Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 13346
Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer
La Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento del mencionado órgano colegiado estatutario, ha aprobado, en la sesión del día 17 de diciembre de 2018, un acuerdo de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer.
Este acuerdo, en forma de propuesta, se tiene que elevar a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante un decreto, lo incorpore al ordenamiento jurídico.
Por ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, y previa consideración del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de diciembre de 2018,
DECRETO
Artículo 1
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que se transcribe como anexo a este decreto, adoptado por el Pleno de este órgano colegiado estatutario en la sesión del día 17 de diciembre de 2018, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer.
Artículo 2
En consecuencia, quedan traspasados a los consejos insulares las funciones y los servicios, como también los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos y las condiciones que resultan del mismo acuerdo de la Comisión Mixta y de las relaciones que se adjuntan a dicho acuerdo.
Artículo 3
Tal como prevé el acuerdo mencionado en el artículo 1 de este decreto, la instrumentación específica del traspaso de determinados medios personales al Consejo Insular de Mallorca se tiene que formalizar mediante un convenio que suscribirán el consejo insular concernido y la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel, cuyo contenido queda especificado previamente en un acuerdo complementario de este acuerdo de traspaso.
Una vez firmado el convenio entre las partes y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se considerará que constituye una parte inseparable del Acuerdo que se aprueba mediante este decreto.
Artículo 4
El traspaso a que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dicte hasta este día, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen que tenían en el momento de la adopción del Acuerdo de que se trata.
Artículo 5
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 5 del anexo de este decreto, se darán de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y serán integrados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se puedan aplicar a la financiación de las funciones y los servicios asumidos por los consejos insulares de la manera que prevé la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, una vez que las consejerías de Presidencia y de Servicios Sociales y Cooperación envíen a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados de retención de crédito que sean necesarios a fin de dar cumplimiento a la normativa económica presupuestaria vigente.
Artículo 6
1. Con respecto a la integración en el sistema de financiación definitivo establecido por la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, de la financiación inicial inherente al coste efectivo asociado al traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios en materia de políticas de género y mujer, coste efectivo en el cual se diferencia una parte distribuible y otra no distribuible, aunque se trate de una competencia homogénea, se estará a las siguientes reglas:
a) El importe de la parte distribuible, incluyendo lo que se describe como «incremento del coste efectivo 2019», se integrará en el fondo interinsular de financiación de los servicios y evolucionará de acuerdo con las normas que para este fondo establece la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.
b) A tales efectos, se tendrán en cuenta las categorías de gasto, las variables socioeconómicas representativas y las ponderaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 9 de la ley mencionada en la letra anterior, que, en función de las competencias de esta naturaleza ya traspasadas a los consejos insulares por el Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los consejos insulares en materia de promoción turística, y de las que mediante el presente decreto se traspasan en materia de políticas de género y mujer, se ven modificadas resultando la aparición de dos nuevas categorías de gasto, con la consiguiente modificación de las ponderaciones de las categorías originales.
2. En consecuencia, las categorías de gasto, las variables socioeconómicas representativas y las ponderaciones respectivas establecidas en el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, quedan así modificadas de la siguiente manera:
Categorías de gasto |
Ponderación |
Variables socioeconómicas |
Ponderación |
---|---|---|---|
Administración general |
10,120556 % |
Población ampliada |
100 % |
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Seguridad y protección civil |
1,414913 % |
Población ampliada |
50 % |
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Superficie forestal |
50 % |
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Servicios sociales |
47,645222 % |
Población de derecho |
45 % |
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Población de derecho de 65 años y más |
40 % |
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Dispersión de la población |
7 % |
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Población en paro |
5 % |
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Población de derecho de 18 años y menos |
3 % |
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Cultura y deportes |
6,622578 % |
Población ampliada |
100 % |
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Vivienda y urbanismo |
1,611428 % |
Población ampliada |
80 % |
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Superficie |
20 % |
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Medio ambiente |
2,466272 % |
Población ampliada |
40 % |
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Superficie |
30 % |
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Superficie protegida |
30 % |
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Carreteras |
28,376861 % |
Población ampliada |
50 % |
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Superficie |
30 % |
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Dispersión de la población |
20 % |
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Promoción turística |
1,418998 % |
Población ampliada |
50 % |
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Superficie protegida |
20 % |
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Plazas turísticas de alojamiento |
30 % |
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Políticas de género y mujer |
0,323172 % |
Población de derecho, mujeres |
100 % |
3. Por otro lado, el importe de la parte no distribuible, cuantía fija pero no igual para cada consejo insular y que responde, en cada caso, a gastos que son directamente imputables a una determinada isla, y solo a una, porque resultan afectos a bienes patrimoniales concretos, a unidades de actuación que no se pueden escindir, localizadas en un determinado territorio, o a actividades convencionales específicas cuyo objeto se enmarca siempre en un ámbito insular determinado, se integrará dentro de la masa no homogénea de financiación y evolucionará de acuerdo con las normas específicas de financiación para las competencias no homogéneas establecidas en el artículo 13 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.
Disposición adicional primera
De conformidad con lo que determina la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y otros actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se realicen como consecuencia del ejercicio los consejos insulares de las funciones y los servicios asociados al acuerdo de traspaso en cuestión.
Disposición adicional segunda
Las consejerías de Hacienda y Administraciones Públicas, de Presidencia y de Servicios Sociales y Cooperación, conjunta o separadamente, en sus respectivos ámbitos de competencias, articularán, mediante sus órganos superiores o directivos afectados en cada caso, las medidas necesarias para ejecutar lo que dispone este decreto.
Disposición transitoria única
Entre la entrada en vigor de este decreto y el día 1 de enero de 2019, fecha de efectividad del Acuerdo que se aprueba mediante esta disposición, el Consejo Insular de Mallorca y la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel deberán firmar el convenio a que se refiere el artículo 3 del presente decreto.
Disposición final única
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de diciembre de 2018
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La presidenta |
La consejera de Presidencia |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Pilar Costa i Serra |
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ANEXO
Bartolomé Mora Martí y Rosa Salord Oleo, secretarios de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en representación, respectivamente, del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares,
CERTIFICAMOS:
Que el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en su sesión del día 17 de diciembre de 2018, ha adoptado un acuerdo de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer, en los términos que se detallan a continuación:
A) Referencia a los preceptos estatutarios en que se ampara el traspaso de funciones y servicios
El apartado 17 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, prevé que la Comunidad Autónoma, en sentido genérico o amplio —es decir, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado—, tiene la competencia exclusiva en materia de políticas de género.
Ahora bien, en el marco de la nueva articulación del sistema autonómico en las Illes Balears que establece el Estatuto vigente, las facultades implícitas en las competencias antes mencionadas son atribuidas a diferentes ámbitos institucionales. En este sentido, de conformidad con el apartado 20 del artículo 70 de la norma institucional autonómica, en materia de políticas de género y mujer, como en muchas otras a las que se refiere el mencionado artículo, los consejos insulares tienen reconocidas, por ley, competencias propias, cuyas funciones y servicios inherentes, de acuerdo con lo que prevé el último párrafo del mencionado artículo 70, se tienen que traspasar a las instituciones insulares mediante un acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno – Consejos Insulares —órgano de carácter paritario que prevé la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía— que debe adoptar la forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, el cual, mediante un decreto, tendrá que aprobarlo.
B) Funciones y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma que tienen que asumir los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera
1. En los términos de este acuerdo y de las normas que lo hagan efectivo, se traspasan a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, en los respectivos ámbitos territoriales, con sujeción a las prescripciones competenciales que prevé el Estatuto de Autonomía y en el marco del ordenamiento jurídico vigente, las funciones y los servicios que hasta ahora llevaba a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer que se indican a continuación:
1.1. En relación con las medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación administrativa:
a) La creación y la adecuación de estructuras, programas y procedimientos para que en el análisis, la planificación, el diseño y la ejecución de las políticas insulares se tomen en consideración las diferencias entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos o actividades, teniendo en cuenta la manera en que las diversas actuaciones, situaciones y necesidades afectan a las mujeres.
b) La emisión a cargo de la administración insular afectada en cada caso del informe de evaluación de impacto de género en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general que se tengan que dictar en el ámbito de sus competencias, en el marco de lo que establece el artículo 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) El mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan tener un conocimiento de las diferencias entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de intervención insular.
d) El seguimiento del cumplimiento de lo que prevé el artículo 7 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, con respecto a la integración, en la elaboración de estudios y estadísticas, de la perspectiva de género en la actividad ordinaria de la administración de los consejos insulares y de los ayuntamientos.
e) El seguimiento, en el marco de las competencias insulares, del cumplimiento efectivo de las prescripciones que contienen los artículos 4, 11, 24 y 25 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
f) La adopción de las medidas necesarias, en el ejercicio de las competencias propias, para que en todos los ámbitos, públicos y privados, por una parte, se haga un uso no sexista del lenguaje y, por otra, se reproduzca una imagen plural, diversa y no estereotipada de las mujeres y los hombres.
1.2. En relación con los planes de igualdad:
a) El diseño, la coordinación y el impulso de la elaboración de los planes estratégicos de igualdad de ámbito insular, así como su seguimiento y evaluación —artículo 9.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
b) El apoyo a las administraciones locales para que puedan elaborar planes de igualdad municipales, de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) El seguimiento de los planes de igualdad municipales.
1.3. En relación con la acreditación para prestar servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres:
a) La reglamentación aplicable a las acreditaciones de entidades privadas para prestar servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres, cuyo ámbito territorial de actuación efectiva sea insular.
b) La tramitación y la concesión de las acreditaciones de entidades privadas para prestar servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres, cuyo ámbito territorial de actuación efectiva sea insular.
1.4. En relación con las medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención administrativa:
a) El estudio y la detección de las carencias y de las necesidades de las mujeres para poder cumplir las prescripciones que dimanan de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
b) La atención, la información y la orientación a las mujeres sobre programas y recursos para facilitar el ejercicio efectivo de sus derechos, y la sensibilización de hombres y mujeres en términos de igualdad de derechos y deberes.
c) El diseño y la aplicación de políticas destinadas a erradicar las desigualdades y la explotación de las mujeres en todos los ámbitos insulares de intervención.
d) El fomento de la coeducación en las entidades e instituciones dedicadas a la formación en el ocio y a las actividades extraescolares, y la promoción y facilitación del acceso de los niños y los jóvenes a la educación en el ocio. El impulso de la colaboración con los consejos escolares insulares y con los consejos escolares municipales.
e) La prevención, la gestión positiva y el abordaje de situaciones de conflicto vinculadas a comportamientos y actitudes de carácter sexista.
1.5. En relación con la participación de las mujeres en el ámbito cultural, deportivo y de tiempo libre:
a) La realización de acciones que hagan efectiva la no discriminación y la participación de las mujeres en el ámbito de la cultura, y la divulgación y visibilización de sus aportaciones.
b) La realización de actuaciones dirigidas a favorecer la creación y divulgación de obras que presenten innovaciones formales favorables a la superación del androcentrismo y el sexismo, de manera que se incentiven producciones artísticas y culturales relacionadas con ello, así como las que fomenten los valores de igualdad entre mujeres y hombres, y se vele para que no se reproduzcan estereotipos y valores sexistas en las manifestaciones artísticas, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la participación de fiestas tradicionales y en la cultura popular, y para corregir estereotipos sexistas, en el marco de lo que dispone el artículo 32 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
d) La adopción de las medidas necesarias para garantizar el derecho de las mujeres a la cultura.
e) La promoción de las manifestaciones culturales de diferente procedencia en que las mujeres sean reconocidas y no menospreciadas.
f) La realización de acciones que faciliten la representación equilibrada de mujeres y hombres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas, en los jurados de todo tipo de certámenes y premios.
g) La promoción del deporte entre las niñas y las mujeres, y el fomento de las actuaciones que permitan visibilizar a las deportistas de élite.
1.6. En relación con la participación social de las mujeres:
a) La realización de acciones que hagan efectivo el derecho a la participación social de las mujeres.
b) El establecimiento de relaciones en el ámbito insular con las organizaciones sociales, en especial las de las mujeres y el movimiento asociativo de mujeres.
c) La realización de acciones concretas destinadas a dinamizar el tejido asociativo femenino, el fomento de los instrumentos de participación y colaboración con las organizaciones sociales, en especial las de mujeres, el consejo de mujeres, el movimiento asociativo de mujeres y los grupos de mujeres que pertenecen a movimientos sociales y sindicales en la ejecución.
d) La promoción de la participación de las mujeres por medio de los consejos de las mujeres insulares, como órganos de consulta y participación de la política municipal para la igualdad, con el fin de elaborar propuestas para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, educativa y social.
e) El apoderamiento de las mujeres en el ámbito rural incidiendo en el acceso a los recursos y el reconocimiento de su propia identidad.
1.7. En relación con la inclusión social de las mujeres:
El establecimiento, en el ámbito de las competencias que les son propias, de programas de cohesión social y de inclusión específicos para los colectivos de mujeres más desfavorecidos o sujetos a situaciones de discriminación o desigualdades que afectan o vulneran el pleno ejercicio de las mujeres como ciudadanas.
1.8. En relación con la formación y la sensibilización, en general, en materia de políticas de género y mujer:
a) Las acciones formativas en materia de igualdad entre hombres y mujeres dirigidas al personal al servicio de las corporaciones locales, para la consecución de la aplicación transversal de la perspectiva de género.
b) Las acciones formativas y de sensibilización que tengan como destinataria a la población de los diferentes municipios de cada isla con el fin de promover el cambio hacia una cultura igualitaria en políticas de género.
c) La implementación de formación no reglada dirigida a la infancia y a la juventud en materia de políticas de género.
d) La colaboración con instituciones académicas y con otras instituciones públicas y privadas para implementar acciones formativas y otras políticas de sensibilización.
1.9. En relación con la prevención, la atención y la protección de las mujeres víctimas de violencia machista:
a) El desarrollo de las acciones necesarias para prevenir, detectar e identificar cualquier acto de violencia machista.
b) El establecimiento y el mantenimiento de centros de información y asesoramiento para las mujeres y sus hijos víctimas de la violencia machista, en cualquiera de sus manifestaciones, a los que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en los que se realizará asistencia psicológica, social y jurídica específica.
c) La creación, la gestión y el mantenimiento de la funcionalidad operativa de centros de acogida suficientes para atender las necesidades de protección y alojamiento de las mujeres víctimas de violencia machista y de sus hijas y de sus hijos mientras dure el proceso de atención integral.
d) La participación, en el ámbito de sus competencias, en todo tipo de recursos, servicios y programas de titularidad de otras administraciones públicas de las Illes Balears o gestionados por estas encaminados a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a una asistencia social integral, así como el apoyo a estos tipos de recursos, servicios y programas.
e) La realización de las actuaciones necesarias con las administraciones competentes en la materia con el fin de gestionar la puesta a disposición de las mujeres víctimas de violencia machista que lo necesiten, en el correspondiente ámbito insular, de viviendas protegidas de promoción pública.
f) La reglamentación, de conformidad con el orden estatutario de competencias establecido, sobre las características que deben tener los centros de atención y asistencia psicológica, social y jurídica específica y las ratios adecuadas de profesionales para ofrecer una atención de calidad a las víctimas de violencia machista.
g) La reglamentación, de conformidad con el orden estatutario de competencias establecido, sobre los criterios y las condiciones de calidad y funcionamiento de los centros de acogida y servicios de urgencia.
1.10. En relación con la formación en materia de violencia machista:
a) La facilitación de una oferta formativa interna para profesionales de cada consejo insular que intervienen de forma habitual en la prevención, la asistencia y la protección de las mujeres que sufren violencia machista. Esta oferta formativa tiene que ser complementaria de la oferta básica facilitada por la Administración de la Comunidad Autónoma y tiene que respetar los protocolos de violencia de género referidos a profesionales establecidos por la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) La facilitación de una oferta formativa dirigida al personal de las administraciones públicas locales que intervienen de forma habitual en la prevención, la asistencia y la protección de las mujeres que sufren violencia machista. Esta oferta formativa tiene que ser complementaria de la oferta básica facilitada por la Administración de la Comunidad Autónoma y tiene que respetar los protocolos de violencia de género referidos a profesionales establecidos por la Administración de la Comunidad Autónoma.
1.11. Con respecto a las relaciones institucionales:
a) La articulación de convenios y otros instrumentos de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el resto de consejos insulares y ayuntamientos para la fijación de políticas comunes entre las administraciones afectadas en cada caso, como también, en el marco de lo que dispone el artículo 73 del Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con el Gobierno de las Illes Balears, con otras islas, comunidades o con el Estado, en el ámbito de las competencias que les son propias.
b) La participación, en su caso, por medio de los mecanismos que se determinen en cada caso, en el seno de los procedimientos establecidos o que puedan establecer el Estado o la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes que dependen de ella para definir proyectos y actividades que se tengan que ejecutar en cada una de las islas en el marco de cualquier instrumento comunitario europeo encaminado a alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y a erradicar cualquier tipo de violencia machista.
c) Las relaciones que correspondan y la articulación de instrumentos de colaboración en el ámbito insular, con las organizaciones sociales, en especial las de mujeres, y el movimiento asociativo de mujeres.
1.12. En relación con los ámbitos de participación y colaboración de las mujeres en el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas en materia de igualdad de género:
a) El apoyo operativo para el funcionamiento de los consejos de las mujeres de ámbito insular.
b) El fomento de las actividades, de ámbito insular, proyectadas en el seno de los mencionados órganos colegiados de participación.
1.13. En cuanto a las medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación administrativa:
La incorporación de la perspectiva de género de manera transversal en el conjunto de las políticas de las instituciones insulares.
2. Sin perjuicio de las competencias concurrentes de otras instituciones y administraciones públicas en materia de políticas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y, específicamente, de protección integral contra la violencia de género, corresponde a los consejos insulares, en los respectivos ámbitos territoriales, además de las funciones y de los servicios que se señalan en los puntos anteriores, ejercer todas las otras facultades que sean inherentes a las competencias que les son propias en estas materias, con sujeción a las prescripciones competenciales previstas en el Estatuto de Autonomía y en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
3. En las competencias atribuidas como propias a los consejos insulares en materia de políticas de género y mujer sobre las que se traspasan las funciones y los servicios mediante este acuerdo, los consejos insulares ejercen la potestad reglamentaria, de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
4. Corresponde a los consejos insulares, en las materias de las competencias propias sobre las que se traspasan las funciones y los servicios mediante este acuerdo y en sus ámbitos territoriales, ejercer la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración de la Comunidad Autónoma
1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos de este acuerdo y de las normas que lo hagan efectivo, las siguientes funciones y servicios, los cuales deberá seguir llevando a cabo:
1.1. En relación con las medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
a) La creación y la adecuación de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) La elaboración, por medio del Instituto Balear de la Mujer, de la propuesta de informe anual en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres —que tiene que aprobar el Gobierno y se elevará a la consideración del Parlamento de las Illes Balears, de conformidad con lo que dispone el artículo 23.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) La emisión por el organismo autonómico para la igualdad —actualmente, Instituto Balear de la Mujer— del informe de evaluación de impacto de género en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general que se tengan que dictar en el marco de sus competencias, así como establece el artículo 5.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Estos informes se formalizarán de acuerdo con las directrices que apruebe el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del Instituto Balear de la Mujer, a las que se refiere el artículo 5.5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
d) El diseño de la metodología para adecuar las estadísticas al principio de igualdad dado lo que dispone el artículo 13.2.g) de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
e) El seguimiento, por medio del Instituto Balear de la Mujer, del cumplimiento de lo que prevé el artículo 7 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, con respecto a la integración, en la elaboración de estudios y estadísticas, de la perspectiva de género en la actividad ordinaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f) El seguimiento, por medio del Instituto Balear de la Mujer, del cumplimiento efectivo de las prescripciones que contienen los artículos 4, 6, 11, 24 y 25 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
g) La promoción en todos los ámbitos, públicos o privados, para que se haga un uso no sexista del lenguaje, y la vigilancia para que se reproduzca, en el ámbito de la Administración de las Illes Balears, una imagen plural, diversa y no estereotipada de las mujeres y los hombres.
1.2. En relación con la planificación sobre la igualdad de mujeres y hombres:
a) El diseño, la coordinación y el impulso de la elaboración, por medio del Instituto Balear de la Mujer, del plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres —que tiene que aprobar el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejería de Presidencia—, así como su seguimiento y evaluación —artículo 9 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Se deberán respetar en todas estas tareas las competencias de los consejos insulares.
b) Las actuaciones que correspondan en el ámbito de las competencias que les son propias de acuerdo con el Estatuto, en cumplimiento del artículo 9.5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, cuando no las asuman los consejos insulares.
1.3. En relación con la organización institucional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
a) El apoyo técnico y administrativo y el mantenimiento de la funcionalidad operativa del Observatorio para la Igualdad, adscrito al Instituto Balear de la Mujer, al que se refiere el artículo 18 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
b) El apoyo técnico y administrativo a la Comisión para la Igualdad de Género que prevé el artículo 20 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
1.4. En relación con los ámbitos de participación y colaboración de las mujeres en el impulso, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas en materia de igualdad de género:
a) El apoyo operativo para el funcionamiento del Consejo de Participación de las Mujeres en las Illes Balears.
b) El fomento de las actividades que, proyectadas en el seno del mencionado órgano colegiado de participación, sean, por su propia naturaleza, de ámbito suprainsular, con el respeto, en todo caso, a las funciones y los servicios inherentes a las competencias que son propias de los consejos insulares.
1.5. En relación con la acreditación para prestar servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres:
a) La fijación, mediante decreto, de los principios generales aplicables a las acreditaciones de entidades privadas para prestar servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres, respetando el ámbito normativo propio que corresponde a los consejos insulares.
b) La tramitación y la concesión de las acreditaciones de entidades privadas para la prestación de servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres, cuyo ámbito territorial de actuación efectiva sea suprainsular.
1.6. En relación con la promoción de la igualdad en el ámbito de las políticas educativas:
a) La puesta en marcha de proyectos y acciones para incorporar la coeducación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
b) Las actuaciones dirigidas a la inclusión de la coeducación en los currículums, los libros de texto y los materiales didácticos.
c) La prestación de formación permanente del profesorado en materia de coeducación, incluidas la educación sexual y contra la violencia machista y la orientación social.
d) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la presencia de personas con conocimientos en coeducación en el Consejo Escolar de las Illes Balears, los consejos escolares, los consejos escolares municipales y, en general, en los centros educativos y en los servicios educativos.
e) La promoción, en el ámbito de la educación superior y en colaboración con instituciones académicas superiores, de los estudios de género, la investigación y su divulgación; la creación de posgrados específicos; la inclusión, en los planes de estudios que corresponda, de enseñanzas en materia de igualdad entre las mujeres y los hombres y, en general, de proyectos docentes e investigadores.
1.7. En relación con la participación social de las mujeres:
La realización de acciones, en el ejercicio de las competencias que le son propias, que faciliten el derecho a la participación social de las mujeres en los ámbitos educativos, de la salud, el empleo y la empresa, la economía y la imagen pública, como también en la construcción de un espacio libre de violencias machistas.
1.8. En relación con el trabajo, el empleo y la empresa:
a) La promoción de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral, en especial el desarrollo de medidas de acción positiva destinadas a mejorar la empleabilidad y el empleo de las mujeres con respecto al acceso, la presencia, la permanencia y las condiciones de trabajo.
b) La incorporación de la perspectiva de género en las políticas activas de empleo.
c) La incorporación de la perspectiva de género en todas las fases del procedimiento de inserción laboral, con la garantía de una representación equilibrada de mujeres y hombres en los programas y las actuaciones que se lleven a cabo.
d) La realización de actuaciones, planes y programas de empleo destinados a las mujeres con dificultades especiales de inserción laboral.
e) La incorporación de la perspectiva de género en el diseño de la formación que reciba el personal que interviene en el proceso de orientación e inserción laboral.
f) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la vigilancia de las normas sobre igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el empleo y en el trabajo.
g) La inclusión, en el marco de las políticas de fomento empresarial de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de ayudas específicas para mujeres para crear empresas o cooperativas, o ayudas al autoempleo. Se deberán tener en cuenta especialmente las iniciativas de emprendimiento impulsadas por mujeres con dificultades especiales de inserción laboral o en situación de desventaja social.
h) La adopción de incentivos a la contratación de las mujeres, atendiendo con carácter prioritario a los sectores y las categorías laborales en que estén infrarrepresentadas, y también las situaciones singulares, sin menoscabo de los criterios técnicos y de calificación profesional.
i) El fomento, por medio del Instituto Balear de la Mujer, de la implantación voluntaria de los planes de igualdad en las empresas privadas que no están obligadas a ello por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El mencionado organismo autónomo deberá prestar a las empresas apoyo y asesoramiento para elaborarlos.
j) La gestión del registro de los planes de igualdad.
k) El visado de los planes de igualdad de las empresas el Instituto Balear de la Mujer, en los términos que el Gobierno de las Illes Balears establezca reglamentariamente.
l) El reconocimiento de las empresas que adopten planes de igualdad y promuevan políticas de igualdad en su seno, en las condiciones y con las características que se establezcan por reglamento.
1.9. En relación con la negociación colectiva:
a) La adopción de medidas de acción positiva para cumplir la igualdad de trato en el marco de la negociación colectiva.
b) La promoción de la inclusión de medidas de igualdad en los convenios colectivos.
1.10. En relación con la responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad:
a) El impulso de medidas para fomentar el desarrollo de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad de género.
b) La organización el Instituto Balear de la Mujer de iniciativas informativas sobre los aspectos positivos y la rentabilidad social y económica de impulsar políticas de igualdad dentro del mundo empresarial.
1.11. En relación con la igualdad en la seguridad y salud laboral en las empresas:
a) La adopción de medidas para fomentar la inclusión de la perspectiva de género en los programas de seguridad y salud laboral.
b) La realización de programas de formación específica destinados a los agentes sociales y a los servicios de prevención en materia de seguridad y salud laboral desde una perspectiva de género.
c) El impulso de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso en razón de sexo en las empresas.
d) La elaboración, bajo la coordinación del Instituto Balear de la Mujer, de protocolos de actuación específicos para dar respuesta a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de acoso.
1.12. En relación con las políticas de salud:
a) La incorporación en los instrumentos de planificación sanitaria de la perspectiva de género en todas sus fases.
b) El impulso de políticas específicas de salud de las mujeres, preferentemente por medio de las acciones y los recursos que señalan los artículos 47 y 48 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) La investigación, la producción, la publicación y la difusión de información sobre las desigualdades de género en salud y sobre la influencia del género en la salud.
1.13. En relación con la inclusión social:
El establecimiento, en el marco de las competencias que le son propias, de programas de cohesión social y de inclusión específicos para los colectivos de mujeres más desfavorecidos o sujetos a situaciones de discriminación o a desigualdades que afectan o vulneran el pleno ejercicio de las mujeres como ciudadanas.
1.14. En relación con la publicidad:
a) La solicitud del Instituto Balear de la Mujer, ante la empresa anunciante, del cese y la rectificación de la publicidad que suponga un tratamiento ilícito de la imagen de la mujer, de conformidad con lo que dispone el artículo 62 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
b) Las acciones que correspondan para actuar contra los actos de competencia desleal, incluyendo la publicidad ilícita.
c) La promoción a cargo del Instituto Balear de la Mujer de iniciativas para favorecer las buenas prácticas en publicidad, a fin de eliminar las prácticas en que se presentan estereotipos de género o prácticas sexistas.
1.15. En relación con la investigación sobre violencia machista:
a) La promoción de la investigación sobre las causas, las características, las dificultades para identificar los problemas y las consecuencias de las diferentes formas de violencia machista, como también sobre la eficacia y la idoneidad de las medidas aplicadas para erradicarla y para reparar sus efectos —artículo 66.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
b) La elaboración de una evaluación anual de la eficacia de los recursos existentes en las Illes Balears en materia de violencia contra las mujeres y sus hijos e hijas, de conformidad con lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
1.16. En relación con la formación en materia de violencia machista:
a) La colaboración, por medio del Instituto Balear de la Mujer, con los órganos competentes en materia de formación del personal del resto de administraciones públicas de las Illes Balears, en la elaboración de diagnosis periódicas para conocer el grado de formación de su personal en materia de atención a las víctimas de violencia machista, al amparo de lo que dispone el artículo 67.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
b) La facilitación, directamente o con la participación de otras instituciones o entidades, de una programación formativa básica en materia de violencia machista dirigida al personal de las administraciones públicas de las Illes Balears que pueda intervenir en la atención a las víctimas de violencia de género.
c) La intervención, directamente o junto con otras instituciones o entidades, en el mantenimiento de una oferta formativa permanente y especializada para los profesionales que intervienen de forma habitual en la prevención, la asistencia y la protección de las mujeres que sufren violencia machista.
1.17. En relación con la coordinación interinstitucional en materia de violencia machista:
a) La asunción por el Instituto Balear de la Mujer de todas las funciones derivadas de la consideración de este organismo autónomo como centro coordinador de las órdenes de protección en las Illes Balears, a las que se refiere la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica.
b) El mantenimiento de la funcionalidad operativa de la aplicación informática VGSIC, que se tiene que integrar en la aplicación VIOGEN de la Administración General del Estado como sistema de datos unificado y accesible a los sistemas de atención y protección de las víctimas de violencia machista en el conjunto de las Illes Balears. Este instrumento se pondrá al alcance de los consejos insulares para que puedan hacer uso de él en el ejercicio de las competencias que les son propias, en los términos y las condiciones que se determinen en un acuerdo complementario del Acuerdo de traspaso.
c) La elaboración y el desarrollo el Instituto Balear de la Mujer, junto con el resto de administraciones e instituciones competentes, de los protocolos de intervención para la atención de las víctimas de violencia machista, en cualquiera de las fases del proceso en que se encuentre, que deberán incluir los mapas de procesos, los mapas de servicios y los mapas de cobertura de ratios para evitar la doble victimización de las mujeres y la duplicidad de servicios entre administraciones.
1.18. En relación con la prevención, la atención y la protección de las mujeres víctimas de violencia machista:
a) La determinación de los principios generales, de conformidad con el orden estatutario de competencias establecido, sobre las características que deben tener los centros de atención y asistencia psicológica, social y jurídica específica y las ratios mínimas adecuadas de profesionales ofrecer una atención de calidad a las víctimas de violencia machista, en el marco de lo que dispone el artículo 70 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
b) La determinación de los principios generales, de conformidad con el orden estatutario de competencias establecido, sobre los criterios y las condiciones mínimas de calidad y funcionamiento de los centros de acogida y servicios de urgencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) La fijación reglamentaria de las condiciones para el acceso preferente a viviendas de promoción pública de las mujeres que se han visto obligadas a dejar su vivienda como consecuencia de haber sufrido violencia machista —artículo 74 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
d) La fijación de las condiciones, que se tienen que determinar reglamentariamente, para que las mujeres víctimas de violencia machista puedan acceder a cursos de formación para el empleo con financiación pública.
e) La atención social y el acompañamiento especializado, las 24 horas del día, a las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de emergencia.
1.19. En relación con el acceso a la vivienda de las mujeres víctimas de violencia machista:
Las actuaciones necesarias para la puesta a disposición de los consejos insulares de viviendas protegidas de promoción pública para mujeres que se han visto obligadas a dejar su vivienda como consecuencia de haber sufrido violencia machista y que se encuentren residiendo en centros de acogida, mediante la convergencia de actuaciones con instituciones y entidades públicas competentes en materia de políticas de vivienda.
En todo caso, antes de la articulación de los recursos a que hace referencia este epígrafe, se establecerá la interlocución oportuna con los consejos insulares por medio de los procedimientos o los órganos multilaterales ya constituidos o los que en el futuro se establezcan legal o reglamentariamente.
1.20. Con respecto a las relaciones institucionales en el ámbito de las políticas de igualdad:
a) Las relaciones con la Administración General del Estado y los entes que dependen de ella, las administraciones de las otras comunidades autónomas y, en general, con el resto de instituciones, organizaciones y entidades, nacionales o internacionales, cuando estas se refieran a ámbitos de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres y de erradicación de la violencia de género con respecto a las cuales se tengan que desarrollar actuaciones consideradas de interés general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Específicamente, en el marco de las susodichas relaciones, son atribuciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, las siguientes:
a.1) La articulación, directamente o por medio del Instituto Balear de la Mujer, de protocolos generales y convenios de colaboración con la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer y otros organismos integrantes de su sector público instrumental, en ejecución de políticas para alcanzar la igualdad efectiva entre las mujeres y los hombres en el conjunto de las Illes Balears, y la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las actuaciones que se tengan que llevar a cabo en el marco de estos instrumentos, respetando las competencias propias de los consejos insulares.
En su caso, en los procedimientos de articulación de los mencionados protocolos y convenios tendrán que participar los consejos insulares. Esta participación será extensible a los procesos de seguimiento y evaluación de las actuaciones incluidas en estos mencionados instrumentos, cuando estas actuaciones afecten intereses específicos de los consejos insulares.
a.2) La articulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y en el marco de las relaciones de colaboración entre la administración de justicia, los cuerpos y las fuerzas de seguridad del Estado, la administración sanitaria y de servicios sociales y organismos de igualdad, de protocolos de actuación interinstitucional determinar los procedimientos que aseguren una atención global e integral de las diferentes administraciones y de los servicios implicados con vistas a la prevención y la asistencia de las víctimas de violencia machista, y también la coordinación, el seguimiento y la evaluación de la aplicación de estos mismos protocolos, todo ello de conformidad con lo que dispone el artículo 32 y concordantes de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Se tiene que garantizar, en todo caso, la participación de los consejos insulares en la articulación de los mencionados protocolos.
a.3) La participación, en su caso, en el seno de los procedimientos establecidos o que pueda establecer la Administración General del Estado y los entes que dependen de ella para definir proyectos y actividades que se tengan que ejecutar en el marco de cualquier instrumento comunitario europeo encaminado a alcanzar la igualdad efectiva entre las mujeres y los hombres y a erradicar cualquier tipo de violencia machista.
En la articulación de estos procedimientos se tiene que garantizar la participación de los consejos insulares afectados.
a.4) La articulación de convenios de colaboración con otras comunidades para coordinar y poner en común las respectivas redes de centros de acogida para atender a las mujeres víctimas de violencia de género.
En todo caso, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que garantizar, por medio de los mecanismos e instrumentos más adecuados, la participación de los consejos insulares en estas relaciones.
b) Las relaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado, con instituciones, organizaciones y entidades, autonómicas, nacionales o internacionales, en materia de políticas de género. En todo caso, la Administración de la Comunidad Autónoma tiene que garantizar, por medio de los mecanismos e instrumentos más adecuados, la participación de los consejos insulares en estas relaciones.
1.21. En relación con otras funciones y servicios de carácter autonómico:
a) La tramitación y el adelanto del pago de las ayudas a que tienen derecho las mujeres víctimas de violencia de género en los municipios de cualquiera de los territorios insulares afectados, en los supuestos que prevé el Decreto 46/2015, de 22 de mayo, de modificación de principios generales para la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
b) En general, el resto de funciones y servicios que, por su propia naturaleza, tengan un carácter suprainsular o que se tengan que desarrollar en garantía de la consecución del equilibrio territorial necesario en el ámbito de la comunidad autónoma, para la satisfacción de los intereses estratégicos de las políticas de género en el conjunto de las Illes Balears.
2. En materia de políticas de género y mujer, que son propias de los consejos insulares, cuyo traspaso de funciones y servicios inherentes se formaliza mediante este acuerdo, el Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con lo que dispone el apartado 3 del artículo 58 del Estatuto de Autonomía, puede establecer los principios generales mediante decreto y tiene que garantizar el ejercicio de la potestad reglamentaria de los consejos insulares.
3. La coordinación de la actividad de los consejos insulares en materia de políticas de género y mujer, en todo aquello que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma, corresponde al Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. En el establecimiento de los correspondientes mecanismos o instrumentos de coordinación, el Gobierno de las Illes Balears deberá contar con la participación necesaria de los consejos insulares.
D) Funciones y servicios en que tienen que concurrir las administraciones autonómica e insulares
1. Sin perjuicio de la potestad de fijar políticas propias en el ámbito de sus respectivas competencias, las administraciones autonómica e insulares, en el marco de los procedimientos que, de mutuo acuerdo, determinen, tienen que propiciar la fijación de posiciones comunes en las actuaciones que, en materia de igualdad, se deban plantear ante instancias supracomunitarias.
2. Las delegaciones de la Administración de las Illes Balears ante instancias supracomunitarias incluirán la presencia de representantes de los consejos insulares, cuando se tengan que desarrollar actuaciones de interés específico de los consejos insulares.
3. Los consejos insulares participarán, en los ámbitos que correspondan, en los procedimientos de elaboración de los planes estratégicos autonómicos de igualdad, cuya aprobación es competencia del Gobierno de las Illes Balears. A su vez, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hará lo mismo en los procedimientos de elaboración de los planes estratégicos insulares de igualdad de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, todo ello con la finalidad de conseguir la convergencia necesaria y la complementariedad de actuaciones en materia de políticas de género en el conjunto de las Illes Balears, con vistas al cumplimiento del principio de coherencia.
4. Los consejos insulares ejecutarán, en los respectivos ámbitos territoriales, las medidas y las acciones que les correspondan, en el ejercicio de las competencias que les son propias en materia de políticas de género y mujer previstas en los correspondientes planes estratégicos.
5. En relación con el procedimiento de pago de las ayudas económicas de pago único que establece el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y dado que las administraciones competentes en el otorgamiento de las mencionadas ayudas, en el ámbito de cada una de las comunidades autónomas, quedan obligadas al eventual desembolso anticipado de estas ayudas, sin perjuicio de que el Estado los financie, y teniendo en cuenta que, hasta ahora, no se ha establecido un procedimiento de interrelación directa entre la Administración del Estado y los consejos insulares en el procedimiento de que se trata, y hasta que se pueda formalizar, la Administración de las Illes Balears asumirá las responsabilidades en la fijación de los mecanismos que hay que seguir, de acuerdo con el Estado, para el reintegro de las cantidades anticipadas, todo ello teniendo en cuenta lo que establece la letra a) del punto 1.21 del apartado C de este acuerdo.
6. En relación con la prevención sobre la violencia machista, las administraciones autonómica e insulares, cada una en el ámbito de las competencias que les son propias, pueden llevar a cabo acciones pedagógicas y comunicativas destinadas a generar cambios o modificaciones en las actitudes de la población que permitan avanzar hacia la erradicación de la violencia machista, o participar en ellas, y también acciones destinadas a sensibilizar a la ciudadanía sobre esta problemática. Asimismo, impulsarán o facilitarán acciones orientadas a evitar o reducir la incidencia de la problemática de la violencia machista por medio de los factores de riesgo, e impedir así su normalización.
E) Instrumentos y formas institucionales de colaboración y cooperación de las administraciones autonómica e insulares en el ámbito de las políticas de género y mujer
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares, en consideración a la comunidad de intereses que les vincula, se prestarán ayuda y auxilio recíprocos para ejercer de manera efectiva las funciones y los servicios inherentes a sus propias competencias.
2. En el marco del ordenamiento jurídico vigente, la Administración de la Comunidad Autónoma puede suscribir con las instituciones insulares, y estas entre sí, en los ámbitos de sus respectivas competencias, protocolos generales y convenios de colaboración y hacer uso de los instrumentos y las medidas de colaboración que considere adecuados para cumplir asuntos de interés común.
3. Las administraciones autonómica e insulares, directamente o, cuando corresponda, por medio de sus entes instrumentales, establecerán un marco general y permanente de relación en materia de políticas de género, entre otros, a los siguientes efectos:
a) Cooperación, colaboración, coordinación e información en el ejercicio mutuo de las competencias propias.
b) Establecimiento de mecanismos de información y colaboración sobre las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.
c) Impulso del seguimiento y la resolución de conflictos en todas las cuestiones de interés común.
4. En los asuntos que, en materia de políticas de género y mujer, afecten intereses comunes de las instituciones autonómica e insulares, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares participarán a través de los procedimientos o los órganos multilaterales ya constituidos o los que, en el futuro, se establezcan legal o reglamentariamente.
F) Personal funcionario adscrito a las funciones y los servicios que se traspasan
1. En la relación adjunta número 1.1 se incluyen los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a las funciones y los servicios traspasados, los cuales pasan a depender del Consejo Insular de Mallorca, en los términos previstos en este acuerdo y en las normas que les sean aplicables y en las condiciones que figuran en sus expedientes de personal.
2. El personal funcionario traspasado se integrará plenamente en la función pública del Consejo Insular de Mallorca como personal funcionario propio de esta institución.
3. Este personal funcionario pasará a estar en situación administrativa de servicio activo en el Consejo Insular de Mallorca y se regirá, mientras persista en esta situación, por la legislación aplicable a las instituciones insulares a las que haya sido traspasado.
4. El Consejo Insular de Mallorca, a la hora de integrar al personal funcionario transferido como propio, deberá respetar todos los derechos que tengan consolidados los afectados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo los atrasos y las indemnizaciones devengados antes de la efectividad de este traspaso.
5. En la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el personal funcionario traspasado seguirá perteneciendo a sus cuerpos o de origen en la situación de servicios en otras administraciones públicas y, en relación con esta situación, mantendrá los derechos que les correspondan, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque la mencionada Administración, en igualdad de condiciones que el resto de los miembros del mismo cuerpo o , para que puedan mantener así el derecho permanente de opción.
6. La consejería competente en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma notificará el traspaso a los interesados. Asimismo, enviará al Consejo Insular de Mallorca una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado y, también, los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el 2018.
7. En el supuesto de que sea necesario introducir correcciones o rectificaciones en la mencionada relación de personal, estas se llevarán a cabo, con la constatación previa de ambas administraciones, mediante un certificado expedido por la secretaría conjunta de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan
1. La relación de puestos de trabajo vacantes, con dotación presupuestaria en la fecha de efectividad de este acuerdo, que se tienen que traspasar a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza figuran en las relaciones adjuntas número 1.2 y 1.3, respectivamente.
2. Por otra parte, en las relaciones adjuntas número 1.4 y 1.5 de este acuerdo figuran los puestos de trabajo vacantes del Instituto Balear de la Mujer, pero no dotados presupuestariamente, afectados por el traspaso objeto del Acuerdo en materia de políticas de género y mujer.
H) Instrumentación específica del traspaso al Consejo Insular de Mallorca del personal laboral dependiente de la fundación pública Instituto Socioeducativo S’Estel
El traspaso del personal laboral dependiente de la fundación pública Instituto Socioeducativo S’Estel al Consejo Insular de Mallorca se tiene que formalizar mediante un convenio que suscribirán este Consejo Insular y la fundación pública concernida, cuyo contenido será el que especifique un acuerdo complementario del presente acuerdo de traspaso. El convenio en cuestión también regirá el traspaso de bienes muebles y de medios materiales y de otra naturaleza.
Una vez firmado el convenio entre las partes y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se considerará que constituye una parte inseparable del presente acuerdo de traspaso.
I) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan
1.Se traspasa al Consejo Insular de Mallorca, para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, el inmueble que se indica en la relación adjunta número 2.1.
El Consejo Insular de Mallorca asume todas las facultades y los derechos que puedan recaer sobre el mencionado bien, sin perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la institución insular concernida formalicen un acuerdo complementario de este acuerdo de traspaso en que se establezcan las especificaciones oportunas para gestionar una situación de transición de responsabilidades entre ambas instituciones en cuanto a la funcionalidad operativa del bien inmueble de que se trata.
2. Se traspasan al Consejo Insular de Mallorca los bienes muebles que se detallan en la relación adjunta número 2.2.
3. A menos que los supuestos expresamente previstos en este acuerdo establezcan otra cosa, los consejos insulares, en los respectivos ámbitos territoriales, se subrogan, a partir de la fecha de efectividad de este traspaso, en los derechos y las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades del sector público autonómico inherentes a las funciones y los servicios, como también de los bienes que se traspasan.
4. Específicamente, se hace mención expresa de que el Consejo Insular de Mallorca se subroga en la posición que tiene el Instituto Balear de la Mujer en los contratos en curso de ejecución y en los convenios vigentes que se detallan, respectivamente, en las relaciones adjuntas número 3.1 y 3.2 de este acuerdo. Esta subrogación supone la asunción íntegra y en plenitud de efectos para el consejo insular implicado de los derechos y las obligaciones derivados de los contratos y convenios en cuestión.
5. Si, por cualquier circunstancia, entre el día de entrada en vigor del Decreto de aprobación de este acuerdo de traspaso y su fecha de efectividad se formalizan nuevos contratos, serán responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma.
J) Valoración del coste efectivo anual de las funciones y los servicios que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer
1. La valoración que corresponde al coste efectivo global anual asociado al traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios en materia de políticas de género y mujer, que atiende tanto los costes directos como los indirectos, así como también los gastos de inversión, asciende a 1.968.534,07 €, en los términos que se recoge en la relación número 4 de este acuerdo.
2. No obstante, con el fin de garantizar la efectividad de las actuaciones —muchas de ellas de nuevo cuño— que después de la entrada en vigor de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tiene que acometer la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a partir del año 2019 y en sucesivos ejercicios, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado, pero cuya ejecución, estatutariamente, corresponde instrumentar a diferentes niveles institucionales —el autonómico y los insulares—, y el gasto de las administraciones que integran el sistema institucional autonómico en estos sectores de la actividad administrativa responda a una asignación equitativa de los recursos públicos, la dotación del coste efectivo anual que corresponde a los consejos insulares, que se detalla en el punto anterior de esta letra, se incrementa en 400.000 € (cuatrocientos mil euros), cuantía esta que se entiende acumulable y consolidable en el marco de lo que dispone el artículo 15 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema definitivo de los consejos insulares.
3. Así, la financiación en euros 2019 que corresponde al coste efectivo consolidado y determinada de acuerdo con los puntos anteriores es el que se recoge en la relación número 5 de este acuerdo.
K) Distribución entre los consejos insulares de la masa de financiación correspondiente al coste efectivo anual consolidado de las funciones y los servicios inherentes a las competencias que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer
La distribución entre las instituciones insulares de la masa de financiación correspondiente al coste efectivo anual consolidado de las funciones y los servicios inherentes a las competencias que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer se detalla en la relación número 5 de este anexo.
El cálculo de la distribución entre los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera de la mencionada masa de financiación se ha instrumentado conforme a la metodología que se indica en el apéndice número 1 de este acuerdo.
L) Financiación adicional
1. Visto el interés general en que se fundamentan las medidas incluidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y la responsabilidad que las instituciones de la Comunidad Autónoma —como sujeto autonómico en el conjunto del Estado— tienen para la protección de las víctimas de violencia de género y de sus hijas e hijos, se determina una dotación adicional de 2.000.000 de € (dos millones de euros), cuya distribución se hará entre los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera durante el periodo 2019-2022.
2. La mencionada cuantía no se integra en el coste efectivo del traspaso, dado que se entiende no acumulable y, por lo tanto, no consolidable, en el marco de lo que dispone el artículo 15 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares.
Esta financiación adicional se integrará en la Sección 32 de los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en partidas separadas del resto de la financiación y codificadas como fondo finalista, dado que está vinculada a las medidas contenidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
3. La cuantificación de la entrega anual que se tiene que realizar de estos fondos adicionales entre los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, en el mencionado periodo transitorio, se indica en la relación número 6 de este anexo.
4. El cálculo de la distribución entre los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera de la masa de financiación adicional se ha instrumentado conforme a la metodología que se indica en el apéndice número 2 de este acuerdo.
5. Los términos y las condiciones de gestión de esta dotación adicional se establecerán mediante un acuerdo complementario de este acuerdo de traspaso.
M) Integración en el sistema de financiación definitiva
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 15.4 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, la financiación inicial inherente al coste efectivo consolidado asociado al traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios en materia de políticas de género y mujer se tiene que integrar, en los términos de este acuerdo y de las normas que lo hagan efectivo, en el sistema de financiación definitivo.
2. Visto lo que establecen el susodicho artículo y la disposición final segunda de la Ley 3/2014, de 17 de junio, se tendrán que fijar, en el momento procedimental oportuno, las categorías de gasto a las que se imputarán las nuevas competencias, así como las nuevas variables y ponderaciones que se consideren adecuadas.
N) Reglas intertemporales sobre recursos administrativos
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears resolver los recursos administrativos contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos antes de la fecha de efectividad de este acuerdo, aunque el recurso se interponga posteriormente.
O) Reglas intertemporales sobre responsabilidad patrimonial
Las administraciones insulares concernidas solo se harán cargo de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se produzcan una vez que tenga efectividad este acuerdo. Las reclamaciones que tengan origen en causas o hechos que tuvieron lugar con anterioridad a esta efectividad se sustanciarán ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
P) Documentación y expedientes relativos a las funciones y los servicios que se traspasan
La entrega de la documentación y los expedientes relativos a las funciones y los servicios que se traspasan a los consejos insulares concernidos se efectuará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de efectividad de este acuerdo de traspaso.
Q) Acceso de los consejos insulares a la aplicación informática del Instituto Balear de la Mujer sobre base de datos de víctimas de violencia de género
El acceso de los consejos insulares a la aplicación informática del Instituto Balear de la Mujer denominada VGSIC, base de datos de víctimas de violencia de género de las Illes Balears, se articulará de conformidad con los términos y condiciones que se especifiquen en un acuerdo complementario de este acuerdo de traspaso.
R) Fecha de efectividad del traspaso
Se fija el día 1 de enero de 2019 como fecha de efectividad del traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer
Relación 1.1
Puestos de trabajo de personal funcionario que se traspasan al Consejo Insular de Mallorca
Nombre y apellidos |
Código y puesto |
|
Tipo de o |
Grupo |
Sueldo |
Trienios |
Complemento de |
Complemento específico |
Complemento de productividad compensada |
Indemnización por residencia |
Carrera profesional |
Seg. Social |
Total |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
FRANCESCA MACIANA VIDAL RIPOLL |
PUESTO BASE TÉCNICO/A SUPERIOR F01670203 |
PALMA |
FUNCIONARIA INTERINA |
A1 |
15.216,03 |
1.756,44 |
6.870,29 |
2.912,92 |
7.464,06 |
1.143,66 |
|
10.962,65 |
46.326,05 |
MARGARITA CANTALLOPS ALEMANY * |
TRABAJADOR/A SOCIAL F01650092 |
PALMA |
F. DE CARRERA EN COMISIÓN DE SERVICIOS |
A2 |
13.379,49 |
1.214,76 |
5.729,99 |
2.912,92 |
4.818,72 |
914,22 |
4.332,00 |
7.387,38 |
40.689,48 |
ANTONIA JAUME VIDAL |
PUESTO BASE AUXILIAR F01470174 |
PALMA |
F. DE CARRERA |
C2 |
8.686,10 |
2.380,45 |
4.427,08 |
2.912,92 |
3.120,00 |
530,58 |
5.225,04 |
5.624,57 |
32.906,74 |
ELENA BARROSO STOCKMANN |
PUESTO BASE AUXILIAR F01470174 |
PALMA |
F. INTERINA |
C2 |
8.686,10 |
391,44 |
4.427,08 |
2.912,92 |
3.120,00 |
530,58 |
|
6.221,12 |
26.289,24 |
* Este puesto de trabajo está ocupado por la funcionaria interina Anna Nadal Camprubí, dado que su titular está en comisión de servicios en otro puesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
146.211,50 |
Relación 1.2
Puestos de trabajo vacantes que se traspasan al Consejo Insular de Menorca
Nombre y apellidos |
Código y puesto |
|
Tipo de |
Grupo |
Sueldo |
Trienios |
Complemento de |
Complemento específico |
Complemento de productividad compensada |
Indemnización por residencia |
Carrera profesional |
Seg. Social |
Total |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
AUXILIAR DE ATENCIÓN AL PÚBLICO F02590003 |
MENORCA |
|
C2 |
8.686,10 |
|
5.078,92 |
4.406,14 |
3.120,00 |
682,80 |
|
6.811,93 |
28.785,89 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
28.785,89 |
Relación 1.3
Puestos de trabajo vacantes que se traspasan al Consejo Insular de Ibiza
Nombre y apellidos |
Código y puesto |
|
Tipo de |
Grupo |
Sueldo |
Trienios |
Complemento de |
Complemento específico |
Complemento de productividad compensada |
Indemnización por residencia |
Carrera profesional |
Seg. Social |
Total |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
PUESTO BASE TÉCNICO/A SUPERIOR F01670 |
IBIZA |
|
A1 |
14.507,42 |
|
6.870,29 |
2.912,92 |
7.464,06 |
1.266,34 |
|
10.236,52 |
43.257,55 |
|
|
AUXILIAR DE ATENCIÓN AL PÚBLICO F02590002 |
IBIZA |
|
C2 |
8.686,10 |
|
5.078,92 |
4.406,14 |
3.120,00 |
682,80 |
|
6.811,93 |
28.785,89 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
72.043,44 |
Relación 1.4
Puestos de trabajo vacantes, no dotados presupuestariamente, que se traspasan al Consejo Insular de Menorca
Nombre y apellidos |
Código y puesto |
|
Tipo de |
Grupo |
Sueldo |
Trienios |
Complemento de |
Complemento específico |
Complemento de productividad compensada |
Indemnización por residencia |
Carrera profesional |
Seg. Social |
Total |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
PUESTO BASE TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO F01650065 |
MENORCA |
|
A2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Relación 1.5
Puestos de trabajo vacantes, no dotados presupuestariamente, que se traspasan al Consejo Insular de Ibiza
Nombre y aplellidos |
Código y puesto |
|
Tipo de |
Grupo |
Sueldo |
Trienios |
Complemento de |
Complemento específico |
Complemento de productividad compensada |
Indemnización por residencia |
Carrera profesional |
Seg. Social |
Total |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
PUESTO BASE TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO F01650064 |
IBIZA |
|
A2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Relación 2.1
Bienes inmuebles que se traspasan al Consejo Insular de Mallorca
Nombre |
Dirección |
Localidad |
Superficie en m2 |
Situación jurídica |
Referencia catastral |
---|---|---|---|---|---|
Casal de Dones |
Calle dels Foners, 38, bajos |
Palma 07006 |
Edificada: 340 |
Propiedad CAIB |
1001501 – DD7810A – 0001 – W - B |
Relación 2.2
Bienes muebles que se traspasan al Consejo Insular de Mallorca
SALA RECEPCIÓN |
DESPACHO 1 |
DESPACHO 2 |
DESPACHO 3 (LUDOTECA) |
DESPACHO 4 |
PASILLO GRANDE |
ALMACÉN PEQUEÑO |
SALA DE JUNTAS |
ALMACÉN GRANDE |
SALÓN DE ACTOS |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
MOBILIARIO |
MOBILIARIO |
MOBILIARIO |
MOBILIARIO |
MOBILIARIO |
MOBILIARIO |
MOBILIARIO |
MOBILIARIO |
MOBILIARIO |
MOBILIARIO |
2 sillas (butacas) |
3 mesas despacho |
1 mesa despacho |
1 mesa |
1 mesa |
1 percha pie |
4 estanterías altas por material |
1 mesa ovalada |
1 armario con puertas |
2 mesas auxiliares |
3 sillas (confidentes) |
3 sillas despacho |
4 estanterías |
2 sillas |
3 sillas |
3 armarios altos con puerta de (libros) |
|
9 sillas |
1 clasificador con cajones expositor |
4 sillas |
2 sillas (despacho) |
4 archivadores bajos |
1 armario con puertas |
1 butaca |
1 mueble TV |
|
|
|
|
8 mesas |
1 mostrador (4 módulos) |
1 estante |
2 cómodas |
2 armarios cerrados |
6 estanterías con libros |
10 butacas |
|
|
|
56 sillas con brazos |
2 revisteras |
1 armario con puertas |
1 mesa redonda |
1 armario estantería |
|
1 mesa revistera |
|
|
|
|
3 mobles( 2 puertas) |
1 percha pie |
10 butacas (3 con ruedas) |
2 armarios juguetes |
|
9 taquillas |
|
|
|
|
3 archivadores bajos |
|
6 sillas |
1 cómoda mesa |
|
|
|
|
|
|
EQUIPOS INFORMÁTICOS |
EQUIPOS INFORMÁTICOS |
EQUIPOS INFORMÁTICOS |
EQUIPOS INFORMÁTICOS |
EQUIPOS INFORMÁTICOS |
EQUIPOS INFORMÁTICOS |
EQUIPOS INFORMÁTICOS |
EQUIPOS INFORMÁTICOS |
EQUIPOS INFORMÁTICOS |
EQUIPOS INFORMÁTICOS |
2 pantallas ordenador BENQ |
1 ordenador LG |
1 impresora CANNON |
|
1 TV SANYO |
1 deshumidificador FAGOR |
1 microondas FM |
|
1 radio antigua |
1 máquina ejercicio POWER PLATE |
1 ordenador NOX |
1 pantalla BENQ |
1 ordenador NOX |
|
1 DVD LG |
|
1 nevera CORBERO |
|
|
1 ordenador NOX |
1 ordenador FUJITSU |
1 teclado TTL |
1 pantalla ACERO |
|
1 DVD LENCO |
|
|
|
|
1 pantalla BENQ |
1 teclado CHERRY |
2 teléfonos |
1 ratón TTL |
|
1 reproductor vídeo |
|
|
|
|
1 teclado INNOBO |
1 teclado INNOBO |
1 calefactor pequeño OK |
1 teclado INNOBO |
|
1 ordenador NOX |
|
|
|
|
1 ratón TTL |
1 ratón DELL |
1 ventilador TAURUS |
1 impresora HP |
|
1 ordenador LG |
|
|
|
|
|
1 ratón LOGITEC |
|
1 impresora EPSON |
|
1 teclado |
|
|
|
|
|
1 teléfono NETCOM |
|
1 pantalla ACERO (no funciona) |
|
1 ratón TTL |
|
|
|
|
|
2 pares de altavoces GENIUS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 impresora CANNON |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 ordenador VALLS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Relación 3.1
Contratos en curso de ejecución en que el Consejo Insular de Mallorca se subroga en la posición del Instituto Balear de la Mujer (1 de enero de 2019)
Número de expediente |
Denominación |
Importe total |
2019 |
Ejecución |
Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
CONTR 2018/495 |
Servicio de cuatro puntos de información y asesoramiento jurídico sobre los derechos de las mujeres, dirigido a las mujeres y a los profesionales y las profesionales, para los años 2018 y 2019 |
32.387,53 € |
12.145,33 € |
16/04/2018 15/04/2019 |
|
CONTR 2018/495 |
Servicio para la gestión integral y el mantenimiento de la funcionalidad operativa del Casal de Dones |
43.586,69 € |
40.201,92 € |
1/12/2018 30/11/2019 |
|
PRO11 2018/3869 |
Prórroga del contrato del servicio de asistencia psicológica a las mujeres víctimas de violencias de género y a sus hijas e hijos, para los años 2018 y 2019 |
192.000,00 € |
138.838,71 € |
22/08/2018 22/08/2019 |
|
Relación 3.2
Convenios vigentes en que el Consejo Insular de Mallorca se subroga en la posición jurídica del Instituto Balear de la Mujer (1 de enero de 2019)
Denominación |
Vigencia |
Observaciones |
---|---|---|
Convenio de colaboración interadministrativa entre el Instituto Balear de la Vivienda y el Instituto Balear de la Mujer para la cesión de la gestión y la administración |
23/12/2016 22/12/2020 |
|
Relación 4
Valoración del coste efectivo
COSTE EFECTIVO DEL TRASPASO A LOS CONSEJOS INSULARES DE LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE ESTAS INSTITUCIONES INSULARES QUE ACTUALMENTE EJERCE EL INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER |
EUROS 2018 |
---|---|
Gastos |
|
Gastos de personal |
|
Costes directos |
272.877,47 € |
Costes indirectos |
71.003,58 € |
Gastos en bienes corrientes y servicios |
|
Costes directos |
16.880,00 € |
Costes indirectos |
15.176,00 € |
Transferencias corrientes |
760.517,64 € |
Inversiones reales |
264.446,72 € |
Total gastos |
1.400.901,41 € |
Coste efectivo |
1.400.901,41 € |
Costes periféricos |
2.124,90 € |
COSTE EFECTIVO DEL TRASPASO A LOS CONSEJOS INSULARES DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE ESTA INSTITUCIÓN INSULAR QUE ACTUALMENTE EJERCE EN MALLORCA EL INSTITUTO SOCIOEDUCATIVO S’ESTEL |
EUROS 2018 |
---|---|
Gastos |
|
Gastos de personal |
559.060,26 € |
Total gastos |
559.060,26 € |
Coste efectivo |
559.060,26 € |
Costes periféricos |
6.447,50 € |
Coste efectivo total: 1.400.901,41 € + 2.124,91 € + 559.060,26 € + 6.447,50 € |
1.968.534,07 € |
Relación 5
Coste efectivo consolidado
|
Parte no distribuible |
Parte distribuible (% mujeres) |
TOTAL 2018 |
Incremento del coste efectivo 2019 |
TOTAL DEL COSTE EFECTIVO CONSOLIDADO |
---|---|---|---|---|---|
Consejo Insular Mallorca |
773.561,76 € |
455.874,64 € |
1.229.436,40 € |
100.000,00 € |
1.329.436,40€ |
Consejo Insular de Menorca |
262.427,64 € |
46.756,37 € |
309.184,01 € |
100.000,00 € |
409.184,01 € |
Consejo Insular de Ibiza |
328.090,00 € |
75.979,11 € |
404.069,11 € |
100.000,00 € |
504.069,11 € |
Consejo Insular de Formentera |
20.000,00 € |
5.844,55 € |
25.844,55 € |
100.000,00 € |
125.844,55 €
|
TOTAL |
1.384.079,40 € |
584.454,67 € |
1.968.534,07 € |
400.000,00 € |
TOTAL 2.368.534,07€ |
Relación 6
Distribución entre los consejos insulares de la masa de financiación adicional
|
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
Total |
---|---|---|---|---|---|
Mallorca |
390.000,00€ |
390.000,00€ |
390.000,00€ |
390.000,00€ |
1.560.000,00 |
Menorca |
40.000,00€ |
40.000,00€ |
40.000,00€ |
40.000,00€ |
160.000,00 |
Ibiza |
65.000,00€ |
65.000,00€ |
65.000,00€ |
65.000,00€ |
260.000,00 |
Formentera |
5.000,00€ |
5.000,00€ |
5.000,00€ |
5.000,00€ |
20.000,00 |
Total |
500.000,00€ |
500.000,00€ |
500.000,00€ |
500.000,00€ |
2.000.000,00 |
Apéndice número 1
Metodología aplicada en el cálculo de la distribución entre los consejos insulares de la masa de financiación correspondiente al coste efectivo consolidado de las funciones y los servicios inherentes a las competencias que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de políticas de género y mujer
1. La cifra de partida para materializar la mencionada distribución se determina teniendo en cuenta el coste efectivo que representa para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el ejercicio de las funciones y los servicios objeto de traspaso en materia de políticas de género y mujer en el conjunto de las Illes Balears, que incluye tanto los costes directos como los indirectos, como también los gastos de inversión.
Este coste efectivo, calculado de acuerdo con los créditos presupuestarios de que disponen el Instituto Balear de la Mujer y la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel para el ejercicio de 2018 para financiar las funciones, los servicios y las instituciones que serán objeto de translación a los consejos insulares, y que se recoge en la relación número 4 del anexo, asciende a 1.968.534,07 €.
2. Al amparo de lo que establecen el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 15 y la disposición final segunda de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, la distribución de esta cuantía, es decir, 1.968.534,07 €, se hace teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Se establece una cuantía fija, pero no igual, a favor de cada institución insular, cuyo importe responde, en cada caso, a los gastos que son directamente imputables a una determinada isla, y solo a una, porque resultan afectos a bienes patrimoniales concretos, a unidades de actuación —que no se pueden escindir— localizadas en un determinado territorio, o a actividades convencionales específicas cuyo objeto se enmarca siempre en un determinado ámbito insular.
Esta cuantía se indica a continuación:
INSTITUCIÓN |
IMPUTACIÓN FIJA |
---|---|
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA |
773.561,76 € |
CONSEJO INSULAR DE MENORCA |
262.427,64 € |
CONSEJO INSULAR DE IBIZA |
328.090,00 € |
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA |
20.000,00 € |
|
1.384.079,40 € |
b) Se fija una cuota variable, cuya cuantía resulta de la diferencia entre la cifra de 1.968.534,07 € mencionada en la relación número 4 del anexo y en el punto 1 de este apéndice a la que asciende el coste efectivo, y de 1.384.079,40 € correspondientes a la cuota de imputación fija a cada consejo insular mencionada en el apartado a) anterior, esto es, 584.454,67 €.
Esta cuota se distribuye entre los consejos insulares teniendo en cuenta la variable socioeconómica siguiente: la población de mujeres en cada isla en el año 2017.
De la variable estadística considerada se obtiene el siguiente cuadro:
POBLACIÓN DE MUJERES POR ISLAS. AÑO 2017 ( ) |
||
---|---|---|
Territorio |
N.º de mujeres |
Peso relativo |
ISLA DE MALLORCA |
439.016 |
78 % |
ISLA DE MENORCA |
45.870 |
8 % |
ISLA DE IBIZA |
70.337 |
13 % |
ISLA DE FORMENTERA |
5.851 |
1 % |
|
561.074 |
100 % |
Vista la variable considerada en la letra anterior, la distribución de la cuota variable entre los consejos insulares resulta ser la siguiente:
INSTITUCIÓN |
CUANTÍA |
---|---|
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA |
455.874,64 € |
CONSEJO INSULAR DE MENORCA |
46.756,37 € |
CONSEJO INSULAR DE IBIZA |
75.979,11 € |
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA |
5.844,55 € |
|
584.454,67 € |
3.De conformidad con lo que establece el apartado 2 de la letra J) del Acuerdo de traspaso, se incrementa en 400.000 € la dotación del coste efectivo (1.968.534,07 €) determinada de acuerdo con la metodología que se detalla en el punto anterior de este apéndice, por lo que la masa de financiación correspondiente al coste efectivo consolidado de las funciones y los servicios inherentes a las competencias que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género asciende a 2.368.534,07 €
4. Dado que el incremento adicional se reparte de forma igual entre todas las instituciones insulares, la masa de financiación correspondiente al coste efectivo consolidado resultante, es decir, 2.368.534,07 €, se distribuye finalmente así:
|
Imputación fija |
Parte distribuible (% de mujeres) |
TOTAL 2018 |
Incremento del coste efectivo 2019 |
Total del coste efectivo |
|
---|---|---|---|---|---|---|
Consejo Insular de Mallorca |
773.561,76 € |
455.874,64 € |
1.229.436,40 € |
100.000,00 € |
1.329.436,40 € |
|
|
||||||
Consejo Insular de Menorca |
262.427,64 € |
46.756,37 € |
309.184,01 € |
100.000,00 € |
409.184,01 € |
|
|
||||||
Consejo Insular de Ibiza |
328.090,00 € |
75.979,11 € |
404.069,11 € |
100.000,00 € |
504.069,11 € |
|
Consejo Insular de Formentera |
20.000,00 € |
5.844,55 € |
25.844,55 € |
100.000,00 € |
125.844,55 € |
|
TOTAL |
1.384.079,40 € |
584.454,67 € |
1.968.534,07 € |
400.000,00 € |
2.368.534,07 € |
|
Apéndice número 2
Metodología aplicada en el cálculo de la distribución entre los consejos insulares de la masa de financiación adicional
La distribución entre los consejos insulares de la masa de financiación adicional a que se refiere la letra L) del anexo y que se cuantifica en la relación número 6 que se adjunta, se obtiene de manera proporcional en función de la población de mujeres en cada isla en el año 2017 (según las de datos socioeconómicos del Instituto de Estadística de las Illes Balears), a saber: Consejo Insular de Mallorca: 78 %; Consejo Insular de Menorca: 8 %; Consejo Insular de Ibiza:13 %, y Consejo Insular de Formentera: 1 %.
Y, para que conste, expedimos este certificado.
Palma, 17 de diciembre de 2018
Los secretarios de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares Bartolomé Mora Martí y Rosa Salord Oleo
Visto bueno: la presidenta y la vicepresidenta de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares Pilar Costa i Serra y Susana Irene Mora Humbert