Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 14490
Decreto 60/2017 de 22 de diciembre, de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones ya traspasadas al Consell Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (financiación de los costes vinculados a la concertación de reserva y ocupación de plazas para personas mayores que tengan reconocida la situación de dependencia en centros residenciales y centros de estancias diurnas de ámbito insular y de gestión indirecta, que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia)
La Comisión Mixta Govern - Consells Insulars para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento de funcionamiento del mencionado órgano colegiado estatutario, ha aprobado, en la sesión de día 13 de diciembre de 2017, un Acuerdo de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones ya traspasadas al Consell Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (financiación de los costes vinculados a la concertación de reserva y empleo de plazas para personas mayores que tengan reconocida la situación de dependencia en centros residenciales y centros de estancias diurnas de ámbito insular y de gestión indirecta, que forman parte de la Red Pública de Atención en la Dependencia).
Este acuerdo, en forma de propuesta de ampliación de los medios en cuestión en las susodichas materias, se tiene que elevar a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, lo incorpore al ordenamiento jurídico.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 22 de diciembre de 2017,
DECRETO
Artículo 1
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Govern - Consells Insulars, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, adoptado por el Pleno de este órgano colegiado estatutario en la sesión de día 13 de diciembre de 2017, de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones ya traspasadas al Consell Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (financiación de los costes vinculados a la concertación de reserva y ocupación de plazas para personas mayores que tengan reconocida la situación de dependencia en centros residenciales y centros de estancias diurnas de ámbito insular y de gestión indirecta, que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia), que se transcribe como anexo a este decreto.
Artículo 2
En consecuencia, quedan traspasados al Consell Insular de Mallorca los correspondientes créditos presupuestarios, en los términos y las condiciones que resultan del mismo Acuerdo y de la relación número 1 anexa.
Artículo 3
La ampliación de medios a que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dicte hasta este día, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen de funcionamiento que tenían en el momento de la adopción del Acuerdo de que se trata.
Artículo 4
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo, se tienen que dar de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y tienen que ser integrados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se puedan aplicar a la financiación de la ampliación de medios objeto de este decreto de la manera que prevé la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, una vez que la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación envíe a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados de retención de crédito que hagan falta con el fin de dar cumplimiento a la normativa económica presupuestaria vigente.
Disposición adicional primera
De conformidad con lo que determina la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y otros actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se hagan como consecuencia del ejercicio por el Consell Insular de Mallorca de las funciones y los servicios asociados a la ampliación de medios objeto de este decreto.
Disposición adicional segunda
Las consejerías de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Servicios Sociales y Cooperación, conjunta o separadamente, en sus ámbitos de competencias respectivos, articularán, mediante sus órganos superiores o directivos afectados en cada caso, las medidas necesarias para ejecutar lo que dispone este decreto.
Disposición final única
Este decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 22 de diciembre de 2017
La consejera de Presidencia Pilar Costa i Serra |
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación Josefina Santiago Rodríguez |
La presidenta
Francesca Lluch Armengol i Socias
ANEXO
Bartolomé Mora Martí y Jeroni M. Mas Rigo, ambos secretarios de la Comisión Mixta Govern – Consells Insulars, en representación, respectivamente, del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares,
CERTIFICAMOS:
Que el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno – consejos insulares, en la sesión del día 13 de diciembre de 2017, ha adoptado un acuerdo de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (financiación de los costes vinculados a la concertación de reserva y ocupación de plazas para personas mayores que tengan reconocida la situación de dependencia en centros residenciales y centros de estancias diurnas de ámbito insular y de gestión indirecta, que forman parte de la Red Pública de Atención en la Dependencia), en los términos que se detallan a continuación:
A) Referencia a los preceptos estatutarios y normativos en que se ampara la ampliación de medios
De conformidad con el que establece la letra e del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, se traspasaron a los consejos insulares de Mallorca y de Menorca, y también en el Consejo Insular de Eivissa y Formentera, hoy extinto, entre otras potestades que en aquel momento ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las funciones inherentes a la concertación de reserva y ocupación de plazas residenciales para personas mayores y para personas con minusvalía con entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
No obstante, en la misma Ley de atribución de competencias —concretamente en la disposición adicional séptima—, como reconocimiento del legislador de la insuficiencia económica de las instituciones insulares para ejercer inmediatamente después del traspaso las funciones mencionadas antes, y al margen del coste efectivo, se previó que el Gobierno de las Illes Balears facilitaría a los consejos insulares, mediante los convenios correspondientes, los recursos económicos para la mejora efectiva de la prestación de servicios sociales en cuanto a la creación y concertación de nuevas plazas de centros de día y residenciales para personas mayores y personas con discapacidad.
En el ámbito territorial de Mallorca, con respecto a los convenios que prevé la disposición adicional séptima de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, hay que remontarse al año 2010, cuando se firmó, el día 3 de agosto, un primer instrumento de colaboración entre la entonces Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración y el Institut Mallorquí d'Afers Socials (en adelante, IMAS), mediante el cual este organismo autónomo dependiente del Consejo Insular de Mallorca pasaba a asumir la administración y la gestión de las plazas para personas mayores en situación de dependencia concertadas en determinados centros residenciales y centros de día de ámbito insular e incluidas en la Red Pública de Atención en la Dependencia, hasta que no se formalizara, por medio de los dispositivos estatutarios correspondientes, una ampliación de medios económicos para el ejercicio, en condiciones de suficiencia financiera, de las funciones traspasadas por la Ley 14/2001(artículo 9.1 e).
Sin solución de continuidad, con finalidad idéntica y con el mismo objeto, el 24 de febrero de 2011 las partes signatarias mencionadas suscribieron un nuevo convenio, que se formalizó de nuevo en años sucesivos (el 30 de junio de 2012, entre el entonces Consejería de Salud, Familia y Benestar Social y el IMAS; los días 29 de julio de 2013, 18 de julio de 2014 y 24 de abril de 2015, entre la entonces Consejería de Familia y Servicios Sociales y el IMAS, y los días 17 de mayo de 2016 y 12 de abril de 2017, entre la actual Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y el IMAS).
Así, desde el año 2010 hasta hoy, el Institut Mallorquí d’Afers Socials, dependiente del Consejo Insular de Mallorca, ejerce la administración y la gestión de las plazas concertadas para personas mayores que tengan reconocida la situación de dependencia en determinados centros residenciales y centros de estancias diurnas de ámbito insular y de gestión indirecta, incluidas en la Red de Atención Pública de Atención en la Dependencia de las Islas Baleares, por lo cual el organismo autónomo de la institución insular asume, entre otras, las facultades de comprobación, tramitación y pago de las facturas presentadas por los concesionarios, mientras que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se obliga a aportar, año tras año, los recursos económicos para gestionar las plazas concertadas mencionadas, de acuerdo con los precios de plaza por día que establecen los contratos correspondientes.
Esta situación, si bien comprensible desde una óptica de transitoriedad, no se tiene que perpetuar más en el tiempo, dado que no tiene encaje adecuado en el marco de la nueva articulación del sistema institucional autonómico de las Illes Balears que prevé el Estatuto vigente, el cual, una vez reformado el año 2007, concibe el ejercicio de la función ejecutiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears desde la perspectiva de la delimitación de competencias y, por lo tanto, de la separación de dos esferas de poder: la del Gobierno y la de los consejos insulares. Es la Administración competente —en este caso, la insular— la que tiene que proyectar todo su haz de facultades inherentes a las competencias que le han sido atribuidas como propias en el apartado 4 del artículo 70 del Estatuto de autonomía, sin perjuicio de la colaboración administrativa entre instituciones que sea oportuna.
Las facultades implícitas en las competencias propias del Consejo Insular de Mallorca para la concertación de plazas en centros residenciales y centros de día de gestión indirecta también tienen que incluir la plena disponibilidad de la institución insular sobre los fondos que las financian, sin intermediación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que sí tiene, entre otras funciones complementarias y conexas, la potestad de resolver la ocupación de plazas libres a favor de personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia, de acuerdo con la normativa sobre dependencia y las directrices que rigen la Red Pública de Atención en la Dependencia.
B) Objeto de la ampliación de medios
Sobre la base de las previsiones normativas anteriores, mediante este Acuerdo se establece la ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias, a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social la cual tiene por objeto la financiación de los costes vinculados a la concertación de reserva y ocupación de plazas para personas mayores que tengan reconocida la situación de dependencia en centros residenciales y centros de estancias diurnas de ámbito insular y de gestión indirecta, que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia.
C) Valoración del coste de la ampliación de medios
La financiación en euros correspondiente a 2017 inherente al coste efectivo anual de la ampliación de medios económicos objeto de este Acuerdo se recoge en la relación número 1.
De acuerdo con lo que dispone el párrafo segundo del artículo 15.4 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, esta financiación se integra, con respecto al Consejo Insular de Mallorca, en la masa no homogénea de financiación en la cual hace referencia el artículo 13 de esta disposición legal, y se tiene que actualizar de acuerdo con las normas específicas de financiación de la misma Ley 3/2014, según corresponda.
D) Fecha de efectividad de la ampliación de medios
La ampliación de medios a que se refiere este Acuerdo tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2018.
Relación número 1: coste del traspaso
Total gastos: 13.184.193,12 €
Repercusión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma:
Centro de coste: 17301
Subprograma: 313D01
Subconcepto: 46400
FF: 17003
Importe: 13.184.193,12 €
Y, para que conste, expedimos este certificado.
Palma, 13 de diciembre de 2017
Los secretarios de la Comisión Mixta Govern - Consells Insulars Firmado: Bartolomé Mora Martí y Jeroni M. Mas Rigo Visto bueno: la presidenta y el vicepresidente de la Comisión Mixta Govern - Consells Insulars Firmado: Pilar Costa i Serra y Miquel Ensenyat Riutort |