Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 3320
Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears
El artículo 4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la lengua catalana, propia de las Illes Balears, tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial. Nadie puede ser discriminado en razón de la lengua, y las instituciones de las Illes Balears tienen que tomar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y tienen que crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.
El artículo 2 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, establece que el derecho a conocer y usar la lengua catalana implica poder dirigirse en catalán, oralmente o por escrito, a la Administración, a los organismos públicos y a las empresas públicas y privadas. Igualmente, en el artículo 8 se regula que los ciudadanos tienen derecho a usar la lengua catalana, oralmente o por escrito, en sus relaciones con la Administración pública en la comunidad autónoma.
La misma ley dispone, en el artículo 6, que el catalán, como lengua propia de la comunidad autónoma, lo es también en general de toda la Administración pública. Además, los artículos 9 y 34 fijan que el Gobierno de las Illes Balears tiene que asegurar el uso de la lengua catalana en todas las funciones y actividades de tipo administrativo y regularlo mediante disposiciones reglamentarias.
En sintonía con la norma anterior, la disposición adicional quinta de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, dispone que el Servicio de Salud de las Illes Balears tiene que adoptar las medidas necesarias para normalizar el uso de la lengua catalana en los centros que dependen de él.
Por otra parte, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé la posibilidad de que se regule la acreditación de conocimientos de lengua catalana en los procesos de selección y de movilidad. En consecuencia, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, establece el conocimiento de la lengua catalana como requisito para la selección y la movilidad del personal que integra la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Hay que recordar que la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, dispone que el Gobierno tiene que desarrollar reglamentariamente lo que prevén los artículos 30.d) y 50.1.f) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, con respecto a la exigencia del conocimiento de la lengua catalana que se tiene que acreditar para el ingreso y para la ocupación de plazas de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Así pues, como consecuencia del principio de doble oficialidad lingüística, y con la finalidad de hacer efectivo el derecho de los usuarios a ser atendidos en las mismas condiciones en cualquiera de las dos lenguas oficiales, las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que garantizar la capacitación y la habilitación lingüísticas necesarias de su personal, que debe tener un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales para poder cumplir las funciones propias de cada plaza.
El conocimiento del castellano se acredita ordinariamente por medio de la titulación oficial que resulta de los diferentes niveles de la educación obligatoria y no hay que prever ningún sistema de acreditación especial, salvo las personas que no tienen la nacionalidad española. En cambio, la exclusión del catalán del sistema educativo durante un largo periodo de tiempo y la incorporación constante de personas procedentes de otros territorios que no lo han podido estudiar hacen que sea necesario prever un sistema para que el personal al servicio de las administraciones públicas acredite el conocimiento de dicha lengua.
De esta manera, el personal puede utilizar el catalán de acuerdo con su carácter de lengua propia y oficial y se puede garantizar plenamente el derecho de los ciudadanos a optar por una u otra lengua oficial en su relación con la Administración. Igualmente, asegurando la buena intercomunicación entre los usuarios y los profesionales del sistema de salud se mejora la calidad de la atención sanitaria.
No obstante, hay que tener en cuenta el tradicional déficit de profesionales sanitarios que sufre la sanidad pública balear, y, también, el elevado número de personal estatutario temporal procedente de fuera del dominio lingüístico que actualmente presta servicios en los diferentes centros y establecimientos que integran el Servicio de Salud de las Illes Balears.
En consecuencia, hay que dictar un reglamento mediante el cual se regule la acreditación de conocimientos de la lengua catalana para el ingreso y para la ocupación de plazas de personal estatutario en el Servicio de Salud de las Illes Balears que atienda a todas estas circunstancias, así como la proporcionalidad y la adecuación del nivel de conocimientos de la lengua que se exigen, en relación con las funciones que cumplen las categorías sanitarias y las no sanitarias.
Los artículos 1 y 2 de este reglamento establecen su objeto y su ámbito de aplicación. Hay que subrayar que el ámbito de este decreto se extiende a todos los procedimientos de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario enunciados en los capítulos VI y VII de la Ley 55/2003: selección de personal, promoción interna, promoción interna temporal, provisión de puestos por el sistema de libre designación, movilidad en razón del servicio, movilidad voluntaria (concursos de traslados), comisiones de servicios y reingresos provisionales.
Los artículos 3 y 4 establecen los niveles de conocimientos de lengua catalana que tiene que acreditar al personal del Servicio de Salud de las Illes Balears y la forma de acreditación. Los artículos 5 y 6 establecen previsiones específicas para la acreditación de la capacitación lingüística, para casos excepcionales, con la posibilidad de diferir la acreditación de los conocimientos de lengua catalana por un plazo de dos años, y el artículo 7 establece las consecuencias de su falta de acreditación en plazo. Además, el artículo 8 regula la manera en que el conocimiento de la lengua catalana se configura como mérito de necesaria consideración en todo tipo de procedimientos de provisión.
Por su parte, las disposiciones adicionales establecen las funciones del Servicio de Planificación Lingüística, la obligación de promover y fomentar el aprendizaje de la lengua propia de las Illes Balears, las especificidades para las categorías y especialidades del grupo B funcionarial y un régimen especial para las agrupaciones profesionales, en atención a las funciones que les corresponden. Y las disposiciones transitorias establecen un régimen temporal de aplicación de las normas de este decreto, para las comisiones de servicios, las bolsas de trabajo, el personal estatutario de gestión y servicios de las categorías profesionales de la función administrativa, y para los procedimientos de movilidad que afecten al personal estatutario sanitario fijo que se convoquen con anterioridad al 1 de enero de 2019. Finalmente, el Decreto consta también de una disposición derogatoria y cuatro finales, la primera de les cuales regula, con carácter general, el reingreso en el servicio activo del personal funcionario en excedencia sin reserva de plaza; la segunda prevé la evaluación de los objetivos del Decreto, y las otras dos su desarrollo y su entrada en vigor.
Por todo ello, con el informe previo de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez llevada a cabo y concluida la negociación previa con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito sanitario, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 23 de marzo de 2018,
DECRETO
Artículo 1
Objeto
El objeto de este decreto es regular la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears y la acreditación del conocimiento de la lengua catalana en todos los procedimientos de provisión de plazas de personal estatutario en el Servicio de Salud de las Illes Balears.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El ámbito de aplicación de este decreto se extiende a todos los procedimientos de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio de Salud regulados en los capítulos VI y VII de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud, y deben entenderse incluidos en él todos los procedimientos de selección y de movilidad en los que pueda participar personal estatutario del Servicio de Salud.
La provisión de plazas del personal estatutario se realiza por los procedimientos de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso en el servicio activo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 29.2 del Estatuto Marc del personal estatutario de los servicios de salud.
Los procedimientos de selección tienen como objetivo el acceso a las plazas básicas de las diferentes categorías y especialidades del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.
2. Las previsiones de este decreto también se tienen que aplicar al personal estatutario de carácter temporal.
3. Este decreto no es de aplicación al personal residente en formación previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Artículo 3
Niveles de conocimientos de lengua catalana que deben acreditarse
Para ingresar y ocupar plazas en los diferentes grupos de clasificación profesional correspondientes a categorías profesionales y especialidades de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears deben acreditarse los siguientes conocimientos de lengua catalana:
a) Personal estatutario sanitario:
Grupos |
Conocimientos de lengua catalana |
---|---|
A1, A2 y C1 |
Certificado de nivel B1 (nivel umbral) |
C2 |
Certificado de nivel A2 (nivel básico) |
No obstante, para el acceso a la carrera profesional del grupo C2 se tendrá que acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B1 (nivel umbral).
b) Personal estatutario de gestión y servicios de las categorías profesionales de la función administrativa:
Categorías |
Grupos |
Conocimientos de lengua catalana |
---|---|---|
Grupo técnico de la función administrativa |
A1 |
Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo) |
Grupo de gestión de la función administrativa |
A2 |
|
Grupo administrativo de la función administrativa |
C1 |
|
Grupo auxiliar de la función administrativa |
C2 |
Certificado de nivel B2 (nivel avanzado) |
c) Personal estatutario de gestión y servicios del resto de categorías profesionales y especialidades que no sean de la función administrativa:
Grupos |
Conocimientos de lengua catalana |
---|---|
A1, A2, C1 |
Certificado de nivel B2 (nivel avanzado) |
C2 y grupo de agrupaciones profesionales |
Certificado de nivel A2 (nivel básico) |
Artículo 4
Acreditación de conocimientos de catalán
1. El conocimiento de la lengua catalana se puede acreditar en cada procedimiento de provisión mediante la aportación, dentro del plazo para presentar solicitudes, del certificado correspondiente que acredite la posesión de alguno de los niveles de conocimientos establecidos en la normativa vigente, que justifique conocimientos iguales o superiores a los establecidos en este decreto para acceder a los grupos y las categorías del personal estatutario del Servicio de Salud.
2. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados para la Dirección General de Política Lingüística que acrediten poseer el mencionado nivel de conocimientos.
Artículo 5
Previsiones específicas para la acreditación de la capacitación lingüística
1. En los procedimientos de provisión que afecten determinadas categorías y especialidades de personal estatutario sanitario, cuando la falta o la insuficiencia acreditada de profesionales pueda afectar la prestación asistencial o cuando el cumplimiento de las funciones de la plaza o puesto de trabajo requiera una especial calificación, conocimientos y habilidades directivas, excepcionalmente, si el personal no puede acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente a la plaza o puesto de trabajo al que opta, se admitirán las solicitudes de participación de todos los aspirantes, y las personas que resulten adjudicatarias quedan obligadas a obtenerlo y a acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza o puesto de trabajo.
2. En los procedimientos de selección de las categorías y especialidades de personal sanitario, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, se admitirán las solicitudes de participación de todos los aspirantes, y las personas que superen el proceso selectivo obtendrán dicha condición. No obstante, al personal que no pueda acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido, se le asignará la plaza o el puesto de trabajo que corresponda, con carácter provisional. En este caso, queda obligado a obtener el nivel requerido y a acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza o puesto de trabajo. En ningún caso, puede suponer la pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
3. En los procedimientos de selección de las categorías de personal sanitario temporal, se admitirán también las solicitudes de participación de todos los aspirantes, y el plazo de dos años para obtener y acreditar el nivel de conocimientos de la lengua se computará a partir de la fecha de ocupación de la plaza o bien una vez haya acumulado este periodo de tiempo de prestación de servicios. Asimismo, se tiene que establecer una preferencia por el personal capacitado lingüísticamente.
4. El incumplimiento de la obligación establecida en los puntos anteriores tendrá los efectos que se establecen en el artículo 7.
Artículo 6
Previsiones específicas para la acreditación de la capacitación lingüística en los procedimientos de movilidad
1. El personal estatutario fijo que no proceda del Servicio de Salud de las Illes Balears y que participe en un procedimiento de movilidad, si no puede acreditar el nivel de conocimientos de la lengua catalana correspondiente a la plaza o puesto de trabajo al que opta, queda obligado a obtenerlo y a acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza o puesto de trabajo en el Servicio de Salud de las Illes Balears.
2. Igualmente, el personal estatutario que se vea obligado a participar en un proceso de movilidad, porque se encuentra en situación de reingreso provisional, si no puede acreditar el nivel mínimo de conocimientos de catalán que se regula en este decreto, queda obligado a obtenerlo y acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha en que ocupe la plaza o puesto de trabajo en el Servicio de Salud de las Illes Balears.
Artículo 7
Falta de acreditación de la capacitación lingüística
1. El personal estatutario que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los artículos anteriores que no acredite la capacitación lingüística correspondiente no podrá participar en ningún procedimiento de movilidad que convoque el Servicio de Salud de las Illes Balears, mientras no pueda acreditar la capacitación lingüística establecida en este decreto.
2. Para el acceso a los derechos económicos que comporta la carrera profesional a la que hace referencia el artículo 23.1 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, debe acreditarse el nivel de conocimiento de la lengua catalana previsto en este decreto.
Artículo 8
Mérito de necesaria consideración
1. La acreditación de niveles de conocimientos generales de lengua catalana superiores a los establecidos como a requisitos en este decreto y también los conocimientos de lenguajes de especialidad deben considerarse en todo caso como mérito de necesaria consideración en todo tipo de procedimientos de provisión que se convoquen en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears.
2. En los procedimientos de provisión y de selección, en los que se admitan los aspirantes que no acrediten los conocimientos de la lengua catalana en aplicación del artículo 5, deben valorarse como mérito de necesaria consideración la acreditación de cualquiera de los niveles de conocimientos de lengua catalana, incluidos los inferiores a los establecidos como requisitos, y los conocimientos de lenguajes de especialidad.
3. Les convocatorias de provisión y de selección han de prever la valoración de este mérito, respetando siempre el principio de proporcionalidad.
Disposición adicional primera
Servicio de Planificación Lingüística
1. El Servicio de Planificación Lingüística tiene las funciones de analizar las necesidades específicas del sector sanitario público en materia lingüística, hacer propuestas de directrices y actuaciones, y coordinarlas entre las diferentes gerencias, y también tramitar las reclamaciones y asesorar a los ciudadanos en sus consultas en materia de derechos lingüísticos.
2. Este servicio debe actuar en coordinación y colaboración con la Dirección General de Política Lingüística.
Disposición adicional segunda
Plan de formación y fomento del aprendizaje de la lengua
El Servicio de Salud de las Illes Balears tiene que aprobar un plan de formación y fomento del aprendizaje de la lengua, consensuado con las organizaciones sindicales, que facilite a todo el personal a su servicio obtener todos los niveles de conocimientos de la lengua catalana.
El mencionado plan contemplará, además de la realización de cursos de formación, el establecimiento de un programa de acogida para los profesionales que inicien su relación con el Servicio de Salud de las Illes Balears sin acreditar el conocimiento de la lengua.
Disposición adicional tercera
Categorías y especialidades del grupo B
Una vez creadas las categorías correspondientes al grupo B del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para acceder a ellas deben acreditarse conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel B1 (nivel umbral).
Disposición adicional cuarta
Régimen especial para las agrupaciones profesionales
Al personal de las categorías de agrupaciones profesionales, atendiendo a las funciones que les corresponden, le será de aplicación el régimen establecido para el personal estatutario sanitario previsto en el artículo 5 de este decreto.
Disposición transitoria primera
Comisiones de servicios
1. El nombramiento de personal en comisiones de servicios, con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto, debe regirse por las normas de capacitación lingüística que se prevén en él.
2. El personal que, al entrar en vigor este decreto, se encuentre en comisión de servicios y no pueda acreditar el nivel de conocimientos de la lengua catalana correspondiente a la plaza o puesto de trabajo que ocupa, se le podrá prorrogar la comisión de servicios, quedando obligado a obtener el nivel y a acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de la concesión de esta prórroga.
Disposición transitoria segunda
Bolsas de trabajo
En los procedimientos selectivos de personal sanitario convocados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto que deriven del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, el requisito de conocimientos de lengua catalana se tiene que aplicar cuando se publique la nueva lista en la actualización correspondiente al siguiente corte de la bolsa, de conformidad con el artículo 4.1 de dicho acuerdo.
Disposición transitoria tercera
Personal estatutario de gestión y servicios de las categorías profesionales de la función administrativa
No obstante lo que dispone el artículo 3.b) de este decreto, en los procedimientos de provisión y de selección de plazas de personal estatutario de gestión y servicios de las categorías profesionales de la función administrativa que se lleven a cabo durante un plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este decreto, los niveles de conocimientos de la lengua catalana exigidos serán los previstos en la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril.
Disposición transitoria cuarta
Personal estatutario sanitario fijo del Servicio de Salud en los procedimientos de movilidad
No obstante el que dispone el artículo 6 de este decreto, el personal estatutario sanitario fijo del Servicio de Salud de las Illes Balears podrá participar en el primer procedimiento de movilidad que lleve a cabo con anterioridad al 1 de enero de 2019, aunque no pueda acreditar el nivel de conocimientos correspondiente a su categoría. En este caso, queda obligado a obtenerlo y a acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza en el Servicio de Salud de las Illes Balears, con las consecuencias previstas en el artículo 7. La convocatoria debe establecer una preferencia por el personal capacitado lingüísticamente, en el caso de empate.
Disposición derogatoria única
Derogación de normas
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que entren en contradicción con esta norma.
Disposición final primera
Reingreso en el servicio activo
El personal funcionario en excedencia sin reserva de plaza, si no puede acreditar el correspondiente nivel de lengua catalana, únicamente puede reingresar mediante una adscripción provisional en un puesto de trabajo vacante de su cuerpo, escala, especialidad o categoría.
Disposición final segunda
Carácter transitorio de las previsiones contenidas en este decreto
En el plazo de cinco años, a contar desde la entrada en vigor de este decreto, se llevará a cabo la evaluación de sus efectos sobre la normalización lingüística alcanzada en el ámbito sanitario y, en función de los resultados, se llevarán a cabo las modificaciones que se consideren oportunas para avanzar en los objetivos establecidos en la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
Disposición final tercera
Desarrollo
Se faculta al consejero o consejera competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.
Disposición final cuarta
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 23 de marzo de 2018
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La presidenta |
La consejera de Salud |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Patricia Gómez Picard |
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