Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 14489
Decreto 59/2017 de 22 de diciembre, de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Formentera mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (financiación de los costes vinculados al mantenimiento y al funcionamiento de plazas para personas mayores que tengan reconocida la situación de dependencia en centros residenciales y centros de estancias diurnas de titularidad o gestión pública de la institución insular, que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia)
La Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento de funcionamiento del órgano colegiado estatutario mencionado, ha aprobado, en la sesión de día 13 de diciembre de 2017, un acuerdo de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Formentera mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (financiación de los costes vinculados al mantenimiento y al funcionamiento de plazas para personas mayores que tengan reconocida la situación de dependencia en centros residenciales y centros de estancias diurnas de titularidad o gestión pública de la institución insular, que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia).
Este acuerdo, en forma de propuesta de ampliación de los medios de que se trata en las materias susodichas, se tiene que elevar a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, lo incorpore al ordenamiento jurídico.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y la consejera de Servicios Social y Cooperación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 22 de diciembre de 2017,
DECRETO
Artículo 1
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, adoptado por el Pleno de este órgano colegiado estatutario en la sesión de día 13 de diciembre de 2017, de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Formentera mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (financiación de los costes vinculados al mantenimiento y al funcionamiento de plazas para personas mayores que tengan reconocida la situación de dependencia en centros residenciales y centros de estancias diurnas de titularidad o gestión pública de la institución insular, que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia), que se transcribe como anexo a este decreto.
Artículo 2
En consecuencia, quedan traspasados al Consejo Insular de Formentera los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos y las condiciones que resultan del mismo acuerdo y de la relación número 1 anexa.
Artículo 3
La ampliación de medios a que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta mencionada, sin perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dicte hasta este día, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen de funcionamiento que tenían en el momento de la adopción del acuerdo de que se trata.
Artículo 4
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo, se tienen que dar de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y tienen que ser integrados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se puedan aplicar a la financiación de la ampliación de medios objeto de este decreto de la manera que prevé la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, una vez que la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación envíe a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados de retención de crédito que hagan falta con el fin de dar cumplimiento a la normativa económica presupuestaria vigente.
Disposición adicional primera
De conformidad con lo que determina la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y otros actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se hagan como consecuencia del ejercicio por el Consejo Insular de Formentera de las funciones y los servicios asociados a la ampliación de medios objeto de este decreto.
Disposición adicional segunda
Las consejerías de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Servicios Sociales y Cooperación, conjunta o separadamente, en sus ámbitos de competencias respectivos, articularán, mediante sus órganos superiores o directivos afectados en cada caso, las medidas necesarias para ejecutar lo que dispone este decreto.
Disposición final única
Este decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 22 de diciembre de 2017
La consejera de Presidencia Pilar Costa i Serra |
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación Josefina Santiago Rodríguez |
La presidenta
Francesca Lluch Armengol i Socias
ANEXO
Bartolomé Mora Martí y Jeroni M. Mas Rigo, ambos secretarios de la Comisión Mixta Gobierno – Consejos Insulares, en representación, respectivamente, del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares,
CERTIFICAMOS:
Que el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno – Consejos Insulares, en la sesión del día 13 de diciembre de 2017, ha adoptado un acuerdo de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Formentera mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (financiación de los costes vinculados al mantenimiento y al funcionamiento de plazas para personas mayores que tengan reconocida la situación de dependencia en centros residenciales y centros de estancias diurnas de titularidad o gestión pública de la institución insular, que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia), en los términos que se detallan a continuación:
A) Referencia a los preceptos estatutarios y normativos en que se ampara la ampliación de medios
De conformidad con el que establece la letra a del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, se traspasaron a los consejos insulares de Mallorca y de Menorca, y también en el Consejo Insular de Ibiza y Formentera, hoy extinto, entre otras potestades que en aquel momento ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las funciones inherentes a la creación y el mantenimiento de centros de atención a las personas mayores que ofrecen plazas residenciales, para estancias temporales o permanentes, en el marco de una asistencia integral a beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, para válidos y/o asistidos. Asimismo, el artículo 9.1 c de la norma mencionada establece que también son potestades de los consejos insulares la creación y el mantenimiento de centros de día para la atención de las personas mayores, para la promoción de la convivencia y la prestación de diferentes servicios que complementen la acción asistencial.
En este sentido, hay que recordar que fue en el marco estatutario vigente entonces que la Ley 14/2001, de 29 de octubre, atribuyó al Consejo Insular de Ibiza y Formentera las competencias mencionadas en el párrafo anterior, la titularidad y ejercicio de las cuales asumiría, más adelante, el Consejo Insular de Formentera, también por mandato legal, en el momento de la entrada en vigor de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
Por otra parte, el artículo 37 h de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, establece que corresponde a los consejos insulares crear, organizar y gestionar los centros o servicios que, por su naturaleza o características, tengan carácter insular o supramunicipal.
En este sentido, los consejos insulares son titulares de equipamientos asistenciales que disponen de plazas residenciales y de plazas de centros de día que se pueden destinar a personas mayores asistidas. Estos equipamientos, si cumplen los requerimientos normativos a este efecto, se integran en la Red Pública de Atención a la Dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de las Illes Balears, sin ninguna alteración con respecto al régimen jurídico de su titularidad o gestión, ni en su dependencia orgánica.
Así pues, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene, a estas alturas, la potestad de resolver el empleo de plazas libres en residencias o centros de día a favor de personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia, de acuerdo con la normativa sobre dependencia y las directrices que rigen la Red Pública de Atención a la Dependencia, se tiene que servir de plazas cuya titularidad la tienen los consejos insulares, instituciones que, por otra parte, no disponen de recursos propios suficientes para el mantenimiento y funcionamiento de estas plazas, aunque estatutariamente estén obligados a ello de acuerdo con las competencias que les son propias de conformidad con el artículo 70.4 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, como también según lo que disponen la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, y la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales.
Desde el 1 de enero de 2011, esta situación se ha abordado por medio de la firma de convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y cada uno de los consejos insulares concernidos, procedimientos que derivan del artículo 48.1 de la Ley 4/2009, que determina que el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los municipios colaboran en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las competencias respectivas, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, en la legislación sobre consejos insulares y en la legislación de régimen local.
En este escenario, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por medio de la consejería competente en cada momento en materia de servicios sociales, ha firmado con el Consejo Insular de Formentera convenios de colaboración sucesivos en las fechas que se señalan a continuación: 24 de mayo de 2011, 21 de septiembre de 2012, 29 de noviembre de 2013, 21 de noviembre de 2014, 14 de mayo de 2015 y 24 de octubre de 2016.
Así pues, aunque la colaboración tiene que ser una práctica habitual en el ejercicio de las competencias propias, no es menos cierto que si estas prácticas responden a inercias administrativas que se perpetúan en el tiempo, no se consigue la delimitación adecuada de los diferentes ámbitos institucionales —en este caso, los propiamente insulares y el autonómico—, que el mismo orden competencial y la eficacia en la gestión pública reclaman.
En efecto, tiene que ser únicamente uno de estos ámbitos —lo que es estatutariamente competente— el que asuma la plenitud de la responsabilidad política que le corresponde, sin perjuicio de mantener una colaboración activa entre las esferas administrativas que correspondan para adoptar, en los ámbitos de competencia respectivos y cuando corresponda, las medidas complementarias o concurrentes que hagan falta.
En consecuencia, para invertir esta situación, presidida por la transitoriedad, los recursos que gestiona la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para financiar los costes vinculados al mantenimiento y al funcionamiento de plazas para personas mayores que tengan reconocida la situación de dependencia en centros residenciales o centros de estancias diurnas de titularidad o gestión pública de las instituciones insulares que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia, se tienen que poner a disposición de los consejos insulares en cada caso concernidos, a fin de que estas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les son propias en materia de creación y mantenimiento de plazas residenciales y de plazas de centros de día para personas mayores asistidas, puedan gestionar estas plazas directamente, si bien la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se reserva la resolución del empleo de las plazas para personas con situación de dependencia, de acuerdo con la normativa sobre dependencia y las directrices que rigen la Red Pública de Atención a la Dependencia.
B) Objeto de la ampliación de medios
Sobre la base de las previsiones normativas anterior, mediante este acuerdo se establece la ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Formentera mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, la cual tiene por objeto la financiación de los costes vinculados al mantenimiento y al funcionamiento de plazas para personas mayores que tengan reconocida la situación de dependencia en centros residenciales y centros de estancias diurnas de titularidad o gestión pública de la institución insular, que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia.
C) Valoración del coste de la ampliación de medios
La financiación en euros correspondiente al año 2017 inherente al coste efectivo anual de la ampliación de medios económicos objeto de este acuerdo se recoge en la relación número 1.
De acuerdo con lo que dispone el párrafo segundo del artículo 15.4 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, esta financiación se integra, con respecto al Consejo Insular de Formentera, en la masa no homogénea de financiación a la que hace referencia el artículo 13 de esta disposición legal, y se tiene que actualizar de acuerdo con las normas específicas de financiación de la misma Ley 3/2014, según corresponda.
D) Fecha de efectividad de la ampliación de medios
La ampliación de medios a que se refiere este acuerdo tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2018.
Relación número 1: coste del traspaso
Total gastos: 163.461,92 €
Repercusión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma:
Centro de coste: 17301
Subprograma: 313D01
Subconcepto: 46100.40
Importe: 163.461,92 €
Y, para que conste, expedimos este certificado.
Palma, 13 de diciembre de 2017
Los secretarios de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares Firmado: Bartolomé Mora Martí y Jeroni M. Mas Rigo Visto bueno: la presidenta y el vicepresidente de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares Firmado: Pilar Costa i Serra y Miquel Ensenyat Riutort |