LGTBI de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, todo ello con la finalidad de conseguir la convergencia necesaria y la complementariedad de actuaciones en materia de políticas LGTBI en el conjunto de las Illes Balears, con vistas al cumplimiento del principio de coherencia.
4. Los consejos insulares ejecutarán, en los respectivos ámbitos territoriales, las medidas y las acciones que les correspondan, en el ejercicio de las competencias que les son propias en materia de políticas LGTBI, previstas en los correspondientes planes estratégicos.
E) Instrumentos y formas institucionales de colaboración y cooperación de las administraciones autonómica e insulares en el ámbito de las políticas LGTBI
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares, en consideración a la comunidad de intereses que les vincula, se prestarán ayuda y auxilio recíprocos para ejercer de manera efectiva las funciones y los servicios inherentes a sus propias competencias.
2. En el marco del ordenamiento jurídico vigente, la Administración de la Comunidad Autónoma puede suscribir con las instituciones insulares, y estas entre sí, en los ámbitos de sus competencias respectivas, protocolos generales y convenios de colaboración y hacer uso de los instrumentos y las medidas de colaboración que considere adecuados para cumplir asuntos de interés común.
3. Las administraciones autonómica e insulares, directamente o, cuando corresponda, por medio de sus entes instrumentales, establecerán un marco general y permanente de relación en materia de políticas LGTBI, entre otros, a los siguientes efectos:
a) Cooperación, colaboración, coordinación e información en el ejercicio mutuo de las competencias propias.
b) Establecimiento de mecanismos de información y colaboración sobre las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.
c) Impulso del seguimiento y la resolución de conflictos en todas las cuestiones de interés común.
4. En los asuntos que, en materia de políticas de género y mujer, y políticas LGTBI, afecten intereses comunes de las instituciones autonómica e insulares, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares participarán a través de los procedimientos o los órganos multilaterales ya constituidos o los que, en el futuro, se establezcan legal o reglamentariamente.
F) Valoración del coste efectivo anual de las funciones y los servicios que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas LGTBI
1. La valoración que corresponde al coste efectivo global anual asociado al traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios en materia de políticas LGTBI, que atiende tanto los costes directos como los indirectos, como también los gastos de inversión, asciende a 104.760,11 € ,en los términos que se recoge en la relación número 1 de este acuerdo.
2. No obstante, a fin de garantizar la efectividad de las actuaciones —muchas de ellas de nuevo cuño— que después de la entrada en vigor de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, tiene que abordar la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a partir del año 2019 y en sucesivos ejercicios, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado, pero cuya ejecución, estatutariamente, corresponde instrumentar a diferentes niveles institucionales —el autonómico y los insulares—, y para conseguir que el gasto de las administraciones que integran el sistema institucional autonómico en estos sectores de la actividad administrativa responda a una asignación equitativa de los recursos públicos, la dotación del coste efectivo anual que corresponde a los consejos insulares, que se detalla en el punto anterior de esta letra, se incrementa en 80.000 €, cuantía esta que se entiende acumulable y consolidable en el marco de lo que dispone el artículo 15 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema definitivo de los consejos insulares.
3. Así, la financiación en euros 2019 que corresponde al coste efectivo consolidado y determinada de acuerdo con los puntos anteriores es el que se recoge en la relación número 2 de este acuerdo.
G) Distribución entre los consejos insulares de la masa de financiación correspondiente al coste efectivo anual consolidado de las funciones y los servicios inherentes a las competencias que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas LGTBI
La distribución entre las instituciones insulares de la masa de financiación correspondiente al coste efectivo anual consolidado de las funciones y los servicios inherentes a las competencias que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas LGTBI se detalla en la relación número 2 de este anexo.
El cálculo de la distribución entre los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera de la mencionada masa de financiación se ha instrumentado conforme a la metodología que se indica en el apéndice de este acuerdo.
H) Integración en el sistema de financiación definitiva
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 15.4 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema definitivo de los consejos insulares, la financiación inicial inherente al coste efectivo consolidado asociado al traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios en materia de políticas LGTBI se tiene que integrar, en los términos de este acuerdo y de las normas que lo hagan efectivo, en el sistema de financiación definitivo.
2. Visto lo que establecen el susodicho artículo y la disposición final segunda de la Ley 3/2014, de 17 de junio, se tendrán que fijar, en el momento procedimental oportuno, las categorías de gasto a las que se imputarán las nuevas competencias, así como las nuevas variables y ponderaciones que se consideren adecuadas.
I) Reglas intertemporales sobre recursos administrativos
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears resolver los recursos administrativos contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos antes de la fecha de efectividad de este acuerdo, aunque el recurso se interponga posteriormente.
J) Reglas intertemporales sobre responsabilidad patrimonial
Las administraciones insulares concernidas solo se harán cargo de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se produzcan una vez que tenga efectividad este acuerdo. Las reclamaciones que tengan origen en causas o hechos que tuvieron lugar con anterioridad a esta efectividad se sustanciarán ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
K) Documentación y expedientes relativos a las funciones y los servicios que se traspasan
La entrega de la documentación y los expedientes relativos a las funciones y los servicios que se traspasan a los consejos insulares concernidos se efectuarán en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de efectividad de este acuerdo de traspaso.
L) Fecha de efectividad del traspaso
Se fija el día 1 de enero de 2019 como fecha de efectividad del traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de políticas LGTBI.
RELACIÓN 1
VALORACIÓN DEL COSTE EFECTIVO
COSTE EFECTIVO DEL TRASPASO A LOS CONSEJOS INSULARES DE LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE ESTAS INSTITUCIONES INSULARES QUE ACTUALMENTE EJERCE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA |
EUROS 2018 |
---|---|
Gastos |
|
Gastos personal |
|
Costes directos |
12.580,90 € |
Costes indirectos |
|
Gastos en bienes corrientes y servicios |
|
Costes directos |
|
Costes indirectos |
|
Transferencias corrientes |
50.000,00 € |
Inversiones reales |
42.179,44 € |
Total de gastos |
104.737,34 € |
COSTE EFECTIVO |
104.737,34 € |
Costes periféricos |
22,77 € |
COSTE EFECTIVO TOTAL: 104.737,34 + 22,77 |
104.760,11 € |
RELACIÓN 2
COSTE EFECTIVO CONSOLIDADO
|
POBLACIÓN % TOTAL 2018 |
INCREMENTO DEL COSTE EFECTIVO 2019 |
TOTAL DEL COSTE EFECTIVO CONSOLIDADO |
---|---|---|---|
Consejo Insular de Mallorca |
81.545,17 € |
20.000,00 € |
101.545,17 € |
Consejo Insular de Menorca |
8.558,23 € |
20.000,00 € |
28.558,23 € |
Consejo Insular de Ibiza |
13.503,92 € |
20.000,00 € |
33.503,92 € |
Consejo Insular de Formentera |
1.152,74 € |
20.000,00 € |
21.152,74 € |
TOTAL |
104.760,11 € |
80.000,00 € |
184.760,11 € |
APÉNDICE
METODOLOGÍA APLICADA EN EL CÁLCULO DE LA DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS CONSEJOS INSULARES DE LA MASA DE FINANCIACIÓN CORRESPONDIENTE AL COSTE EFECTIVO CONSOLIDADO DE LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE ACTUALMENTE EJERCE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS EN MATERIA DE POLÍTICAS LGTBI
1. La cifra de partida para materializar la mencionada distribución se determina teniendo en cuenta el coste efectivo que representa para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el ejercicio de las funciones y los servicios objeto de traspaso en materia de políticas LGTBI en el conjunto de las Illes Balears.
Este coste efectivo, calculado de acuerdo con los créditos presupuestarios de que dispone la Consejería de Presidencia para el ejercicio de 2018 para financiar las funciones, los servicios y las instituciones que serán objeto de translación a los consejos insulares, y que se recoge en la relación número 1 del anexo, asciende a 104.760,11 €.
2. Al amparo de lo que establece el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, la distribución de esta cuantía se realiza teniendo en cuenta la población total en cada isla en el año 2017, variable objetiva que se obtiene a partir de la siguiente tabla de datos socioeconómicos del IBESTAT:
POBLACIÓN POR ISLAS AÑO 2017 ( ) |
||
---|---|---|
TERRITORIO |
HABITANTES |
PESO RELATIVO |
Isla de Mallorca |
868.693 |
77,84 % |
Isla de Menorca |
91.170 |
8,17 % |
Isla de Ibiza |
143.856 |
12,89 % |
Isla de Formentera |
12.280 |
1,10 % |
|
1.115.999 |
100 % |
Vista la variable considerada en el apartado anterior, la distribución del coste efectivo entre los consejos insulares resulta ser la siguiente:
Consejo Insular de Mallorca |
81.545,17 € |
Consejo Insular de Menorca |
8.558,23 € |
Consejo Insular de Ibiza |
13.503,92 € |
Consejo Insular de Formentera |
1.152,74 € |
|
104.760,11 € |
3. De conformidad con lo que establece el apartado 2 de la letra F) del Acuerdo de traspaso, se incrementa en 80.000 € la dotación del coste efectivo (104.760,11 €) determinada de acuerdo con la metodología que se detalla en el punto anterior de este apéndice, por lo que la masa de financiación correspondiente al coste efectivo consolidado de las funciones y los servicios inherentes a las competencias que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas LGTBI asciende a 184.760,11 €.
4. Dado que el incremento adicional se reparte de forma igual entre todas las instituciones insulares, la masa de financiación correspondiente al coste efectivo consolidado resultante, es decir, 184.760,11 €, se distribuye finalmente así:
|
TOTAL 2018 |
INCREMENTO DEL COSTE EFECTIVO 2019 |
TOTAL DEL COSTE EFECTIVO |
|
---|---|---|---|---|
Consejo Insular de Mallorca |
81.545,17 € |
20.000,00 € |
101.545,17 € |
|
|
||||
Consejo Insular de Menorca |
8.558,23 € |
20.000,00 € |
28.558,23 € |
|
|
||||
Consejo Insular de Ibiza |
13.503,92€ |
20.000,00 € |
33.503,92 € |
|
Consejo Insular de Formentera |
1.152,74€ |
20.000,00 € |
21.152,74 € |
|
TOTAL |
104.760,11 € |
80.000,00 € |
184.760,11 € |
|
Y, para que conste, expedimos este certificado.
Palma, 17 de diciembre de 2018
Los secretarios de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares Bartolomé Mora Martí y Rosa Salord Oleo
Visto bueno La presidenta y la vicepresidenta de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares Pilar Costa i Serra y Susana Irene Mora Humbert