Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 10891
Decreto 33/2018, de 19 de octubre, de determinación de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar y paliar pérdidas y daños producidos por las lluvias en la comarca de Levante de Mallorca el día 9 de octubre de 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La gran cantidad de lluvia caída el día 9 de octubre de 2018, en pocas horas, en la comarca de Levante de Mallorca, y la inundación que ello ha comportado, han ocasionado pérdidas y daños muy importantes en personas y en bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, así como en infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de carácter público.

Ante esta situación gravísima y excepcional, que incluso ha costado vidas humanas, el Gobierno de las Illes Balears ha aprobado el Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, para contribuir a recuperar la normalidad de las zonas afectadas de los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera.

Por este motivo, teniendo en cuenta la situación de necesidad que se ha generado en los ciudadanos, y en desarrollo del mencionado Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, se determinan ayudas dirigidas a mitigar los daños personales y materiales sufridos por la población.

También se tiene presente la necesidad de una actuación inmediata de la Administración pública dirigida a posibilitar la normalización de las actividades y los servicios públicos, mediante la reparación y el mantenimiento de las infraestructuras y los equipamientos públicos municipales, así como la reposición de bienes afectados. Por ello, se establece la articulación de las medidas necesarias para hacerlo posible, conjuntamente con las administraciones locales afectadas.

De acuerdo con lo que dispone el Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, todas las ayudas y las medidas mencionadas se configuran como compatibles y/o complementarias, en su caso, con las establecidas o que puedan establecerse por otras administraciones públicas.

Por todo ello, a propuesta conjunta de las consejeras de Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas, y del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 19 de octubre de 2018, se aprueba el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Constituye el objeto de este decreto determinar ayudas urgentes y de carácter excepcional para paliar y reparar pérdidas y daños ocasionados por el episodio de lluvia intensa y de inundación que tuvo lugar el día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, en desarrollo del Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre.

Artículo 2

Ayudas por defunción

1. Para las ayudas por defunción, previstas en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, se establece la cuantía de 32.000 euros.

2. Pueden ser beneficiarios de esta ayuda las siguientes personas:

a. El cónyuge no separado legalmente o la persona que ha tenido una relación de convivencia permanente, con análoga relación de afectividad en la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores al día 9 de octubre de 2018, a no ser que tengan descendencia en común, en cuyo caso será suficiente acreditar la convivencia.

b. Los hijos menores de edad o los mayores de edad que acrediten dependencia económica, así como los que, no siendo hijos de la persona fallecida, lo son del cónyuge o de la persona con quien convivía, en los términos a los que hace referencia la letra anterior, siempre que sean menores de edad o acrediten dependencia económica.

c. En defecto de los anteriores, los padres y, en defecto de estos, los hijos mayores de edad que no acrediten dependencia económica.

3. Si concurre más de un beneficiario, la distribución de la cuantía de la ayuda se llevará a cabo de la siguiente manera:

a. En los supuestos a los que hacen referencia las letras a) y b) del apartado anterior, y cuando concurran el cónyuge y el hijo o hijos de la persona fallecida, la cuantía se dividirá en dos mitades. Una mitad corresponderá al cónyuge o a la persona con quien hubiera convivido, en los términos previstos en la letra a), y la otra mitad, al hijo o hijos a los que hace referencia la letra b), que se distribuirá a partes iguales, en su caso.

b. En el supuesto de que resulten beneficiarios los padres de la persona fallecida, la cuantía de la ayuda se repartirá entre ellos a partes iguales.

c. En el supuesto de que resulte beneficiario más de un hijo mayor de edad, sin dependencia económica de la persona fallecida, la cuantía de la ayuda se repartirá entre ellos a partes iguales.

4. Se entiende que hay dependencia económica, a la que hace referencia el artículo 6.2 del Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, cuando la persona vive, total o parcialmente, a cargo de la persona fallecida.

La convivencia en el mismo domicilio acredita que la persona beneficiaria, que no percibe, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza superiores a 14.000 euros anuales, vive a cargo de la persona fallecida. Si no hay convivencia, la persona beneficiaria tiene que acreditar la percepción de algún tipo de ayuda por parte de la persona fallecida, en el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2017 y septiembre de 2018, para poder entender que vive parcialmente a su cargo.

5. A efectos de acreditar lo que dispone el apartado anterior, los solicitantes de la ayuda tienen que autorizar expresamente al órgano gestor a recabar la información pertinente de cualquier administración pública.

6. Para determinar que no se supera el límite de renta o ingresos de 14.000 euros, se tomará como referencia el ejercicio económico del año 2017.

7. Para acceder a esta ayuda los beneficiarios tienen que presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a. El cónyuge no separado legalmente o los hijos menores de edad tienen que aportar el libro de familia o documento público acreditativo del vínculo familiar.

b. La persona que ha tenido una relación de convivencia permanente, con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, tiene que aportar una certificación de convivencia que acredite esta convivencia durante al menos los dos años anteriores al día 9 de octubre de 2018, a no ser que tengan descendencia en común, en cuyo caso será suficiente acreditar la convivencia, sin periodo mínimo. En este caso tiene que aportar el libro de familia o un documento público acreditativo de la filiación común.

c. Los hijos del cónyuge o de la persona con quien convivía, si son menores de edad, tienen que aportar el libro de familia o un documento público acreditativo del vínculo familiar con esta persona y un documento que acredite la convivencia con la persona fallecida. 

d. Los hijos mayores de edad, tanto de la persona fallecida como del cónyuge de esta o de la persona con quien convivía, tienen que aportar el libro de familia o un documento público que acredite la filiación y la justificación de la dependencia económica en los términos a los que hace referencia el apartado 3 de este artículo.

e. Los padres, en su caso, tienen que aportar el libro de familia o un documento público acreditativo del vínculo.

Artículo 3

Ayudas en materia de vivienda y otras edificaciones

1. Para las ayudas para paliar y reparar los daños en viviendas y otras edificaciones, previstas en el artículo 7 del Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, se establecen las modalidades y cuantías que contienen los siguientes apartados.

2. Para las ayudas por daños producidos a la vivienda que constituya el domicilio habitual, se establecen las siguientes ayudas:

a. Ayudas a los propietarios o usufructuarios, por destrucción total de la vivienda.

Cuando se haya producido la destrucción total de la vivienda o cuando, a causa de su estado residual, sea necesario su derribo, el propietario o el usufructuario podrán recibir una ayuda por un importe máximo de 60.000 euros.

Asimismo, y siempre que se acredite la indisponibilidad de otra vivienda, los propietarios o los usufructuarios pueden recibir una ayuda para el arrendamiento de una vivienda adecuada a las necesidades familiares de hasta 700 euros mensuales, por un periodo máximo de 24 meses.

Cuando hayan iniciado una nueva construcción, esta ayuda será prorrogable hasta 36 meses, si se acredita que las obras no se han acabado por causas debidamente justificadas.

b. Ayudas a los arrendatarios o precaristas, por destrucción total de la vivienda.

En los casos en los que la vivienda siniestrada esté en situación de régimen de alquiler, se otorgará a los arrendatarios una ayuda por un importe equivalente a la diferencia que resulte entre la renta de la vivienda siniestrada y la de la vivienda de nuevo arrendamiento, de características similares, por un periodo máximo de 24 meses.

Se entiende que el nuevo arrendamiento tiene características similares cuando la diferencia que resulte entre la renta de la vivienda siniestrada y la de la nueva vivienda no supera los 350 euros.

Cuando la vivienda esté cedida en precario, los precaristas podrán recibir la ayuda por alquiler por un máximo de 700 euros mensuales, para el mismo plazo.

c. Ayudas a los propietarios o usufructuarios, para la ejecución de obras de reparación o rehabilitación, en los casos que no impliquen la destrucción total o el derribo del inmueble, pero afecten a su estructura.

Cuando se hayan producido daños que no impliquen la destrucción total o el derribo del inmueble, pero afecten a su estructura, los propietarios o los usufructuarios pueden recibir una ayuda por un importe máximo de 30.000 euros para cubrir el coste de las obras de reparación o rehabilitación.

En este caso, si dada la entidad de los daños producidos es necesario el desalojo de la vivienda, el propietario o usufructuario, siempre que acredite la indisponibilidad de otra vivienda, podrá percibir una ayuda por un importe de 700 euros, para el arrendamiento de una vivienda adecuada a las necesidades familiares, por un tiempo máximo de 12 meses, prorrogables hasta 24 meses, cuando se acredite que las obras no se han acabado por causas debidamente justificadas. Cuando esté cedida en precario, los precaristas podrán recibir esta ayuda por un máximo de 700 euros mensuales.

d. Ayudas a los arrendatarios o precaristas mientras se llevan a cabo obras de reparación o rehabilitación, en los casos que no impliquen la destrucción total o el derribo del inmueble, pero afecten a su estructura.

Cuando la vivienda dañada esté en situación de régimen de alquiler, los arrendatarios podrán percibir una ayuda, siempre que las obras de reparación exijan el desalojo, por un importe que sea la diferencia que resulte entre la renta de la vivienda siniestrada y la de la vivienda de nuevo arrendamiento de características similares, por un periodo máximo de 12 meses.

Se entiende que el nuevo arrendamiento tiene características similares cuando la diferencia que resulte entre la renta de la vivienda siniestrada y la de la nueva vivienda no supera los 350 euros.

Cuando esté cedida en precario, los precaristas podrán recibir la ayuda por alquiler por un máximo de 700 euros mensuales, para el mismo plazo.

e. Ayudas a los propietarios o a los usufructuarios por daños en la vivienda habitual que no impliquen la destrucción total o el derribo del inmueble ni afecten a su estructura.

En este supuesto, los propietarios o usufructuarios pueden percibir un importe máximo de 10.000 euros, para cubrir el coste de las obras de reparación o rehabilitación.

3. Para las ayudas por daños producidos en la vivienda que no constituya el domicilio habitual, se establecen las siguientes ayudas:

a. Ayudas a los propietarios o usufructuarios por destrucción total de la vivienda.

Cuando se haya producido la destrucción total de la vivienda o cuando, a causa de su estado residual, sea necesario su derribo, el propietario o el usufructuario podrán recibir una ayuda por un importe máximo de 30.000 euros.

b. Ayudas a los propietarios o usufructuarios para la ejecución de obras de reparación o rehabilitación, en los casos que no impliquen la destrucción total o el derribo del inmueble, pero afecten a su estructura.

Cuando se hayan producido daños que no impliquen la destrucción total o el derribo del inmueble, pero afecten a su estructura, el propietario o el usufructuario podrán recibir una ayuda por un importe máximo de 10.000 euros.

c. Ayudas a los propietarios o usufructuarios para la ejecución de obras de reparación o rehabilitación, en los casos que no impliquen la destrucción total o el derribo del inmueble ni afecten a su estructura.

Cuando se hayan producido daños que no impliquen la destrucción total o el derribo del inmueble ni afecten a su estructura, los propietarios o los usufructuarios podrán recibir una ayuda por un importe máximo de 5.000 euros para cubrir el coste de las obras de reparación o rehabilitación.

4. Ayudas por daños producidos en elementos comunes

Cuando los daños se hayan producido en elementos comunes de las viviendas, la comunidad de propietarios podrá recibir una ayuda por un importe máximo de 8.000 euros, destinada a sufragar las obras de reparación o rehabilitación.

5. Para los daños producidos a otras edificaciones, que no constituyen vivienda, se establecen las siguientes ayudas:

a. Por destrucción total del inmueble en el que se lleve a cabo alguna actividad comercial, profesional, industrial o análoga, el propietario o el usufructuario podrán recibir una ayuda por un importe máximo de 60.000 euros.

b. Para la ejecución de obras de reparación o rehabilitación en inmuebles en los que se lleve a cabo alguna actividad comercial, profesional, industrial o análoga, en los casos que no impliquen su destrucción total o su derribo pero afecten a su estructura, el propietario o el usufructuario podrán recibir una ayuda por un importe máximo de 30.000 euros.

c. Para la ejecución de obras de reparación o rehabilitación en inmuebles en los que se lleve a cabo alguna actividad comercial, profesional, industrial o análoga, en los casos que no impliquen su destrucción total o su derribo ni afecten a su estructura, el propietario o el usufructuario podrán recibir una ayuda por un importe máximo de 10.000 euros.

6. Cuando una vivienda o una edificación tenga más de un propietario, usufructuario o titular, el importe de la ayuda que le corresponde será el equivalente al porcentaje de participación.

7. Para acceder a las ayudas establecidas por daños a la vivienda en el apartado 3 de este artículo, la renta anual máxima de la unidad familiar o de convivencia económica del beneficiario no puede superar los límites siguientes:

a. Para la unidad familiar formada por una persona: 22.000 euros.

b. Para unidades familiares formadas por dos personas: 44.000 euros.

c. Para unidades familiares formadas por tres personas: 50.000 euros.

d. Para unidades familiares formadas por cuatro personas: 60.000 euros.

Para determinar que no se superan los límites de renta o ingresos se tomará como referencia el ejercicio económico del año 2017.

No se puede solicitar más de una ayuda a la comunidad autónoma por daños en vivienda no habitual.

8. En todo caso, cuando se trate de ayudas por cualquiera de las modalidades previstas en este artículo, y la vivienda, la edificación o sus elementos comunes estén cubiertos por un seguro por daños, el importe de la ayuda a conceder, dentro de los importes máximos establecidos en cada supuesto, llegará, en su caso, a la cantidad no cubierta por el seguro.

Asimismo, el importe de las ayudas a conceder, que son compatibles con cualquier otra que con el mismo objeto puedan conceder otras administraciones públicas, no puede exceder, de forma aislada o en concurrencia con las que puedan otorgar otras administraciones públicas y los seguros privados, del coste total del daño producido.

9. La solicitud de ayuda tiene que ir acompañada de la documentación acreditativa de los siguientes aspectos:

a. La condición de propietario o usufructuario, y el porcentaje que corresponda, en su caso, así como la de arrendatario o precarista de la vivienda.

b. En el supuesto de que se soliciten las ayudas a las que se refiere el apartado 2 de este artículo, de que la vivienda afectada constituye el domicilio habitual y permanente del solicitante con anterioridad al episodio de lluvias.

c. Los ingresos de la unidad familiar correspondientes al ejercicio de 2017, en el caso de solicitar la ayuda prevista en el apartado 3.

d. Declaración responsable de que la vivienda o el inmueble afectado no tiene seguro o, en el caso de que esté asegurado, copia de la póliza.

e. Declaración responsable de que no se dispone de ninguna otra vivienda disponible, para las ayudas de arrendamiento.

f. El contrato o propuesta de contrato del nuevo alquiler, para la ayuda de los arrendatarios.

g. En el supuesto de que se soliciten las ayudas a las que se refiere el apartado 5 de este artículo, la documentación acreditativa de la condición de propietario o usufructuario y el porcentaje que corresponda, en su caso. Además, en el supuesto de que se soliciten las ayudas a las que se refieren las letras b) y c) del apartado 5 de este artículo, tendrán que presentar una declaración responsable con el compromiso de mantener, en el mismo emplazamiento, la actividad económica durante los 12 meses siguientes a la concesión de la ayuda.

h. La autorización expresa a favor de la Administración autonómica para obtener los datos necesarios para la verificación o la comprobación de la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención de las ayudas.

10. La valoración del coste de restitución o reparación de la vivienda o de otra edificación la realizará un técnico competente, sin perjuicio de la verificación posterior de los técnicos de la Administración autonómica y tiene que computar el valor de las obras de reparación o rehabilitación de la vivienda, la edificación, los elementos comunes y los anexos, en su caso, incluidas las vías de acceso.

Los informes emitidos por los técnicos competentes se enviarán a la Comisión Evaluadora Única junto con las solicitudes de ayudas presentadas y la documentación a la que se refiere el apartado 9 anterior.

11. El pago de las ayudas que se establecen en este artículo se abonará de la siguiente manera:

a. Las ayudas se abonarán íntegramente, con carácter general, una vez resuelta la concesión.

b. El pago de las ayudas por vivienda y edificaciones, en concurrencia con seguros, se llevará a cabo en dos momentos. Inicialmente, se abonará un adelanto del 60 % de la ayuda concedida y, una vez acreditado el abono de la cantidad asegurada, se llevará a cabo la liquidación total de la cuantía resultante.

c. Las ayudas que consisten en el abono de un importe para cubrir el alquiler de otra vivienda se abonarán de la siguiente manera:

  • Adelanto inicial de la cantidad que corresponda, equivalente a los 6 primeros meses de alquiler.
  • Los siguientes abonos se llevarán a cabo cada 6 meses, previa justificación del pago del alquiler, correspondiente a los 6 meses inmediatamente anteriores.

Artículo 4

Ayudas para paliar la pérdida de vehículos siniestrados

1. Para las ayudas para paliar la pérdida vehículos siniestrados, previstas en el artículo 8 del Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, se establece la cuantía máxima de 6.000 euros para los automóviles. Cuando se trate de una motocicleta la cuantía máxima será de 1.500 euros y cuando se trate de un ciclomotor será de 500 euros.

2. Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de su vehículo terrestre a motor.

3. No se puede solicitar más de una ayuda a la comunidad autónma por este concepto.

4. La solicitud de ayuda tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:

a. Documento acreditativo de la propiedad del vehículo (permiso de circulación).

b. Copia de la póliza de seguro, último recibo de pago y baja de este.

c. Declaración de baja definitiva del vehículo siniestrado, tramitada en la Dirección Provincial de Tráfico.

d. Documentación acreditativa de la adquisición de un nuevo vehículo.

5. El abono se realizará una vez concedida la ayuda.

Artículo 5

Ayudas para reparación de infraestructuras municipales

1. El Gobierno de las Illes Balears, a través de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá conceder una subvención de hasta un 25 por ciento del coste de las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los ayuntamientos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto.

2. Se excluyen los trabajos realizados con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal, y aquellas obras que hayan obtenido el 100 % de financiación por parte del Estado o de aquellas que hayan tenido financiación por cualquier entidad pública o privada.

3. La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas podrá suscribir con los ayuntamientos afectados los convenios de colaboración necesarios para la aplicación de este decreto. Estos convenios establecerán el procedimiento mediante el que se entregarán los fondos a los ayuntamientos para la reparación de los daños así como la forma en que estos deberán presentar la documentación justificativa de los gastos realizados.

Artículo 6

Disposiciones comunes para las ayudas reguladas en los artículos 2, 3 y 4 de este decreto

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en los artículos 2, 3 y 4 de este decreto se tienen que cumplimentar de acuerdo con el modelo que se aprobará por resolución de la consejera de Presidencia.

2. Los solicitantes de la ayuda tienen que autorizar expresamente al órgano gestor a recabar de las entidades públicas la información pertinente para acreditar las condiciones y los requisitos establecidos para otorgar las ayudas que establece este decreto.

3. El plazo de solicitud de estas ayudas finaliza el día 31 de enero de 2019.

4. La resolución de estas se llevará a cabo en el plazo máximo de 6 meses. Este plazo se puede ampliar hasta 3 meses más en caso de que sea necesario recabar documentación de otras administraciones o entidades aseguradoras.

Artículo 7

Comisión Evaluadora Única

1. Para la tramitación de las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en los artículos 2, 3 y 4 de este decreto, se constituirá con carácter inmediato, mediante resolución conjunta de la consejera de Presidencia, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y el consejero de Territorio, Energía y Movilidad, una comisión evaluadora única integrada por un mínimo de tres funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y coordinada por las personas titulares de las secretarías generales de las consejerías de Presidencia, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Territorio, Energía y Movilidad.

2. Corresponden a este órgano las decisiones relativas a la admisión de las solicitudes de ayuda, las actuaciones instructoras y la formulación de las propuestas de resolución, que tendrán que ser enviadas al órgano competente para dictar la resolución de acuerdo con las previsiones establecidas en el Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre.

3. La Comisión podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación que considere necesarias y, en casos justificados, podrá admitir como documentación acreditativa de los daños la declaración de las personas físicas afectadas que se formule bajo su responsabilidad.

4. La Comisión adoptará las medidas de coordinación que sean necesarias para asegurar, mediante un único expediente, las ayudas adecuadas a cada persona afectada por la situación de emergencia.

Disposición final

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 19 de octubre de 2018

La presidenta

La consejera de Presidencia

Francesca Lluch Armengol i Socias

Pilar Costa i Serra

  

La consejera de Hacienda y Administraciones Públiques

Catalina Cladera i Crespí

  

El consejero de Territorio, Energia y Movilidad

Marc Pons i Pons