Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 9102
Decreto 28/2018, de 7 de septiembre, por el que se regulan varios aspectos del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears
El Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears (abreviadamente, Consejo de Derecho Civil) fue creado por la disposición adicional quinta de la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears. El Consejo de Derecho Civil sustituye a la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears, regulada por el Decreto 9/2009, de 13 de febrero, modificado por el Decreto 2/2012, de 27 de enero.
Por lo tanto, se hace necesaria la aprobación de un decreto que regule varios aspectos de carácter organizativo para facilitar la actuación del Consejo de Derecho Civil, como su adscripción a efectos administrativos, la forma de nombrar a sus miembros y el régimen de indemnizaciones y gratificaciones, así como la manera en que la Comisión Asesora de Derecho Civil debe traspasarle los archivos y la documentación.
La regulación de este decreto, de acuerdo con los principios previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, queda suficientemente justificada, dado que regula aspectos organizativos imprescindibles para favorecer el buen funcionamiento del Consejo de Derecho Civil, y se cumplen los principios de seguridad jurídica y de forma suficiente, teniendo en cuenta la naturaleza organizativa de la disposición.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y previa consideración del Consejo de Gobierno en su sesión de día 7 de septiembre de 2018,
DECRETO
Artículo 1
Adscripción y apoyo administrativo
1. El Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears, creado por la disposición adicional quinta de la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, se adscribe, a efectos de apoyo administrativo, a la Consejería de Presidencia.
2. La sede del Consejo de Derecho Civil es la de la Consejería de Presidencia.
Artículo 2
Nombramientos y toma de posesión
1. Una vez que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.4 de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2017, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares hayan designado a los diez miembros del Consejo de Derecho Civil, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears acordará el nombramiento de los diez vocales del Consejo de Derecho Civil y la designación de su presidente o presidenta. Asimismo, se nombrará a su secretario o secretaria, que será un funcionario o funcionaria de la Administración de la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a voz pero no a voto, y será responsable de la custodia de la documentación y los archivos vinculados a la actuación del Consejo de Derecho Civil.
2. Una vez publicados estos nombramientos en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los miembros del Consejo de Derecho Civil deberán tomar posesión de sus cargos ante el presidente o presidenta del Gobierno de las Illes Balears, mediante juramento o promesa, con constancia escrita.
Artículo 3
Régimen de indemnizaciones y gratificaciones
1. Los miembros del Consejo de Derecho Civil deben percibir una indemnización, que se graduará de acuerdo con las asistencias a las sesiones que tengan lugar para la elaboración de informes, estudios o anteproyectos. La indemnización se fija en 360 euros por sesión.
2. Para tener derecho a percibir la indemnización fijada en el punto anterior, será necesario un certificado expedido por el secretario o secretaria del Consejo de Derecho Civil, con el visto bueno del presidente o presidenta, que acredite la asistencia a las sesiones convocadas de acuerdo con el régimen de funcionamiento del Consejo de Derecho Civil.
3. Los miembros del Consejo de Derecho Civil deben ser indemnizados por la cuantía exacta de los gastos de desplazamiento derivados de la asistencia a las sesiones. Con respecto a los gastos derivados del transporte aéreo o marítimo, solo tienen derecho a ser indemnizados los miembros del Consejo de Derecho Civil que tengan fijada su residencia habitual fuera de la isla de Mallorca.
La cantidad correspondiente a los gastos de desplazamiento será abonada previa presentación de las correspondientes facturas, conformadas por el secretario o secretaria del Consejo de Derecho Civil.
4. Si la reunión del Consejo de Derecho Civil se convoca en horario de tarde y ello obliga a los miembros que tienen fijada su residencia habitual fuera de la isla de Mallorca a pernoctar en Palma, serán indemnizados por la cuantía exacta de los gastos de manutención y de alojamiento, previa presentación de las correspondientes facturas, conformadas por el secretario o secretaria del Consejo de Derecho Civil.
Artículo 4
Utilización de medios telemáticos
1. Las comunicaciones con los miembros del Consejo de Derecho Civil se tienen que realizar preferentemente de forma telemática.
2. Cuando las reuniones permitan la asistencia a distancia, en la convocatoria de la sesión se tendrá que informar a los miembros de las diversas islas de los medios electrónicos que se podrán utilizar, del sistema de conexión y, si procede, de los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir a la reunión y participar en ella, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional
Régimen de conservación y custodia de archivos
Los archivos documentales del Consejo Asesor de Derecho Civil y de la anterior Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears, mediante la gestión pertinente por parte de la Consejería de Presidencia, se pueden conservar, en su caso, en el Archivo General del Gobierno de las Illes Balears.
Disposición transitoria
Traspaso de documentación
Los documentos y los archivos de la anterior Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears pasan a integrarse en el archivo del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears.
La secretaría de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears es la encargada de realizar el traspaso de la documentación al secretario o secretaria del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears, que deberá custodiar la mencionada documentación.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este decreto o se opongan a él y, en particular:
1. El Decreto 9/2009, de 13 de febrero, de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears.
2. El Decreto 87/2000, de 16 de junio, sobre percepción de indemnizaciones de los miembros de la Comisión Asesora de Derecho Civil.
Disposición final
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de septiembre de 2018
La presidenta |
|
La consejera de Presidencia |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Pilar Costa i Serra |