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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 8256
Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio

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Texto

La Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento de funcionamiento del mencionado órgano colegiado estatutario, ha aprobado, en su sesión del día 30 de julio de 2018, un acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio.

Este acuerdo, en forma de propuesta, se tiene que elevar a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, lo incorpore al ordenamiento jurídico.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y de la de Cultura, Participación y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de agosto de 2018,

DECRETO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que se transcribe como anexo a este decreto, adoptado por el Pleno de este órgano colegiado estatutario en su sesión del día 30 de julio de 2018, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados al Consejo Insular de Mallorca las funciones y los servicios, como también los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos y las condiciones que resultan del mismo acuerdo de la Comisión Mixta y de las relaciones que se adjuntan a este acuerdo.

Artículo 3

Tal como prevé el acuerdo mencionado en el artículo 1, la instrumentación específica del traspaso de medios personales al Consejo Insular de Mallorca se formalizará mediante un convenio que tendrá que suscribir el consejo insular concernido y el Instituto Balear de la Juventud, cuyo contenido quedará especificado previamente en un acuerdo complementario de este acuerdo de traspaso.

Una vez firmado el convenio entre las partes y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se considerará que constituye una parte inseparable del acuerdo de traspaso de que se trata.

Artículo 4

El traspaso a que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta mencionada, sin perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dicte hasta ese día, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen que tenían en el momento de la adopción del acuerdo de que se trata.

Artículo 5

1. Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 2 del anexo, se darán de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y serán integrados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se puedan aplicar a la financiación de las funciones y los servicios asumidos por el Consejo Insular de Mallorca de la manera que prevé la Ley 3/2014, de 17 de junio, del Sistema de Financiación Definitivo de los Consejos Insulares, una vez que la Consejería de Cultura, Participación y Deportes envíe a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados de retención de crédito que hagan falta con el fin de dar cumplimiento a la normativa económica presupuestaria vigente.

2. Asimismo, vista la fecha de efectividad del traspaso a que se refiere el artículo 4, el importe de la financiación a favor del Consejo Insular de Mallorca, con respecto al año 2018, es el que resulta de la parte proporcional correspondiente a tres meses de doce de los créditos inherentes al traspaso, lo cual supone una cuantía de 114.283,16 €.

Disposición adicional primera

De conformidad con lo que determina la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y otros actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se realicen como consecuencia del ejercicio por el Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios asociados al traspaso objeto de este decreto.

Disposición adicional segunda

Las consejerías de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Cultura, Participación y Deportes, conjunta o separadamente, en sus ámbitos de competencias respectivos, articularán, mediante sus órganos superiores o directivos afectados en cada caso, las medidas necesarias para ejecutar lo que dispone este decreto.

Disposición transitoria primera

Entre la entrada en vigor de este decreto y el día 1 de octubre de 2018, fecha de efectividad del Acuerdo que se aprueba mediante este decreto, el Consejo Insular de Mallorca y el Instituto Balear de la Juventud tienen que firmar el convenio a que se refiere el artículo 3 de este decreto, que deberá tener el contenido que señale el acuerdo complementario del acuerdo de traspaso de que se trata.

Disposición transitoria segunda

De conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, mientras el Consejo Insular de Mallorca no apruebe las ordenanzas correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan mediante este decreto, esta institución insular aplicará las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación autonómica vigente.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 3 de agosto de 2018

La presidenta

La consejera de Presidencia

Francesca Lluch Armengol i Socias

Pilar Costa i Serra

La consejera de Cultura, Participación y Deportes

Francesca Tur Riera

            

ANEXO

Bartolomé Mora Martí y Rosa Salord Oleo, secretarios de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en representación, respectivamente, del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares,

CERTIFICAMOS:

Que el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en su sesión del día 30 de julio de 2018, ha adoptado un acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio, en los términos que se detallan a continuación:

A) Referencia a los preceptos estatutarios en que se tiene que amparar el traspaso de funciones y servicios

Los apartados 12 y 13 del artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, prevé que la Comunidad Autónoma, en sentido genérico o amplio, es decir, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado, tiene la competencia exclusiva en materia de juventud y ocio.

Ahora bien, en el marco de la nueva articulación del sistema autonómico en las Illes Balears prevista en el estatuto vigente, las facultades implícitas en las competencias antes mencionadas son atribuidas a diferentes ámbitos institucionales. En este sentido, de conformidad con los apartados 9 y 16 del artículo 70 de la norma institucional autonómica, en las materias de juventud y ocio —como en muchas otras a que se refiere el artículo mencionado— los consejos insulares tienen reconocidas, por ley, competencias propias cuyas funciones y servicios inherentes, de acuerdo con lo que prevé el último párrafo del artículo 70 mencionado, se tienen que traspasar a las instituciones insulares mediante un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno - Consejos Insulares —órgano de carácter paritario previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía— que deberá adoptar la forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, el cual, mediante un decreto, lo tendrá que aprobar.

En este caso, dado que la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, en el marco estatutario vigente entonces, ya atribuyó a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera —este último ya extinguido— las competencias en materia de juventud y ocio, el traspaso de funciones y servicios en estas materias se tiene que circunscribir ahora únicamente al Consejo Insular de Mallorca.

B) Funciones y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que asume el Consejo Insular de Mallorca

1. En los términos de este acuerdo y de las normas que lo hagan efectivo, se traspasan al Consejo Insular de Mallorca, en su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones y los servicios que hasta ahora llevaba a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio que se indican a continuación:

1.1. En relación con la educación y la formación en el ocio infantil y juvenil

a) La recepción y tramitación de las declaraciones responsables relativas a las escuelas de educación en el tiempo libre con sede en Mallorca, y la resolución en relación con su reconocimiento y revocación. 

b) La expedición de los diplomas de monitor/a y de director/a, a propuesta de las escuelas de educación de tiempo libre cuya actividad se lleve a cabo en la isla de Mallorca.

c) La gestión de los registros de diplomas de personal monitor y director, si existe, del ámbito territorial de la isla de Mallorca.

d) La asistencia técnica, material y económica a las escuelas de educación en el ocio infantil y juvenil cuya actividad se lleve a cabo en la isla de Mallorca.

1.2. En relación con las actividades de ocio con niños y jóvenes:

a) La recepción y tramitación de las comunicaciones y las declaraciones responsables relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes que se lleven a cabo en el ámbito de Mallorca.

b) La programación y la ejecución de actividades de tiempo libre para niños y jóvenes.

c) La asistencia técnica, material y económica a los municipios y a las otras entidades locales que favorezcan actividades de tiempo libre infantil y juvenil, y que ejecuten estas actividades o participar a desarrollarlas.

d) Las actuaciones de apoyo a las asociaciones, las entidades juveniles y las entidades que prestan servicios a la juventud que programen, ejecuten o participen en la organización de actividades de ocio para niños y jóvenes.

1.3. En relación con las instalaciones para niños y jóvenes:

a) La planificación, programación y provisión en la isla de Mallorca de instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes, en cualquiera de sus tipologías, como también la gestión de las que le correspondan por cualquier título.

b) La gestión de los albergues, campamentos y otras instalaciones para niños y jóvenes, cualquiera que sea su tipología, que la Administración de la Comunidad Autónoma, en el ámbito territorial de la isla de Mallorca, ejerza, por por cualquier título, directamente o a través del Instituto Balear de la Juventud, sin perjuicio de lo establecido en el apartado C, punto 1.4 b).

c) La asistencia técnica, material y económica a los municipios y a los otros entes locales para crear, mantener y gestionar las instalaciones destinadas a actividades para niños y jóvenes.

d) La recepción y tramitación de las declaraciones responsables relativas a la puesta en marcha y funcionamiento de las instalaciones, tanto de titularidad pública como privada, destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes, en sus diferentes tipologías, de acuerdo con lo que determina el artículo 52 de la Ley Integral de Juventud y el resto de normativa de aplicación.

1.4. En relación con el apoyo al asociacionismo y la participación:

a) El fomento del asociacionismo juvenil y todas sus manifestaciones.

b) La promoción de otras formas organizadas de participación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural.

c) La articulación de mecanismos de participación de los jóvenes en las organizaciones de voluntariado, desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad.

d) Las relaciones, el apoyo institucional y/o el reconocimiento, en los ámbitos que correspondan, en relación con los consejos de la juventud de ámbito insular, local o supramunicipal del ámbito de Mallorca.

e) La asistencia técnica, material y económica a las entidades, agrupaciones, colectivos y otras formas de organización juvenil con sede en Mallorca.

1.5. En relación con la información para los jóvenes:

a) El reconocimiento de los servicios de información joven, en sus diferentes tipologías, de conformidad con lo que establece el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 10/2006, de 26 de julio.

b) Las actividades de información, documentación, orientación y asesoramiento dirigidas a los jóvenes que presten los centros de información joven cuya titularidad les corresponda.

c) La asistencia y el apoyo a los centros de información joven, a los puntos de información joven, a las unidades de información joven, a las unidades de información y a los servicios especializados que, tanto si dependen de entidades públicas como privadas, se integran en la Red Balear de Servicios de Información Joven a que se refiere el apartado 3 del artículo 38 de la Ley Integral de Juventud.

d) El asesoramiento y el apoyo a la creación de nuevos servicios de información joven en el ámbito insular afectado.

e) La programación y la ejecución de la formación continua del personal informador de los servicios de información joven radicados en la isla de Mallorca.

f) La promoción de publicaciones y de todo tipo de material informativo dirigido a la juventud.

g) Las actuaciones en materia de información para la emancipación de los jóvenes en la isla de Mallorca, oficina de emancipación joven, vinculadas a planes y programas insulares de juventud, y en coordinación con el Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud.

1.6. En relación con la movilidad geográfica, los intercambios y el turismo juvenil:

a) El establecimiento de medidas de apoyo para favorecer los intercambios y la movilidad geográfica de los jóvenes que viven en Mallorca.

b) La organización de viajes y de actividades de turismo de carácter cultural y/o educativo en condiciones de ventaja para los jóvenes de Mallorca.

1.7. En relación con las actividades de promoción artística y cultural para los jóvenes:

a) La realización de actividades que sirvan para divulgar la obra de jóvenes artistas.

b) La promoción de actividades de desarrollo cultural dirigidas a jóvenes.

c) El apoyo técnico, material y económico a los jóvenes artistas.

1.8. En general, todas las funciones y todos los servicios que sean inherentes a las competencias propias del Consejo Insular de Mallorca en las materias de juventud y ocio —de conformidad con las atribuciones que le otorgan el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico vigente—, sin perjuicio de las potestades sobre estas materias que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se reserva, porque afectan a los intereses generales de las Illes Balears en su conjunto, y que se especifican en el apartado C) de este acuerdo de traspaso.

2. En su ámbito territorial, la vigilancia, la inspección y el control de las escuelas de formación de tiempo libre y de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, y también de las instalaciones, las entidades, los centros y los servicios para la juventud, corresponden al Consejo Insular de Mallorca, administración que también cuidará de la incoación, la tramitación, la resolución y la ejecución de los procedimientos sancionadores que correspondan por infracción de la normativa reguladora en materia de juventud y ocio.

3. En las competencias atribuidas como propias a los consejos insulares en materia de juventud y ocio sobre las que se traspasan las funciones y los servicios mediante este acuerdo, el Consejo Insular de Mallorca ejerce la potestad reglamentaria, de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

4. Corresponde al Consejo Insular de Mallorca, en las materias de las competencias propias sobre las que se traspasan las funciones y los servicios mediante este acuerdo y en su ámbito territorial, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. En los términos que se establezcan reglamentariamente, el Consejo Insular de Mallorca tendrá que crear y gestionar, en su ámbito territorial, los instrumentos de publicidad formal equivalentes al Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven, al Censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil, al Censo de la Red de instalaciones juveniles y al Censo de entidades juveniles y de entidades prestamistas de servicios a la juventud a que se refieren, respectivamente, los artículos 40, 42, 54 y 60 de la Ley 10/2006, de 26 de julio.

Corresponden al consejo insular afectado, en su ámbito territorial, la inscripción, la cancelación y la práctica del resto de asientos que correspondan de los actos y los acuerdos que tengan que acceder a estos instrumentos de publicidad, de conformidad con el ordenamiento vigente.

C) Funciones y servicios que siguen siendo ejercidos por el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos de este acuerdo y de las normas que lo hagan efectivo, las funciones y los servicios siguientes, los cuales seguirá llevando a cabo:

1.1. Con respecto a las relaciones institucionales:

a) Las relaciones con la Administración General del Estado y los entes que dependen de ella, las administraciones de las otras comunidades autónomas y, en general, con el resto de instituciones, organizaciones y entidades, nacionales o internacionales, cuando estas se refieran a ámbitos de las materias de juventud y ocio con respecto a las cuales se tengan que desarrollar actuaciones consideradas de interés general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o que afecten a intereses comunes de las administraciones autonómica e insulares.

Específicamente, en el marco de las susodichas relaciones, la Administración de la Comunidad Autónoma se reserva las atribuciones siguientes:

a.1) La articulación, directamente o a través del Instituto Balear de la Juventud, de protocolos generales y convenios de colaboración, y también de planes y programas de actuación conjunta, con la Administración General del Estado y su Administración instrumental, en ejecución de políticas y planes de juventud en el conjunto de las Illes Balears, y la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las actuaciones que se tengan que llevar a cabo en el marco de estos instrumentos.

a.2) La gestión en las Illes Balears del programa Erasmus + Juventud y la participación en el seno de los procedimientos establecidos por la Administración General del Estado para la selección de proyectos y actividades que se tengan que ejecutar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma en el marco de los programas europeos de acción comunitaria en materia de juventud y ocio, como también la facultad de formular propuestas, ante las instancias que correspondan, para la financiación de las actuaciones vinculadas.

a.3) Las actuaciones que se derivan de la participación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el seno del Consorcio para la Presencia y Promoción del Alberguismo Juvenil (Red Española de Albergues Juveniles) o en cualesquiera otras organizaciones nacionales o internacionales en las que se integre para la promoción de la movilidad de los jóvenes de las Illes Balears en el conjunto del territorio nacional y en el de otros países más allá de su ámbito territorial.

b) Las relaciones con el Consejo de la Juventud de las Illes Balears y también con otros entes organizados de participación de los jóvenes en el ámbito autonómico.

1.2. En relación con los servicios de información para los jóvenes:

a) La gestión del Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud, previsto en el artículo 39 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, como centro de coordinación de la Red Balear de Servicios de Información Joven, que englobará, entre otras, las siguientes actuaciones:

— Promover, con la participación del Consejo Insular de Mallorca, la creación y el mantenimiento de espacios comunes en el seno de la Red, entre otras, la Comisión de Calidad, y hacerse cargo también de los procesos de evaluación de estos espacios.

— Determinar los itinerarios y los contenidos de la formación básica de los informadores jóvenes en el ámbito de la comunidad autónoma, como también convocar anualmente el curso básico de informadores jóvenes de las Illes Balears, con interlocución previa, en ambos casos, con el Consejo Insular de Mallorca.

— Emitir informe, con carácter previo al reconocimiento por la institución insular de nuevos servicios de información joven, en cualquiera de sus tipologías, que versará únicamente sobre la adecuación a los principios de coherencia y complementariedad del nuevo servicio proyectado a los que inspiran el conjunto de la Red Infojoven de las Illes Balears.

b) El mantenimiento del servicio especializado de ámbito autonómico, constituido en el marco de los acuerdos de colaboración suscritos con la Administración del Estado para facilitar la inserción laboral de los jóvenes y su acceso a la vivienda en el conjunto de las Illes Balears.

1.3. En relación con las escuelas de educación de tiempo libre:

a) El reconocimiento y la revocación del reconocimiento de las escuelas de educación de tiempo libre que tengan sede en más de una isla.

b) La asistencia a las escuelas de formación de educadores en el ocio infantil y juvenil cuyo ámbito de actuación afecte a más de un ente insular.

c) La expedición de títulos de monitor/a y de director/a a instancias de las escuelas de educación de tiempo libre que tengan sede en más de una isla.

1.4. En relación con las instalaciones y los servicios destinados a actividades de ocio para niños y jóvenes:

a) La gestión y la financiación de instalaciones y servicios para los niños y jóvenes que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma, si existen.

b) La creación, organización, financiación y gestión de aquellas instalaciones y servicios para niños y jóvenes que, por sus características específicas, trasciendan el ámbito de los intereses propios de los consejos insulares.

c) La creación y gestión, en su caso, de centros y servicios en el ámbito del ocio para niños y jóvenes que, por sus características específicas, innovadoras o experimentales, puedan afectar a intereses comunes de las administraciones autonómica e insulares.

1.5. En relación con los programas y las actividades para niños y jóvenes de naturaleza suprainsular:

a) La coordinación y la ejecución de los programas y las actividades de ocio para niños y jóvenes cuya realización abarque más de un territorio insular.

b) La organización de viajes y de actividades de turismo de carácter cultural y/o educativo en condiciones de ventaja para los jóvenes de las Illes Balears.

1.6. En relación con las actividades de promoción artística y cultural para los jóvenes:

a) Las actividades conducentes a divulgar la obra de jóvenes artistas creadores en el conjunto de las Illes Balears y, en concreto, la convocatoria de los certámenes anuales del programa cultural Arte Joven.

1.7. En relación con los productos específicos para la juventud:

a) La creación o la gestión de carnés para jóvenes de ámbito autonómico, estatal o internacional, sin perjuicio de la coordinación con los consejos insulares en el seno de la comisión interinsular.

1.8. En relación con las titulaciones de tiempo libre e información juvenil de ámbito autonómico:

a) La determinación de los currículums y los requisitos de las titulaciones mencionadas.

b) La expedición de los diplomas a propuesta de las escuelas de educación de tiempo libre con sede en más de una isla.

c) La regulación de las convalidaciones respecto de otras titulaciones y, también, las homologaciones y los reconocimientos con titulaciones de ámbito estatal y de otras comunidades autónomas.

1.9. En relación con la vigilancia, la inspección, el control de instalaciones, centros y servicios:

a) La inspección de instalaciones, entidades, centros y servicios de naturaleza suprainsular.

1.10. En relación con las estadísticas:

a) La ordenación y la gestión de las estadísticas autonómicas.

1.11. En general, la coordinación y la ejecución de la política autonómica en materia de juventud y ocio en sus manifestaciones suprainsulares.

2. Como instrumentos de publicidad formal en el conjunto de las Illes Balears, la Administración de la Comunidad Autónoma mantendrá los censos que establece la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud, a los que hace referencia el punto 5 del apartado B) de este acuerdo. De conformidad con el punto mencionado del apartado de que se trata, corresponden al consejo insular afectado en cada caso, en su ámbito territorial, la inscripción, la cancelación y la práctica del resto de asentamientos que correspondan, de los actos y acuerdos que tengan que acceder a estos instrumentos de publicidad, de conformidad con el ordenamiento vigente.

La Administración de la Comunidad Autónoma únicamente puede tramitar y resolver los procedimientos de inscripción, de cancelación y el resto de asentamientos que correspondan en el Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven, en el Censo de escuelas de educación de tiempo libre de las Illes Balears, en el Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears y en el Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud de las Illes Balears, cuando tengan sede, tanto unas como otras, en más de una isla.

3. En las materias de juventud y ocio, que el Consejo Insular de Mallorca asume como propias, y de conformidad con lo que dispone el apartado 3 del artículo 58 del Estatuto de Autonomía, el Gobierno de las Illes Balears podrá establecer principios generales, mediante reglamento, garantizando el ejercicio de la potestad reglamentaria de los consejos insulares.

4. La coordinación de la actividad del Consejo Insular de Mallorca en materia de juventud y ocio en todo aquello que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma corresponderá al Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. En el establecimiento de los mecanismos o instrumentos de coordinación correspondientes, el Gobierno de las Illes Balears deberá contar con la participación necesaria del consejo insular.

D) Funciones y servicios en que tienen que concurrir las administraciones autonómica e insular

1. Para el ejercicio de las funciones y los servicios a que se refiere el punto 1.5 del apartado B) de este acuerdo, en concurrencia con las que se establecen en el punto 1.2 del apartado C), la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca tienen que promover la creación de una comisión técnica coordinadora. Este órgano colegiado deberá estar formado por representantes técnicos de ambas administraciones y, también, del resto de consejos insulares, a los que se invitará a participar.

2. En los procedimientos y mecanismos de interlocución que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de las atribuciones que esta se reserva de conformidad con lo que dispone el punto 1.1.a.1) del apartado C) de este acuerdo de traspaso, participará el Consejo Insular de Mallorca, con la finalidad de que la Administración insular, en el ejercicio de las competencias que le son propias en materia de juventud y ocio, pueda presentar todas las propuestas de proyectos y actividades a desarrollar en su ámbito territorial que considere oportunas a fin de que puedan ser consideradas con vistas a ser incluidas en los convenios y otros instrumentos de colaboración que se puedan formalizar entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Administración General del Estado. Esta participación será extensible a los procesos de seguimiento y evaluación de las actuaciones incluidas en los instrumentos mencionados, cuando estas afecten a intereses específicos del Consejo Insular de Mallorca.

3. También se hará efectiva, a través de los mecanismos oportunos, la participación del Consejo Insular de Mallorca, en los ámbitos que correspondan, en el desarrollo de las actuaciones que se deriven de los programas europeos de acción comunitaria en materia de juventud y ocio a los que se refiere el punto 1.1.a.2) del apartado C) de este acuerdo de traspaso.

4. Se impulsará la fijación de una posición común de ambas administraciones, en el marco de los procedimientos que de mutuo acuerdo se determinen, en las actuaciones que se planteen en el seno de las organizaciones a las que pertenezca la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para facilitar la movilidad de los jóvenes de las Illes Balears y a las que se refiere el punto 1.1.a.3) del apartado C) de este acuerdo de traspaso.

5. Las delegaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ante instancias supracomunitarias deberán incluir la presencia de representantes del Consejo Insular de Mallorca, cuando se tengan que desarrollar actuaciones de interés común de ambas administraciones.

6. El Consejo Insular de Mallorca participará, en los ámbitos que correspondan, en los procedimientos de elaboración de los planes autonómicos de juventud cuya aprobación es competencia del Gobierno de las Illes Balears. A la vez, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hará lo mismo en los procedimientos de realización del plan insular de juventud de Mallorca. Todo ello con la finalidad de conseguir la convergencia necesaria y la complementariedad de actuaciones a favor de la juventud en el conjunto de las Illes Balears, con vistas al cumplimiento del principio de coherencia.

7. El Consejo Insular de Mallorca ejecutará, en su ámbito territorial, las medidas y las acciones que le correspondan, en el ejercicio de las competencias que le son propias en materia de juventud y ocio, previstas en los planes autonómicos de juventud.

8. Ambas administraciones participarán, conjuntamente cada una en el ámbito de sus competencias propias, en la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, para lo cual deben diseñar las medidas y actuaciones adecuadas.

9. La Administración insular tiene que facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma, en interés general para el ejercicio de las competencias autonómicas que se proyectan e inciden en el ámbito de la juventud y el ocio, las anotaciones que efectúen en los correspondientes censos insulares a que se refiere el punto 5 del apartado B) de este acuerdo.

La comunicación se hará al final de cada trimestre por escrito o por transmisión telemática con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática.

10. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá que suministrar al Consejo Insular de Mallorca, en interés de las competencias propias de esta institución, las anotaciones que formalice en el Censo de escuelas de formación de tiempo libre de las Illes Balears, en el Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven, en el Censo de escuelas de educación de tiempo libre de las Illes Balears, en el Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears y en el Censo de entidades juveniles y de entidades prestamistas de servicios a la juventud de las Illes Balears, cuando los ámbitos de actuación, tanto de unas como de otras, sea suprainsular o de carácter nacional con delegación en las Illes Balears.

La comunicación se tendrá que hacer al final de cada trimestre por escrito o por transmisión telemática con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática.

11. En el aspecto funcional, y sin perjuicio de las competencias respectivas, se tienen que arbitrar fórmulas de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el Consejo Insular de Mallorca, extensibles a las otras instituciones insulares, para el mejor cumplimiento de las funciones y los servicios a que se refieren los puntos 1.7 del apartado B) y 1.6 del apartado C).

E) Instrumentos y formas institucionales de colaboración y cooperación de las administraciones autonómica e insular en el ámbito de las materias de juventud y ocio

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca, en consideración a la comunidad de intereses que les vincula, se tienen que prestar ayuda y auxilio recíprocos para un ejercicio efectivo de las funciones y los servicios inherentes a sus propias competencias.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma puede suscribir con el Consejo Insular de Mallorca, en los ámbitos de sus competencias respectivas, protocolos generales y convenios de colaboración, y también aprobar planes de actuación conjunta y hacer uso de los instrumentos y las medidas de colaboración que considere adecuados para el cumplimiento de asuntos de interés común.

3. Ambas administraciones, directamente o, si corresponde, a través de sus entes instrumentales, tienen que establecer un marco general y permanente de relación en las materias de juventud y ocio, entre otros, a los efectos siguientes:

a) Cooperación, colaboración, coordinación e información en el ejercicio mutuo de las competencias propias.

b) Establecimiento de mecanismos de información y colaboración sobre las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.

c) Impulso del seguimiento y la resolución de conflictos en todas las cuestiones de interés común.

4. En los asuntos que, en materia de juventud y ocio, afecten a intereses comunes de las instituciones autonómica e insulares, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca participarán a través de los procedimientos o los órganos multilaterales ya constituidos (Conferencia Sectorial de Juventud) o los que, en el futuro, se establezcan legal o reglamentariamente.

F) Personal funcionario adscrito a las funciones y los servicios que se traspasan

1. En la relación adjunta número 1 se incluyen los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a las funciones y los servicios traspasados, los cuales pasan a depender del Consejo Insular de Mallorca en los términos previstos en las normas que les sean aplicables y en las condiciones que figuran en sus expedientes de personal.

2. El personal funcionario traspasado se integrará plenamente en la función pública del Consejo Insular de Mallorca como personal funcionario propio de esta institución.

3. Este personal funcionario pasará a estar en situación administrativa de servicio activo en el Consejo Insular de Mallorca y se regirá, mientras persista en esta situación, por la legislación aplicable a las instituciones insulares a las cuales haya sido traspasado.

4. El Consejo Insular de Mallorca, a la hora de integrar al personal funcionario transferido como propio, deberá respetar todos los derechos que tengan consolidados los afectados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo los atrasos y las indemnizaciones devengados antes de la efectividad de este traspaso.

5. En la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el personal funcionario traspasado seguirá perteneciendo a sus cuerpos o escalas de origen en la situación de servicios en otras administraciones públicas y, en relación con esta situación, mantendrá los derechos que le corresponda, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque la Administración mencionada, en igualdad de condiciones que el resto de los miembros del mismo cuerpo o escala, para que puedan mantener así el derecho permanente de opción.

6. La consejería competente en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma notificará el traspaso a los interesados. Asimismo, enviará al Consejo Insular de Mallorca una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado y, también, los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el 2018.

7. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la relación de personal mencionada, se llevarán a cabo, previa constatación de ambas administraciones, mediante un certificado expedido por la secretaría conjunta de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares.

G) Instrumentación específica del traspaso al Consejo Insular de Mallorca del personal laboral dependiente de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Juventud

El traspaso del personal laboral dependiente del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE) al Consejo Insular de Mallorca se deberá formalizar mediante un convenio que suscribirán este Consejo Insular y la entidad pública empresarial concernida, cuyo contenido será el que especifique un acuerdo complementario del presente acuerdo de traspaso.

Una vez firmado el convenio entre las partes y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se considerará que constituye una parte inseparable del presente acuerdo de traspaso.

H) Valoración del coste efectivo afecto a las funciones y los servicios que se traspasan

La financiación en euros correspondiente al año 2018 inherente al coste efectivo anual de las funciones y los servicios que se tienen que traspasar al Consejo Insular de Mallorca se recoge en la relación número 2.

Esta financiación, con respecto al Consejo Insular de Mallorca, y de acuerdo con lo que dispone el párrafo segundo del artículo 15.4 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del Sistema de Financiación Definitiva de los Consejos Insulares, se integrará en la masa no homogénea de financiación. La valoración se tendrá que actualizar de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de la mencionada ley.

I) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

1. Se traspasan al Consejo Insular de Mallorca el mobiliario, el material de oficina y los equipos técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones y los servicios que la institución insular tiene que asumir.

2. El secretario general de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, y la secretaria técnica del Departamento de Desarrollo Local, en representación del Consejo Insular de Mallorca, elaborarán, en el plazo de un mes desde la efectividad de este traspaso, el inventario de los bienes muebles que se tienen que poner a disposición de la institución insular, los cuales se deberán especificar en el acta de entrega que tienen que formalizar, con los procedimientos previos que correspondan, la consejera de Cultura, Participación y Deportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el consejero ejecutivo de Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca.

J) Expedientes en curso en la fecha de efectividad del traspaso

1. Corresponde al Consejo Insular de Mallorca continuar la tramitación de los expedientes en curso en la fecha de efectividad del traspaso, sea cual sea su situación procedimental.

2. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears resolver los recursos administrativos contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos antes de la fecha de efectividad del traspaso, aunque el recurso se interponga posteriormente.

3. No obstante lo establecido en los puntos 1 y 2 de este apartado, seguirá siendo responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hasta que concluya, la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones para llevar a cabo proyectos habituales y/o puntuales de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades que trabajan en el ámbito juvenil correspondiente a 2018, cuya convocatoria se inserta en la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 13 de diciembre de 2017 (BOIB núm. 159, de 28 de diciembre), modificada por la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca —por suplencia de la consejera de Cultura, Participación y Deportes— de 29 de enero de 2018 (BOIB núm. 14, de 30 de enero). En consecuencia, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por medio de sus órganos competentes, será la encargada de la instrucción, de la selección de beneficiarios, de la resolución y del pago de las ayudas otorgadas, como también del ejercicio del resto de facultades de gestión y evaluación de estas ayudas.

4. Asimismo, y no obstante lo determinado en los puntos 1 y 2 de este apartado, los procedimientos de naturaleza sancionadora en materias objeto de este acuerdo de traspaso iniciados por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes del día 1 de octubre de 2018, fecha de efectividad del susodicho acuerdo, seguirán siendo tramitados por esta Administración hasta su terminación.

K) Reglas intertemporales sobre responsabilidad patrimonial

El Consejo Insular de Mallorca solo se hará cargo de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se produzcan una vez tenga efectividad este traspaso de funciones y servicios.

Las reclamaciones que tengan origen en causas o hechos que hayan ocurrido con anterioridad a esta efectividad se tendrán que sustanciar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

L) Subrogación en los derechos y las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears inherentes a las funciones y los servicios que se tienen que traspasar

A menos que los supuestos expresamente previstos en este acuerdo establezcan otra cosa, el Consejo Insular de Mallorca se subrogará, a partir de la fecha de efectividad de este acuerdo de traspaso, en los derechos y las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears inherentes a las funciones y los servicios que se traspasan.

M) Documentación y expedientes relativos a las funciones y los servicios que se tienen que traspasar

La entrega de la documentación y de los expedientes relativos a las funciones y los servicios que se traspasan se tiene que efectuar en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de efectividad de este acuerdo de traspaso.

N) Fecha de efectividad del Acuerdo de traspaso

Se fija el día 1 de octubre de 2018 como fecha de efectividad de este acuerdo de traspaso..

 

RELACIÓN NÚM. 1

PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO QUE SE TRASPASAN

 

Nombre

Puesto código

Tipo ocupación

Grupo

Sueldo

Trienios

Otras retribuciones básicas (12009)

Complemento destino (12100)

Complemento específico (12101)

Complemento productividad compensada (12102)

Indemnización por residencia (12103)

Carrera profesional

Seguridad social

Total

Joan Rosselló Ramis

Jefe de la Sección VIII - F01130091

Funcionario/a de carrera en propiedad (A1)

C1

10.083,76

2.238,66

2.366,02

6.688,80

7.507,32

3.726,84

787,68

3.420

9.985,08

46.804,16

Carmen Ventura Obrador

Jefe del Negociado VIII - F01110180

Funcionario/a interino/a (A41)

A1/A2

14.972,58

1.775,88

1.846,10

6.241,08

4.835,52

7.344,72

1.125,36

10.513,08

48.654,32

Victòria Moreno Lorente

Jefe del Negociado XI - F01110182

Funcionario/a de carrera en propiedad (A1)

C1

10.083,79

1.704,41

1.576,16

5.107,80

4.349,16

3.726,84

787,68

3.420

8.332,03

39.087,87

       

RELACIÓN NÚM. 2

COSTE EFECTIVO

      

COSTE EFECTIVO DEL TRASPASO AL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DE LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE ESTA INSTITUCIÓN INSULAR QUE ACTUALMENTE EJERCE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

EUROS 2018

Gastos

Gastos de personal

Costes directos

141.181,97 €

Costes indirectos

29.251,29 €

Gastos en bienes corrientes y servicios

15.437,16 €

Transferencias corrientes

200.000,00 €

Inversiones reales

3.929,14 €

Total gastos

389.799,56 €

Ingresos

0,00 €

Total ingresos

0,00 €

Coste efectivo neto

389.799,56 €

 

COSTE EFECTIVO DEL TRASPASO AL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE ESTA INSTITUCIÓN INSULAR QUE ACTUALMENTE EJERCE EL INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD

EUROS 2018

Gastos

Gastos de personal

153.692,02 €

Gastos en bienes corrientes y servicios

259.104,00 €

Transferencias corrientes

0,00 €

Inversiones reales

2.500,00 €

Total gastos

415.296,02 €

Ingresos

64.400,00 €

Total ingresos

64.400,00 €

Coste efectivo neto

350.896,02 €

 

Costes periféricos

13.043,00 €

 

Coste efectivo neto total (389.799,56 €+350.896,02 €+13.043,00 €)

753.738,58 €

Y, para que conste, expedimos este certificado.

 

Palma, 30 de julio de 2018

Los secretarios de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares

Bartolomé Mora Martí y Rosa Salord Oleo

 

Visto bueno: la presidenta y la vicepresidenta de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares

Pilar Costa i Serra y Susana Irene Mora Humbert