Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 14113
Decreto 57/2017, de 15 de diciembre, de ampliación de los medios personales, económicos, materiales y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consell Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2011, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (medios inherentes a la titularidad y la gestión del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y de Son Perxana, en Vilafranca)
La Comisión Mixta Govern - Consells Insulars para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento de funcionamiento del mencionado órgano colegiado estatutario, ha aprobado, en la sesión de día 13 de diciembre de 2017, un acuerdo de ampliación de los medios personales, económicos, materiales y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consell Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (medios inherentes a la titularidad y la gestión del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y de Son Perxana, en Vilafranca).
Este acuerdo, en forma de propuesta de ampliación de los medios en cuestión en las susodichas materias, se tiene que elevar a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, lo incorpore al ordenamiento jurídico.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 15 de diciembre de 2017,
DECRETO
Artículo 1
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Govern - Consells Insulars, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, adoptado por el Pleno de este órgano colegiado estatutario en la sesión de día 13 de diciembre de 2017, de ampliación de los medios personales, económicos, materiales y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consell Insular de Mallorca por la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (medios inherentes a la titularidad y la gestión del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y de Son Perxana, en Vilafranca), que se transcribe como Anexo a este Decreto.
Artículo 2
En consecuencia, quedan traspasados al Consell Insular de Mallorca los créditos presupuestarios y los correspondientes medios patrimoniales, en los términos y las condiciones que resultan del mismo Acuerdo y de las relaciones número 1 y 2 anexas.
Artículo 3
Tal y como prevé el acuerdo mencionado en el artículo 1, tanto la ampliación de medios personales como el traspaso de bienes muebles y de medios materiales y de otra naturaleza se tienen que formalizar mediante un convenio que deben suscribir el Consell Insular de Mallorca y la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, cuyo contenido será el que especifique un acuerdo complementario de este Acuerdo de ampliación de medios. Una vez firmado el convenio entre las partes y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se considerará que constituye una parte inseparable del mencionado Acuerdo de ampliación de medios.
Artículo 4
La ampliación de medios a que se refiere este Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dicte hasta este día, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de la funcionalidad operativa, en el mismo régimen que tenían en el momento de la adopción del Acuerdo en cuestión, de los centros asistenciales concernidos por esta ampliación.
Artículo 5
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del Anexo, se tienen que dar de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y tienen que ser integrados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se puedan aplicar a la financiación de la ampliación de medios objeto de este Decreto de la manera que prevé la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, una vez que la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación envíe a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados de retención de crédito necesarios con el fin de dar cumplimiento a la normativa económica presupuestaria vigente.
Disposición adicional primera
De conformidad con lo que determina la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y otros actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se hagan como consecuencia del ejercicio por el Consell Insular de Mallorca de las funciones y los servicios asociados a la ampliación de medios objeto de este Decreto.
Disposición adicional segunda
Las consejerías de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Servicios Sociales y Cooperación, conjunta o separadamente, en sus ámbitos de competencias respectivos, articularán, mediante sus órganos superiores o directivos afectados en cada caso, las medidas necesarias para ejecutar lo que dispone este Decreto.
Disposición transitoria primera
Entre la entrada en vigor de este Decreto y el día 1 de enero de 2018, fecha de efectividad del Acuerdo de ampliación de medios de la Comisión Mixta Govern - Consells Insulars que se aprueba mediante este Decreto, el Consell Insular de Mallorca y la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears deben firmar el convenio a que se refiere el artículo 3 de este Decreto, que debe tener el contenido que señale el acuerdo complementario del Acuerdo de ampliación de medios en cuestión.
Disposición transitoria segunda
De conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, mientras el Consell Insular de Mallorca no apruebe las ordenanzas fiscales y las ordenanzas reguladoras de los servicios asistenciales que se prestan en los equipamientos a que hace referencia la ampliación de medios objeto de este Decreto, este Consell Insular aplicará las tasas y los precios públicos establecidos en la normativa autonómica, sin perjuicio que, en su caso, aplique los procedimientos de participación en el coste de los mencionados servicios establecidos en la legislación vigente.
Disposición final única
Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 15 de diciembre de 2017
La consejera de Presidencia |
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Pilar Costa i Serra |
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La consejera de Servicios Sociales y Cooperación |
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Josefina Santiago Rodríguez |
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La presidenta |
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Francesca Lluch Armengol i Socias |
ANEXO
Bartolomé Mora Martí y Jeroni M. Mas Rigo, ambos secretarios de la Comisión Mixta Govern – Consells Insulars, en representación, respectivamente, del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares,
CERTIFICAMOS:
Que el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno – Consejos Insulares, en la sesión del día 13 de diciembre de 2017, ha adoptado un acuerdo de ampliación de los medios personales, económicos, materiales y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consell Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (medios inherentes a la titularidad y gestión del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, a Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, a Petra, y de Son Perxana, en Vilafranca), en los términos que se detallan a continuación:
A) Referencia a los preceptos estatutarios y normativos en que se ampara la ampliación de medios
De conformidad con el que establece la letra a del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, se traspasaron a los consejos insulares de Mallorca y de Menorca, y también al Consell Insular d’Eivissa i Formentera, hoy extinto, entre otras potestades que en aquel momento ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las funciones inherentes a la creación y al mantenimiento de centros de atención a las personas mayores que ofrecen plazas residenciales, para estancias temporales o permanentes, en el marco de una asistencia integral a beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, para válidos o asistidos.
Asimismo, el artículo 9.1 c de la norma legal mencionada antes establece que también son potestades de los consejos insulares la creación y el mantenimiento de centros de día para la atención de personas mayores, para la promoción de la convivencia y para la prestación de diferentes servicios que complementen la acción asistencial.
En este sentido, hay que recordar que fue en el marco estatutario vigente entonces que la Ley 14/2001, de 29 de octubre, atribuyó al Consell Insular d’Eivissa i Formentera las competencias mencionadas en el párrafo anterior, cuya titularidad y ejercicio asumiría, más adelante, el Consell Insular de Formentera, también por mandato legal, en el momento de la entrada en vigor de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
Por otra parte, el artículo 37 h de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, establece que corresponde a los consejos insulares crear, organizar y gestionar los centros o servicios que, por su naturaleza o características, tengan carácter insular o supramunicipal.
Sin embargo, por inercias administrativas que se han ido perpetuando en el tiempo, la Administración de la Comunidad Autónoma todavía sigue gestionando, en la isla de Mallorca, determinadas residencias, centros de día y servicios de promoción de la autonomía personal, cuatro de los cuales son el Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y de Son Perxana, en Vilafranca, que estatutariamente tendrían que formar parte de los recursos inherentes a las competencias propias del Consell Insular de Mallorca, de conformidad con el artículo 70.4 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y también según lo dispuesto en la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, y la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales.
Así, en estos momentos, las actividades de carácter material, técnico o de servicios de los equipamientos asistenciales mencionados están encomendadas a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears (el texto de la encomienda de gestión se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 34, de 15 de marzo de 2016).
Mantener esta situación, que responde únicamente a rutinas implementadas por mera práctica de gestión, no contribuye a la delimitación adecuada de los diferentes ámbitos institucionales —en este caso, los propiamente insulares y el autonómico—, que el mismo orden competencial y la eficacia en la gestión pública reclaman.
En efecto, tiene que ser únicamente uno de estos ámbitos —el que resulte estatutariamente competente— el que asuma la plenitud de la responsabilidad política que le corresponde, sin perjuicio de mantener una colaboración activa entre las esferas administrativas que correspondan para adoptar, en los ámbitos de competencia respectivos y cuando corresponda, las medidas complementarias o concurrentes que hagan falta.
En consecuencia, para invertir esta situación, presidida por la transitoriedad, todos los recursos —patrimoniales, materiales, personales y económicos— que gestiona la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, directamente o por medio de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, para la funcionalidad operativa del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, a Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y de Son Perxana, en Vilafranca, se tienen que poner a disposición del consejo insular afectado para que pueda gestionarlos directamente, en el marco de las competencias que le son propias.
Así pues, es procedente formalizar la ampliación de los medios que se tienen que adscribir a las funciones ya traspasadas al Consell Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, medios vinculados a la gestión, en la isla de Mallorca, del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y de Son Perxana, en Vilafranca. Estas funciones se incluyen en el ámbito de las competencias propias de la institución insular en las materias que enumera el artículo 70.4 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.
B) Objeto de la ampliación de medios
Sobre la base de las previsiones normativas anteriores, mediante este Acuerdo se establece la ampliación de los medios adscritos a las funciones ya traspasadas al Consell Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, ampliación que tiene por objeto, de una parte, la financiación de los costes, directos e indirectos, inherentes a la funcionalidad operativa del Centro de Estancias Diurnas de Can Clar, en Llucmajor, y de los servicios de promoción de la autonomía personal de Son Bru, en Puigpunyent, de Can Real, en Petra, y de Son Perxana, en Vilafranca, y, de la otra, la translación de la titularidad de los inmuebles que incluyen los equipamientos asistenciales mencionados, en los términos que se especifican en la letra E.
La financiación de los costes a que se refiere el párrafo anterior prevé tanto los gastos vinculados al traspaso al Consell Insular de Mallorca de los medios personales de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, cuyos puestos de trabajo están adscritos al centro de estancias diurnas y a los servicios de promoción de la autonomía personal afectados ya aludidos, como los gastos corrientes asociados al mantenimiento y funcionamiento de estos equipamientos asistenciales.
C) Instrumentación específica de la ampliación de medios personales
La ampliación de los medios personales en cuestión se tiene que formalizar mediante un convenio que tienen que suscribir, en el marco del procedimiento oportuno, el Consell Insular de Mallorca y la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, cuyo contenido será el que especifique un acuerdo complementario de este Acuerdo de ampliación de medios.
El convenio referido también tiene que regir el traspaso de bienes muebles y de medios materiales y de otra naturaleza.
Una vez firmado el convenio entre las partes y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se considerará que constituye una parte inseparable del Acuerdo de ampliación de medios mencionado.
D) Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios
La financiación en euros correspondiente al año 2017 inherente al coste efectivo anual de la ampliación de medios se recoge en la relación número 1.
Esta financiación, con respecto al Consell Insular de Mallorca, y de acuerdo con lo que dispone el párrafo segundo del artículo 15.4 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, se integra en la masa no homogénea de financiación. La valoración se tiene que actualizar de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de la Ley mencionada.
E) Bienes objeto de la ampliación de medios patrimoniales
Los bienes objeto de la ampliación de medios patrimoniales se detallan en la relación adjunta número 2.
F) Subrogación en los derechos y las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears inherentes a los bienes objeto de ampliación de medios
El Consell Insular de Mallorca se subroga, a partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo, en los derechos y las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la fundación del sector público autonómico ya mencionada inherentes a los bienes objeto de la ampliación de medios.
G) Fecha de efectividad de la ampliación de medios
La ampliación de medios a que se refiere este Acuerdo tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2018.
Relación número 1: coste efectivo del traspaso
Gastos
Gastos de personal: Costes directos 311.933,82 €
Costes indirectos 5.456,59 €
Gastos en bienes corrientes y servicios 194.111,93 €
Transferencias corrientes
Inversiones
Transferencias de capital
Costes indirectos
Total gastos 511.502,34 €
Ingresos 75.490,55 €
Tasas
Costes periféricos 9.752,26 €
Coste efectivo neto 445.764,05 €
Repercusión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
Presupuesto de gastos:
Centro de coste: 17301
Subprograma: G/313D01
Subconcepto: 44424
Importe: 445.764,05 €
Relación número 2: medios patrimoniales
CAN CLAR – LLUCMAJOR
Dirección C. de Jaume I, 1, Llucmajor
Datos registrales IDUFIR 07018000132662
Nº. Registro Palma 4 (tomo 4940, libro 783, folio 17, finca 19125)
Ref. catastral 0915102DD9701N0001AI
Activos fijos 10000001238-0 / 10000001412 – 0
CENTRO SOCIAL CAN REAL – PETRA
Dirección C. del Hospital, 49, Petra
Datos registrales IDUFIR 07029000130381
Nº. registro Petra (tomo 4294, libro 325, folio 36, finca 12377)
Ref. catastral 9850212ED0895S0001LU
Activos fijos 1000000012658-0 / 1000000012659 – 0
SU BRU – PUIGPUNYENT
Dirección Carretera Vella d'Estellencs, 1, Puigpunyent
Datos registrales IDUFIR 07032000004682
Nº. Registro Palma 5 (tomo 5223, libro 48, folio 209, finca 2166)
Ref. catastral 9769701DD5896N0001OJ
Activos fijos 100000002277-0 / 100000002334– 0
SON PERXANA – VILAFRANCA
Dirección C. de Francesc Sansó, 7, Vilafranca de Bonany
Datos registrales IDUFIR 07029000219505
Nº. Registro Petra (tomo 3877, libro 78, folio 62, finca 5976)
Ref. catastral 7406318ED0870N0001UZ
Activos fijos 100000002276-0 / 100000002333 – 0
Y, para que conste, expedimos este certificado.
Palma, 13 de diciembre de 2017
Los secretarios de la Comisión Mixta Govern - Consells Insulars
Firmado: Bartolomé Mora Martí y Jeroni M. Mas Rigo
Visto bueno: la presidenta y el vicepresidente de la Comisión Mixta Govern - Consells Insulars
Firmado: Pilar Costa i Serra y Miquel Ensenyat Riutort