Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12216
Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en su artículo 30.32 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las estadísticas de interés para la comunidad autónoma.
La Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears, establece en su artículo 17 que el Plan de Estadística de las Illes Balears es el instrumento de promoción, de ordenación y de planificación de la actividad estadística de interés para la comunidad autónoma de las Illes Balears, que se tiene que aprobar por decreto del Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de cuatro años.
La Ley 3/2002 mencionada ha sido recientemente modificada por la Ley 5/2017, de 25 de julio, con la finalidad principal de crear y regular el Registro de Población de las Illes Balears, así como para adaptar algunos preceptos a los retos que plantean el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo del sistema estadístico.
Después de haberse realizado el Plan de Estadística de las Illes Balears 2014-2017 (PEIB 2014-2017) y los programas anuales que lo han desarrollado, se está en condiciones de hacer un análisis de la ejecución y de establecer de una manera más pragmática las bases sobre las que se tiene que configurar este nuevo Plan de Estadística para el periodo 2018-2021.
Con respecto al balance de la ejecución del Plan de Estadística de las Illes Balears 2014-2017, el nivel de ejecución de las operaciones alcanzadas ha aumentado significativamente. Así, el programa anual correspondiente a 2013 incluía un total de 180 operaciones, de las cuales se llevó a cabo el 95,56 % y se difundió el 81,98 %; el programa correspondiente a 2014 incluía un total de 201 operaciones, el 89,05 % de las cuales se llevó a cabo y se difundió el 85,47 %; el programa correspondiente a 2015 incluía un total de 194 operaciones, de las cuales se llevó a cabo el 92 % y se difundió el 93 %; el programa anual correspondiente a 2016 ha incluido un total de 200 operaciones, de las cuales se llevó a cabo el 93,5 % y se difundió el 94,5 %, y, finalmente el programa anual correspondiente a 2017 ha incluido un total de 208 operaciones, de las cuales se han ejecutado el 92,30 % y se han difundido el 94,68 %. Estos datos ponen de manifiesto que durante estos años se ha ido consolidado de manera efectiva la tarea estadística que lleva a cabo la comunidad autónoma, de acuerdo con los objetivos que inicialmente se habían marcado. Sin embargo, aparte de la cuestión cuantitativa de las operaciones, también es destacable la calidad de estas, ya que también se han impulsado decisivamente operaciones que son propias de las Illes Balears. A esta situación está contribuido de manera decisiva el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT), el cual no tan solo ha llevado a cabo las operaciones centrales del sistema estadístico autonómico, sino que con su trabajo ha asesorado, formado y coordinado la actuación de las unidades estadísticas de las consejerías del Gobierno. Como elemento más relevante de este periodo cabe señalar la puesta en marcha del Portal Estadístico Unificado en la web del IBESTAT, que permite acceder a todas las operaciones estadísticas que llevan a cabo las unidades estadísticas con independencia de si esta es ejecutada por una consejería, un consejo insular o el mismo IBESTAT. La web también permite descargar sus datos con un conjunto de formatos abiertos y ofrecer un producto de síntesis denominado Municipio en Cifras, que muestra gráficas interactivas y datos municipales.
El Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021 (PEIB 2018-2021), que se aprueba con este decreto, por una parte tiene como objetivo principal seguir avanzando en la consolidación del Sistema Estadístico de las Illes Balears (SESTIB). Esto significa que tanto el IBESTAT, como las unidades estadísticas de las consejerías del Gobierno, como también los consejos insulares y demás entidades territoriales, una vez que se incorporen al Sistema Estadístico de las Illes Balears, tienen que ser capaces de llevar a cabo un trabajo estable que se caracterice por el rigor metodológico de sus productos y por la optimización de los recursos existentes. Todo esto con la finalidad de ofrecer a la ciudadanía estadísticas fiables, con un valor añadido con respecto a la desagregación del dato y sin suponer un incremento adicional del gasto público. En este sentido se ha de decir que buena parte de la actividad productiva del IBESTAT está determinada por la demanda de información, en los ámbitos balear o insular, de las variables que contienen los ficheros estadísticos de las grandes operaciones de referencia (censos, padrón, MNP, EPA, IPI, IPRI, etc.). Con respecto a las unidades estadísticas de las consejerías del Gobierno y de los consejos insulares, centrarán más su actividad en las explotaciones estadísticas de los registres administrativos de los cuales son titulares. De esta manera se conseguirá disponer de un plus de información que es fundamental para conocer realmente el territorio y las actividades que se desarrollan, lo cual es imprescindible a la hora de analizar o de emprender cualquier tipo de actuación en lo referente a las demandas y las potencialidades de los diversos ámbitos que definen la economía o la sociedad de las Illes Balears.
Por otra parte, el Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021 pretende ser más ambicioso en sus objetivos, donde las nuevas tecnologías jueguen un gran papel, y hacer frente a los nuevos retos:
La producción estadística recogida en el presente Plan se desarrollará de acuerdo con los principios que establece la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears, con el compromiso de asumir los principios estadísticos que figuren en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, y en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, aprobado por mandato del artículo 11 del reglamento mencionado, con la finalidad de garantizar la confianza de la población en las estadísticas de interés de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de los datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Con respecto al contenido del Plan 2018-2021, se estructura en siete anexos. El anexo 1 corresponde al articulado, en el que se establecen las condiciones generales con respecto a la vigencia y ejecución del Plan, y los grandes objetivos que se persiguen para hacer frente a los nuevos retos y seguir avanzando en la consolidación del sistema estadístico de las Illes Balears. Por esto se tiene en cuenta la singularidad específica de las Illes Balears respecto a su territorio, al estar constituido por islas que gestionan un amplio abanico de competencias, singularidad que genera unes necesidades específicas de información estadística que el presente Plan tiene que cubrir: geolocalizar los datos estadísticos susceptibles de serlo; aprovechar las fuentes administrativas, así como el uso de las nuevas fuentes de captación de información; incorporar la especialidad estadística para aquellos puestos de trabajo con contenido estadístico, y mejorar la calidad y la eficiencia de la producción estadística.
En el resto de los anexos del Plan se concretan los aspectos más genéricos que se indican en el articulado. Así, en el anexo 2 consta la relación detallada de las operaciones que integran el Plan, ordenadas por área y sección temática. El anexo 3 incluye esta misma relación ordenada en función de la unidad estadística responsable, de acuerdo con el organigrama del Gobierno de las Illes Balears en el momento de su aprobación. En el anexo 4 se ratifica la asignación de los códigos correspondientes a las áreas y secciones temáticas. En el anexo 5 se incluyen los elementos de garantía y clasificación de las actividades estadísticas con respecto a la descripción de los elementos que las integran; concretamente, se establece el modelo de ficha de inventario y se definen los elementos y los conceptos que la integren. En el anexo 6 se establece una propuesta de estructuración del documento metodológico que, junto con la ficha de inventario, constituye el proyecto técnico de cada una de las actividades estadísticas. En el anexo 7 se concreta el modelo que se tiene que utilizar como calendario de difusión estadística, con el fin de dar a conocer a las personas usuarias cuando y con qué periodicidad podrán disponer de los datos correspondientes a las estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma.
Finalmente y para resumir, se ha intentado centrar el Plan en las actividades que realmente dispongan de los medios para llevarlas a cabo y que pueden ser relevantes para el interés general de la ciudadanía, de los sectores económicos y de las administraciones públicas. Respecto del Plan 2014-2017, de las 272 operaciones estadísticas que lo integran (incluye las 40 nuevas operaciones estadísticas del Programa Anual de Estadística 2018, dado que se ha prorrogado la vigencia del PEIB 2014-2017), 21 operaciones no se han ejecutado; esto ha hecho que se hayan descartado 13 para esta nueva fase, mientras que se incorporan 9 nuevas, lo cual supone un total de 268 operaciones estadísticas para este nuevo Plan 2018-2021.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa consideración del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de noviembre de 2018,
DECRETO
Artículo único
Aprobación del Plan de Estadística
Se aprueba el Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021, como instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística de interés para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que establecen los anexos de este decreto.
Disposición adicional
Informe de evaluación
Una vez agotada la vigencia del Plan de Estadística de las Illes Balears2018-2021, el Instituto de Estadística de las Illes Balears tiene que elaborar, en el plazo de seis meses, un informe de evaluación y justificación del grado de cumplimiento del Plan.
Disposición final primera
Habilitación normativa
Se autoriza al consejero de Trabajo, Comercio e Industria para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 23 de noviembre de 2018
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria Iago Negueruela Vázquez |
La vicepresidenta, presidenta por suplencia del Consejo de Gobierno Isabel M. Busquets i Hidalgo (Art. 2 del Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears) |
ANEXO 1 Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021. Establecimiento de objetivos y regulación de los procedimientos que se deben llevar a cabo para la ejecución del Plan
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1
Definición
1. El Plan de Estadística de las Illes Balears es el instrumento de promoción, de ordenación y de planificación de la actividad estadística de interés para la comunidad autónoma, y es el marco de colaboración entre las instituciones o entidades que integren el Sistema Estadístico de las Illes Balears (SESTIB) para llevar a cabo estadísticas declaradas de interés autonómico.
2. El Plan de Estadística enmarca, igualmente, la relación de las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de las Illes Balears con el Instituto Nacional de Estadística, como también con los otros organismos públicos estatales, del resto de comunidades autónomas, europeos o internacionales.
Esta colaboración tiene que tener como finalidades principales:
a. Establecer un sistema coherente, homogéneo y comparable con los de su entorno.
b. Aprovechar al máximo las informaciones existentes y disponibles.
c. Evitar duplicidades innecesarias.
d. Poner en común el desarrollo de las tecnologías de tratamiento de datos y de difusión.
Artículo 2
Periodo de vigencia
a. El Plan de Estadística que se aprueba mediante este decreto tiene un periodo de vigencia comprendido desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 31 de diciembre de 2021.
b. En el supuesto de que el día 1 de enero del año 2022 no hubiera entrado en vigor el nuevo Plan de Estadística de las Illes Balears, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021.
Artículo 3
Ejecución de las actividades
Las actividades que contienen los programas estadísticos anuales, en desarrollo de este Plan de Estadística, las tienen que llevar a cabo los órganos y las instituciones que se integran en el Sistema Estadístico de las Illes Balears, mediante sus unidades estadísticas o equivalentes, de manera directa o en colaboración con otras entidades mediante acuerdos, convenios o contratos, si procede.
Artículo 4
Compromiso con la calidad de las operaciones estadísticas oficiales
Las operaciones estadísticas recogidas en el presente Plan de Estadística, con la finalidad de garantizar la confianza de la población en las estadísticas de interés de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se desarrollarán asumiendo las directrices del Código de Buenas Prácticas establecido en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estadísticas europeas.
Artículo 5
Desagregación por islas
En el desarrollo del Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021 se utilizará como unidad básica de análisis territorial la isla, siempre que sea metodológica y económicamente viable, o que no haya una necesidad de agrupación por razones técnicas, sin perjuicio de desagregaciones territoriales inferiores (municipales, inframunicipales, etc.) cuando sea posible.
Capítulo II Objetivos del Plan
Artículo 6
Objetivos estratégicos
1. Objetivos transversales
a. Disponer de la información estadística que permita el conocimiento demográfico, social, económico, territorial y medioambiental de las Illes Balears, de manera que sea útil a las instituciones públicas y a los agentes económicos y sociales para tomar decisiones.
b. Garantizar a la ciudadanía el acceso a la información estadística oficial, de acuerdo con el principio de transparencia.
c. Afianzar el IBESTAT como coordinador del sistema estadístico autonómico productor genérico de las estadísticas de referencia, garante del rigor metodológico y de apoyo a las unidades estadísticas, así como las unidades estadísticas de las consejerías como productores de datos sectoriales.
d. Consolidar las estadísticas vigentes y estructurar nuevas de acuerdo con las demandas de información que se consideren preferentes para la comunidad autónoma.
e. Fomentar la incorporación de la especialidad estadística para aquellos puestos de trabajo con contenido estadístico con la finalidad de mejorar la eficiencia y la calidad en la producción de datos estadísticos oficiales.
f. Incluir la perspectiva de género en la producción y la difusión de datos estadísticos, con la incorporación sistemática de la variable de sexo en la recogida de datos que sean susceptibles de incluirla. Incorporar indicadores de género que posibiliten conocer los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de hombres y mujeres en los diferentes ámbitos de intervención, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
g. Avanzar en la homogeneización estadística con respecto al tratamiento de los datos y la difusión de los resultados.
h. Evaluar la situación actual del SESTIB y evaluar las operaciones estadísticas incluidas en el presente Plan, desde el planteamiento inicial de su necesidad hasta su difusión.
2. Objetivos institucionales
a. Avanzar en la incorporación de los consejos insulares, los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios en la estructura estadística de las Illes Balears, así como impulsar la colaboración y la coordinación entre las administraciones autonómica, insulares y municipales.
b. Fomentar la integración de las operaciones estadísticas del presente Plan con las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional para incorporar las singularidades de las Illes Balears y aprovechar las economías de escala producto de dicha integración.
c. Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística, con los ministerios y con el resto de órganos centrales de estadística de las comunidades autónomas para establecer criterios y metodologías homologadas, intercambiar información o confeccionar actividades conjuntas.
d. Diseñar y coordinar, de forma coordinada con la Escuela Balear de Administraciones Públicas (EBAP), el conjunto de acciones formativas que garantizan que el personal del SESTIB pueda actualizar sus conocimientos de acuerdo con los avances de métodos y técnicas estadísticas.
e. Avanzar en la integración de la información estadística y cartográfica mediante la colaboración entre el Servicio de Información Territorial de las Illes Balears (SITIBSA), el IBESTAT y el resto de unidades estadísticas.
f. Fomentar la colaboración con la Universidad de las Illes Balears y otras instituciones de investigación, especialmente del ámbito de la estadística, para avanzar en el conocimiento de técnicas estadísticas avanzadas que permitan mejorar la cantidad y calidad de las operaciones.
3. Objetivos de producción
a. Aprovechamiento de fuentes administrativas, así como el uso de nuevas formas de captación de información
a.1. Establecer los registros administrativos como fuente preferente para la producción de operaciones estadísticas.
a.2. Mantener el inventario de fuentes y registros administrativos de interés estadístico autonómico, constituido tanto por las fuentes y registros ya utilizados en cualquier fase de la producción estadística como por las que todavía no son aprovechadas estadísticamente y son susceptibles de ser utilizadas, bien como fuente primaria o secundaria, con esta finalidad en el futuro.
a.3. Elaborar y publicar el conjunto de pautas para la normalización en la codificación de las variables de los registros administrativos, siguiendo estándares nacionales e internacionales, de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.
a.4 Avanzar en la inclusión de nuevas formas de captación de datos (Internet, redes sociales, sensores, big data, etc.) en los procesos de producción estadística.
b. Investigación y uso de métodos estadísticos avanzados con el objeto de integrar las diversas fuentes de información existentes
b.1. Avanzar en la investigación y aplicación de métodos y técnicas estadísticas avanzadas que permitan la integración coherente de fuentes (encuestas, registros administrativos, big data, etc.), de manera que todo el SESTIB se pueda beneficiar de ello.
b.2. Analizar el potencial de las fuentes de datos masivos para su uso en la producción de estadísticas.
b.3. Impulsar la investigación y el uso de técnicas de estimación en áreas pequeñas (Small Area Estimation).
c. Creación de un sistema geoestadístico de las Illes Balears, respetando los límites establecidos por el secreto estadístico
Este sistema estará integrado por:
c.1. El Vial Unificado de las Illes Balears (VUIB) y las entidades territoriales de las Illes Balears (y sus revisiones históricas), así como las herramientas y mecanismos básicos para actualizarlos y mantenerlos.
c.2. Estándares para la geolocalización de direcciones postales para integrar en las aplicaciones informáticas de gestión de los registros administrativos que contengan direcciones postales con el fin de asegurar el mayor grado posible de geolocalización automática de direcciones postales.
c.3. Herramientas tecnológicas accesibles e interoperables de información geográfica que permitan la explotación, el análisis y la visualización de datos estadísticos georeferenciados, basadas en la Infraestructura Espacial de las Illes Balears (IDEIB), de acuerdo con lo que establece la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre los infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
4. Difusión y atención a las personas usuarias
a. Identificación de necesidades y atención a las personas usuarias
a.1. Establecer protocolos y canales de diálogo con las personas usuarias de datos estadísticos para conocer con detalle y flexibilidad los usos que hacen de los datos oficiales publicados, así como las necesidades que tienen.
a.2. Realizar actividades de divulgación y formación activa en operaciones estadísticas dirigidas a personas usuarias potenciales, con el objeto de reforzar las ideas de transparencia, utilidad y el sentido de la estadística oficial.
a.3. Medir el uso y la valoración de las operaciones estadísticas para las personas usuarias.
b. Ofrecer productos y servicios específicos de difusión orientados a diferentes personas usuarias.
b.1. Contribuir al aumento de la accesibilidad y la reutilización de la información estadística mediante el uso de sistemas de difusión de arquitectura abierta de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad que se establece en el artículo 156, apartado 1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, facilitando información en formatos electrónicos abiertos, que sean accesibles y procesables de forma automatizada.
b.2. Generar una variedad de productos personalizados de difusión dirigidos a diferentes grupos de personas usuarias dados los diferentes niveles de inmersión en las nuevas herramientas web, para una mayor divulgación, comprensión y utilización de la información estadística.
5. Objetivos específicos
Priorizar en el desarrollo del presente Plan, en tanto que se consideran infraestructuras de información básica, la elaboración y el mantenimiento continuo de las siguientes operaciones estadísticas:
a. El Marco poblacional de las Illes Balears, que constituirá el registro de base de los residentes de las Illes Balears, y que servirá, entre otros usos, para la constitución del marco para el diseño de muestras probabilísticas en hogares y te personas.
b. El Directorio de empresas y establecimientos con actividad económica en las Illes Balears, que servirá, entre otros usos, para la constitución del marco para el diseño de muestras probabilísticas en empresas y establecimientos.
c. El Vial Unificado de las Illes Balears (VUIB), que constituye el sistema de información territorial básico para las direcciones postales. Esta infraestructura básica será utilizada para la georeferenciación de datos estadísticos.
d. Marc input-output de las Illes Balears como el modelo económico necesario para analizar las interdependencias de las industrias en la economía de las Illes Balears. Basándose en este marco, que se tiene que actualizar cada cinco años, se avanzará en el desarrollo de un sistema integrado de cuentas económicas anuales y trimestrales, así como en la elaboración de las cuentas satélite que aporten información detallada de sectores clave de la economía de las Illes Balears.
Capítulo III Inventario de actividades estadísticas y elementos de clasificación
Artículo 7
Actividades estadísticas
1. Se entiende por actividad estadística la recopilación, la obtención, el tratamiento y la conservación de datos cualitativos y cuantitativos para elaborar estadísticas, como también la publicación y difusión de estos datos.
2. A efectos de ordenar la actividad estadística, forman parte del Plan y de los programas estadísticos que lo desarrollan las operaciones que tienen como finalidad directa producir y difundir datos estadísticos o las previas o complementarias.
3. No se incluyen en los instrumentos de planificación:
a. Las publicaciones que tengan por objeto difundir datos sintéticos generales o específicos al margen de la operación a la cual están ligados.
b. La simple difusión genérica de los datos de una actividad por Internet.
c. Las notas de prensa que forman parte de la actividad de referencia.
Artículo 8
Inventario de actividades estadísticas
1. El inventario de actividades estadísticas tiene las siguientes finalidades:
a. Identificar las actividades estadísticas que llevan a cabo las unidades del Sistema Estadístico de las Illes Balears en un año determinado, así como aquellas otras potenciales que se vinculan y que están fuera de planificación.
b. Establecer a las personas responsables específicos de ejecutarlas.
c. Tener un conocimiento técnico detallado de la actuación estadística que desarrollan las administraciones autonómica e insular.
d. Servir de base para elaborar los instrumentos de planificación y programación estadística de la Comunidad Autónoma.
e. Disponer de un mecanismo de coordinación que permita al IBESTAT llevar a cabo el seguimiento, análisis y evaluación de estas actividades y activar su difusión.
2. El inventario lo gestionan de manera conjunta mediante una aplicación informática las unidades del sistema estadístico y el IBESTAT, el cual lo coordina y lo supervisa. El procedimiento para actualizar el inventario se establece de la siguiente manera:
a. El IBESTAT debe poner al alcance de cada unidad del Sistema Estadístico de las Illes Balears el acceso a la aplicación que gestiona el inventario para actualizarlo de manera descentralizada y coordinada.
b. Las personas responsables de las actividades estadísticas de las unidades tienen que actualizar los datos que contiene cada ficha, lo cual tiene que supervisar la persona responsable de la unidad estadística.
c. Corresponde al IBESTAT validar y cerrar los inventarios de cada año.
3. El inventario de actividades estadísticas está integrado por una ficha técnica e identificativa. La definición de los elementos que integren las fichas del inventario se tienen que ajustar a lo que establece el anexo 5.
Artículo 9
Proyectos técnicos
1. La ejecución de cualquier operación estadística incluida en el Plan requiere la existencia de un proyecto técnico que la avale. El proyecto técnico está integrado por la ficha del inventario y el documento metodológico que se incorporará de forma asociada a cada operación en la aplicación que gestiona el inventario de actividades estadísticas.
2. En el supuesto de que una operación, por su simplicidad, no requiera la existencia de un documento metodológico explícito, se entenderá que el proyecto técnico de la operación está integrado únicamente por la ficha de inventario.
3. El IBESTAT tiene que validar los proyectos técnicos de la operación estadística.
4. Los elementos que tienen que incluir los documentos metodológicos se encuentran definidos en el anexo 6.
Artículo 10
Clasificación temática
La clasificación de las áreas y de las secciones temáticas en que deben ordenarse las actividades estadísticas de la Comunidad Autónoma se ajustará a lo que establece el anexo 4.
Capítulo IV Desarrollo del Plan
Sección 1ª Los programas anuales
Artículo 11
Programas anuales
1. El Plan se debe desarrollar mediante los programas estadísticos anuales, que tienen que describir las actividades que se tienen que llevar a cabo cada año. De esta manera, se deberán cumplir y concretar los objetivos que marca el Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-202
2. Los programas anuales de estadística se tienen que aprobar mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno y deben contener, como mínimo, la relación de las estadísticas incluidas en el Plan que se deben llevar a cabo durante el ejercicio correspondiente, con indicación del número de identificación, la denominación de la actividad y la unidad estadística o el órgano responsable, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a. En el anexo 1 de los programas anuales se tienen que ordenar las estadísticas mencionadas a partir del área y la sección temática. Debe figurar el número de identificación y la denominación de la actividad.
b. En el anexo 2 de los programas anuales se tiene que ofrecer la relación de las actividades ordenadas por la unidad estadística responsable y el departamento responsable. Tienen que figurar el número de identificación y la denominación de la actividad.
c. En el anexo 3 de los programas anuales, y de acuerdo con los criterios que establece el artículo 18.2 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears, se debe ofrecer la relación de las actividades que integran el programa anual ordenadas por la unidad estadística responsable, y cada una tiene que especificar, además, los siguientes aspectos:
d. En el anexo 4 de los programas anuales se debe ofrecer el calendario de difusión de datos correspondiente a cada una de las operaciones estadísticas, ordenada por la unidad estadística responsable, de acuerdo con el modelo que se establece en el anexo 6 de este decreto.
e. En el anexo 5 de los programas anuales, si corresponde, se debe ofrecer la relación actualizada y consolidada de las operaciones estadísticas incluidas en el Plan de Estadística, una vez que se hayan producido bajas o nuevas incorporaciones. Las operaciones se tienen que ordenar por unidad responsable y tienen que indicar los cambios con el apartado correspondiente de altas y bajas.
Artículo 12
Requisitos de información
Para incluir una actividad estadística en los programas anuales se tienen que cumplir los siguientes requisitos de información:
a. Tener un proyecto técnico básico que identifique los elementos esenciales de la actividad, de acuerdo con los criterios que señalan el artículo 9 del anexo 1 y los anexos 5 y 6.
b. Ajustarse a la legalidad y a la normativa técnica aplicable.
c. Aplicar un sistema normalizado de conceptos, definiciones, clasificaciones y códigos, así como una metodología que permita comparar los resultados con otras estadísticas similares.
d. Permitir la actualización periódica o puntual, si corresponde.
e. No comportar una duplicidad con otras estadísticas ya existentes.
f. Prever la difusión de los datos sintéticos y básicos obtenidos.
Artículo 13
Incorporación de otras actividades estadísticas
Las unidades integrantes del Sistema Estadístico de las Illes Balears pueden proponer incluir en los programas anuales, como estadística de interés para la comunidad autónoma, las actividades que otras entidades o instituciones lleven a cabo y que sean adecuadas para cumplir los objetivos del Plan. En todo caso, para que esto sea posible, la actividad estadística tiene que quedar vinculada a la unidad que lo proponga mediante el convenio de colaboración correspondiente o el instrumento jurídico adecuado, el cual tiene que contar con el informe preceptivo del IBESTAT.
Artículo 14
Inclusión y exclusión posteriores de actividades
1. Los sucesivos programas anuales de desarrollo y de ejecución de este Plan de Estadística pueden incorporar las operaciones estadísticas que inicialmente no se incluyan, a consecuencia de una exigencia normativa o por razón de oportunidad, siempre que las lleven a cabo los órganos integrantes del Sistema Estadístico de las Illes Balears.
2. Si se constata que es innecesario elaborar una operación determinada incluida en el Plan de Estadística durante su periodo de vigencia, puede ser excluida por el programa anual correspondiente.
3. Las variaciones a que se refieren los apartados anteriores se deben especificar en el anexo 5 del programa anual de estadística correspondiente, en los términos que establece el artículo 11.2.e) de este anexo.
Sección 2ª Estructuración y coordinación institucional
Artículo 15
Coordinación
Corresponde al Instituto de Estadística de las Illes Balears, como gestor del Sistema Estadístico de las Illes Balears, coordinar los planes de estadística y los programas anuales que los desarrollan. En este sentido, tiene que llevar a cabo las siguientes actividades:
a. Elaborar y aprobar las propuestas de planes estadísticos sucesivos.
b. Elaborar y aprobar las propuestas de los programas anuales, así como también promover las actividades previas necesarias para cumplir este decreto.
c. Dar asistencia técnica a las diversas entidades a las que los programas anuales encomienden la elaboración de estadísticas, para garantizar los preceptos legales y técnicos que se establezcan.
d. Establecer relaciones de colaboración con los entes locales; con las otras comunidades autónomas; con la Administración del Estado y, en especial, el Instituto Nacional de Estadística; con los organismos comunitarios de la Unión Europea, y con el resto de instituciones que considere pertinentes para cumplir lo que establecen el plan estadístico y los programas anuales correspondientes.
e. Realizar el seguimiento de las estadísticas incluidas en el Plan y los programas anuales.
f. Validar anualmente los inventarios de actividades estadísticas correspondientes, y los proyectos técnicos que se vinculan y que necesariamente tienen que afectar, como mínimo, las actividades incluidas en los programas anuales.
Artículo 16
Las unidades estadísticas
1. Las unidades estadísticas son los órganos de cada consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma y, si cabe, de los organismos y las entidades que dependen de ella, que llevan a cabo las actividades que se prevén en los programas anuales. También tienen esta consideración los órganos de los consejos insulares u otras entidades locales que asuman actividades previstas en los programas anuales. Estos órganos tienen la consideración jurídica de unidades administrativas, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Las unidades estadísticas tienen que llevar a cabo, en coordinación con el IBESTAT, las siguientes actuaciones:
a. Elaborar propuestas de actividades estadísticas para los programas anuales.
b. Elaborar los proyectos técnicos propios para homologarlos desde el punto de vista metodológico.
c. Velar por el cumplimiento de la normativa estadística y, especialmente, respecto al secreto estadístico.
d. Colaborar en las actividades instrumentales que contienen los programas anuales.
3. Las unidades estadísticas están integradas por un coordinador o coordinadora y las personas responsables de las operaciones estadísticas que fijan el Plan y los programas anuales. Las órdenes de funciones correspondientes deben reflejar esta situación.
Artículo 17
Comisión Interdepartamental de Estadística
1. La Comisión Interdepartamental de Estadística es el órgano de coordinación que tiene que debatir el borrador de los planes y de los programas y acordar una propuesta una vez que se hayan debatido las distintas proposiciones de los representantes de las unidades estadísticas con el IBESTAT. Este acuerdo se tiene que enviar a la Comisión Asesora de Estadística para que emita su dictamen y al Consejo Rector para la aprobación de la propuesta del proyecto del plan correspondiente.
2. La Comisión Interdepartamental de Estadística debe determinar el establecimiento de los criterios que se han de seguir en el desarrollo de la ejecución del Plan, además de realizar el seguimiento y coordinar las unidades del Sistema Estadístico que lo tienen que llevar a cabo.
Artículo 18
Entidades colaboradoras del Sistema Estadístico de las Illes Balears
1. El Instituto de Estadística de las Illes Balears, así como las distintas unidades estadísticas, pueden establecer formas estables de colaboración, mediante acuerdo, convenio o contrato, con organizaciones, entidades, asociaciones y empresas no integradas en el Sistema Estadístico de las Illes Balears que estén vinculadas a las realidades socioeconómicas que puedan ser objeto de actividades estadísticas. Estas entidades pueden tener la consideración de colaboradoras del Sistema Estadístico de las Illes Balears.
2. Las entidades colaboradoras, cuando lleven a cabo parte de una operación estadística incluida en el programa anual, tienen la condición de integrantes del Sistema Estadístico de las Illes Balears a los efectos de las posibles sanciones que se puedan establecer en caso de vulneración de la normativa que regula la actividad estadística.
Sección 3ª Elaboración, aprobación y ejecución de los programas anuales
Artículo 19
Elaboración y aprobación de los programas anuales
1. A instancia de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, corresponde al Gobierno de las Illes Balears aprobar los programas anuales de estadística correspondientes mediante un acuerdo, antes del día 31 de diciembre de cada año.
2. La propuesta del programa anual correspondiente la tiene que elaborar, antes del día 15 de noviembre de cada año, el Instituto de Estadística de las Illes Balears, con todas las consultas previas pertinentes a los entes y a los órganos del Sistema Estadístico de las Illes Balears implicados de manera específica en cada una de estas actividades, así como con la Comisión Asesora de Estadística, de acuerdo con la Ley de Estadística de las Illes Balears.
Artículo 20
Ejecución y disponibilidades presupuestarias y organizativas
La inclusión de una actividad estadística en el programa anual, como también su ejecución, queda sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias y organizativas.
Sección 4ª Datos y operaciones estadísticas
Artículo 21
Relación de operaciones estadísticas declaradas de interés para la comunidad autónoma
1. Las actividades estadísticas incluidas en el Plan de Estadística o en los programas anuales constituyen operaciones estadísticas y tienen la consideración de estadísticas declaradas de interés para la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La relación de operaciones que fija el Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021 son las que se detallan en el anexo 2 de este decreto, ordenadas por área y sección temática, y en el anexo 3, ordenadas por la unidad responsable de ejecutarlas.
3. Esta relación se tiene que actualizar anualmente de acuerdo con los programas anuales, tal como se indica en el artículo 11.2.e).
Artículo 22
Cesión de datos entre las unidades integrantes del Sistema Estadístico de las Illes Balears
1. Las unidades estadísticas o entidades que no sean órganos responsables tienen que colaborar en el suministro de los datos necesarios para confeccionar las operaciones estadísticas incluidas en el Plan y en los programas cuando sean depositarios de los datos originarios.
2. Las unidades integrantes del Sistema Estadístico de las Illes Balears se deben ceder entre sí la información de base que requieran para llevar a cabo las actividades estadísticas de interés para la comunidad autónoma, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la cesión se haya previsto en el programa anual o en el proyecto técnico.
b) Que se hayan adoptado las medidas suficientes para mantener el secreto estadístico.
c) Que la información cedida se utilice exclusivamente para llevar a cabo las actividades que tengan encomendadas de acuerdo con el programa anual.
3. Con el fin de clarificar todos los elementos que intervienen en la cesión de datos entre las unidades estadísticas o con los departamentos generadores de datos necesarios para la confección de una operación estadística oficial, se ha de procurar el establecimiento de convenios o acuerdos de colaboración para fijar las obligaciones de las partes, los procedimientos, los usos permitidos, los plazos y las responsabilidades.
4. Las condiciones previstas anteriormente también se pueden hacer extensivas al intercambio de información con otras administraciones públicas, de manera muy especial con el Instituto Nacional de Estadística, los ministerios, los consejos insulares y el resto de administraciones locales.
Artículo 23
Obligatoriedad en el suministro de datos de otros organismos y los convenios de colaboración
1. Con respecto a los organismos externos al Sistema Estadístico de las Illes Balears, la obligatoriedad con respecto al suministro de datos se tiene que determinar en los convenios de colaboración o instrumentos legales de intercambio de información que se establezcan.
2. Para el establecimiento de un acuerdo o convenio de colaboración con contenido estadístico será preceptivo el informe del Instituto de Estadística de las Illes Balears, tal como señala el artículo 34.k) de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Artículo 24
Obligación de las entidades privadas y de los particulares a suministrar datos
1. Para llevar a cabo las operaciones estadísticas es obligatorio que las unidades informantes externas suministren los datos necesarios que se soliciten a este efecto, y en los términos que establece la legislación vigente. En este sentido, es necesario atenerse a lo que especifique el programa anual correspondiente en cada una de las operaciones estadísticas en su anexo 3.
2. Sin perjuicio del apartado anterior, queda excluido de esta obligación el suministro de los datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física, excepto en los casos que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Artículo 25
Cesión de datos a terceros
1. Se debe posibilitar el acceso o la difusión de los ficheros con microdatos que requieran el personal investigador y el resto de personas usuarias, en las condiciones que establece la legislación vigente, teniendo en cuenta, en particular, la normativa sobre el secreto estadístico y la protección de datos.
2. También se pueden difundir los microdatos provenientes de otras entidades estadísticas, siempre que se disponga del consentimiento específico expresado mediante un convenio, una autorización expresa o cualquier otro documento jurídico.
Artículo 26
Cruce de ficheros
Con el objetivo de proteger el secreto estadístico, se prohíbe expresamente la transferencia de datos de ficheros estadísticos a otros de naturaleza diferente, como también el cruce o el cotejo entre ambos tipos de ficheros.
Artículo 27
Datos administrativos
En el supuesto de que se utilicen datos de origen administrativo, esta información se tiene que incorporar en la forma que técnicamente garantice mejor la eficacia, la integridad de la información y el respeto al secreto estadístico o a cualquier otra norma legal que incida en la confidencialidad de los datos protegidos.
Artículo 28
Creación, modificación y extinción de registros administrativos y sistemas de información
Los registros administrativos que sirven como fuente prioritaria de información para las estadísticas de interés de la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que arbitrar los mecanismos pertinentes para poder garantizar su explotación estadística, así como la georeferenciación de los datos, de acuerdo con los criterios que se establecen en la Ley 3/2002, de 17 de mayo.
Cuando se tenga que crear, modificar o suprimir un registro administrativo, tanto por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma como del sector público que se vincula a ella, se tiene que comunicar al Instituto de Estadística de las Illes Balears para que este emita un informe para evaluar la adecuación al marco estadístico vigente, dado que buena parte de las operaciones estadísticas que se llevan a cabo son fruto de la explotación de datos administrativos.
Sección 5ª Difusión de datos
Artículo 29
Difusión de datos estadísticos
1. Como mínimo, es obligatorio difundir los resultados sintéticos y los resultados básicos de las estadísticas de la Comunidad Autónoma, incluidas en los programas, de manera regular para que la ciudadanía pueda acceder de acuerdo con el calendario establecido. Esta difusión se hará mediante formatos digitales reutilizables disponibles en las webs institucionales correspondientes.
2. Las unidades estadísticas tienen que habilitar un espacio singularizado en su entorno web destinado a difundir los datos de las estadísticas de las que sean titulares. Para la ejecución técnica de esta actividad pueden disponer del apoyo del IBESTAT.
3. El IBESTAT, además de ofrecer desde su web los datos de las estadísticas que tenga asignadas, tiene que posibilitar el enlace con las secciones estadísticas de las webs de las unidades del Sistema Estadístico de las Illes Balears.
4. A pesar de la obligatoriedad de difundir los resultados sintéticos y los resultados básicos vía web institucional, también se pueden utilizar de manera complementaria publicaciones u otros vehículos de amplio alcance de soporte de información.
Artículo 30
Difusión de metodologías y metadatos
1. Las operaciones estadísticas que sean objeto de difusión tienen que ir acompañadas de la metodología correspondiente, que se debe expresar en un documento específico en el proyecto técnico correspondiente en el que se basa. Se exceptúan de este precepto las operaciones que sean recopilaciones de otras preexistentes.
2. Se tiene que habilitar un espacio destinado a la difusión específica de metodologías correspondientes a las diversas operaciones estadísticas.
ANEXO 2 Relación de operaciones estadísticas integradas en el Plan de Estadística de las Illes Balears2018-2021 ordenadas por área y sección temática
DEMOGRAFÍA
102 Padrones
N.º actividad Denominación
77 102 001 Explotación del padrón de habitantes
77 102 002 Explotación de la estadística de migraciones
77 102 003 Explotación de la población residente en entidades singulares y núcleos
77 102 005 Nombres y apellidos más frecuentes de la población
77 102 006 Explotación del padrón de españoles inscritos en las Baleares residentes en el extranjero (PERE Baleares)
103 Movimiento natural de la población
N.º actividad Denominación
77 103 001 Depuración y explotación del Registro de Defunciones
77 103 002 Depuración y explotación del fichero de matrimonios
77 103 003 Depuración y explotación del fichero de partos
77 103 004 Nombres más frecuentes de los recién nacidos
77 103 005 Tablas de mortalidad
106 Estimaciones de población
N.º actividad Denominación
77 106 001 Índice de presión humana (IPH)
150 Otras áreas demográficas
N.º actividad Denominación
77 150 002 Marco Poblacional de las Illes Balears
ECONOMÍA
201 Cuentas económicas
N.º actividad Denominación
19 201 001 Boletín de coyuntura económica
19 201 002 Momento económico de las Illes Balears
19 201 004 Indicadores sintéticos de la economía balear
77 201 012 Marco input output de las Illes Balears
77 201 013 Contabilidad anual de las Illes Balears
77 201 014 Contabilidad trimestral de las Illes Balears
77 201 015 Encuesta de consumos intermedios e inversiones
12 201 016 Cuenta satélite del turismo de las Illes Balears
19 201 017 Indicador sintético del gasto en consumo
202 Sector primario
N.º actividad Denominación
15 202 002 Directorio de explotaciones de ganado bovino de las Illes Balears
15 202 003 Directorio de explotaciones de ganado ovino y ganado caprino de las Illes Balears
15 202 004 Directorio de explotaciones de porcino de las Illes Balears
15 202 005 Efectivos de rebaño bovino
15 202 006 Efectivos de rebaño ovino y caprino
15 202 007 Encuesta de rebaño porcino
15 202 009 Directorio de mataderos
15 202 010 Encuesta mensual de sacrificio de ganado en mataderos
15 202 011 Evaluación anual del movimiento comercial pecuario
15 202 012 Producción anual de huevos, miel y otros productos ganaderos menores
15 202 013 Superficies y producciones de los cultivos
15 202 014 Precios medios de la tierra de uso agrario
15 202 015 Canon anual de alquiler rústico
15 202 020 Capturas de pesca marítima
15 202 021 Flota pesquera de las Illes Balears
203 Industria
N.º actividad Denominación
77 203 014 Explotación de la encuesta industrial de empresas
77 203 015 Explotación de la encuesta industrial anual de productos
77 203 016 Explotación del índice de precios industriales (IPRI)
77 203 017 Índice de producción industrial (IPI)
204 Energía
N.º actividad Denominación
25 204 004 Energía eléctrica en las Illes Balears
25 204 007 Balance energético de las Illes Balears
77 204 008 Producción y demanda de energía eléctrica
205 Vivienda
N.º actividad Denominación
25 205 001 Explotación del Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas
31 205 005 Autorizaciones de viviendas en suelo rústico en Mallorca
25 205 006 Inspección de viviendas
25 205 007 Explotación del Registro de viviendas desocupadas pertenecientes a grandes propietarios de viviendas.
206 Construcción
N.º actividad Denominación
77 206 001 Estadística de visados de obra
77 206 002 Estadística de construcción de edificios (licencias de obra)
31 206 004 Cédulas de habitabilidad de Mallorca
31 206 005 Licencias urbanísticas de Mallorca
207 Comercio
N.º actividad Denominación
19 207 001 Directorio de ferias y mercados de las Illes Balears
77 207 006 Explotación del índice de comercio al detalle
208 Turismo
N.º actividad Denominación
12 208 001 El turismo en las Illes Balears (datos informativos-anuario).
77 208 002 Flujo de turistas en las Illes Balears
77 208 004 Estudio del gasto turístico en las Illes Balears
12 208 009 Explotación anual de los datos de Mallorca del Catálogo de hostelería
77 208 012 Encuesta de empleo en apartamentos turísticos
77 208 013 Encuesta de ocupación hotelera
77 208 014 Explotación del índice de precios de apartamentos turísticos (IPAP)
77 208 015 Explotación de los indicadores de rentabilidad del sector hotelero
32 208 017 Empresas y establecimientos turísticos de Menorca
77 208 018 Encuesta de empleo en alojamientos de turismo rural
12 208 020 Concentración temporal de la demanda turística en las Illes Balears
77 208 021 Índice de precios del turismo rural (IPTR)
31 208 022 Información turística de Mallorca
209 Transportes
N.º actividad Denominación
25 209 001 Inspección de transportes terrestres
25 209 002 Transporte público de viajeros en tren, autobús y metro
25 209 003 Transporte marítimo de viajeros y mercancías en los puertos autonómicos
25 209 004 Sanciones en materia de transporte terrestre
25 209 005 Transporte de viajeros por carretera
25 209 006 Transporte de mercancías por carretera
25 209 007 Operadores de transportes por carretera
77 209 008 Explotación del tráfico aéreo
77 209 009 Explotación de las matriculaciones de vehículos
32 209 010 Volumen de tráfico por carretera en Menorca
32 209 011 Autorizaciones de transporte por carretera en Menorca
77 209 015 Transporte de viajeros en los puertos del Estado
77 209 016 Flujo de pasajeros por vía marítima regular
25 209 017 Junta arbitral del transporte de Mallorca
31 209 018 Volumen de tráfico por carretera en Mallorca y vía de cintura de Palma
31 209 019 Inspección Técnica de Vehículos
210 Otros servicios empresariales, personales y comunitarios
N.º actividad Denominación
25 210 001 Actividades náuticas de esparcimiento
211 Sector Exterior
N.º actividad Denominación
77 211 001 Explotación del fichero de comercio exterior
77 211 002 Índice de volumen unitario en el comercio exterior (IVU)
212 Sector financiero
N.º actividad Denominación
77 212 001 Hipotecas
77 212 002 Estadística de transmisiones de derechos de la propiedad (ETDP)
213 Sector público
N.º actividad Denominación
13 213 001 Gasto público en Educación
19 213 002 Resumen de recaudación
14 213 003 Inventario de entes públicos
14 213 004 Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
14 213 005 Cuenta General de la Administración
14 213 006 Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y personal al servicio de entidades públicas empresariales
14 213 007 Explotación estadística del Registro de personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
11 213 008 Explotación estadística del Registro de entradas y salidas de la Administración de la Comunidad Autónoma
11 213 009 Información del Gobierno 012
11 213 010 Quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma
14 213 011 Endeudamiento de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
31 213 012 Presupuestos Generales del Consejo de Mallorca
31 213 013 Ejecución de los Presupuestos Generales del Consejo de Mallorca
31 213 014 Liquidación de los Presupuestos Generales del Consejo de Mallorca
214 Precios y salarios
N.º actividad Denominación
77 214 001 Explotación de la Encuesta de estructura salarial
77 214 002 Explotación de la Encuesta anual de coste laboral
77 214 003 Explotación de la Encuesta trimestral de coste laboral (ETCL)
77 214 004 Índice de costes laborales de las Illes Balears (ICLIB)
215 Investigación, desarrollo e innovación (I+D+I)
N.º actividad Denominación
77 215 003 Explotación de la estadística sobre actividades en I+D
77 215 004 Explotación de la encuesta sobre innovación tecnológica en las empresas
77 215 005 Explotación de la encuesta sobre el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en las empresas
216 Empresas
N.º actividad Denominación
77 216 005 Directorio de empresas
77 216 018 Indicadores de confianza empresarial (ICE)
77 216 019 Demografía empresarial (empresas de alta en la Seguridad Social)
250 Otras áreas económicas
N.º actividad Denominación
77 250 001 Explotación de la Encuesta anual de servicios
77 250 002 Explotación del indicador de actividad del sector servicios
19 250 003 Costes de insularidad
32 250 004 Licencias de actividad en Menorca
SOCIEDAD
301 Salud
N.º actividad Denominación
18 301 002 Estadística de centros sanitarios de atención especializada
18 301 004 Censo de establecimientos farmacéuticos
18 301 005 Encuesta de salud de las Illes Balears
18 301 006 Interrupciones voluntarias del embarazo
18 301 007 Control sanitario de las aguas de consumo humano
18 301 008 Control sanitario de las aguas de baño del litoral
18 301 009 Vigilancia de enfermedades de declaración obligatoria (MDO)
18 301 010 Sistema de información permanente sobre adicción a drogas
18 301 012 Sistema de identificación de desigualdades en salud
18 301 013 Censo de establecimientos alimentarios
18 301 014 Control sanitario de animales sacrificados en mataderos destinados al consumo humano
77 301 015 Explotación de la Encuesta de morbilidad hospitalaria
18 301 017 Sistema de información sobre sida y VIH
18 301 018 Encuesta sobre el uso de drogas en enseñanzas secundarias
18 301 019 Encuesta domiciliaria sobre alcohol y drogas
18 301 020 Prevalencia de la obesidad infantil y juvenil en las Illes Balears (EPOIB-II)
18 301 021 Seguimiento epidemiológico de notificaciones de agresiones de animales a personas
302 Mercado de Trabajo
N.º actividad Denominación
19 302 002 Contratos registrados en el SOIB
19 302 003 Demandantes inscritos en las oficinas del SOIB
19 302 004 Anuario Estadístico Municipal de las Illes Balears (principales indicadores sociolaborales)
19 302 005 Nota mensual de coyuntura laboral en las Illes Balears
19 302 006 Nota trimestral de coyuntura laboral en las Illes Balears
19 302 008 Informe anual sobre el mercado de trabajo en las Illes Balears
19 302 014 Empresas cooperativas
19 302 015 Colocaciones gestionadas por el SOIB
19 302 017 Accidentes laborales registrados en las Illes Balears
19 302 018 Convenios colectivos
19 302 019 Expedientes de regulación del empleo
19 302 020 Infracciones laborales instruidas
19 302 022 Personas beneficiarias de acciones de información y orientación laboral
19 302 023 Formación para el empleo
19 302 026 Sociedades laborales constituidas
19 302 029 Elecciones sindicales en las Illes Balears
19 302 031 Huelgas registradas
19 302 032 Contratos de puesta a disposición por las empresas de trabajo temporal
77 302 033 Explotación de la Encuesta de población activa (EPA)
77 302 037 Explotación de ficheros de afiliados a la Seguridad Social
77 302 039 Afiliados a la Seguridad Social según lugar de residencia del afiliado
19 302 040 Inspecciones por riesgos laborales
77 302 041 Inserción laboral de los titulados universitarios de la UIB
77 302 042 Inserción laboral de los titulados de FP (Formación Profesional)
77 302 043 Explotación de la muestra continua de vidas laborales (MCVL)
19 302 044 Evolución y perfil del trabajo autónomo
19 302 045 Personas beneficiarias de prestaciones por desempleo
303 Educación y formación
N.º actividad Denominación
13 303 001 Estadística de las enseñanzas no universitarias
13 303 003 Indicadores del sistema educativo
13 303 005 Informe de los resultados de la evaluación final del alumnado
13 303 007 Indicadores de convivencia escolar
13 303 008 Explotación del sistema integrado de gestión de personal docente
13 303 009 Explotación del sistema de gestión académica de los centros (GestIB)
14 303 010 Programa de cursos dirigidos a las administraciones públicas
13 303 014 Alumnado matriculado en estudios universitarios
13 303 015 Alumnado que no acaba los estudios obligatorios
304 Cultura y ocio
N.º actividad Denominación
26 304 001 Encuesta de hábitos lectores de las Illes Balears
26 304 002 Estadística de museos y colecciones museográficas
26 304 003 Estadística de financiación y gasto público en cultura
14 304 008 Incidentes gestionados por el 112 – Actividad deportiva de ocio y cultura
31 304 009 Bibliotecas del Consejo de Mallorca
31 304 010 Teatro Principal
31 304 011 Archivo General de Mallorca
31 304 012 Archivo del Sonido y la Imagen de Mallorca
31 304 013 Depósito Legal de Mallorca
305 Deportes
N.º actividad Denominación
26 305 001 Instalaciones deportivas
26 305 003 Entidades deportivas de las Illes Balears
26 305 005 Programas de tecnificación deportiva
26 305 006 Plan de formación deportiva de la Fundación para el Deporte Balear
306 Nivel, calidad y condiciones de vida
N.º actividad Denominación
77 306 001 Explotación de la Encuesta de condiciones de vida (ECV)
77 306 002 Explotación de la Encuesta de presupuestos familiares (EPF)
77 306 003 Índice de desarrollo humano de las Illes Balears (IDH)
77 306 004 Condiciones y tasas de pobreza por islas
77 306 005 Renta bruta disponible de los hogares por municipio
309 Seguridad ciudadana
N.º actividad Denominación
14 309 001 Incidentes gestionados por el 112 – Seguridad Ciudadana
14 309 002 Incidentes gestionados por el 112 – Actividad humana
14 309 003 Incidentes gestionados por el 112 – Actividad urbana/rural
14 309 004 Incidentes gestionados por el 112 – Actividad industrial
14 309 005 Accidentes del transporte de mercancías peligrosas
14 309 006 Episodios de inundación/incidentes relacionados
31 309 007 Actuaciones del Servicio de Bomberos de Mallorca
310 Datos electorales y participación ciudadana
N.º actividad Denominación
77 310 001 Datos electorales
311 Bienestar y protección social
N.º actividad Denominación
17 311 001 Pensiones no contributivas en las Illes Balears
17 311 002 Servicios sociales comunitarios básicos
11 311 007 Explotación del Registro de órdenes de protección
11 311 008 Explotación del Registro de Centros de Acogida de Mujeres Víctimas de Violencia de Género
17 311 010 Sistema de información para la autonomía y atención a la dependencia
17 311 014 Explotación de la base de datos del Centro Base (grado de discapacidad)
17 311 015 Fondo de asistencia social (FAS, prestaciones no contributivas)
17 311 016 Explotación de la base de datos LISMI (pensión no contributiva)
17 311 017 Tarjeta básica
17 311 018 Ayuda de complemento de alquiler
17 311 021 Explotación del Registro de parejas estables
17 311 024 Explotación de la base de datos de atención temprana (0-6 años)
17 311 026 Gestión de expedientes de menores (GEXMEN)
17 311 028 Explotación de la base datos del Programa «Alter»
17 311 030 Explotación de la base de datos del Programa «Atura’t»
17 311 031 Explotación del Registro de Mediación Familiar
17 311 032 Explotación de datos del programa de violencia familiar
17 311 034 Renta mínima de inserción
17 311 035 Explotación del Registro de Centros y Entidades de Servicios Sociales
17 311 036 Títulos de familias numerosas
17 311 037 Observatorio de persones mayores
77 311 038 Explotación del fichero de pensionistas
17 311 039 Explotación del Registro Unificado de Maltrato Infantil (RUMI)
17 311 040 Punto de encuentro familiar
17 311 042 Programa de mediación familiar
32 311 043 Directorio de entidades que prestan servicios sociales en Menorca
17 311 045 Informes de escolarización
17 311 046 Informes de esfuerzo de integración
17 311 047 Explotación del Registro Renta Social Garantizada
17 311 048 Sistema Informativo de la Cooperación de las Illes Balears (SICIB)
31 311 049 Menores atendidos por los servicios de atención y protección al menor
31 311 050 Personas mayores de Mallorca
31 311 051 Atención a personas con discapacidad de Mallorca
31 311 052 Atención a personas en riesgo de exclusión social de Mallorca
31 311 053 Personas perceptoras de la Renta Mínima de Inserción de Mallorca
312 Sociedad de la información
N.º actividad Denominación
77 312 002 Explotación de la encuesta sobre equipamiento y uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los hogares
313 Medios de comunicación
N.º actividad Denominación
11 313 001 Directorio de medios de comunicación de las Illes Balears
315 Indicadores sociales
N.º actividad Denominación
12 315 001 Encuesta de opinión sobre el turismo en las Illes Balears
350 Otras sociedades
N.º actividad Denominación
11 350 001 Directorio de asociaciones de las Illes Balears
11 350 002 Directorio único de fundaciones de las Illes Balears
11 350 003 Directorio de colegios profesionales de las Illes Balears
TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
401 Entorno físico
N.º actividad Denominación
14 401 001 Incidentes gestionados por el 112 – Protección a la naturaleza
15 401 002 Especies catalogadas presentes en las Illes Balears
15 401 003 Árboles singulares catalogados
15 401 004 Encallamiento de cetáceos y tortugas marinas
15 401 005 Autorizaciones de captura o recogida de especies protegidas
25 401 006 Datos geográficos
403 Medio ambiente (agua, residuos, contaminación)
N.º actividad Denominación
25 403 001 Calidad del aire ambiente en las Illes Balears
25 403 002 Inventario de emisiones a la atmósfera
15 403 004 Actividades potencialmente contaminantes del suelo
15 403 006 Residuos peligrosos
15 403 007 Directorio de productores, gestores y transportistas de residuos
15 403 008 Censo de pozos
15 403 009 Consumo de agua
15 403 010 Reservas hídricas
15 403 011 Desalinización de aguas
15 403 012 Vertidos de aguas residuales
15 403 013 Concesiones de aguas depuradas para riego
15 403 014 Aguas depuradas
12 403 015 Encuesta de consumo de agua, energía y generación de residuos en establecimientos turísticos de las Illes Balears
31 403 016 Residuos urbanos de Mallorca
405 Infraestructuras y patrimonio construido
N.º actividad Denominación
32 405 001 Red de carreteras de titularidad insular de Menorca
25 405 003 Vial Unificado de las Illes Balears (VUIB)
406 Recursos forestales
N.º actividad Denominación
15 406 001 Aprovechamientos forestales
15 406 002 Material forestal de reproducción
15 406 003 Repoblaciones forestales
15 406 004 Incendios forestales
15 406 005 Superficie forestal
450 Otros medioambientales
N.º actividad Denominación
25 450 001 Suelo sometido a algún tipo de régimen de protección supramunicipal
25 450 003 Superficies de suelo rústico y de áreas de desarrollo urbano
31 450 004 Infracciones y sanciones en materia urbanística y territorial de Mallorca
31 450 005 Red de Refugios del Consejo de Mallorca
DIVERSOS
902 Actividades intersectoriales
N.º actividad Denominación
77 902 008 Municipios en cifras
77 902 009 Islas en cifras
ANEXO 3 Relación de operaciones estadísticas integradas en el Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021 ordenadas por órgano responsable
11 Consejería de Presidencia
N.º actividad Denominación
11 213 008 Explotación estadística del Registro de entradas y salidas de la Administración de la Comunidad Autónoma
11 213 009 Información telefónica del Gobierno 012
11 213 010 Quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma
11 311 007 Explotación del Registro de Órdenes de Protección
11 311 008 Explotación del Registro de Centros de Acogida de Mujeres Víctimas de Violencia de Género
11 313 001 Directorio de medios de comunicación de las Illes Balears
11 350 001 Directorio de asociaciones de las Illes Balears
11 350 002 Directorio único de fundaciones de las Illes Balears
11 350 003 Directorio de colegios profesionales de las Illes Balears
12 Consejería de Innovación, Investigación y Turismo
N.º actividad Denominación
12 201 016 Cuenta satélite del turismo de las Illes Balears
12 208 001 El turismo en las Illes Balears (datos informativos-anuario)
12 208 009 Explotación anual de los datos de Mallorca del Catálogo de hostelería
12 208 020 Concentración temporal de la demanda turística en las Illes Balears
12 315 001 Encuesta de opinión sobre el turismo en las Illes Balears
12 403 015 Encuesta de consumo de agua, energía y generación de residuos en establecimientos turísticos de las Illes Balears
13 Consejería de Educación y Universidad
N.º de actividad Denominación
13 213 001 Gasto público en Educación
13 303 001 Estadística de las enseñanzas no universitarias
13 303 003 Indicadores del sistema educativo
13 303 005 Informe de los resultados de la evaluación final del alumnado
13 303 007 Indicadores de convivencia escolar
13 303 008 Explotación del Sistema integrado de gestión de personal docente
13 303 009 Explotación del sistema de Gestión Académica de los centros (GestIB)
13 303 014 Alumnado matriculado en estudios universitarios
13 303 015 Alumnado que no acaba los estudios obligatorios
14 Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
N.º de actividad Denominación
14 213 003 Inventario de entes públicos
14 213 004 Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
14 213 005 Cuenta General de la Administración
14 213 006 Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y personal al servicio de entidades públicas empresariales
14 213 007 Explotación estadística del registre de personal de la CAIB
14 213 011 Endeudamiento de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
14 303 010 Programa de cursos dirigidos a las administraciones públicas
14 304 008 Incidentes gestionados por el 112 – Actividad deportiva de ocio y cultura
14 309 001 Incidentes gestionados por el 112 – Seguridad Ciudadana
14 309 002 Incidentes gestionados por el 112 – Actividad humana
14 309 003 Incidentes gestionados por el 112 – Actividad urbana/rural
14 309 004 Incidentes gestionados por el 112 – Actividad industrial
14 309 005 Accidentes del transporte de mercancías peligrosas
14 309 006 Episodios de inundación/incidentes relacionados
14 401 001 Incidentes gestionados por el 112 – Protección a la naturaleza
15 Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
N.º de actividad Denominación
15 202 002 Directorio de explotaciones de ganado bovino de las Illes Balears
15 202 003 Directorio de explotaciones de ganado ovino y de ganado caprino de las Illes Balears
15 202 004 Directorio de explotaciones de porcino de las Illes Balears
15 202 005 Efectivos de rebaño bovino
15 202 006 Efectivos de rebaño ovino y caprino
15 202 007 Encuesta de rebaño porcino
15 202 009 Directorio de mataderos
15 202 010 Encuesta mensual de sacrificio de ganado en mataderos
15 202 011 Evaluación anual del movimiento comercial pecuario
15 202 012 Producción anual de huevos, miel y otros productos ganaderos menores
15 202 013 Superficies y producciones de los cultivos
15 202 014 Precios medios de la tierra de uso agrario
15 202 015 Canon anual de alquiler rústico
15 202 020 Capturas de pesca marítima
15 202 021 Flota pesquera de las Illes Balears
15 401 002 Especies catalogadas presentes en las Illes Balears
15 401 003 Árboles singulares catalogados
15 401 004 Encallamientos de cetáceos y tortugas marinas
15 401 005 Autorizaciones de captura o recogida de especies protegidas
15 403 004 Actividades potencialmente contaminantes del suelo
15 403 006 Residuos peligrosos
15 403 007 Directorio de productores, gestores y transportistas de residuos
15 403 008 Censo de pozos
15 403 009 Consumo de agua
15 403 010 Reservas hídricas
15 403 011 Desalinización de aguas
15 403 012 Vertidos de aguas residuales
15 403 013 Concesiones de aguas depuradas para riego
15 403 014 Aguas depuradas
15 406 001 Aprovechamientos forestales
15 406 002 Material forestal de reproducción
15 406 003 Repoblaciones forestales
15 406 004 Incendios forestales
15 406 005 Superficie forestal
17 Consejería de Servicios Sociales y Cooperación
N.º de actividad Denominación
17 311 001 Pensiones no contributivas de las Illes Balears
17 311 002 Servicios sociales comunitarios básicos
17 311 010 Sistema de información del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia
17 311 014 Explotación de la base de datos del Centro Base (grado de discapacidad)
17 311 015 Fondo de asistencia social (FAS, prestaciones no contributivas)
17 311 016 Explotación de la base de datos LISMI (pensión no contributiva)
17 311 017 Tarjeta Básica
17 311 018 Ayuda de complemento de alquiler
17 311 021 Explotación del Registro de Parejas Estables
17 311 024 Explotación de la base de datos de atención temprana (0-6 años)
17 311 026 Gestión de expedientes de menores (GEXMEN)
17 311 028 Explotación de la base de datos del Programa «Alter»
17 311 030 Explotación de la base de datos del Programa «Atura’t»
17 311 031 Explotación del Registro de Mediación Familiar
17 311 032 Explotación de datos del programa de violencia familiar
17 311 034 Renta mínima de inserción
17 311 035 Explotación del Registro de centros y entidades de servicios sociales
17 311 036 Títulos de familias numerosas
17 311 037 Observatorio de Personas Mayores
17 311 039 Explotación del Registro Unificado de Maltrato Infantil (RUMI)
17 311 040 Punto de encuentro familiar
17 311 042 Programa de mediación familiar
17 311 045 Informes de escolarización
17 311 046 Informes de esfuerzo de integración
17 311 047 Explotación del Registro Renta Social Garantizada
17 311 048 Sistema Informativo de la Cooperación de las Illes Balears (SICIB)
18 Consejería de Salud
N.º de actividad Denominación
18 301 002 Estadística de centros sanitarios de atención especializada
18 301 004 Censo de establecimientos farmacéuticos
18 301 005 Encuesta de salud de las Illes Balears
18 301 006 Interrupciones voluntarias del embarazo
18 301 007 Control sanitario de las aguas de consumo humano
18 301 008 Control sanitario de las aguas de baño del litoral
18 301 009 Vigilancia de enfermedades de declaración obligatoria (MDO)
18 301 010 Sistema de información permanente sobre adicción a drogas
18 301 012 Sistema de identificación de desigualdades en salud
18 301 013 Censo de establecimientos alimentarios
18 301 014 Control sanitario de animales sacrificados en mataderos destinados al consumo humano
18 301 017 Sistema de información sobre sida y VIH
18 301 018 Encuesta sobre el uso de drogas en enseñanzas secundarias
18 301 019 Encuesta domiciliaria sobre alcohol y drogas
18 301 020 Prevalencia de la obesidad infantil y juvenil en las Illes Balears (EPOIB-II)
18 301 021 Seguimiento epidemiológico de notificaciones de agresiones de animales a personas
19 Consejería de Trabajo, Comercio e Industria
N.º de actividad Denominación
19 201 001 Boletín de coyuntura económica
19 201 002 Momento económico de las Illes Balears
19 201 004 Indicadores sintéticos de la economía balear
19 201 017 Indicador sintético del gasto en consumo
19 207 001 Directorio de ferias y mercados de las Illes Balears
19 213 002 Resumen de recaudación
19 250 003 Costes de insularidad
19 302 002 Contratos registrados en el SOIB
19 302 003 Demandantes inscritos en las oficinas del SOIB
19 302 004 Anuario estadístico municipal de las Illes Balears (principales indicadores sociolaborales)
19 302 005 Nota mensual de coyuntura laboral en las Illes Balears
19 302 006 Nota trimestral de coyuntura laboral en las Illes Balears
19 302 008 Informe anual sobre el mercado de trabajo en las Illes Balears
19 302 014 Empresas cooperativas
19 302 015 Colocaciones gestionadas por el SOIB
19 302 017 Accidentes laborales registrados en las Illes Balears
19 302 018 Convenios colectivos
19 302 019 Expedientes de regulación del empleo
19 302 020 Infracciones laborales instruidas
19 302 022 Personas beneficiarias de acciones de información y orientación laboral
19 302 023 Formación para el empleo
19 302 026 Sociedades laborales constituidas
19 302 029 Elecciones sindicales en las Illes Balears
19 302 031 Huelgas registradas
19 302 032 Contratos de puesta a disposición por las empresas de trabajo temporal
19 302 040 Inspecciones por riesgos laborales
19 302 044 Evolución y perfil del trabajo autónomo
19 302 045 Personas beneficiarias de prestaciones por desempleo
25 Consejería de Territorio, Energía y Movilidad
N.º de actividad Denominación
25 204 004 Energía eléctrica en las Illes Balears
25 204 007 Balance energético de las Illes Balears
25 205 001 Explotación del Registro de demandantes de viviendas protegidas
25 205 006 Inspección de viviendas
25 205 007 Explotación del Registro de viviendas desocupadas pertenecientes a grandes propietarios de viviendas
25 209 001 Inspección de transportes terrestre
25 209 002 Transporte público de viajeros en tren, autobús y metro
25 209 003 Transporte marítimo de viajeros y mercancías
25 209 004 Sanciones en materia de transporte terrestre
25 209 005 Transporte de viajeros por carretera
25 209 006 Transporte de mercancías por carretera
25 209 007 Operadores de transportes por carretera
25 209 017 Junta arbitral del Transporte de Mallorca
25 210 001 Actividades náuticas de esparcimiento
25 401 006 Datos geográficos
25 403 001 Calidad del aire ambiente en las Illes Balears
25 403 002 Inventario de emisiones a la atmósfera
25 405 003 Vial Unificado de las Illes Balears (VUIB)
25 450 001 Suelo sometido a algún tipo de régimen de protección supramunicipal
25 450 003 Superficies de suelo rústico y de áreas de desarrollo urbano
26 Consejería de Cultura, Participación y Deportes
N.º de actividad Denominación
26 304 001 Encuesta de hábitos lectores de las Illes Balears
26 304 002 Estadística de museos y colecciones museográficas
26 304 003 Estadística de financiación y gasto público en cultura
26 305 001 Instalaciones deportivas
26 305 003 Entidades deportivas de las Illes Balears
26 305 005 Programas de tecnificación deportiva
26 305 006 Plan de formación deportiva de la Fundación para el Deporte Balear
31 Consejo Insular de Mallorca
N.º Actividad Denominación
31 205 005 Autorizaciones de viviendas en suelo rústico en Mallorca
31 206 004 Cédulas de habitabilidad de Mallorca
31 206 005 Licencias urbanísticas de Mallorca
31 208 022 Información Turística de Mallorca
31 209 018 Volumen de tráfico por carretera en Mallorca y Vía de Cintura de Palma
31 209 019 Inspección Técnica de Vehículos
31 213 012 Presupuestos Generales del Consejo de Mallorca
31 213 013 Ejecución de los Presupuestos Generales del Consejo de Mallorca
31 213 014 Liquidación de los Presupuestos Generales del Consejo de Mallorca
31 304 009 Bibliotecas del Consejo de Mallorca
31 304 010 Teatro Principal
31 304 011 Archivo General de Mallorca
31 304 012 Archivo del Sonido y la Imagen de Mallorca
31 304 013 Depósito Legal de Mallorca
31 309 007 Actuaciones del Servicio de Bomberos de Mallorca
31 311 049 Menores atendidos por los servicios de atención y protección al menor
31 311 050 Personas mayores de Mallorca
31 311 051 Atención a personas con discapacidad de Mallorca
31 311 052 Atención a personas en riesgo de exclusión social de Mallorca
31 311 053 Personas perceptoras de la Renta Mínima de Inserción de Mallorca
31 403 016 Residuos urbanos de Mallorca
31 450 004 Infracciones y sanciones en materia urbanística y territorial de Mallorca
31 450 005 Red de Refugios del Consejo de Mallorca
32 Consejo Insular de Menorca
N.º Actividad Denominación
32 208 017 Empresas y establecimientos turísticos de Menorca
32 209 010 Volumen de tráfico por carretera en Menorca
32 209 011 Autorizaciones de transporte por carretera en Menorca
32 250 004 Licencias de actividades en Menorca
32 311 043 Directorio de entidades que prestan servicios sociales en Menorca
32 405 001 Red de carreteras de titularidad insular de Menorca
77 Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT)
N.º Actividad Denominación
77 102 001 Explotación del padrón de habitantes
77 102 002 Explotación de la estadística de migraciones
77 102 003 Explotación de la población residente en entidades singulares y núcleos
77 102 005 Nombres y apellidos más frecuentes de la población
77 102 006 Explotación del padrón de españoles inscritos en las Baleares residentes en el extranjero (PERE Baleares)
77 103 001 Depuración y explotación del Registro de defunciones
77 103 002 Depuración y explotación del fichero de matrimonios
77 103 003 Depuración y explotación del fichero de partos
77 103 004 Nombres más frecuentes de los recién nacidos
77 103 005 Tablas de mortalidad
77 106 001 Índice de presión humana (IPH)
77 150 002 Marco Poblacional de las Illes Balears
77 201 012 Marco input output de las Illes Balears
77 201 013 Contabilidad anual de las Illes Balears
77 201 014 Contabilidad trimestral de las Illes Balears
77 201 015 Encuesta de consumos intermedios e inversiones
77 203 014 Explotación de la encuesta industrial de empresas
77 203 015 Explotación de la encuesta industrial anual de productos
77 203 016 Explotación del índice de precios industriales (IPRI)
77 203 017 Índice de producción industrial (IPI)
77 204 008 Producción y demanda de energía eléctrica
77 206 001 Estadística de visados de obra
77 206 002 Estadística de construcción de edificios (licencias de obra)
77 207 006 Explotación del índice de comercio al detalle
77 208 002 Flujo de turistas en las Illes Balears
77 208 004 Estudio del gasto turístico en las Illes Balears
77 208 012 Encuesta de empleo en apartamentos turísticos
77 208 013 Encuesta de ocupación hotelera
77 208 014 Explotación del índice de precios de apartamentos turísticos (IPAP)
77 208 015 Explotación de los indicadores de rentabilidad del sector hotelero
77 208 018 Encuesta de empleo en alojamientos de turismo rural
77 208 021 Índice de precios del turismo rural (IPTR)
77 209 008 Explotación del tráfico aéreo
77 209 009 Explotación de las matriculaciones de vehículos
77 209 015 Transporte de viajeros en los puertos del Estado
77 209 016 Flujo de pasajeros por vía marítima regular
77 211 001 Explotación del fichero de comercio exterior
77 211 002 Índice de volumen unitario en el comercio exterior (IVU)
77 212 001 Hipotecas
77 212 002 Estadística de transmisiones de derechos de la propiedad (ETDP)
77 214 001 Explotación de la Encuesta de estructura salarial
77 214 002 Explotación de la Encuesta Anual de Coste Laboral
77 214 003 Explotación de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL)
77 214 004 Índice de costes laborales de las Illes Balears (ICLIB)
77 215 003 Explotación de la estadística sobre actividades en I+D
77 215 004 Explotación de la encuesta sobre innovación tecnológica en las empresas
77 215 005 Explotación de la encuesta sobre el uso de las TIC en las empresas
77 216 005 Directorio de empresas
77 216 018 Indicadores de confianza empresarial (ICE)
77 216 019 Demografía empresarial (empresas de alta en la Seguridad Social)
77 250 001 Explotación de la Encuesta anual de servicios
77 250 002 Explotación del indicador de actividad del sector servicios
77 301 015 Explotación de la encuesta de morbilidad hospitalaria
77 302 033 Explotación de la encuesta de población activa (EPA)
77 302 037 Explotación de ficheros de afiliados a la Seguridad Social
77 302 039 Afiliados a la Seguridad Social según el lugar de residencia del afiliado
77 302 041 Inserción laboral de los titulados universitarios de la UIB
77 302 042 Inserción laboral de los titulados de FP (Formación Profesional)
77 302 043 Explotación de la muestra continua de vidas laborales (MCVL)
77 306 001 Explotación de la encuesta de condiciones de vida (ECV)
77 306 002 Explotación de la encuesta de presupuestos familiares (EPF)
77 306 003 Índice de desarrollo humano de las Illes Balears (IDH)
77 306 004 Condiciones y tasas de pobreza por islas
77 306 005 Renta bruta disponible de los hogares por municipio
77 310 001 Datos electorales
77 311 038 Explotación del fichero de pensionistas
77 312 002 Explotación de la encuesta sobre equipamiento y uso de las TIC en los hogares
77 902 008 Municipios en cifras
77 902 009 Islas en cifras
ANEXO 4 Áreas y secciones temáticas
1. Las operaciones estadísticas contenidas en este Plan de Estadística se dividen en áreas y secciones temáticas.
2. Se entiende por área la agrupación coherente de materias en que se clasifican cada una de las actividades estadísticas según su naturaleza específica. Esta agrupación se hace en cinco ramas temáticas o funcionales que dan lugar a las siguientes categorías:
I. Demografía
II. Economía
III. Sociedad
IV. Territorio y medio ambiente
V. Diversos
2.1. Corresponde a «Demografía» el estudio de todas las variables que afectan al cómputo de la población y de los fenómenos que origina.
2.2. Corresponde a «Economía» la cuantificación de las variables que inciden en la generación de riqueza, como también en su interrelación o distribución.
2.3. Corresponde a «Sociedad» el estudio de todas las variables socioeconómicas, asistenciales, de salud, laborales, educativas, formativas, culturales, políticas, etc., que inciden en el bienestar de las personas.
2.4. Corresponde a «Territorio y medio ambiente» el conocimiento cuantitativo de las características del entorno físico, así como de todos los elementos de la actividad humana que pueden incidir en él.
2.5. Finalmente, hay un campo destinado a otras actividades, «Diversos», como por ejemplo las publicaciones o la formación, que, además, incluye los casos especiales en que no hay una coincidencia directa entre la actividad que se lleva a cabo y el conjunto de agrupaciones que se han establecido o afectan a varios sectores, como es el caso de los intersectoriales.
3. Las áreas se subdividen en secciones temáticas, que se señalan seguidamente a efectos de codificación:
Demografía
Código Denominación
101 Censos
102 Padrones
103 Movimiento natural de la población
104 Migraciones
105 Indicadores demográficos
106 Estimaciones de población
150 Otras áreas demográficas
Economía
Código Denominación
201 Cuentas económicas
202 Sector primario
203 Industria
204 Energía
205 Vivienda
206 Construcción
207 Comercio
208 Turismo
209 Transportes
210 Otros servicios empresariales, personales y comunitarios
211 Sector exterior
212 Sector financiero
213 Sector público
214 Precios y salarios
215 Investigación, desarrollo e innovación (I+D+I)
216 Empresas
217 Indicadores económicos
250 Otras áreas económicas
Sociedad
Código Denominación
301 Salud
302 Mercado de Trabajo
303 Educación y formación
304 Cultura y ocio
305 Deportes
306 Nivel, calidad y condiciones de vida
307 Lengua
308 Justicia
309 Seguridad ciudadana
310 Datos electorales y participación ciudadana
311 Bienestar y protección social
312 Sociedad de la Información
313 Medios de comunicación
314 Juventud
315 Indicadores sociales
316 Igualdad de oportunidades y no discriminación
350 Otras áreas sociales
Territorio y medio ambiente
Código Denominación
401 Entorno físico
402 Climatología
403 Medio ambiente (agua, residuos, contaminación, etc.)
404 Indicadores de sostenibilidad
405 Infraestructuras y patrimonio construido
406 Recursos forestales
450 Otras áreas medioambientales
Diversos
Código Denominación
901 Formación estadística
902 Actividad intersectorial
950 Otros diversos
ANEXO 5 Elementos de garantía y clasificación de las actividades estadísticas (ficha de inventario, conceptos y definiciones)
La ficha de inventario de la actividad estadística tiene los siguientes campos:
A. Parte identificativa de la actividad
Parte identificativa
1. Número de la actividad o de la operación
2. Área y sección temática
3. Denominación de la actividad
4. Órgano responsable
5. Departamento
B. Conceptos técnicos
Finalidad
6. Objetivos
7. Población o colectivo objeto de estudio
Procedencia de los datos
8. Organismos o unidades estadísticas de la comunidad autónoma que participan
9. Otros organismos que participan
10. Convenios de colaboración
11. Entidades privadas y particulares obligados a colaborar
12. Compensación
Parte metodológica de producción
13. Tipo de actividad
14. Fuentes o tipo de la actividad originaria
15. Forma de recogida de los datos
16. Periodicidad de recogida de los datos
17. Almacenamiento de los datos
18. Ámbito geográfico de la actividad
19. Datos geolocalizados
20. Principales variables que contiene
21. Alcance del secreto estadístico
22. Documento metodológico anexo
Difusión
23. Soporte en que se difunde
24. Periodicidad de la difusión
25. Periodos disponibles
26. Nivel máximo de desagregación territorial que se difunde
27. Desagregación de resultados por la variable sexo
Elementos de planificación
28. Incluido en Plan
29. Incluido en programa
30. Estado
31. Coste estimativo de la actividad
32. Observaciones
Únicamente en caso de existir relación con operaciones estadísticas estatales
- Número de operación
- Denominación
- Unidad responsable
La ficha que integra el inventario de actividades estadísticas se tiene que elaborar de acuerdo con las definiciones que se establecen en este anexo.
A. Parte identificativa de la actividad
1. Número de la actividad o de la operación.
El número de la actividad o de la operación está integrado por seis dígitos que se ordenan de la manera siguiente: los tres primeros corresponden a la sección temática, y los tres últimos son un nombre ordinal específico para cada actividad estadística y se asignan de manera correlativa a partir de la sección temática a la que se vinculan.
Dígitos previos de la unidad responsable.
Los números de actividad o de operación van precedidos por dos otros dígitos complementarios que corresponden a la unidad estadística responsable y que coinciden genéricamente con la sección presupuestaria de la consejería, el departamento o la institución a la que se vincula la actividad. De acuerdo con la configuración del Gobierno en el momento en que se aprueba el Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021, las secciones que se han utilizado son las siguientes:
Administración autonómica:
11 Consejería de Presidencia
12 Consejería de Innovación, Investigación y Turismo
13 Consejería de Educación y Universidad
14 Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
15 Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
17 Consejería de Servicios Sociales y Cooperación
18 Consejería de Salud
19 Consejería de Trabajo, Comercio e Industria
25 Consejería de Territorio, Energía y Movilidad
26 Consejería de Cultura, Participación y Deportes
77 Instituto de Estadística de las Islas Baleares
Por otra parte, en la Administración insular se asignan los siguientes códigos:
31 Consejo Insular de Mallorca
32 Consejo Insular de Menorca
33 Consejo Insular de Eivissa
34 Consejo Insular de Formentera
En el caso de reestructuración del Gobierno o de que una actividad estadística se asigne a otro órgano responsable, se cambian los dos dígitos que preceden al número de actividad o de operación mencionado para adaptarse a la nueva titularidad sin que eso suponga alterar el número de actividad propiamente dicho. En el caso de constitución de otras unidades, el IBESTAT les asignará los dígitos correspondientes.
2. Área y Sección temática.
Corresponde a la definición y codificación temática proporcionadas en el anexo 4.
3. Denominación de la actividad.
Corresponde al título identificativo, mediante una frase concisa de la actividad estadística de que se trata. En el caso de una operación paralela en el ámbito estatal, siempre tiene que disponer de un elemento que la singularice y que, si es posible, indique el valor añadido.
4. Órgano responsable.
Indica la unidad estadística que se hace cargo de la gestión de la actividad u operación estadística, con la denominación de la institución o el máximo órgano responsable (denominación de una consejería, un consejo insular, un ayuntamiento, etc.). Corresponde a los dígitos que preceden el número de la operación y que se indican en el punto 1.
5. Departamento.
El departamento indica para cada órgano responsable la dirección general, el departamento, la empresa pública, la entidad autónoma, etc., que asume la ejecución.
B. Conceptos técnicos
6. Objetivos.
Indica de manera sintética los principales objetivos o finalidades que se pretenden conseguir con la realización de esta actividad estadística.
7. Población o colectivo objeto de estudio.
Hace referencia al grupo de individuos, hogares, empresas, entidades, conjunto de fenómenos, etc., que generen la información objeto del estudio estadístico.
8. Organismos o unidades estadísticas de la comunidad autónoma que participan.
Se deben señalar los órganos o las unidades estadísticas de la comunidad autónoma que generen datos en origen necesarios para poder llevar a cabo la actividad estadística de referencia.
La inclusión en este apartado comporta la obligatoriedad de aportar los datos requeridos a la unidad estadística responsable de la actividad.
9. Otros organismos que participan.
Corresponde a los órganos externos al Sistema Estadístico de las Illes Balears que aportan datos necesarios para llevar a cabo la operación estadística.
10. Convenios de colaboración.
Se deben señalar los convenios o los instrumentos legales que regulen el intercambio de datos para llevar a cabo la operación.
11. Entidades privadas y particulares obligadas a colaborar.
Se debe indicar el sujeto o colectivo obligado a responder.
12. Compensación.
Se debe detallar la compensación económica o en especie, si corresponde, a las personas o a las entidades obligadas a prestar colaboración en el suministro de información.
13. Tipo de actividad.
Identifica la naturaleza de la actividad estadística, e indica si se trata de una de las siguientes variables:
14. Fuente o tipo de la actividad originaria.
Indica la procedencia originaria de la información y el método específico de obtención de los datos, con indicación de sí son encuestas, fuentes administrativas, recopilaciones, mixtas u otros. Este apartado tiene una relevancia especial, sobre todo cuando se trata de explotación de ficheros estadísticos, dado que se trabaja con los microdatos de otras operaciones estadísticas en que hay que fijar el origen.
15. Forma de recogida de los datos.
De entre las diversas maneras de recoger la información, se pueden mencionar las siguientes:
16. Periodicidad de recogida de los datos.
Se refiere a la periodicidad de la recogida de los datos estadísticos de los que se dispone, de acuerdo con las siguientes variables: diaria, semanal, quincenal, mensual, trimestral, semestral, anual, otros y no aplicable.
17. Almacenamiento de los datos.
Indica el soporte en el que se almacenan los datos y quien es la entidad responsable, de acuerdo con el desplegable que incorpora la aplicación del inventario.
18. Ámbito geográfico de la actividad.
Hace referencia al ámbito geográfico superior de la actividad estadística (autonómico, insular, municipal, etc.).
19. Datos geolocalizados
Hace referencia a que los datos recojan algún tipo de localización puntual (coordenadas x, y).
20. Principales variables que contiene
Es la descripción general de contenidos. Se tienen que indicar las principales variables que incluye atendiendo al cuestionario de la encuesta, los campos del registro, el índice de la publicación, etc.
21. Alcance del secreto estadístico.
Se debe indicar si procede o no la aplicación del secreto estadístico y, en caso afirmativo, hay que señalar el alcance, es decir, el objeto de la protección de acuerdo con la normativa legal vigente, y las opciones que se mencionan.
22. Documento metodológico anexo.
Se tiene que indicar si hay documento metodológico o no. En caso afirmativo, esto comporta el acceso mediante un enlace al documento en el inventario de operaciones estadísticas.
23. Soporte en que se difunde
Señala el soporte de emisión de los resultados de la operación que se tiene la obligación de difundir (web, publicación en papel, CD-ROM, etc.).
24. Periodicidad de la difusión.
Periodicidad en la que se lleva a cabo la difusión del dato.
25. Periodos disponibles.
Hace referencia a las anualidades desde las que se dispone de información en lo referente a la operación estadística en cuestión.
26. Nivel máximo de desagregación territorial que se difunde.
Hace referencia a la escala máxima de desagregación territorial con respecto a la difusión de los datos (autonómico, insular, supramunicipal, municipal, etc.).
27. Desagregación de resultados por la variable sexo.
Señala si los resultados de la actividad estadística se difunden desagregados por la variable sexo.
28. Incluido en Plan.
Se debe indicar si forma parte del Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021.
29. Incluido en programa.
Se debe indicar si tiene que formar parte del programa anual previsto para el ejercicio siguiente.
30. Estado.
Las actividades estadísticas se pueden encontrar en los siguientes estados:
— Consolidadas, cuando se llevan a cabo de manera regular desde hace más de un ejercicio (incluidas en el plan, en el programa y en el inventario).
— En fase experimental, cuando se hacen por primera vez y su ejecución y difusión queda supeditada a la consecución de resultados robustos (incluidas en el plan, en el programa y en el inventario).
— En proyecto, cuando todavía no se explotan, pero se ha previsto ejecutarlas en un ejercicio próximo, a pesar de que ya se puedan haber iniciado los procedimientos preliminares (incluidas solo en el plan y en el inventario).
— Fuera de planificación, cuando no están incluidas en los ordenamientos planificadores (incluidas solo en el inventario).
— Histórica cerrada, cuando una operación se ha dejado de llevar a cabo.
31. Coste estimativo de la actividad.
La cuantificación de un coste asociado a la producción estadística que incluya todas las variables que inciden en su producción es difícil. Por ello, en el establecimiento de coste de la actividad solo se deben tener en cuenta los elementos externos a la actividad administrativa regular. En este sentido, se deben computar solo los gastos anuales que se deriven de la contratación específica con otras entidades o empresas externas para hacer posible la realización de las actividades estadísticas. Aún así, debe hacerse a partir de un baremo que califique el gasto de la manera siguiente:
Relación con operaciones estadísticas estatales.
Se tiene que indicar si hay identidad en las variables objeto de estudio con alguna operación de carácter estatal especificada en el inventario de operaciones estadísticas de la Administración General del Estado. Se entiende que hay identidad cuando se han utilizado las mismas fuentes de datos y sistemas metodológicos. En este caso, se tienen que indicar la numeración de la operación estatal, la denominación y la unidad estatal responsable.
En caso de que la ficha corresponda a un consejo insular, y exista una operación relacionada, además, con la comunidad autónoma, también se indicará de la misma manera duplicando los campos previstos para el caso estatal.