Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 9427
Decreto 29/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de las Illes Balears, el procedimiento de acreditación y las actividades de colaboración y evaluación que realizan los expertos evaluadores, así como las indemnizaciones que se derivan
El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica, la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de formación sanitaria especializada.
De conformidad con dicha competencia, el artículo 32 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, relativo a las actuaciones de formación, establece que la mejora de la formación técnica y científica en el ámbito sanitario exige de los órganos competentes garantizar la formación continuada de los profesionales y del personal que presta servicios en el sector de la salud, que será acreditada y evaluada por la consejería competente en materia sanitaria.
El artículo 2.6.c) del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Salud, mediante la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, ejerce, entre otras, las competencias relativas a las políticas de formación sanitaria especializada y acreditación de profesionales sanitarios, de formación sanitaria y formación sanitaria especializada.
La Resolución de 22 de diciembre de 1997 (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1998) da publicidad al Convenio de la Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre formación continuada de las profesiones sanitarias, de fecha 15 de diciembre de 1997, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud. Con dicha norma se fijaron los criterios de aplicación general al sistema de acreditación.
Por otra parte, la Resolución de 30 de julio de 1999, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, en relación con el sistema acreditativo de actividades de formación continuada (BOE núm. 204, de 26 de agosto de 1999), prevé la posibilidad de que una institución pública o privada pueda acreditar actividades formativas en nombre de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o autonómica. Este acuerdo también contiene un resumen de otros acuerdos suscritos por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud. En ese sentido, recuerda el concepto de formación continuada como el conjunto de actividades formativas destinadas a mantener o mejorar la competencia profesional, una vez obtenida la correspondiente titulación básica o de especialidad. Asimismo, explica que se han establecido criterios para la acreditación de actividades de formación continuada que abarcan aspectos tanto cualitativos como cuantitativos.
En las Illes Balears, en primer lugar se dictó el Decreto 11/1999, de 19 de febrero, por el que se establecen las normas para la gestión del Servicio Balear de Salud en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias. Este decreto se aprobó a partir de las directrices emanadas del Convenio de la Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema de Salud sobre Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y de los documentos aprobados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud. En consecuencia, creó la Comisión de Formación Continuada de las Illes Balears como órgano especializado en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias en el territorio balear.
El Decreto 11/1999 fue modificado por el Decreto 61/2000, de 7 de abril, por el que se da nueva composición, regulación y funcionamiento a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de las Islas Baleares, y nuevamente por el Decreto 145/2002, de 13 de diciembre. De ese modo quedaron fijadas las normas procedimentales de acreditación en nuestro ámbito autonómico.
El artículo 7.b) del Decreto 61/2000 señala que la evaluación de las solicitudes se realizará por un mínimo de tres evaluadores y un máximo de cinco, expertos en docencia y formación continuada, de forma anónima e independiente y conforme a las bases aprobadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud. Cada evaluador enviará su valoración al secretario técnico, quien podrá solicitar valoraciones complementarias a otros expertos en casos de evidente discrepancia. Conforme a lo establecido en el punto c) del citado artículo, la Comisión emitirá su dictamen de acuerdo con las directrices emanadas de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
El artículo 38 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone que las administraciones públicas establecerán los criterios comunes para ordenar las actividades de formación continuada con el fin de garantizar la calidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Los criterios comunes se adoptarán en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Posteriormente, se promulgó la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. El artículo 34.1 de dicha ley establece que se constituye la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias con el fin de armonizar el ejercicio de las funciones que las administraciones sanitarias públicas y otras instituciones y organismos ostentan en materia de formación continuada y coordinar las actuaciones desarrolladas en este campo. Según el artículo 34.4.d), dicha Comisión tiene como funciones, entre otras, el estudio, el informe y la propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación de centros y actividades de formación continuada.
El artículo 35.4 de la Ley 44/2003 establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios. La acreditación, que se realizará necesariamente conforme a los requisitos, el procedimiento y los criterios establecidos en virtud de lo previsto en el artículo 34.4.d), tendrá efectos en todo el territorio nacional cualquiera que sea la Administración pública que haya expedido la acreditación.
En desarrollo del artículo 34 de la Ley 44/2003, se publicó el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada.
Su artículo 7 regula el sistema de aprobación de los acuerdos para establecer criterios comunes de ordenación de las actividades de formación continuada.
Además, la disposición transitoria segunda incorpora al sistema de formación continuada parte de los acuerdos adoptados en el Convenio de la Conferencia Sectorial de 15 de diciembre de 1997, referido en el cuarto párrafo de este preámbulo, que continuarán en vigor en tanto no se aprueben nuevos criterios sobre el sistema acreditador.
También el artículo 8 del mismo real decreto establece que la acreditación, que se realizará necesariamente conforme a los requisitos, procedimiento y criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada, tendrá efectos en todo el territorio nacional, sea cual sea la Administración pública que haya expidió la acreditación.
En ese sentido, en la reunión de las secretarías técnicas de 27 de abril de 2007 se aprobó el Manual del procedimiento para la acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias, refrendado en el acta número 1 de 10 de enero de 2008 de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. Su fin es dotar a la Comisión de un compendio actualizado de requisitos, criterios y procedimientos, con validez en todo el territorio nacional. En este momento, la última actualización es de noviembre de 2015.
Por razones de seguridad jurídica y para su general e inmediato conocimiento, mediante el anexo 2 del presente decreto se han sistematizado los criterios aplicables a los procedimientos de acreditación contenidos en el citado Manual.
Además, el artículo 14 contempla que se publiquen mediante resolución de la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud las sucesivas actualizaciones que se aprueben en el seno de la Comisión de Formación Continuada nacional.
Asimismo, el procedimiento de acreditación de actividades concretas de formación continuada que recoge la presente norma prevé que expertos evaluadores sean los encargados de evaluar la actividad de formación sanitaria solicitada por una entidad proveedora de la formación. Con la finalidad de realizar la selección de estos expertos, se crea el Comité de Evaluación como órgano competente para instruir los procedimientos de selección de los expertos evaluadores y para hacer la propuesta de designación a la Comisión Permanente, que será la encargada de designarlos.
De conformidad con lo expuesto, se ha podido constatar en la normativa autonómica que ha regulado hasta ahora la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de las Illes Balears un déficit de representatividad y participación en su configuración y composición, así como carencias de operatividad en su funcionamiento, en las normas procedimentales de acreditación de actividades concretas de formación continuada, y en la selección e indemnizaciones de los expertos evaluadores, siendo precisa una nueva norma reguladora.
La promulgación del presente decreto está basada en razones de interés general de la política sanitaria; es el instrumento más adecuado para dar respuesta a las necesidades de formación de los profesionales sanitarios baleares; se integra adecuadamente dentro del marco normativo estatal; el proyecto fue expuesto públicamente para recibir las aportaciones de los interesados y de la ciudadanía en general, y su creación no implica nuevas cargas administrativas ni aumentará el gasto público ya dedicado con la normativa anterior.
Esta disposición reglamentaria se ajusta a los principios de buena regulación que prevé el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma resuelve las carencias de la actual normativa y regula de forma exhaustiva la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de las Illes Balears como órgano especializado en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, así como el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, y actualiza los acuerdos de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, regula la selección de los expertos evaluadores y las cuantías de las indemnizaciones que se derivan, con el objeto de atender al interés general de ofrecer a la ciudadanía un servicio público de salud de calidad, de conformidad con la normativa estatal básica en la materia. En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma es proporcional a la complejidad de la materia a regular y la única posible al ser requerida por la normativa básica estatal. En lo referente al principio de seguridad jurídica, este decreto desarrolla en el ámbito autonómico unas bases estatales previamente definidas y está en sintonía con la regulación del resto de comunidades autónomas. El decreto se ajusta también al principio de transparencia, puesto que esta iniciativa normativa se ha sometido a la previa consulta pública de participación de la ciudadanía en la elaboración de la norma y a los correspondientes trámites de audiencia e información pública.
Finalmente, el decreto se ajusta al principio de eficiencia, ya que las cargas administrativas impuestas a los operadores del sector no son superiores a las que hasta ahora soportaban.
En consecuencia, a propuesta de la consejera de Salud, con el dictamen del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, oído el Consejo Consultivo y previa consideración del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de septiembre de 2018,
DECRETO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El objeto del presente decreto es la regulación de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de las Illes Balears (en adelante, CFCIB), órgano especializado en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, adscrito a la Consejería de Salud.
Igualmente, regula el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, así como los requisitos para la obtención de la acreditación, que se recogen en el anexo 2 del presente decreto.
Asimismo, es objeto del presente decreto la regulación de la selección y los diferentes tipos de colaboraciones de los expertos evaluadores en los procedimientos de acreditación de la formación continuada, así como las cuantías de las indemnizaciones que se deriven, y que son las se establecen en el anexo 1 de este decreto.
Capítulo II
De la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de las Illes Balears
Sección 1ª
Disposiciones generales
Artículo 2
Estructura de la Comisión
La CFCIB, para su funcionamiento, se estructura en los siguientes órganos:
0. Órganos colegiados:
· Pleno.
· Comisión Permanente.
· Comité de Evaluación.
1. Órganos unipersonales:
· Presidente.
· Vicepresidente.
· Secretario técnico.
Artículo 3
Funcionamiento
1. La CFCIB funciona en Pleno o en Comisión Permanente.
2. Los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
3. El Pleno de la Comisión podrá elaborar normas de régimen interno de funcionamiento.
4. El Pleno de la Comisión se reunirá como mínimo cada seis meses en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando así lo determine el presidente por iniciativa propia o a petición de la tercera parte de los miembros de la Comisión. El presidente ordenará la convocatoria y también fijará el orden del día.
5. El Pleno de la Comisión quedará válidamente constituido cuando asistan el presidente y el secretario, o quienes les suplan, y la mitad, al menos, de los miembros.
El mismo quórum de constitución será aplicable a la Comisión Permanente.
6. Con el objeto de agilizar las tareas del Pleno de la Comisión, se constituirá la Comisión Permanente, que se reunirá como mínimo cada dos meses.
7. La Comisión Permanente dará cuenta al Pleno de todos los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones.
8. Asimismo, el Pleno de la Comisión podrá constituir grupos de trabajo con carácter informativo y de estudio, que elevarán sus propuestas al Pleno o a la Comisión Permanente, según corresponda en cada caso. La composición y las funciones de estos grupos de trabajo se establecerán en los acuerdos de creación.
Sección 2ª
Del Pleno
Artículo 4
Composición del Pleno
1. El Pleno de la CFCIB tendrá la siguiente composición:
a. Presidenta: la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud de la Consejería de Salud.
b. Vicepresidente: el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears o persona en quien delegue.
c. Vocales:
· Una persona en representación de la Universidad de las Illes Balears, designada por el rector.
· Una persona en representación de la Consejería de Educación y Universidad, designada por el consejero.
· Una persona en representación de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, designada por la consejera.
· Una persona en representación de la Escuela Balear de Administraciones Públicas, designada por el director gerente.
· Un jefe de formación del ámbito de atención especializada de Mallorca, designado por el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears.
· El jefe de formación continuada de Atención Primaria de Mallorca en representación de Atención Primaria.
· El jefe de formación continuada del Área de Salud de Ibiza y Formentera.
· El jefe de formación continuada del Área de Salud de Menorca.
· Una persona en representación del Colegio Oficial de Médicos de las Illes Balears, designada por su presidente.
· Una persona en representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears, designada por su presidente.
· Una persona en representación del Colegio Oficial de Dentistas de las Illes Balears, designada por su presidente.
· Una persona en representación del Colegio Oficial de Veterinarios de las Illes Balears, designada por su presidente.
· Una persona en representación del Colegio Oficial de Enfermería de las Illes Balears, designada por su presidente.
· Una persona en representación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears, designada por su presidente.
· Una persona en representación del Colegio Oficial de Psicólogos de las Illes Balears, designada por su presidente.
· Una persona en representación del Colegio Oficial de Dietistas-nutricionistas de las Illes Balears, designada por su presidente.
· Una persona en representación del Colegio Oficial de Biólogos de las Illes Balears, designada por su presidente.
· Una persona en representación del Colegio Oficial de Químicos de las Illes Balears, designada por su presidente.
· Una persona en representación del Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears, designada por su presidente.
· Una persona en representación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears, designada por su presidente.
· Una persona en representación del Colegio Oficial de Logopedas de las Illes Balears, designada por su presidente.
· Una persona en representación de la delegación regional en las Illes Balears del Colegio Oficial de Ópticos-optometristas de ámbito nacional, designada por su presidente.
· Una persona en representación de cada colegio profesional de ámbito sanitario que pueda crearse en el futuro, designada por su presidente.
· Una persona en representación de la Academia de Ciencias Médicas de Cataluña y Baleares, designada por su presidente.
· Dos personas en representación de las sociedades científicas inscritas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designada de común acuerdo por todas.
· Una persona en representación de las asociaciones de titulados en formación profesional de la rama sanitaria, designada de común acuerdo entre todas.
d. Secretario, con voz y sin voto, que será elegido conforme a lo previsto en el artículo 10 del presente decreto.
2. Los vocales de la Comisión podrán ser suplidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, por otras personas que designe el mismo órgano que designa a los titulares, previa comunicación al secretario del órgano colegiado.
3. En caso de ausencia o cualquier otro impedimento legal del secretario, será suplido por quien determine la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud entre el personal del Servicio de Formación Sanitaria de la propia Dirección General.
4. Podrán asistir a las reuniones del Pleno de la CFCIB, con voz y sin voto, los expertos u otros invitados que la presidenta acuerde convocar.
5. En el seno del Pleno de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de las Illes Balears se procurará una composición equilibrada en cuanto al género, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 5
Funciones del Pleno
Corresponderá al Pleno de la CFCIB el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar sobre las competencias necesarias actuales y futuras de las profesiones sanitarias.
2. Asesorar a la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud sobre el establecimiento de los criterios y requisitos de acreditación, con el objetivo de:
a. Garantizar la actualización de los conocimientos de los profesionales y la mejora permanente de su capacitación.
b. Potenciar la capacidad de los profesionales para efectuar una valoración equilibrada del uso de los recursos sanitarios en relación con el beneficio individual, social y colectivo que pueda derivarse.
3. Tener conocimiento de las propuestas de acreditación que realice la Comisión Permanente.
4. Definir las áreas y los contenidos de acreditación preferente para la formación continuada de las profesiones sanitarias en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5. Mantener las relaciones necesarias con las otras comunidades autónomas y con la Comisión de Formación Continuada nacional a los efectos del sistema de acreditación.
6. Definir los criterios y los requisitos del sistema autonómico de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias, de conformidad con los requisitos y los criterios generales, comunes y mínimos, establecidos por la Comisión de Formación Continuada de ámbito nacional.
7. Cualesquiera otras que sean precisas para el correcto desarrollo de las funciones establecidas con anterioridad.
Sección 3ª
De la Comisión Permanente
Artículo 6
Composición de la Comisión Permanente
1. La Comisión Permanente de la CFCIB tendrá la siguiente composición:
a. La directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud.
b. El director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, o la persona en quien delegue.
c. Una persona en representación de las sociedades científicas, incluida la Academia de Ciencias Medicas de Cataluña y Baleares, designada por acuerdo de las mismas. En caso de discrepancia, se procurará la rotación entre el representante de las sociedades científicas en el seno de la Comisión y el representante de la Academia, por períodos de dos años.
d. Tres personas en representación de los colegios profesionales designados por el Pleno, de forma rotatoria por períodos de dos años.
e. El secretario técnico de la CFCIB, quien actuará como secretario.
2. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Permanente de la CFCIB, con voz y sin voto, los representantes de otros colegios profesionales que se considere oportuno.
Artículo 7
Funciones de la Comisión Permanente
Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:
a. Proponer a la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud la acreditación de actividades concretas de formación sanitaria continuada, a solicitud de las personas o entidades organizadoras de las mismas, con efectos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, según los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias (en adelante, CFCPS), y que se recogen en el anexo 2 del presente decreto.
b. Proponer a la directora general la inadmisión a trámite de la solicitud de acreditación que incumpla los criterios para admitirla que prevé el apartado C del anexo 2 del presente decreto.
c. Proponer a la directora general la aprobación de las bases de cada convocatoria de selección de los expertos evaluadores que evaluarán la acreditación de la formación continuada.
d. Designar a los expertos evaluadores de actividades de formación continuada, a propuesta del Comité de Evaluación regulado en el artículo 17.2 del presente decreto.
e. Llevar a cabo aquellas actuaciones que le delegue el Pleno de la CFCIB.
Sección 4ª
De los órganos unipersonales
Artículo 8
Funciones del presidente
Corresponderá al presidente de la CFCIB las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación general de la Comisión en su ámbito de competencias.
2. Acordar las convocatorias de sesiones ordinarias o extraordinarias y la fijación del orden del día.
3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
4. Visar las actas y certificados de los acuerdos de la Comisión.
5. Asegurar el cumplimiento de las leyes.
6. Cumplir el resto de funciones que sean inherentes a su condición.
Artículo 9
Funciones del vicepresidente
Corresponderá al vicepresidente de la CFCIB sustituir al presidente y ejercer sus funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.
Artículo 10
El secretario técnico de la Comisión
1. Con el objeto de prestar apoyo a las tareas de la CFCIB, existirá un secretario técnico, que será un funcionario del Servicio de Formación Sanitaria de la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, designado por la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud.
2. El secretario técnico asumirá las funciones del secretario del Pleno de la Comisión, de la Comisión Permanente y del Comité de Evaluación, y contará con el apoyo administrativo y la colaboración del resto del personal del Servicio de Formación Sanitaria de la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud.
Artículo 11
Funciones del secretario técnico
Corresponderá al secretario técnico de la CFCIB llevar a cabo las siguientes funciones:
1. Recibir las solicitudes de acreditación, iniciar el expediente y asignarles número, registrándolas en la correspondiente base de datos.
2. Valorar formalmente las solicitudes y realizar los requerimientos precisos para completar o subsanar la documentación aportada.
3. Asignar a los expertos evaluadores para la evaluación de las solicitudes de acreditación.
4. Elevar a la Comisión Permanente los supuestos de inadmisión a trámite de la solicitud de acreditación, conforme a los criterios fijados por la CFCPS.
5. Elevar a la Comisión Permanente la propuesta de acreditación o denegación de acreditación según los criterios aprobados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y de acuerdo con los informes de los expertos evaluadores, en el caso de acreditación de formación sanitaria.
6. Mantener los sistemas de información y registro necesarios para la gestión del proceso de acreditación.
7. Inspeccionar y auditar actividades acreditadas, a petición de la Comisión o a iniciativa propia.
8. Realizar estudios cualitativos y cuantitativos sobre las materias relativas a la formación continuada de los profesionales sanitarios de la comunidad autónoma.
9. Mantener las relaciones necesarias con las demás comunidades autónomas y la CFCPS a los efectos del sistema de acreditación.
10. Difundir, a través de los medios que se estimen oportunos, los criterios aprobados y las formas y órganos administrativos ante los que puede solicitarse la acreditación, para su conocimiento por las entidades, particulares y profesionales interesados.
11. Cumplir aquellas funciones que le encomiende el Pleno o la Comisión Permanente de la CFCIB.
Capítulo III
Del procedimiento de acreditación
Artículo 12
Presentación de solicitudes de acreditación
Las solicitudes de acreditación de actividades concretas de formación continuada, que se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 15 del presente decreto, irán dirigidas a la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, y se presentarán en cualquier oficina de registro de la Consejería de Salud o en los registros y las oficinas previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañándola de la documentación establecida en el siguiente artículo.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación y registro por vía electrónica (facultativa u obligatoria según sea necesario), conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del presente decreto.
Artículo 13
Documentación a presentar
Junto con las solicitudes de acreditación de actividades concretas de formación continuada, se presentará la siguiente documentación:
1. Datos de la entidad proveedora: nombre, NIF, domicilio social, teléfono, fax, correo electrónico de contacto e identificación de la persona responsable de la entidad. Las personas jurídicas aportarán copia de sus estatutos y de las escrituras públicas de constitución o reglas fundacionales.
2. Datos de la actividad:
a. Título de la actividad formativa.
b. Director (nombre y puesto de trabajo).
c. Población donde se realiza la actividad y los profesionales a los que va dirigida.
d. Tipo de actividad (presencial o no, si es un curso, seminario, congreso u otras).
e. Pertinencia de la actividad en relación con el colectivo al que se dirige (cómo se han detectado las necesidades formativas).
f. Características: objetivos generales y específicos; metodología docente; organización y logística: programa, calendario, número de participantes y método de selección, número de horas previstas, recursos materiales y humanos. Para las actividades no presenciales: el material de formación y el sistema de elaboración y evaluación de manuales y cuestionarios, el sistema de seguridad/accesos y control de participación en la plataforma en línea, etc.
g. Evaluación prevista de la actividad: participantes, profesorado, actividad, proceso o asistencia y el medio o sistema utilizado, y los requerimientos que se exijan para la obtención de créditos.
h. Presupuesto de la actividad, financiación prevista por parte de la entidad proveedora, importe de la matrícula de los participantes y nombre del patrocinador, en su caso, y cuantía.
3. Documento acreditativo del pago de la correspondiente tasa, en su caso.
Artículo 14
Requisitos aplicables para la acreditación
1. Son aplicables como requisitos para obtener la acreditación de las actividades de formación continuada los criterios aprobados en el seno de la CFCPS con carácter común para todo el Estado, que están sintetizados en el anexo 2 de la presente norma para su conocimiento general y aplicación.
2. A los mismos efectos, las actualizaciones que apruebe la CFCPS se transcribirán por resolución de la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, con carácter previo a la resolución de los procedimientos de acreditación, la cual se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General.
Artículo 15
Normas procedimentales de acreditación
La acreditación de actividades concretas de formación se realizará conforme a las siguientes normas procedimentales:
1. Las solicitudes de acreditación se presentarán según el modelo normalizado aprobado por resolución de la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, que podrá obtenerse en la página web de la Dirección General y en sus dependencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, referente a modelos y sistemas de presentación masiva.
2. Serán requisitos para admitir a trámite las solicitudes los que haya acordado la CFCPS y que se especifican en el apartado C del anexo 2 del presente decreto. La actualización de dichos requisitos también se publicará en la resolución referida en el artículo 14.2 del presente decreto.
3. Un mínimo de tres evaluadores y un máximo de cinco evaluarán las solicitudes de acreditación de forma anónima e independiente, conforme a los acuerdos sobre los criterios, los procedimientos y los requisitos del sistema acreditativo establecidos por la CFCPS, y regulados en el artículo anterior.
4. Cada evaluador enviará su valoración al secretario técnico, que podrá pedir valoraciones complementarias a otros expertos en casos de evidente discrepancia.
5. El secretario técnico elevará la correspondiente propuesta a la Comisión Permanente, que emitirá su propuesta de resolución conforme a las directrices que emanan de la CFCPS.
6. La propuesta de la Comisión Permanente será vinculante, y la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud dictará resolución expresa de acreditación o denegación de la acreditación.
7. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses, a contar desde la fecha en la que la solicitud de acreditación haya tenido entrada en el registro de la Consejería de Salud. El vencimiento del plazo máximo establecido en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa dará lugar a que se entienda estimada la solicitud, conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. Contra dicha resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Salud, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9. La emisión de diplomas y certificados correspondientes a los docentes y discentes de las actividades de formación continuada corresponderá a los responsables del centro o unidad docente que las organice. Los diplomas de los discentes seguirán los criterios aprobados en la CFCPS y contendrán el número de créditos concedidos por la Comisión, el logotipo del sistema acreditador y el de la entidad proveedora.
10. Si un mismo interesado no supera tres auditorías de comprobación efectuadas de conformidad con el artículo 16.5 del presente decreto sobre una o más actividades formativas que organice, no podrá presentar una nueva solicitud de acreditación durante el período de un año.
Artículo 16
Los expertos evaluadores. Funciones
1. El experto evaluador es el profesional técnico en el que se fundamenta el sistema de acreditación y que ha sido designado por la Comisión Permanente para evaluar la actividad de formación sanitaria solicitada por una entidad proveedora de formación.
2. Los expertos evaluadores tendrán que ser profesionales sanitarios del sector público o privado, expertos en docencia y formación continuada. Actuarán con independencia, por lo que no podrán recibir instrucciones u órdenes de actuación, ni tener ningún tipo de intereses en relación con las actividades evaluadas o auditadas ni con los centros donde se impartan, debiendo abstenerse en caso de conflictos de interés, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. Para la actividad de evaluación de la formación sanitaria, el experto evaluador podrá ejercer las siguientes funciones:
a. Valorar las solicitudes de acreditación de formación y asignarles una puntuación en función de los criterios cualitativos y cuantitativos que la CFCPS haya aprobado, y que recoge el anexo 2 del presente decreto.
b. Rellenar el cuestionario cualitativo de la formación, previamente proporcionado por el secretario técnico de la CFCIB. Para realizar esta función recibirá los modelos normalizados de solicitud cumplimentados por las entidades proveedoras de la formación y el material docente presentado, y realizará las observaciones que considere oportunas para justificar su criterio en los aspectos menos objetivos.
4. Para la actividad de evaluación o auditoría de la formación sanitaria se realizará una comprobación in situ de las instalaciones y actividades, a iniciativa de la CFCIB o del secretario técnico, y se emitirá un informe con las posibles deficiencias detectadas.
5. Los expertos evaluadores tienen facultades de inspección, comprobación y auditoría, y seguimiento de las actividades formativas. La persona titular de estas actividades estará obligada a facilitarles toda la información que le requieran.
Artículo 17
Selección de los expertos evaluadores y creación del Comité de Evaluación
1. Los expertos evaluadores se seleccionarán después de un proceso selectivo en el que se valorará la experiencia en formación y docencia. La convocatoria se aprobará mediante resolución de la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, donde consten las bases de selección, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Su designación corresponderá a la Comisión Permanente, a propuesta del Comité de Evaluación. Dicha designación quedará condicionada al seguimiento y a la superación del posterior curso formativo.
2. Se crea el Comité de Evaluación, órgano que instruirá los procedimientos de selección de los expertos evaluadores y realizará la propuesta de designación. Dicho Comité estará formado por el presidente de la CFCIB, cuatro miembros de la CFCIB designados por la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, a propuesta de la CFCIB, y el secretario de la CFCIB, que tendrá voz pero no voto.
3. Una vez seleccionados los expertos evaluadores, serán formados por el Servicio de Formación Sanitaria de la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud. La no asistencia a la actividad formativa o la no superación del curso hará que quede sin efecto la designación.
4. Una vez designados, será obligatoria la asistencia a otros cursos de actualización o reciclaje cuando así lo disponga la dirección general con competencias en formación sanitaria. La no asistencia a dichos cursos también dará lugar a la revocación de la designación.
5. Las personas designadas se incluirán en el fichero denominado «Registro de formación continuada, registro autonómico», creado por la Orden de la consejera de Salud y Consumo de 24 de abril de 2007 de creación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal de la Consejería de Salud.
6. El secretario técnico asignará las tareas de colaboración en actividades formativas a cada experto evaluador en función de la puntuación obtenida de las materias a que se refieren las solicitudes formativas para acreditar y otros criterios organizativos, de forma que quede garantizada la independencia de los evaluadores. Se debe garantizar la rotación de los expertos en cada materia, de modo que todos puedan realizar tareas de evaluación en función de las necesidades que surjan.
Artículo 18
Indemnizaciones
1. Se entiende por indemnización la cuantía que, conforme a lo establecido en este decreto, corresponde abonar por la tarea de evaluación de las solicitudes de acreditación en los procedimientos de acreditación de actividades concretas de formación y por las auditorías in situ de dichas actividades, incluidos los correspondientes informes.
2. El régimen de indemnizaciones establecido por este decreto será aplicable a cualquier persona, tenga o no la condición de personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que participe en las actividades de evaluación o de auditoría, y en el procedimiento de acreditación de actividades concretas de formación. No obstante, los miembros de la CFCIB no tienen derecho a percibir ninguna indemnización por la asistencia a las reuniones que se lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones, salvo las dietas y las indemnizaciones que les puedan corresponder de acuerdo con el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración autonómica de las Illes Balears, siempre que les sea aplicable.
3. Las evaluaciones y auditorías de las actividades formativas que se realicen dentro del marco de los procedimientos de acreditación darán derecho a las indemnizaciones señaladas en el anexo 1, con las siguientes especificidades:
a. La percepción de la indemnización incluye la lectura, la revisión y la evaluación de la acción formativa; la emisión, en su caso, de las justificaciones por escrito de la valoración emitida, y el resto de tareas que se deriven de la actividad de acreditación de la formación.
b. La percepción de la indemnización por las colaboraciones en las auditorías in situ incluye todas las tareas necesarias para realizar dicha actividad.
c. La cuantía señalada como indemnización en el anexo 1 se cobrará en un plazo máximo de tres meses desde el reconocimiento de la obligación, conforme al apartado 7 de este artículo.
4. La percepción de estas indemnizaciones será compatible con la percepción de las dietas y el resarcimiento de los gastos de viaje y alojamiento previstos para las comisiones por razón del servicio en los casos en los que corresponda su devengo, de acuerdo con el régimen del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
5. No darán lugar a indemnización las evaluaciones o auditorías que constituyan cometidos propios del puesto de trabajo y se realicen durante el horario habitual de trabajo, si bien, en ese supuesto, podrán indemnizarse, en su caso, los gastos de viaje de los evaluadores que sean personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siempre y cuando estén debidamente autorizados y justificados conforme a lo previsto en el Decreto 16/2016.
6. Las cuantías de las indemnizaciones se actualizarán según los porcentajes que fije anualmente la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para las indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. El reconocimiento del derecho al cobro de las indemnizaciones y el cálculo de su cuantía conforme al anexo 1 se formalizarán por resolución de la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud.
Disposición adicional primera
Normativa supletoria
Para todo lo no previsto en este decreto serán aplicables la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, relativa a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas; las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; las disposiciones de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o cualquier otra que sea aplicable.
Disposición adicional segunda
Acreditación de centros docentes
La acreditación de centros docentes solo podrá tramitarse y otorgarse una vez que la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4.d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias, haya desarrollado la normativa para su acreditación, y se hagan las oportunas adaptaciones de la normativa autonómica.
Disposición adicional tercera
Denominaciones
Todas las denominaciones de órganos, cargos y colectivos de personas que aparecen en género masculino en este decreto deberán entenderse referidas indistintamente al género masculino y al femenino.
Disposición transitoria primera
Aplicación de los criterios de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias
Mientras no se publiquen las actualizaciones de los requisitos para obtener la acreditación de las actividades de formación continuada que se hayan aprobado para todo el Estado en el seno de la CFCPS, mediante la resolución prevista en el artículo 14 del presente decreto, serán aplicables los previstos en el anexo 2.
Disposición transitoria segunda
Presentación presencial de las solicitudes
Mientras la Consejería de Salud no tenga implantados los medios electrónicos para poder presentar telemáticamente las solicitudes referidas en el artículo 12 del presente decreto, las personas interesadas podrán entregarlas presencialmente en las oficinas de registro de la Consejería de Salud, o en cualquiera de los registros establecidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de presentarlas a través de cualquier registro electrónico que tengan implantados otras administraciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas las siguientes normas:
1. El Decreto 11/1999, de 19 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Servicio Balear de la Salud en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias.
2. El Decreto 61/2000, de 7 de abril, por el que se da nueva composición, regulación y funcionamiento a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de las Islas Baleares.
3. El Decreto 145/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 61/2000, de 7 de abril, por el que se da nueva composición, regulación y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de las Islas Baleares.
Disposición final primera
Normativa de desarrollo
Se faculta a la consejera de Salud para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de septiembre de 2018
La presidenta |
|
La consejera de Salud |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Patricia Gómez Picard |
ANEXO 1
Cuantía de las indemnizaciones a cobrar por los evaluadores de las actividades de formación continuada
Conforme a lo establecido en este decreto, se abonarán a los evaluadores de las actividades de formación continuada las siguientes indemnizaciones, que serán actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 18.6 del presente decreto:
· 6 euros por cada actividad formativa evaluada.
· 12 euros por cada auditoría realizada in situ y el correspondiente informe.
ANEXO 2
Requisitos para obtener la acreditación de las actividades de formación continuada (FC) aprobados para todo el Estado en el seno de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de ámbito nacional (CFCPS) y por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud
A. Competencia para acreditar las actividades formativas
De acuerdo con los criterios de reparto competencial de la CFCPS, la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud será competente para acreditar las siguientes actividades formativas:
1. Las actividades de FC, presenciales o no presenciales, organizadas por un proveedor que tenga sede social en esta comunidad autónoma, ya sean realizadas dentro de este mismo ámbito territorial o en otro.
2. Las actividades de FC organizadas como congreso si la sede del comité organizador del congreso se ubica en las Illes Balears o si el congreso se desarrolla en el territorio de las Illes Balears.
B. Proveedores de la actividad formativa
1. Podrán presentar solicitudes de acreditación de actividades de FC dirigidas a los profesionales sanitarios:
Los centros y las instituciones públicas o privadas que incluyan en sus estatutos como fin la formación, y los trabajadores autónomos que tengan como actividad principal la formación.
2. Los proveedores facilitarán al secretario técnico copia de los documentos que acrediten su naturaleza jurídica y administrativa, es decir, escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el correspondiente registro. En el caso de los trabajadores autónomos, serán los documentos que acrediten esta condición, es decir, el alta ante la Administración tributaria y la Seguridad Social. Los organismos públicos estarán exentos de este último requisito.
C. Criterios para la admisión a trámite de solicitudes
1. El proceso de acreditación se iniciará con la solicitud presentada con una antelación mínima de diez días al inicio de la actividad, y no se admitirá ninguna solicitud que no se presente en el plazo mínimo. La Administración facilitará modelos normalizados a dichos efectos, que se presentarán ante la directora general de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.
2. Para obtener la acreditación de FC de las profesiones sanitarias, los colectivos a los que se dirijan las actividades deberán ser exclusivamente aquellos a los que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias: profesionales de las profesiones sanitarias tituladas, especialidades sanitarias de biología, bioquímica, física, química y psicología, y profesionales de la rama sanitaria de formación profesional.
3. Son actividades de FC acreditables las actividades de enseñanza y aprendizaje voluntarias que no sean calificadas de formación reglada, formación de grado o posgrado y especialidad. Los títulos oficiales reglados (másteres universitarios, expertos o másteres de centros de educación superior o de las administraciones públicas) no podrán ser acreditados.
4. Los módulos que los componen podrán acreditarse independientemente, y de forma excepcional, cuando cumplan los siguientes requisitos:
a. El grupo de participantes en el módulo no sean únicamente los del título oficial y reglado.
b. La duración del módulo no supere las 100 horas.
c. El certificado especifique que forma parte de un programa de máster o de especialización.
5. A todas las solicitudes se adjuntarán, para su admisión a trámite:
a. Un anexo en el que conste una declaración sobre criterios de independencia de la actividad y si existe algún conflicto de intereses. No se admitirá ninguna actividad de formación que presenten entidades comerciales de productos sanitarios o relacionados.
b. Una encuesta de satisfacción y/o evaluación de la actividad formativa.
5. No se admitirán actividades formativas presenciales de menos de 1 hora de formación ni de más de 8 horas por día.
6. No se admitirán solicitudes de proveedores que sean personas físicas, excepto las de personas trabajadoras autónomas, ni solicitudes presentadas por entidades comerciales de productos sanitarios o relacionados.
D. Materias objeto de acreditación
1. Las materias formativas objeto de acreditación deben aumentar, mantener y mejorar la competencia profesional, y se definirán por el área de conocimiento y el grupo profesional diana de la actividad a que se dirigen.
2. Serán acreditables las siguientes áreas temáticas:
a. FC en salud pública (determinantes en salud y enfermedad, y promoción de la salud).
b. FC en sistemas de información que utilicen programas informáticos específicos y necesarios para que los usen los profesionales sanitarios.
c. FC en práctica clínica y/o investigación sanitaria.
d. FC en gestión sanitaria y calidad.
e. FC en docencia.
3. Las actividades multidisciplinares (dirigidas a diferentes colectivos sanitarios) serán acreditables si cumplen los siguientes requisitos:
a. Que sean materias de carácter transversal que tengan el 80 % del contenido de carácter troncal.
b. Que sean materias que requieran para llevar a cabo la actividad asistencial el aprendizaje y el entrenamiento de acciones conjuntas y coordinadas de diversas profesiones sanitarias.
4. No serán acreditables las actividades formativas sobre programas informáticos generales que no sean de utilización específica en el área sanitaria.
5. Tampoco se acreditarán idiomas en cualquiera de sus niveles, ni contenidos que, según el criterio de los evaluadores o de la Comisión Permanente, sean simple información y no puedan considerarse formación.
6. FC en materia de salud laboral: la formación en prevención de riesgos laborales solo será acreditable cuando se dirija a profesionales de dicha disciplina (médicos y enfermeros especialistas en medicina del trabajo). También podrá acreditarse cuando los objetivos estén orientados hacia el usuario y no hacia el autocuidado de los profesionales.
7. Las materias sobre estrés, autocontrol y orientación psicológica son materias específicas del ámbito de la salud mental y atención primaria, y no serán acreditables si no están orientadas hacia el usuario y no hacia el autocuidado del profesional.
8. No se acreditarán actividades que traten de materias no admitidas en general por el Sistema Nacional de Salud, tales como medicina tradicional china, acupuntura, homeopatía, bioenergética, feng shui, terapia craneosacral, etc.
9. Tampoco podrán acreditarse las terapias que, aunque sean de aplicación en el área sanitaria y de atención al usuario, no sean específicas de ciencias de la salud y/o no sean aceptadas por la comunidad científica por falta de evidencia científica.
10. Podrán acreditarse técnicas o tratamientos que se incluyan en los estudios de grado y formación profesional de:
a. Farmacéuticos y auxiliares de farmacia y parafarmacia: fitoterapia o plantas medicinales.
b. Fisioterapeutas: terapias manuales, manipulación articular, osteopatía y quiropraxia, técnicas terapéuticas reflejas, etc., y otros métodos o técnicas referidos al aparato locomotor, neurológico, respiratorio, al sistema cardiocirculatorio y a las alteraciones de la estática y la dinámica.
11. Las dudas respecto a la acreditación o no de una actividad formativa se resolverán en el seno de la Comisión Permanente, conforme a la concurrencia de uno o más de los siguientes criterios:
a. Se acreditará si queda contextualizada o integrada la actividad formativa en el sistema sanitario y en la profesión sanitaria.
b. También se acreditará si la materia es transversal y dirigida a profesionales sanitarios y tiene objetivos relacionados con la práctica profesional en el sistema sanitario.
c. Si son materias relacionadas con competencias reconocidas en la formación de grado o de especialidad.
d. Si la materia y los objetivos de la actividad tienen aplicación en la práctica profesional: en la clínica, la comunidad, la organización sanitaria o en la gestión del conocimiento.
E. Criterios específicos de acreditación
I. Acreditación de jornadas y congresos
1. Deberán cumplir una serie de requisitos para su admisión a trámite:
a. Tener un comité científico y/o organizador.
b. Solo puede presentarse una solicitud (la Administración proporcionará modelos normalizados). Por lo tanto, los talleres o cursos dentro de la jornada o congreso, o fuera, que tengan una matrícula específica se considerarán actividades independientes.
c. No se considerarán acreditables las presentaciones que no formen parte del programa científico asumido por la organización (pósters, comunicaciones orales libres, simposios satélite promovidos por la industria…).
d. No se acreditarán actividades de menos de 1 hora de duración.
e. Tendrá que realizarse el control de la asistencia y cumplir la normativa de independencia comercial entre áreas científicas y comerciales.
2. En este tipo de actividad se aplicará un factor de calidad estándar y lineal, según los siguientes baremos:
a. Sesiones plenarias/conferencias, mesas redondas, simposios...
≥ 1 hora a < 1,5 horas ………. 0,1 créditos |
1,5 horas hasta < 2,5 horas … 0,2 créditos |
≥ 2,5 horas y < 3,5 horas .…… 0,3 créditos |
b. Talleres y cursos: se exigirá un máximo de 40 alumnos/docente.
≥ 1 hora a < 1,5 horas .......... 0,2 créditos |
1,5 horas a < 2,5 horas ....... 0,3 créditos |
≥ 2,5 horas < 3,5 horas ......... 0,4 créditos |
3. Podrá solicitarse la acreditación global si no existen actividades simultáneas o por modalidades (por tipos de formación: mesas redondas, talleres, simposios, etc.).
4. La Administración autonómica balear podrá acreditar los congresos si la sede del comité organizador del congreso o el lugar en que se realiza se ubica en las Illes Balears.
II. Acreditación de sesiones clínicas
1. Tendrán que cumplir con los siguientes requisitos para su admisión a trámite:
a. La duración mínima será de 1 hora.
b. Se cumplimentará una sola solicitud por cada período de sesiones (la Administración proporcionará modelos normalizados).
c. Contendrá un programa-temario bien definido, con un responsable por sesión.
d. La asistencia será del 100 % por sesión y al menos del 80 % por programa de sesiones.
e. Por cada ciclo de sesiones se elaborará una pequeña memoria en la que conste el título de la sesión, fecha, horario, nombre del ponente, y muy brevemente el objetivo, la justificación y la pertinencia, así como un resumen del desarrollo del ciclo de sesiones, las hojas de control de asistencia y el resultado de la encuesta de satisfacción.
2. Para la asignación de créditos se aplicará un factor de calidad estándar y lineal de 0,2 créditos por sesión. La resolución con los créditos asignados se realizará a posteriori, al acabar el programa de sesiones, una vez realizada la auditoría documental.
III. Acreditación de actividades no presenciales, incluidas las que son en línea
1. Deberán cumplir los siguientes requisitos para su admisión a trámite:
a. Presentar la solicitud (la Administración proporcionará modelos normalizados) en el plazo marcado por la normativa.
b. Se adjuntará el material docente para el alumno o una muestra significativa del material.
2. Las actividades no presenciales o mixtas podrán ser de dos tipos:
a. Tipo I: la parte no presencial se realiza mediante la provisión/gestión de contenidos.
b. Tipo II: la parte no presencial se realiza mediante una plataforma de aprendizaje en línea.
La plataforma en línea deberá tener un sistema de seguridad para el acceso y control del participante y disponer de un sistema de evaluación de conocimientos y aprendizaje. Deberá tener un sistema de interacción del alumno con el docente con tutorías. Se recomiendan 30-50 alumnos por tutor, con un tiempo de respuesta no superior a 72 horas.
3. El cálculo de horas total final se realizará según el factor de extensión del material docente aportado, pero no se tendrán en cuenta más de 100 horas para el cálculo de créditos de FC. Como criterio adicional, para actividades a distancia y mixtas solo se contabilizarán hasta 5 horas semanales de dedicación como máximo por parte del alumno.
F. Cálculo del número de créditos
Las actividades de formación se evaluarán a partir de:
1. Criterios formales (valorados por el secretario técnico, que otorgará diez días para subsanar deficiencias, en su caso).
2. Componente cuantitativo (CQT). Está basado en la duración de la actividad y será objeto de corrección para ponderar el impacto sobre el número de créditos final de las actividades de muy larga duración.
En caso de actividades no presenciales o mixtas, el material impreso o que pueda ser impreso se valorará a partir de los criterios de la CFCPS, de acuerdo con el factor de extensión:
a) Para material impreso o susceptible de ser impreso:
Tabla 1. Cálculo de horas
Número de páginas: factores de corrección
tf ≥ 12/e = 1,5-2 |
……… x 0,6 |
= ………… |
tf ≥ 12/e = 1 |
……… x 0,7 |
= ………… |
tf ≤ 11/e = 1,5-2 |
..…… x 0,8 |
= ………… |
tf ≤ 11/e = 1,5-2 |
….….… x 1 |
= ………… |
N.º de fotos, gráficos, tablas |
........ x 1,2 |
= ………… |
N.º total de páginas: .............. |
tf = tamaño fuente e = espacio interlineal
N.º de horas = N.º de páginas A4/A5
Cálculo alternativo: 1 hora/8 pág. A4
b) Para revistas con columnas. Cálculo según la fórmula anterior, más el 25 % del cálculo total de las páginas.
c) Para diapositivas (con contenido formativo): 1,5 minutos por diapositiva; por ejemplo, 20 diapositivas son 30 minutos.
d) Para vídeos. Se calculan los minutos y se multiplica por dos (minutos reales de formación).
e) Para páginas web: número de pantallas, tipos y número de recursos (vídeos, videoconferencias…), espacios de comunicación y actividades. Se aplicarán los anteriores criterios, en su caso.
f) Otros: entorno virtual (second life). Se calcula el tiempo como una clase presencial.
Ponderación del CQT: con el fin de introducir un elemento de equilibrio en la puntuación final de la actividad en función de la duración, se introduce un factor de ponderación escalonado:
Tabla 2. Factores de corrección o ponderación
Duración de la actividad:
< 20 horas.............. x 1,1 |
21 a 40 horas......... x 1,0 |
41 a 80 horas........... x 0,9 |
> 80 horas.............. x 0,7 |
N.º de horas = N.º de horas x corrección / 10
Se consideran como máximo 100 horas para el cálculo del CQT en cualquier actividad y no superior a la duración de la jornada laboral diaria (8 horas).
El secretario técnico propondrá a la Comisión Permanente las horas para el cálculo del CQT en todo tipo de actividades: presenciales, no presenciales y mixtas.
3. Componente cualitativo (CQL)
Deben realizarlo los expertos evaluadores, que han de rellenar el formulario de evaluación que les proporcione el secretario técnico de la CFCIB. Los evaluadores valorarán la actividad conforme a los criterios cualitativos aprobados por la CFCPS (que se revisan periódicamente) dando un valor a cada uno. Después, devolverán el formulario de evaluación cumplimentado al secretario técnico en el plazo acordado.
El CQL se basa en la valoración de los siguientes ítems:
a. Pertinencia de la actividad. El contenido de la actividad debe responder a algún tipo de necesidad o demanda (debe estar suficientemente explicitada y justificada). Otro criterio que puede valorarse es el grupo profesional diana de la actividad formativa (debe ajustarse a sus tareas de trabajo o las competencias de los profesionales).
b. Objetivos. Se explicarán los objetivos generales (objetivo educativo en el sentido más amplio) y los objetivos específicos (área prioritaria de formación, adquisición de habilidades concretas, adquisición y/o mejora de actitudes, etc.).
c. Organización y logística. Se valorarán el programa docente, el profesorado, los recursos humanos adicionales, los recursos materiales, el calendario, los criterios de selección de los participantes y la adecuación de la duración de la actividad y los objetivos.
d. Metodología docente. Grado de adecuación de la metodología a los objetivos que se desea alcanzar y los recursos disponibles, así como el grado de interacción entre alumnos y docentes.
e. Evaluación. Se valorará si existe algún tipo de evaluación especificada de los alumnos, de los docentes y/o de la actividad.
Con el fin de estandarizar la valoración de cada criterio del CQL, se utilizará una escala de Likert, adaptada al cuestionario a utilizar.
4. Ponderación del componente CQL
Cada criterio del CQL no tiene la misma importancia y, por esto, se utiliza un factor de ponderación para cada uno:
Pertinencia de la actividad... x 2,0 |
Objetivos de la actividad...... x 1,0 |
Organización y logística...... x 1,0 |
Metodología docente ......... x 1,5 |
Evaluación ........................... x 1,5 |
Se realizará la media de las valoraciones de todos los evaluadores para cada actividad evaluada.
Para poder acreditar una actividad, el CQL deberá ser igual o mayor que 1 (este valor es revisado periódicamente por la CFCPS).
5. Finalmente, los créditos totales asignados a una actividad concreta serán el resultado del producto de la puntuación del CQL por el componente cuantitativo:
Número de créditos totales = CQT x CQL |
G. Normas de certificación de actividades acreditadas
1. La entidad proveedora se encargará de entregar los diplomas o certificados para el alumno. El modelo de certificado que se dé a los participantes en la actividad acreditada respetará al menos las siguientes condiciones:
a. En la parte superior: el logotipo del proveedor o entidad solicitante. Debe ser el de mayor tamaño de todos los logotipos impresos en el documento.
b. En la parte central: se incluirá al menos el nombre y apellidos del alumno, el título de la actividad, la fecha de inicio y finalización que figuran en la notificación de acreditación, las horas que tiene la actividad acreditada y una leyenda de acreditación con el siguiente texto obligatorio y literal:
«Esta actividad docente, con núm. de expediente …., ha sido acreditada por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de las Illes Balears con XX créditos de formación continuada».
c. Cuando la actividad docente acreditada se dirija a uno o varios de los siguientes profesionales: biólogos, bioquímicos, enfermeros, farmacéuticos, médicos, químicos, psicólogos clínicos y radiofísicos, se añadirá la siguiente leyenda:
«Los créditos de esta actividad formativa no son aplicables a los profesionales que participan en ella y que se forman como especialistas en ciencias de la salud». Es decir, los internos residentes de las citadas profesiones.
2. En la parte inferior: figurarán el lugar y fecha de expedición del certificado, y la firma, al menos, del responsable de la entidad proveedora. Obligatoriamente, figurarán en letra de imprenta el nombre, los apellidos y el cargo de la persona que firma.
3. En los certificados emitidos a través de plataformas de formación o páginas web del proveedor, y que el alumno descarga en su equipo informático, los certificados deberán llevar una firma digital o código de verificación que permitirá al interesado u otros comprobar la veracidad del documento. Podrá insertarse en los márgenes del documento o donde el proveedor considere más oportuno.
4. El logotipo de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de las Illes Balears figurará en la parte inferior derecha del documento. Debe ser de tamaño mayor que el de los patrocinadores y menor que el del proveedor, e ir en color verde si el documento es en color, o en negro si el documento está impreso en blanco y negro. No serán válidos los logotipos sin pie identificador de la comunidad autónoma.
5. El logotipo de la CFCIB solo podrá utilizarse en la publicidad y los certificados de una actividad docente a partir del momento en el que se haya recibido la notificación oficial de la acreditación.
6. Los docentes, directores, coordinadores, tutores, etc., de una actividad acreditada no tienen créditos de formación continuada; por lo tanto, no pueden recibir los mismos certificados que los participantes. Solo pueden recibir certificados en los que se haga constar su grado de participación en una actividad docente acreditada.